Tribunal declaró ilegalidad en parte del proceso que adjudicó servicio de aseo en la comuna
Tribunal declaró ilegalidad en parte del proceso que adjudicó servicio de aseo en la comuna dichasofertas. Deacuerdo con el Acta de Apertura concurrietoncuatro empresas oferentes: Soloverde S. A; Ecometro Urbanismo S. A; DemarcoS.A. yCon ello, empresa que presentó demandapodrá exigir el pago de indemnizaciónCosemar S.A. En cuanto a las ofertas señaladas, dos de ellas fueron declaradas inadmi: bles, por incumplimientos reIativosalas exigenciasrespecto dela presentación dela garantía deseriedad de la oferta. Por lo anterior, las únicas ofertas que quedaron en competenciafueron las de la demandante, SoloverdeS.A. y la queresultó adjudicataria, Écometro Urbanismo S.A.
En este contexto es que Soloverde S.A. impugnó los actos administrativos consistentesenel Informe Técnico de Evaluación, defecha 20 dejulioEl pasado 10 de septiembre, el Tribunal de Contratación Pública dictó sentencia en contra de la Municipalidad de La Ligua en una demanda interpuesta por la empresa Soloverde S.
A,, que participó en la licitación del “Servicio de recolección de residuos domiciliarios limpieza y barrido de calles, ferias libres y transportea disposición final de la comunade La Ligua”, realizada y julio del año 2022 entrejunio y que acusó presuntas irregularidadesenel proceso que terminóadjudicandoel servicios la empresa Ecometro Urbanispor lo que interpuso mo S. A, la demanda en agosto de 2022.
Según consta en la sentencia de la causa rol 149-2022 de dicho tribunal, con fecha 22 de junio de 2022, tuvo lugar el cierre de la recepción delas ofertas y, con fecha 11 de julio del mismo año, se liberaronde 2022, el eventual Acuerdo del Concejo Municipal y, consecuentemente, el Decreto Alcaldicio N*6225-2022, de fecha 25 dejulio del año2022, porlos cuales se adjudica la licitación a la empresa Ecometro UrbanismoSAA.
En cuanto a su primera impugnación, Soloverde S.A. alegó que la oferta de la adjudicada se encontraba incompleta en cuanto a la cantidad de contenedores de basura y la georreferenciación exigida por las bases de la licitación. Asimismo, en su segunda impugnación alega que la oferta dela adjudicataria respecto de suscamiones realmente ofertados no cumplía las exigencias de las bases administrativas, dadoqueestasestablecían que debían sernuevos loscamiones ños202202023y queseofertaron camiones del año 2020.
En tercer lugar, sostiene que, al momento de interponer la acción de impugnación, no habría existido constancia algunaenol Decreto Alcaldicio 1N%6225, de fecha 25 de julio de 2022, sobre la aprobación de la propuesta de adjudicación por parte del Concejo Municipal la quese habría realizado el 20 de julio, aunque no habría quedadoconsignadacnelactacorresPondientepor lo que el 10 deagostoserealizó elacuerdo del Concejo Municipal y tras ello, so dictó el Decreto Alcaldicio 6749 queanulóel decretoanterior y queadjudicóel servicio a Ecometro Urbanismo S. A Ensu demanda, laempresa SoloverdeS.A. solicitó al tribunal declarar la ilegalidad del Informe Técnico y el decreto N? 6225, volver a la ctapa de evaluación delas ofertas y que sedeclareinadmisiblela oferta delaempresa Ecometro UrbanismoS.A. De este modo el tribunal determinó declarar “ilegales y arbitrarios” el Informe Técnico de Evaluación y el Decreto de Alcaldía N6749 que adjudica la contratación a la empresa Ecometro Urbanismo S. A,, y estableció que la empresa Soloverde S.A. podrá demandar el pago de indemnizaciones civiles y hacer efectivas las responsabilidadesadministrativasqueestime pertinentes, en tanto rechazó lo demás.
Consulados al respecto, desde el municipio señalaron que por el momento no se referirán al tema, ya que el proceso aun está en curso, En este sentido, cabe señalar que la municipalidad presentó un recurso de reclamación el que deberáservisto porlaCortede Apelaciones de Santiago. La demandaes porla licitación del “Serviciode recolección de residuos domiciliarios limpieza y barrido decalles, ferias libres a disposición final transporte J delacomuna de La Ligua”. Cosemar S.A..