Decreto número 107, de 2025.- Deroga decreto N° 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en materia de prevención y control del crimen organizado
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.391 Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2777408 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Prevención del Delito DEROGA DECRETO N 1.341, DE 2018, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE CREA CONSEJO ASESOR DE COORDINACIÓN Y UNIDAD DE ACCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CRIMEN ORGANIZADO Núm. 107. - Santiago, 2 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado; en el decreto supremo N 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley N1-21.730, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias; en el decreto supremo N 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el Consejo Asesor de coordinación y unidad de acción en materia de prevención y control del crimen organizado; en el decreto supremo N 231, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica Consejo Asesor de coordinación y unidad de acción en materia de prevención y control del crimen organizado; en el decreto supremo N 271, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica Consejo Asesor de coordinación y unidad de acción en materia de prevención y control del crimen organizado; en el decreto supremo N 129, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica Consejo Asesor de coordinación y unidad de acción en materia de prevención y control del crimen organizado; en el decreto supremo N 369, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Política Nacional Contra el Crimen Organizado; en el decreto supremo N 55, de 2025, del Ministerio de Seguridad Pública, que aprueba Reglamento del Sistema de Seguridad Pública, y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que, con fecha 5 de febrero de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la ley N 21.730, que creó el Ministerio de Seguridad Pública como una nueva Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.391 Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, la prevención del delito y la protección de las personas en materias de seguridad.
Para ello, le asignó el rol de órgano rector en dichas materias, con funciones de dirección política, planificación estratégica, coordinación técnica y evaluación de políticas públicas en el ámbito de la seguridad, consolidando en su estructura las competencias que anteriormente 2 Que, de esta forma, corresponde al Ministerio de Seguridad Pública efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, debiendo para ello articular a todos los servicios que tengan competencias en materias de prevención y control del delito, conforme a las funciones y atribuciones que ha establecido en el artículo 3 de la ley N 21.730.3 Que, sobre el particular, la letra d) del artículo 4 del artículo primero de la ley N 21.730, dispone que para la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado, nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas, el Ministerio deberá coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia. 4 Que, para materializar la coordinación intersectorial, el artículo 8 del artículo primero de la ley N 21.730, estableció un Sistema de Seguridad Pública a cargo del Ministerio de Seguridad Pública entendiendo por este al conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito.
El mismo precepto establece que el Ministerio de Seguridad Pública deberá velar por la acción coordinada de las instituciones que formen parte o colaboren con el Sistema, y deberá dictar un reglamento que regule su estructura, integración y cualquier otro aspecto necesario para el correcto funcionamiento del Sistema. 5 Que, el inciso quinto del artículo 8 del artículo primero de la ley N 21.730, señala que las instancias estratégicas de colaboración y coordinación señaladas en el inciso cuarto del mismo artículo deberán regularse a través de una resolución, la cual deberá determinar plazos de funcionamiento, medidas de verificación específicas de cumplimiento de sus objetivos y designar a un funcionario o funcionaria responsable de la respectiva instancia de trabajo interinstitucional. 6 Que, dando cumplimiento al mandato legal antes citado, el 1 de octubre de 2025se publicó el decreto supremo N 55, de 8 de julio de 2025, que aprobó el Reglamento del Sistema de Seguridad Pública, cuyo objeto consiste en el establecimiento de las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública.
En particular, en el artículo 7 del título segundo y en el capítulo 5del título tercero, se han establecido las normas para la conformación de las instancias de coordinación y cooperación señaladas en dicha ley. 7 Que, de esta forma, corresponde que las instancias de coordinación intersectorial dentro de las cuales se incluyen los comités interministeriales se ajusten a lo establecido en la ley N 21.730 y en el decreto supremo N 55, de 2025, del Ministerio de Seguridad Pública, garantizando la coherencia y la unidad de acción en toda la política de seguridad. 8 Que, el entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública creó, mediante decreto supremo N 1.341, de 2018, el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en materia de prevención y control del Crimen Organizado (en adelante "el Consejo Asesor"), instancia de coordinación intersectorial cuya misión es, tal como indica el artículo primero de su acto fundacional, proponer medidas de coordinación entre las instituciones competentes, respecto de las acciones de prevención y control de la delincuencia y crimen organizado, facilitando el intercambio de información y promoviendo acciones conjuntas contra el crimen organizado. 9 Que, el Consejo Asesor fue constituido con anterioridad a la entrada en vigencia e implementación de la nueva institucionalidad creada por la ley N21.730, la cual establece un nuevo modelo de gobernanza en materia de seguridad pública, debiendo ajustar las instancias de coordinación a los principios del nuevo Sistema de Seguridad Pública. 10 Que, en virtud del artículo segundo transitorio de la ley N 21.730, el Ministerio de Seguridad Pública es el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esa ley al primero.
Dicha regla de sucesión señala el mismo precepto legales también aplicable a la Subsecretaría de Seguridad Pública respecto de la Subsecretaría del Interior. 11 Que, a su vez, el artículo séptimo transitorio de la ley N21.730, precisa que toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.391 Miércoles 4 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que de acuerdo con esa misma ley se hayan radicado en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en condición de sucesor legal. 12 Que, en este sentido, en orden a lo señalado en los artículos 5 y 7 del decreto con fuerza de ley N 1-21.730, de 5 de febrero de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el artículo primero de la ley N 21.730 entró en vigencia, y el Ministerio de Seguridad Pública en funcionamiento, respectivamente, el 1 de abril de 2025.13 Que, en virtud de las consideraciones expuestas y atendida la necesaria coherencia institucional, corresponde al Ministerio de Seguridad Pública dictar el presente acto administrativo que deroga del referido Consejo Asesor, a fin de que se establezca la correspondiente instancia estratégica de colaboración y coordinación en el marco del Sistema de Seguridad Pública, que abordará aquellas materias radicadas actualmente en dicho órgano, a través de la respectiva resolución, según lo dispone el artículo 8 del artículo primero de la ley N 21.730. Decreto: Derógase el decreto supremo N 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Crea Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crímen Organizado. Anótese, tómese de razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública. Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento. - Ignacio Alberto Arancibia Verdugo, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central (S), Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio de Seguridad Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl