Decreto número 65, de 2024.- Modifica decreto Nº 899, de 2018, que aprueba el reglamento para el funcionamiento del Banco Unificado de Datos del artículo 11 de la ley Nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la pe
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.894 Lunes 8 de Julio de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2514681 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Justicia MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 899, DE 2018, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO UNIFICADO DE DATOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 20.931, QUE FACILITA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA LOS DELITOS DE ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN Y MEJORA LA PERSECUCIÓN PENAL EN DICHOS DELITOS Núm. 65. - Santiago, 8 de mayo de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6,35, 76 y 83 del decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos; en la ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 19.640, que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público; en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros; en el decreto ley Nº 2.460 de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; en la ley Nº 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo Nº 1.597 de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.465 de 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; en el decreto ley Nº 2.859 de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal; en la ley Nº 21.325, de migración y extranjería; en la ley Nº 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica; en la ley Nº 21.555, que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión; en el decreto supremo Nº 899 de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento para el funcionamiento del Banco Unificado de Datos del artículo 11 de la ley Nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514681 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.894 Lunes 8 de Julio de 2024 Página 2 de 3 Considerando: 1. - Que, con fecha 5 de julio de 2016, se publicó la ley Nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos. 2.- Que, el citado cuerpo legal dispone en el inciso primero de su artículo 11, que el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y el Poder Judicial deberán intercambiar, en consonancia con la normativa vigente, los datos personales de imputados y condenados, a través de un Banco Unificado de Datos. 3.- Que, el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 20.931, establece que el funcionamiento del Banco de Datos se regirá por un decreto supremo del Ministerio de Justicia, que llevará la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Este decreto podrá determinar otras instituciones u órganos de los señalados en el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción de aquellos que gocen de autonomía constitucional, para integrar, dentro de la esfera de sus competencias, el Banco de Datos. 4.- Que, en cumplimiento del mandato legal del artículo 11 de la ley Nº 20.931, se dictó el decreto supremo Nº 899 de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento para el funcionamiento del Banco Unificado de Datos del artículo 11 de la ley Nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos. 5.- Que, el inciso primero del artículo 9º del decreto supremo Nº 899 de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reitera los órganos o instituciones que integran el Banco Unificado de Datos por el solo ministerio de la ley, de conformidad al artículo 11 de la ley Nº 20.931.
A su vez, el inciso segundo de la misma disposición establece que serán integrantes del Banco Unificado de Datos Operativo: el Departamento de Extranjería y Migración, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Menores. 6.- Que, el inciso segundo del artículo 10del decreto supremo Nº 899 de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Administrador -a saber, el Ministerio Público-, podrá proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a sugerencia del Comité de Coordinación cuya conformación ordena dicho acto administrativo, la incorporación de nuevas instituciones al Banco Unificado de Datos; en la medida que cumplan con los requisitos dispuestos en la norma. 7.- Que, en la cuarta sesión ordinaria del Comité, celebrada con fecha 22 de septiembre de 2021, este aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, el informe de factibilidad elaborado por la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, mediante el cual se concluyó que se cumplen los requisitos técnicos para la incorporación, al Banco Unificado de Datos, de la Dirección General del Territorio Marítimo.
En razón de la aprobación del informe, en la sesión se ratificó definitivamente la decisión del Comité de sugerir al Administrador la incorporación de dicha institución. 8.- Que, por su parte, en la primera sesión extraordinaria del Comité, celebrada el 14 de julio de 2022, el Comité aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, el informe de factibilidad elaborado por la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, mediante el cual se concluyó que se cumplen los requisitos técnicos para la incorporación, al Banco Unificado de Datos, de la Dirección General de Movilización Nacional.
En razón de la aprobación del informe, en la sesión se ratificó definitivamente la decisión del Comité de sugerir al Administrador la incorporación de dicha institución. 9.- Que, mediante oficio FN Nº 121/2023, de 8 de febrero de 2023, del Fiscal Nacional del Ministerio Público, se propone al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la incorporación de la Dirección General de Movilización Nacional y de la Dirección General del Territorio Marítimo en el artículo 9º del decreto supremo Nº 899 de 2018, de la referida Secretaría de Estado. 10. - Que, a su vez, el referido oficio Nº 121/2023 propone al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dos modificaciones al reglamento dictado por el decreto supremo Nº 899 de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La primera modificación tiene por objeto abordar los cambios orgánicos que se han producido o se están produciendo en determinadas instituciones, para lo cual solicitan se incorpore una frase que dé cuenta que la participación de las instituciones que se señalan en el texto, aplicará también a sus continuadores legales. La segunda modificación requerida, tiene por finalidad reducir la frecuencia de las sesiones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514681 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.894 Lunes 8 de Julio de 2024 Página 3 de 3 ordinarias del Comité a dos veces al año, dado que, en la experiencia del Ministerio Público, como administrador del Banco de Datos, no se estima necesario convocar a las referidas sesiones con la frecuencia que originalmente contempló el reglamento. 11. - Que, junto a lo anteriormente señalado, la ley Nº 21.555, publicada en el Diario Oficial el 10 de abril del año 2023, en su artículo 4, introdujo diversas modificaciones en el inciso primero del artículo 11 de la citada ley Nº 20.931, entre ellas, la señalada en su Nº 2, que amplió el objeto del mencionado Banco Unificado de Datos, al intercalar entre el vocablo "reinserción" y el punto que le sigue la frase "y en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios. "; siendo, en definitiva, su objeto el "servir de elemento de apoyo a la labor investigativa en las diversas etapas del proceso penal y de colaboración para una eficaz y eficiente toma de decisiones de los tribunales de justicia, de sustento a las políticas de reinserción y en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios.". 12. - Que, habiéndose informado a la Dirección General de Movilización Nacional y a la Dirección General del Territorio Marítimo, el contenido de las modificaciones que se aprueban mediante el presente acto administrativo, ambas instituciones han manifestado su opinión favorable al respecto, la que ha sido valorada para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general, dándose así, cumplimiento a lo prescrito en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo Nº 899 de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento para el Funcionamiento del Banco Unificado de Datos del artículo 11 de la ley Nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos; en el siguiente sentido: 1. - Modifícase el artículo 1º, en el siguiente sentido: a) Sustitúyase por una coma ", " la conjunción "y" a continuación de la palabra justicia. b) Incorpórase a continuación de la palabra reinserción la frase "y en la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados en recintos penitenciarios". 2.- Reemplázase en el literal n) del artículo 3º el guarismo "14" por "12". 3.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 4º, la frase "administración de justicia o reinserción en el ámbito penal" por la frase "administración de justicia, reinserción o atención y custodia en el ámbito penitenciario.". 4. - Modifícase el inciso segundo del artículo 9º, en el siguiente sentido: a) Reemplázase la frase "Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por la expresión "Servicio Nacional de Migraciones". b) Reemplázase, después de la palabra "Identificación", la conjunción "y", por un punto y coma. c) Agrégase a continuación de la palabra "Menores", la frase "; la Dirección General de Movilización Nacional y la Dirección General del Territorio Marítimo. La integración de estas instituciones aplicará a sus continuadores legales.". 5. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 14, la frase "en la reunión trimestral del" por "cuando se reúna el". 6.
Reemplázase en el inciso primero del artículo 17 la palabra "trimestralmente" por la palabra "semestralmente". Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo para su conocimiento. - Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514681 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl