EXTRACTOS: CLASIFICADOS
EXTRACTOS: CLASIFICADOS 100 AUTOMÓVILES Y SERVICIOS AFINES SERVICIOS AFINES 130 Automóviles Venden Ordenados por Marca SE VENDE RENAULT Symbol Expresion1.6año 2015, excelente estado, en Los Lagos. Teléfono 946186381 ES VENDEN VENDEN 301 Casas 301 Casas SE VENDE CASA en Brisas de Guacamayo. Precio conversable.
Teléfono 988343747 VENDO CASA Alberto Montecinos 271 Yañez Zabala CasaCicunvala 271 Yañez Zabala CasaCicunvala 11200 SERVICIOS 11200 SERVICIOS 1224 otros 10.000 MIL BLANQUITA Gordita amorosa besadora masajista Reción llegada 25 años 965858860 ES ES 1309 profesionales se Necesitan se Necesitan puladora de alimentos jornada completa, para este año 2023. Enviar CV al correo educacionaljardinaygmail. com. 1318 Buscan Empleo y Ocupaciones BUSCOTRABAJO como carnicero, en cocina u otros. Teléfono 959749919 CUIDADO ADULTO MAYOR por horas, feriados o fines de semana. Teléfono 998923735 JOVEN SE OFRECE para trabajos varios. Contactar al email rebolledoignacio3052gmail. com cio3052gmail. com ción Nueva Región Macalles.
Tollono OS2O5I60L 303 Oficinas, Locales y Otros OPORTUNIDAD VENDO SITIO URBANO central para inversión parcelaagradohagmall. com 390 Fundos Chacras y Parcelas CORRETAJE LOMAFLOR VENDE Parcelas Los Alamos, sector Linguento, Ruta 202 parcela 5000m2, a minutos de Valdivia. Oferta desde 1.000 UF. Teléfono +56979132822 ventasállomaflorcl PARCELAS! AJO minuME OFREZCO PARA TRABAJAR en aseo en oficina, consultorios, de Lunes aviernes. Teléfonos 632226903. demandado apagar lasuma $150.00 mensuales, equivalente en UTM con costas. Con fecha 18 de agosto de 2023 se dacurso, yse flan alimentos provsorlos favor desu hijo MATIAS ALONSO SALAZAR BORQUEZ en la suma de 2.72 UTM (Unidad Tributaria Mensual) mensuales. Con fecha 18 de octubre de 2023 se cita alas partes a audiencia preparatoria en dependencias del Trbunalde Famillade Valdivia para día 1 de diciembre de 2023 a las 08:30 horas en la sala N*6. Se informa a las partes que podrán comparecer fgualmente de formaremota ala audiencia ya agendada. Se informa que los link de conexión ala audiencia virtual son los siguientes: Sala 61D Reunión: 604 2365808 Contraseña: Sala 6. Valdivia, veinte de octubre de 2023. Ivonne Angulo Cifuentes, Ministro de Fe.
EXTRACTO, MARIQUINA, en sentenciadefecha 6 de octubre de 2023, ,sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador en causa RIT V124-2023, se ha declarado la interdiccióndefinitiva porcausal de demencia doña ALICIA DEL CARMEN LLANQUIMÁN, LLANQUIMÁN. cédula de identidad N*13.158.750-3, quedandopuivada ela admintracióndesus bienes, aun cuando tenga intervalos lúcidos.
Se nombra curador general, legítimo y definitivo de sus bienes a doña ANA MARÍA BARRIGA LLANQUIMÁN, cedula de identidad N* 15.234.693-K. quien queda relevada de la obligación de confeccionar inventario solemne de los bienes del pupilo, derendir fianza y de reducir a escriturapública. Jefe de Unidad de Fe. Jorge Alberto Agurto Mora Secretario PJUD Alberto Agurto Mora Secretario PJUD Alberto Agurto Mora Secretario PJUD Alberto Agurto Mora Secretario PJUD 'SE OFRECE PERSONA para cuidado de adulto mayor. Excelentes recomendaciones, Teléfono 933529321 'SEOFRECE SEÑORA como asesora de hogar 2 veces por semana, Lunes y Jueves, Llamar al 940742847 'SEOFRECE SEÑORA para trabajo de aseo dos otres veces por semana. Celular 964253640 11600 LEGALES Y pl 'ÚBLICOS 'ÚBLICOS 1611 judiciales 1611 judiciales tos de Máfil, parcelas de 5.000 m2, tendido eléctrico.
Valor oferta por estemes desde $ 25.000.000... eléfono +50979132822 ventasalomaflor. cl TERRENOS A 12KM. de OSORNO, Pelleco, entrada uta 5 norte y215 desde $8.600.000 Y Mulpulmo camino Puvehue desde 11 millones. 156952380976. ¡800 HOGAR 804 calefacción, Calefont, Aire Acondicionado APROVECHE COMPRAR LEÑA SECA bajo galpón.
Seriedad.. !! Teléfono 968567676 968567676 EXTRACTO Ante el 20 Juzgado Civil de Valdivia, en causa Rol V-222-2023, caratulada "FRÍAS" enautos sobre "soli citud de interdicción", solicitud presentada por don JAIME CRUZ FRÍAS MIRANDA, cédula de identidad núme107.332.667-8, Se cita a audiencia de parientes de don FERNANDO ALONSO FRÍAS GUTIÉRREZ, cédula de identidad Número 20.775.622-) para el día 18 de diciembre de 2023 alas. 09:15 hora. La audiencia se llevará a efecto presencialmente en el día y horas señalados. Lasecretaria Lasecretaria Lasecretaria EXTRACTO Juzgado de Familia de Valdivia, en causa RIT.
C777-2022 ingresadaconfecha 04 de agosto de 2022, sobre alimentos, interpuesta por NINOSKA JAQUELINE BORQUEZ RIVERA, RUT: 17.693.835-8 en contra de JORGE LUIS SALAZAR IBAÑEZ, RUT: 17985.362 -0, solicitando condenar al 17985.362 -0, solicitando condenar al 17985.362 -0, solicitando condenar al EXTRACTO MARIQUINA, EN SENtencía de fecha 25 de julio de 2023, en causa Rit: V-77-2022, se ha concedido. la posesión efectiva testada de la herencia quedada al fallecimiento de doña LEONILA ORTEGA VARGAS, cedula de identidad N"2.829.096 -9, fallecida confecha 18 de agosto de 2010, a doña MARILITA DEL CARMEN SANCHEZ ORTEGA, cedula de identidad 1N*10.373.232-8 y don DANIEL ARMIN SANCHEZ ORTEGA, cedula de identidad N'7.392.876 -1. Jefe de Unidad Ministro de Fe. nistro de Fe. nistro de Fe. EXTRACTO NOTIFICACIÓN AVISOS 20 Juzgado Civil Valdivia, ROL (-22952023 "Banco Crédito e Inversiones con Soc. Suazo y Lemuz Limitada, y Otro", por resolución 08 noviembre 2023 de folio 26 del Cuaderno Ejecutivo, ordenó notificar por avisos, lo siguiente: Presentación de folio 1 Cuaderno EjeCutivo. PRINCIPAL, Demanda ejecutiva. PRIMER OTROSÍ, Señala bienes. SEGUNDOOTROSÍ, Acompaña documentos, y custodia. TERCER OTROSÍ, Se tenga presente. CUARTO OTROS], Se tenga presente. QUINTO OTROSI, Cofreo electrónico.
JUEZ DE LETRAS EN LO CIVIL BERNARDO ANDRÉS AEDO CERNA, abogado, domicilio Calle Arauco 163, Oficina 24, Valdivia, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Bancaria, con domicilio Calle Arauco 101, Valdivia, como. constade endoso en comisión cobranza, a SS.
Digo: Mi representado es acreedor de Suazo y Lemus Limitada, ignoro giro, representada legalmente por donía) Jorge lizandro Suazo Gutiefrez, ignoro ocupación: y a su vez es acreedor de don(a) Jorge lizandro Suaacreedor de don(a) Jorge lizandro Suaacreedor de don(a) Jorge lizandro Suaacreedor de don(a) Jorge lizandro Sua20 Gutierrez, todos con domicilios) en calle Rudlof! 1615, Valdivia; acreencia que consta del Pagaré suscrito ala orden de mi mandante por Suazo y Lemus Limitada, a 19 de marzo de 2021 por$43.054 ,513. -en capital. Esta obli gación devengaría interés anual y nominal del 76800 %, durante todo pla20 pactado.
Según pagaré, capital adeudado más intereses se pagarían 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 674.878. cada una, con vencimientos días 3 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, sino lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presentel examinar eltítulo y contraponerlo alas fechas indicadas en esta demanda. La primera venció el 3 de mayo de 2021. Esta obligación está caucionada con el Fondo Garantía Pequeños Empresarios (FOGAPE). conforme DS 130 de 24 abril 2020, la ley 21.307 de3 febrero 2021 ysu reglamento; DL 3.472, de 1980, del Ministerio Hacienda y modificaciones. La Garantía otorgada por FOGAPE para cauclonar el crédito corresponde al 85% capital adeudado.
Finalmente, enelcitado pagaré, la suscriptora dejó establecido expresamente que la obligación de que éste da cuenta, corresponde al fi nanciamiento de un crédito FOGAPE de Reactivación, que el Banco de C1 ito Inversiones le ha otorgado, Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea decapitalodeintereses, faculta acreedor para hacer exigible de inmediato el total saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo conven: cional que rija durante la mora o el simple retardo, Dicho pagaré fue avalado por don(a) Jorge lizandro Suazo Gutierrez, quien además se constituyó en codeudor solidario de la suscriptora.
Eselcaso que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía 3abril2023. razón por la que Banco de Crédito e Inversiones viene hacer exigible total del capital insoluto que asciende a $33.333.211 correspondiente ala amortización de las últimas 60 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses tasa máxima convencional desde el día siguiente al venclmiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. La firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario PÚblICo, según constadel mismotítulo acompañado en un otrosí de esta demanda. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita.
POR TANTO, en mérito de loexpuesto y lo dispuesto en elartículo 434 No del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarésy demás disposiciones legales apli cables, A US.
PIDO tener por entablada demanda en juicio ejecutivo encontra Suazo y Lemus Limitada, en su calidad de suscriptor(a) y deudor(a), representada legalmente por don(a)Jorgelizandro Suazo Gutierrez, así como en contra de don(a) Jorge lizandro Suazo Gutierrez en su calidad de aval y codeudor solidario, ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $33.333.211. contra por la suma de $33.333.211. contra por la suma de $33.333.211. contra por la suma de $33.333.211. contra por la suma de $33.333.211. correspondiente a la amortización de capital delas Últimas 60 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereSes tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de día 3 de abril de 2023, hasta el día de solución total, más las. costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando sesiga adelante laejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado. PRIMER OTROSÍ: A US.
PIDO tener presente señalo para traba del embargo todos aquellos bienes que pertenezcan al demandado, sea que se trate de bienes muebles o ínmuebles, créditos o derechos, fondos enmonedacorriente o extranjera, ac. tualmente depositados o que se depositen en el futuro en las cuentas corrientes del demandado, actuales. futuras, dineros invertidos en instrumentos financieros, como por ejemplo depósitos a plazo o ala vista, fondos mutuos, etcétera, y especlalmente los. bienes muebles que tenga el ejecutado ensu domicilio, bienes que solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
SEGUNDO OTROSÍ: A US, PIDO tener por acompañados los si guientes documentos, ordenando su custodia:. Pagaré individualizado en el cuerpo de este escrito, con conos miento bajo apercibimiento legal del artículo 346 n*3 del Código de Procedimiento Civil, y 2.
Escritura Pública defecha 12 de Mayo delaño 2021 otorgada anteel Notario Público de Santiago. don Alberto Mozo Aguilar bajo el repertorio N0 2177/2021 que da cuenta de la Representación Legal de don Eugenio Von Chrismar Carvajal. TER CER OTROS: Ruego a US.
Tener presente que el oder entregado por Bancode Crédito e Inversiones a don wWal1er Blrchmeler Romero, para actuar como endosante, consta en Escritura Pública acompañada en el numeral 2 del segundo otrosí de esta presenta: ción. A SS, RUEGO tenerlo presente. A $5. RUEGO tenerlo presente CUARTO OTROSÍ: A US. PIDO A US. PIDO tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio de esta causa. ASS. RUEGO tenerlo presente QUINTO OTROSÍ; Sefala correo electrónico aedo. cernaghotmall. com A SS. RUEGO tenerlo presente. Providencia folio 5, cuadero principal. Valdivia, 19 Julio 2023 Por cumplido lo ordenado. A lo principal, despáchese. A los primer, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Al segundo otrosí, por acompañado el pagaré, guárdese en custodia. La escrítura pública, por acompañada, con citación. Al quínto otros, téngase presente el correo electrónico señalado. Se le califica como medio válido y ei cazpara la notificación de todas lasresoluciones que se dicten en la causa, Fórmese cuaderno de apremlo. CustodiaN*1576 /2023 Se notificó por elestado diario, la resolución precedente. Firma electrónica Edison Antonio Lara Aguayo. Juez. Presentación fecha 7noviembre 2023 Cuaderno Ejecutivo folio 25. Notificación por avisos. Providencia folio 26 Cuaderno Ejecutivo.
Valdivia, 08 Noviembre 2023 Provevendo a folio 25: Alo principal: notifquese la demanda mediante tres avi os publicados en extracto en Diario Austral Valdivia y publíquese igual viAustral Valdivia y publíquese igual viAustral Valdivia y publíquese igual viAustral Valdivia y publíquese igual viAustral Valdivia y publíquese igual viAustral Valdivia y publíquese igual viAustral Valdivia y publíquese igual viAustral Valdivia y publíquese igual viso en Diario Oficial, conforme lo dispuesto artículo 54 Código Procedi miento Civil. Cítese por las mismas pu: blicaciones alejecutado para que comparezca el tercer día después dela úl tima publicación, alas 09:00 horas, a la oficina del receptor Sr. Héctor Álvarez Hernández, ubicada Calle Arauco 340, oficina 303, valdivia, para requerimiento de pago bajo apercibimiento que de no concurrir se le tendrá por requerido de pago en rebeldía, procediéndose sin más trámite al embargo. Alotrosísno ha lugar por innecesario. » Se notificó por el estado diario, Firma electrónica Juan Alejandro Vio Vargas.
Juez, Juez, Juez, JUZGADO DE FAMILIA DE VALDIVIA, causa RIT C-147-2022 sobre reclama ción defiliación no matrimonial interpuesta por CELIA JUDITH FUENTES ORTEGA, cédula nacional de identidad 10.326.605-k, en contra de: a) don JOSÉ ALIZARDO FUENTES QUILODRAN RUT: 5.779.524, b) PEDRO OMAR FUENTES QUILODRAN RUT: 6945.500 K, c) NOLFA DEL CARMEN FUENTES QUILODRAN RUT: 6.884.900 -4, d) RUDIZ DEL CARMEN FUENTES QUILO= DRAN RUT:6.266.636 -6, ) NOEMA LUPE _ FUENTES QUILODRAN RUT 6.226.073 -4, y f) EVA DEL CARMEN FUENTES ZAPATA RUT: 9.069.986 : 5. Solicita se tenga por interpuesta demanda y se haga lugar a ella con costas. Se cita a las partes a audiencia preparatoria el día 29 de Enero de 2024, alas 1130 horas en SALA 3 pre: sencial o virtual. La audiencia se real! zará en forma presencial, sin perjuicio dela facultad de las partes de conectarsea la misma vía plataforma Z00M.
Datos de conexión a la audiencia remota 1D reunión: 726 841 8198/ contraseña: sala3 Habiendo resultado infructuosos losintentos de notificación dela demandada RUDIZ DEL CARMEN FUENTES QUILODRAN, se decreta la notificación por aviso en los diarios. NOTIFICACION: SEGUNDO JUZGADO CIVIL VALDIVIA, ROL 2.524-2023, caratulados "BANCO ESTADO DE CHILE con FRANIMAL SHOP SPA", EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva, man damiento ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes parallatraba del embargo ydeslgna depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: sefala correo electrónico; QUINTO 'OTROSI: Patrocinio y poder.. .L.
Civil COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en SanDiego8, piso, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General don Oscar Raúl Antonio González Narbona, según se acredita con escritura pública de mandato Judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario PÚlico de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O Hlggins1N0 1111, piso 80, Santiago, a USrespestuosamente digo: MÍ representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por FRANIMAL SHOP SPA, ignoro giro, representada SHOP SPA, ignoro giro, representada SHOP SPA, ignoro giro, representada SHOP SPA, ignoro giro, representada SHOP SPA, ignoro giro, representada SHOP SPA, ignoro giro, representada SHOP SPA, ignoro giro, representada. - - - - - EXTRACTOS: CLASIFICADOS legalmente por doña FRANCHESCA ARLETTE GAMBOA HERNANDEZ, ignoro profesión, domiciliados en Toribio Medina 1049, Valdivia, y en calidad de paraelejercicio dela profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. ísmo, en virtud de las en virtud de las en virtud de las analista y rasolidaria, por doña FRANCHESCA ARLETTE GAMBOA HERNANDEZ, ignoro profesión. domiciliada en Toribio Medina 1049, Valdivia.
El pagaré fue suscrito por la suma de$4.529.035, por concepto de capital, más un interés del 1,0% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $125.111. cada una, salvo la última cuota de $125.123. todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 06 de marzo de 2023.
Se estableció enel pagaré que en caso de moraosimpleretardoenelpago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, tadas, el deudor está obligado a pagar, tadas, el deudor está obligado a pagar, tadas, el deudor está obligado a pagar, nales equivalentes al máximo convencionalsegúnlastasas quejan durante elretardo, sin perjuicio delos demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido enelcasode no pago de cualquiera de lascuotas en que se dividió la obligación.
El deudorse obligó a pagar lacomisión legal del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el créito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de ABRIL de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando lasuma de$4.521981.. , más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago dela deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Gafantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). más las costas de esta causa. Consta del pagaré que se acompa ha, la obligación es indivisible, lossuseriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario. La obligaciónes líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, yalo dispuesto en el artículo 98 y siguientes delaley 18.092 artículos 254,434 N* 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por ínterpuesta demanda ejecutiva en contrade FRANIMAL SHOP SPA, representada legalmente por FRANCHESCA ARLETTE GAMBOA HERNANDEZ, yde doña FRANCHESCA ARLETTE GAMBOA.
HERNANDEZ, ya individualizados, en lascalidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo ensucontra por la suma de $4.521981, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequehos Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago. deudor, y disponer sesiga adelante esta ejecución hasta que a mirepresentadase le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa «condena en costas. PRIMER OTROSÉ: Solicito a 5. tener por acompañado, bajo apercibimiento delartículo 346 N 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodía. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSÍ: Sírvase SS, tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 dejulio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que seacompaña en pdf a estos autos, con citación.
CUARTO OTROSÍ: señala a 5.5.. como medio de notificación lossiene, cores electrónicos; ¡ burene, cores electrónicos; ¡ burene, cores electrónicos; ¡ burene, cores electrónicos; ¡ burene, cores electrónicos; ¡ burene, cores electrónicos; ¡ burene, cores electrónicos; ¡ burene, cores electrónicos; ¡ burue me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado hablltado parace ejercicio dela profesión don JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, ambos domiciliados para estosefectos, en Moctezuma 646, Val ivi, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Tribunal proveyó: A 1 Principal: Despáchese. Primer otrosí por acompañado el pagaré, guárdese encustodia. Segundo y Quinto Otro téngase presente Tercer otrost Téngase presente y por exhibido mandato judicial.
Cuarto otrosí: Téngase presente. correos electrónicos señalados, e les calfica como medio válido yeficaz pa¡ cación de todas las resoluclo¡ cación de todas las resoluclo¡ cación de todas las resoluclo¡ cación de todas las resoluclo¡ cación de todas las resoluclodepago a FRANIMAL SHOP SPA, ensu calidad de deudor principal. representadapor FRANCHESCA ARLETTE GAMBOA HERNANDEZ y a FRANCHESCA ARLETTEGAMBOA HERNANDEZ, en su calidad de avalista y codeudor solidario, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $4.521981, más la comisión legal del 2,00% anual sobre elsaldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). más intereses y costas. No verificado el pago en el momento del requerimiento, trábese 'embargo sobre blenes suficientes del ejecutado, los que quedarán en su poderen calidad de depositario provisionaly bajosu responsabilidad legal. Tribunal ordena: cítase por las mismas publicaciones al ejecutado para que comparezca el tercer día después de la última publicación, a las. 09:00 horas, alaoficina del receptor Sr. Franklin Piilla Monsalve, ubicada en Arauco 136, oficina 31 de Valdivia, para requerimiento de pago bajo apercibimiento 'quedenoconcurrir sele tendrá porrequerido de pago en rebeldía, proce'diéndose sin más trámite al embargo. Secretaria. Secretaria.
POR RESOLUCIÓN DEfecha 10denoviembre de 2023 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, en causa V-181-2023 aratulada "BAEZA", en Procedimiento Voluntario por interdicción por deimencia, se cita a Audiencia de Parientes de doña Edith Beatriz Caro Díaz, el ía 4 de Diciembre de 20234 las 09:15 horas en dependencias del Tribunal Telemáticamente si así lo solicitare, Norma De Lourdes Álvarez Mansilla. Secretario.
PIUD 1612 Remates 1612 Remates 1 JUZGADO CIVIL VALDIVIA, causa rol C 2108-2023, "Scotiabank Chile / Becerra", por resolución folio 26 ordenó notificar mediante tres avisos en el Diario Austral de Valdivia, y uno en el Diario Oficial demanda deducida enfolio 1, cuyo tenor es el siguiente: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos y solicita custodia. SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para traba de embargo yotslena deposita. TERCER OTRO: Se tenga presente. CUARTO OTROlersonera, QUINTO OTROS Palo. cinlo y poder. S.J.L.
GUSTAVO LAGOS "OCHOA. abogado, con domicilio en 6 Oriente 419, comuna de Valdivia, correo electrónico lagosochoaggmail. com, en mi calidad de mandatario judicial y en representación convencional -segúnse acreditarán un otrosí de esta presentación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anó: inima bancaria; cuyo gerente general esdlon Diego Patricio Masola, contador público, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, Santiago, a US. respetuosamente digo: Que vengo en Interponer la presente demanda ejecutiva en contra de don CESAR ANTONIO BECERRA RIVAS, médico cirujano, cédula de identidad "147424224, domicilado en Las Mulatas 360 condominio Rio Valdivia, etapa II, Lote 84 y calle Cosme de Molina pa II, Lote 84 y calle Cosme de Molina pa II, Lote 84 y calle Cosme de Molina pa II, Lote 84 y calle Cosme de Molina pa II, Lote 84 y calle Cosme de Molina pa II, Lote 84 y calle Cosme de Molina cl y. zona» Surbeco. bancoestado. cl QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.. tener presente 'en mi calidad de abogado habilitado 'en mi calidad de abogado habilitado 'en mi calidad de abogado habilitado No160, Villa El Progreso, ambos domi¿ llos dela comuna de Valdivia, porlas. razones que a continuación expongo: SCOTIABANK CHILE, ha otorgado aldeCHILE, ha otorgado aldemandado los créditos que constan en ónse superior, en cuyo caso se cobrará esta "embargo todos losque pertenezcan al "embargo todos losque pertenezcan al los instrumentos que acon indican: A.
Mediante escritura pública otorgada con fecha 28 de noviembre de 2016, ante don Jorge Eduardo Fontannaz Podlech, Notario Suplente, en la Notaría de Valdivia de doña Carmen Podlech Michaud, Scotiabank Chile otorgó a don CESAR ANTONIO BECERRA RIVAS el equivalente en moneda nacional 804,993 Unidades de Fomento por concepto de capital.
Elreferido préstamose encuentra registrado enel Banco bajo el número de operación 710054455534, La parte mutuaríaseobligó a pagarel capital antessealado en 360 cuotas mensuales que comprenden capital e intereses, de 127699 Unidades de Fomento para los primeros cinco años, con excepción de la primera, con vencimiento la primera de cuota el día 5 del séptimo mes posterior a la fecha del contrato. Se pactó que para los primeros cinco períodos de determinación de intereses el capital adeudado devengará mensualmente un interés del 3,62% anual.
Para el sexto y restantes períodos de determinación de intereses el capital adeudado devengará mensualmente tn interés equivalente al que resulte desumar un 1.2% ala TASA TAB, Tasa Activa Bancaria correspondiente al período respectivo la que se fijará promediando las tasas TAB correspondiente alos10 días hábiles anteriores al mes delafecha del"Día de Inicio dela 0b1 gación" para cada uno delosaños posteriores, todo lo anterior en la forma que indica el título.
De acuerdo alo estípulado enla cláusula UNDÉCIMA de la mísmaescritura, el pago mensual no seefectuase dentro del plazo convet do, éste devengará, desde la fecha de su vencimiento, estipulada en la cláusula NOVENA, un interés penal igual al máximo convencional quetuviere vigencia durante eltiempo delamorao simple retardo. El ncumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula UNDÉCIMA facultará al Banco para hacer exigibles todas las obligaciones que los deudores mantengan con él, cualquiera que sea su origen, fecha de vencimiento o monto.
En la cláusula VIGÉSIMA se convino que el Banco queda facultado para declarar vencidas las deudas y exigir el inmediato pago de las sumas a que se encuentren reducidas, más sus reajustes, intereses, costas y gastosentreotros casos, a) SIseretardael pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que se deba pagar al Banco relacionada con este contrato en más de 15 días corridos, caso en el cual el interés penal se contará a partir del día primero del mes correspondiente.
Para garantizar el cumpli to exacto de todas y cada una de las obligaciones provenientes del yareferido mutuo, don CESAR ANTONIO BECERRARIVAS constituyó en favor de mi representado, hípoteca sobre el inmueble inscrito a nombre del demandado y garante fojas 372, número 374 en el Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia.
Es del caso SS. que el demandado ha dejado de pagar a mirepresentado las cuotas con vencimientoenlosmeses de septiembre de 2022 y siguientes, razón por la cual y de acuerdo alo estipulado en el contrato, vengoen demandar en esteactoel sal: dototal dela obligación, la que al 15 de junio de 2023 ascendía lasuma eq! valente en pesos, moneda de curso legala 2.505,8683 Unidades de Fomen10 por concepto de capital, más los intereses ya descritos quese devenguen hasta la fecha del pago efectivo. La obligación antes singularizada consta de escritura pública, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecuvo.
B. : Pagaré (N ode obligación 710121952421), suscrito por el demandado en Su favor el día 15 de octubre de 2021 por 2.424.8118 Unidades de Fomento por concepto de capital, con un interás anual de 4,70 % para pagarseen 180 cuotas mensuales y sucesivas pactadas por 19.0476 Unidades de Fomento, con excepción de la última que asciende a 19.3216 Unidades de Fomento venciendo la primera de ellasel día 10 de enero de 2022. señalaelpagaré que en caso de mora osimple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la ue rija durante la mora o retardo sea ue rija durante la mora o retardo sea ue rija durante la mora o retardo sea ue rija durante la mora o retardo sea ue rija durante la mora o retardo sea ue rija durante la mora o retardo sea ue rija durante la mora o retardo sea Última. en este evento, el Banco queda facultado para exigiranticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazovencido paratodos los efectoslegales, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha y, desde ese momento, eltotal dela obligación, devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. sil obligación deque da cuentael presente pagarées. igual o inferior a UF 200 de capital, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, una vez transcurrido 60 días corridos contados desde la mora o simple retardo enel pago.
Alafechase encuentra en mora desde la cuota N 0 9, en adelante de la obligación antes descrita, vencida el día 12 de septiembre de 2022, por lo que SCOTIABANK CHILE, viene en hacer exigíble, por mediode la presente demanda el total de lo adeudado por concepto de capital, ascendente a 2.370,0485 Unidades de Fomento, más reajustes e intereses que se devenguen desde el día de la mora hasta el día del pago efectivo, concostas.
C Pagaré (Nodeobligación 710121949090), suscrito por el demandado en Su favor el día 15deoctubre de 2021 por $5.052476 por concepto de capital, con un interés mensual de 0,60 % para pagarseen72cu0tas mensuales y sucesivas pactadas por $88.032, con excepción de la última que asciende a$88:652, venciendo la primera de ellas el día 10 de enero de 2022.
Señala el pagaré que en caso demora osimpleretardo enel pago de todoo parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad ala fecha desuscripción de este pagaré, a menos quella querija durante la mora oretardoseasuperior, en cuyocaso se cobraráesta última.
Asimismo, en este evento, elBancoqueda facultadopara exiglr anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los íntereses devengados hasta esa fecha y. desde ese momento, el total dela obligación, devengará el mismo interés penal señalado precedentemente. si la obligación de que da cuentaelpresente pagaré esigual o inferior a UF 200 de capital, el Banco queda facultado para exiglr anticipadamente el pago deltotaldelo adeudado, una veztranscurrido 60 días corridos contados desdela mora osimpleretardoenel pago.
Alafechase encuentra en mora desde lacuota N 09, en adelante dela obligaciónantes descrita, vencida el día 22de septiembre de 2022, por lo que SCOTIABANK CHILE ven en hacer exe ble, por medio de la prese deianda tota del adoudado por concepto decapital, ascendentea$ 4.654.165, más reajustes e intereses que se devenguen desde el día de la mora hasta el día del pago efectivo, con costas.
