Corte de Copiapó rechazó recurso por requerimiento de devolución de remuneraciones percibidas por dirigentes
Corte de Copiapó rechazó recurso por requerimiento de devolución de remuneraciones percibidas por dirigentes DICTAMEN.
El tribunal de alzada no dio lugar a la acción cautelar por considerar que el requerimiento de pago no emanó de la municipalidad recurrida, sino de la Contraloría General de la República, la que actuó conforme a sus atribuciones. Contraloría General de la República, la que actuó conforme a sus atribuciones. Contraloría General de la República, la que actuó conforme a sus atribuciones.
Redacción cronicaAdiarioatacama. cl a Corte de Apelaciones L de Copiapó rechazó el recurso de protección terpuesto en contra de la resolución que requi gentes dela Asociac cionarios de la Salud Municipalizada la devolución de remuneraciones percibidas enel período comprendido entre enero de 2021 y mayo de 2022, montos que ascienden a $13.364.604 y $17.730.368, respectivamente, por concepto dehoras sindicales queseconsideraron mal utilizadas, horas de permiso sindical no acreditadas y ausencias durante jornadas de trabajo.
Enfallounánimo, la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción cautelar deducida por considerar que el requerimiento de pago no emanó de la municipalidad recurrida, sino de la Contraloría General de la República, la que actuó conforme a sus atibuciones. "El contralor podrá ordenar quese descuenten de ordenar quese descuenten de ordenar quese descuenten de ordenar quese descuenten de ordenar quese descuenten de ordenar quese descuenten de CEDIDA LACORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ ANALIZÓ EL CASO. las remuneraciones delos funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que estos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente", estableceel fallo. La resolución añade que, por lo expuesto, "(.. el acto denunciado como vulneratorio no constituye unacto ilegal, pues se encuentra expresamente previsto en las normas señaladas.
Tampoco es posible advertir arbitrariedad, esto es, un actuar caprichoso, carente de racionalidad en el recurrido, que pueda tener la virtualidad de vulnerar derechos y garantías amparados por la presente acción constitucional, por lo que necesariamente el recurso interpuesto deberá ser rechazado.
Por lo tanto, la decisión de exigir el descuento de parte de lasremuneraciones percibidas no emana de la autoridad recurrida, sino de quien reviste tason los dirigentes gremiales que según el dictamen deben restituir el dinero. lesatribuciones, en este caso la Contraloría Regional de Atacama, contra quien nose dirigió laacción, por lo queno tratándose deunaacción atribuiblea larecurrida, dicha acción tampoco puede prosperar. Con losantecedentes, serechazó el recurso de protección interpuesto por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (Confusam), en contra de la Municipalidad de Copiapó.
Uno delos dirigentes involucrados en el caso señaló que "estamos analizando las diferentes vías que legalmente tenemos a disposición, una de ellas es apelar a este fallo, ya sea a través de un juicio en los tribunales laborales o acudir a la Contraloría, si bien lamentamos la decisión, aún tenemos Jaconvicción y confianza derevertir aquello". es es es.