Autor: RICHARD EKINS Professor of Law and Constitutional Government, Universidad de Oxford CLEMENTE RECABARREN Profesor Derecho UC
Cartas: Vigencia del indulto
Cartas: Vigencia del indulto Señor Director: Agradecemos la respuesta de Hernán Larraín (edición del lunes) a nuestra columna sobre el indulto presidencial. A lo ya dicho en este intercambio, quisiéramos agregar que la propuesta de radicar el indulto por razones humanitarias en un órgano colegiado e independiente nos parece digna de estudio. En cambio, la sugerencia de requerir aprobación del Congreso para todo indulto que se otorgue por razones distintas a las humanitarias nos parece equivocada. Las razones humanitarias no agotan la justificación del indulto.
El indulto existe principalmente para responder a consideraciones políticas, tales como contribuir a la paz social (ver certera columna de Joaquín Fermandois en edición del martes), propender a la reconciliación y servir como herramienta de equidad. Condicionar a la aprobación del Congreso todo indulto que se otorgue por este tipo de consideraciones tendría el efecto innegable de rigidizar nuestro orden constitucional, haciéndolo menos resiliente en momentos de crisis.
Como señalamos, toda atribución discrecional conlleva un riesgo de arbitrariedad, pero ese no es el único riesgo relevante; tanto o más relevante es el riesgo de no contar con una válvula de escape como la que provee el indulto. Sobre la relación entre indulto y Poder Judicial, es indudable que, como señala Larraín, el indulto alivia la pena impuesta por la sentencia. Pero no supone revisión de la sentencia en cuanto mantiene la calidad de condenado y se basa en razones que el juez no está en posición de evaluar. Por eso, el indulto no pugna con la independencia judicial. Larraín insiste en calificar el indulto de resabio monárquico, pero no aporta argumentos que sustenten esa afirmación. El indulto lo otorga el Presidente de la República, que es el jefe de Estado y en quien la Constitución radica la función de gobierno. Precisamente, porque dicha función supone el ejercicio de potestades discrecionales, en respuesta a consideraciones políticas, la Constitución dispone que el Presidente de la República sea electo por la ciudadanía y responsable ante ella. Este diseño es propio de una república democrática. Autor: RICHARD EKINS Professor of Law and Constitutional Government, Universidad de Oxford CLEMENTE RECABARREN Profesor Derecho UC.