Fallo de la Corte IDH en contra del Estado por juicio a comuneros mapuches abre debate por efectos
Fallo de la Corte IDH en contra del Estado por juicio a comuneros mapuches abre debate por efectos Un debate centrado en los efectos que podría tener en otras causas por usurpación de terrenos, generó la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que falló en contra del Estado de Chile por el juicio que enfrentaron, a comienzos de los 90,135 mapuches del Consejo de Todas Las Tierras. Según ese tribunal, se vulneraron garantías fundamentales de los condenados. Por ello, ordenó indemnizaciones individuales que van desde los US$ 20 mil a los US$ 25 mil y adecuaciones legales. El debate mostró distintos argumentos en Cartas al Director de "El Mercurio", donde expusieron los abogados Pablo Urquízar, excoordinador de la macrozona sur, y Rodrigo Lillo.
El primero resaltó que la Corte IDH "sostiene que la toma u ocupación de terrenos en predios privados puede constituir una forma de protesta pacífica protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos" y afirmó que, a un año de la promulgación de la Ley de Usurpaciones, la interpretación de la Corte "podría relativizar en algunos aspectos dicha regulación, lo que impactaría especialmente en la macrozona sur". Al discrepar con Urquízar, Lillo expresó que el precedente que sí establece la Corte es que "el derecho de reunión pacífica y sin armas, configura, en muchos casos, el vehículo natural de acción colectiva de las personas, en cuanto permite coincidir en visiones e intereses, permitiendo una expresión de opiniones y propuestas, así como de demandas y reivindicaciones". Sobre el impacto de este fallo en otras causas, el abogado Richard Caifal, lo ve "poco probable, pues los fallos son entre las partes; en este caso, las personas condenadas y el Estado". Añade que "su cumplimiento no es extensivo a otras instancias" y que "también hay que considerar que la legislación ha cambiado de manera ostensible desde esa época". En cuanto a la recomendación de la Corte para adecuar el artículo 454 del Código Penal, que "presume como autor de hurto o robo a quien tenga en su poder el bien", dice que es "extemporánea". Contactado el abogado Lillo para profundizar en el fallo, descartó participar, aludiendo que ya expuso su postura.
Urquízar, en tanto, advirtió "impactos indirectos" y puntualizó que, en un voto parcialmente disidente, uno de los jueces alertó que esa interpretación "puede tener graves consecuencias, especialmente en Chile". Recuerda que en el país "la ocupación de terrenos está configurada como un delito penal, que es el de usurpación, que afecta múltiples derechos como el de propiedad, la inviolabilidad del hogar o a la intimidad". Aduce que la interpretación de la Corte IDH "puede ser usada, sobre todo, por grupos radicalizados para legitimar su control territorial bajo la excusa del derecho a protesta". Dictamen se refiere a proceso judicial de 1992, contra 135 comuneros: Fallo de la Corte IDH en contra del Estado por juicio a comuneros mapuches abre debate por efectos En su resolución, Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que se vulneraron garantías fundamentales de los condenados. VÍCTOR FUENTES BESOAÍN TOMAS. --En noviembre de 2023 se promulgó en Chile una nueva ley de usurpaciones. La norma establece la flagrancia permanente del delito y permite realizar el desalojo en cualquier momento del proceso. EL MERCURIO `` Yo veo en esta resolución impactos indirectos.
Tiene efectos en el caso particular y en relación con las usurpaciones y en la definición del derecho a la protesta pacífica".. ............................................................... ABOGADO PABLO URQUÍZAR EXCOORDINADOR DE LA MACROZONA SUR `` Este fallo es entre los involucrados y el Estado. Su cumplimiento no es extensivo a otras instancias. Y, por otro lado, la legislación ha variado ostensiblemente".. ............................................................... ABOGADO RICHARD CAIFAL CENTRO DE POLÍTICA INDÍGENA RAKIZUAM. -