La firma del suscriptor de los pagarés reción singularizados se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que de acuerdo alo pres¿ rito en el artículo 434 N 0-4 del Códigode Procedimiento Cvil, el documento tiene mérito ejecutivo. Siendo las obligaciones antes mencionadas líquidas, actualmente exigibles y encontrándose en cada casolaacciónejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad alo prescrito en los artículos 434 número 2y siguientesdel Código de Procedimiento Civil, y articulo 30 de la ley 18.010, RUEGO A US, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don CESAR ANTONIO BECERRA RIVAS, ya individualizado, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el equivalente en pesos a 2.505,8683 Unidades de Fomento y 2.370,0485 Unidades de Fomento (equivalentes a modo sólo referencia al día 15 de junio de 2023 a$ 90.390.303 y$85.491026, respectiva mente). y por $.4.654.165 por concepto de capital, más los intereses ya descritosen cada caso, que se devenguen hasta lafecha del pago efectivo, ordenando sesiga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado ntero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. PRIMER OTROS: Acompa: ña documentos. SEGUNDO OTROSÍ.
Designa como bienes para la traba del Designa como bienes para la traba del Designa como bienes para la traba del Designa como bienes para la traba del Designa como bienes para la traba del ), sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, preúsentes o futuros, en especial el inmueble inscrito asuniombre fojas 372,4 mero 374 en el Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, solicitando que tales bienes queden en su poder, en calidad de depositario provisional, con las responsabilidades legales corres: pondientes, TERCER OTROSÍ presente. CUARTO OTROSk: personería para representar al Banco Santander-Chile; QUINTO OTROSÍ: asume patrocinio y poder.
Tribunal proveyó en folio 5 la demanda: "Valdivia, siete de Julio dos mil veintitrés. » Porcumplidocon lo ordenado y prove: yendo derechamente la demanda del folio 1: Alo principal: Por interpuesta "demanda ejecutiva, despáchese man'damiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañar do, custódiese. AlSegundo otrost:Téngase presente sólo respecto de los bienes muebles de propiedad del deudor y hasta por el monto demandado, conforme lo preceptuado al efecto por el artículo 447 del Código de Procedí miento Civil.
Respecto de eventuales bienesinmuebles que el actor quisiera agregar a la ejecución, previamente acompáñese, losrespectivos certifica dos de avalúo fiscal. dominio vigente, hipotecas y prohibiciones de enajenar. y prohibiciones de enajenar. y prohibiciones de enajenar. y prohibiciones de enajenar. y prohibiciones de enajenar. y prohibiciones de enajenar. Desígnese al propio ejecutado en calidad de depositario provisional, bajo las lades legales. Al tercer, lades legales.
Al tercer, responsabi cuarto y quinto otrosíes: Téngase por constituido el patrocinio y poder, y por acompañado el mandato judicial, con citación", Mandamiento: "Valdivia, treinta y uno de Julio de dos mil veintitrés, Un Ministro de Fe requerirá de pade Fe requerirá de pade Fe requerirá de pa80 2.
CESAR ANTONIO BECERRA RIVAS, para que pague a SCOTIABANK CHILE S.A. 0a quien sus derechos represent6, lá suma de 2.505,8683 Unidades de Fomento, 2.370 ,0485 Unidades de Fomento y la cantidad de $4.654.165.. , más los intereses y costas que se devenguen desde el día de lamora hasta el pago efectivo de la obligación, en moneda nacional.
No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes sucientes de propiedad del deudor. los que quedarán en su poder en calidad depositario provisional y bajo su responsabilidad legal". En folio 26 (cuaderno principal) Tribunal dispone que para efectos del requerimiento de pagoel ejecutado comparezca, dentro de Quinto día hábil o al siguiente hábil si este recayere en día sábado a las 109:00 horas después de la Última publicación. a la oficina del Receptor Judicial Sr. Serglo Herrera Lara, ubicada en calle Caupolicán N 0 330, Valdivia, bajo apercibimiento que de no hacer lo, se le tendrá por requerido de pago en rebeldía. Secretaria. en rebeldía. Secretaria. en rebeldía. Secretaria. 1615 citan a Reunión Instituciones CITACIÓN. SE CITA A LOS SOCIOS del Club Cultural a Asamblea Ordinaria Anual de socios, en segunda citación para l día viernes 01 de iclembreaa para l día viernes 01 de iclembreaa fevisola de cuenias. 4. Elección des Directores y Comisión Revisora de Cuentas. 5. Varios. El Secretario.