ESPECIALIDADES MÉDICAS GASTROCORD LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.400 Sábado 14 de Marzo de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2782983 EXTRACTO CHARLES DE LA HARPE PALMA, abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en esta ciudad, calle Bunster N341, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy, ante mí, don JULIÁN ADRIÁN CORDERO GUERRA, domiciliado en República de Austria N 1.635, Angol; doña ARIANA PAZ CORDERO GUERRA, domiciliada en República de Austria N 1.635, Angol; y doña ANGELA MARÍA GUERRA BRACCO, domiciliada en República de Austria N1.635, Angol; constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada: Nombre: "ESPECIALIDADES MÉDICAS GASTROCORD LIMITADA", pudiendo actuar ante cualquier organismo público y/o privado, incluso ante bancos e instituciones financieras, Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos, bajo el nombre de fantasía "GASTROCORD LTDA.". OBJETO: la prestación de toda clase de servicios profesionales en el ámbito de la salud, incluyendo servicios médicos generales y de especialidad, consultas, atenciones ambulatorias y hospitalarias, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, exámenes clínicos, imagenología, telemedicina, medicina preventiva, rehabilitación, y en general cualquier prestación relacionada directa o indirectamente con la atención de pacientes.
Asimismo, podrá organizar, administrar y explotar clínicas, centros médicos, consultas, laboratorios, centros de diagnóstico, unidades de procedimientos, establecimientos hospitalarios o ambulatorios, pudiendo contratar a profesionales y técnicos de la salud, celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, Isapres, Fonasa, compañías de seguros y cualquier otra entidad vinculada al sector. La sociedad podrá además importar, exportar, comprar, vender, distribuir y comercializar insumos médicos, equipamiento clínico, instrumental, dispositivos médicos, productos farmacéuticos autorizados, artículos ortopédicos y cualquier otro bien relacionado con el área de la salud.
Igualmente, podrá adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar, dar y tomar en leasing o comodato toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, administrarlos y explotarlos a cualquier título, ya sea en forma directa o a través de terceros, incluyendo la prestación de servicios de arriendo de consultas médicas, box clínicos, oficinas, equipamiento médico y demás activos. Podrá asimismo efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, valores mobiliarios, derechos sociales, acciones y participaciones en otras sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, administrarlas y percibir sus frutos.
La sociedad podrá realizar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes para el cumplimiento de su objeto principal o complementario, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con éste.
ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá a doña ANGELA MARÍA GUERRA BRACCO, cédula de identidad número 14.703.423-7, quien actuando bajo la razón social o nombre de fantasía y anteponiéndolo a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. CAPITAL: $10.000.000. - íntegramente pagado.
Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, es decir, 15% don JULIÁN ADRIÁN CORDERO GUERRA; 15% doña ARIANA PAZ CORDERO GUERRA; y 70% doña ÁNGELA MARÍA GUERRA BRACCO. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.
DURACIÓN: 10 años contados desde la fecha escritura de constitución y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años y en las mismas condiciones y estipulaciones, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública que deberá subinscribirse al margen de la presente escritura pública y de la inscripción del extracto social de la constitución de la sociedad en el Registro de Comercio.
Tanto esta declaración como la entrega de copia de ella, para su anotación, deberán efectuarse con una anticipación mínima de a lo menos 6 meses a la fecha de expiración del plazo señalado en esta cláusula o del período de prórroga que estuviere corriendo. DOMICILIO: Ciudad y comuna de Angol, prorrogando competencia para ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Demás estipulaciones en escritura extractada. Angol; 09 de Marzo de 2026. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782983 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl