Los cambios e indemnizaciones son parte de la compra del pasaje
Los cambios e indemnizaciones son parte de la compra del pasaje Hace unas semanas el Sernac informó que los reclamos por cancelaciones de vuelos de líneas aéreas aumentaron en un 77% en el 2023, lo que comprende 58 mil reclamos. Días atrás, asimismo, el organismo citó a una de las compañías a declarar, tras recibir más de 700 reclamos por retrasos, cambios o cancelaciones de vuelos, en forma unilateral. Asimismo, Línea Directa frecuentemente recibe reclamos de usuarios que son víctimas de estos incumplimientos. Por ejemplo, hace unos días a Jaime Isaac la aerolínea le postergó el despegue desde Isla de Pascua a Santiago, de las 15 a las 21 horas. Le ofrecieron una compensación dentro de 48 horas y no le habían cumplido. Luego de que Línea Directa tramitara su caso ante la compañía, obtuvo una solución. A Andrea Corvalán simplemente le anularon el vuelo a Valdivia, pero le ofrecieron el reintegro del 100% del costo del boleto, que era por $250.050, en un plazo de 10 días. Nos contó que no cumplieron por lo que presentamos su caso a la aerolínea y esta nos avisó que le entregaron una respuesta favorable. La Ley Pro Consumidor es bien específica sobre los derechos de los pasajeros del transporte aéreo en caso de tener algún inconveniente: n ATRASOS : La compañía debe embarcarlo en el siguiente vuelo disponible. Su obligación es otorgarle facilidades para realizar las comunicaciones que necesite efectuar. Además, darle comidas y refrigerios cuando la espera sea de dos o más horas para abordar de nuevo. Si el cliente se desiste del viaje bajo las nuevas condiciones ofrecidas, puede optar por el reembolso total de lo pagado. Ello incluye tanto el costo del pasaje como las tasas de embarque. El plazo no debe superar los 10 días hábiles desde la denegación del embarque. n TASAS DE EMBARQUE : La aerolínea debe devolver lo pagado por este concepto, si no pudo viajar.
El plazo es de 10 días, a través del mismo medio de pago. n SOBREVENTA DE PASAJES : En caso de vuelos dentro del territorio nacional en que no se le permita el embarque, por falta de cupo, la compañía tiene que compensarlo con un valor que va de 2 a 20 UF, dependiendo de la distancia del vuelo denegado y el retraso en arribar al destino. n VIAJE INICIADO : Si hay escalas y/o conexiones, deben ofrecerle embarcarlo en el siguiente vuelo que haya disponible, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.
Otra opción es el reembolso del tramo no utilizado junto con las tasas de embarque correspondientes y, una tercera, el retorno al punto de partida, con reembolso total del precio del pasaje, incluidas las tasas. n SIN CONDICIONES : En caso de haber comprado un boleto ida y vuelta en un vuelo nacional y no embarcar en el trayecto de ida, la aerolínea no podrá negar ni condicionar la utilización del tramo de regreso, si es que la persona se presenta oportunamente al chequeo y embarque. n E N C A S O D E E N F E R M E D A D : Existe el derecho a cambiar el boleto o pedir la devolución del dinero si el usuario presenta un certificado médico que pruebe un impedimento para viajar. n EL CLIMA : Cuando se posterga o se suspende un viaje por condiciones climáticas de fuerza mayor, la compañía tiene que responder y dejar sin efecto el pasaje.
Se puede solicitar la devolución del dinero y/o convenir con ellos seguir con el itinerario, con la demora prevista o cambiar de línea aérea bajo las mismas condiciones contratadas u otras, que se pacten de común acuerdo. n PÉRDIDA O DAÑO DEL EQUIPAJE : Según informan en la Junta de Aeronáutica Civil (https://derechosdelpasajero.jac.gob.cl/equipaje.html) tras dar aviso de inmediato a la compañía dentro de los primeros 7 días de percatarse del hecho, el pasajero tiene derecho a recibir una indemnización.
Si es vuelo internacional el tope es de 1.131 Derechos Especiales de Giro (en enero, cerca de $1,1 millones) y en el transporte nacional hasta un máximo de 40 UF (conforme al valor del día). n DEMANDA : Junto con todo lo anterior, el pasajero tiene el derecho de recurrir a los tribunales competentes a fin de demandar el pago de una indemnización mayor. Para que le respondan por el total, previamente el usuario debió presentar una declaración con el valor del equipaje, al momento de entregarlo para facturación. En tal caso, la compañía tiene derecho a cobrar una tasa suplementaria o bien a no aceptar el transporte de las maletas. Boletos aéreos: Los cambios e indemnizaciones son parte de la compra del pasaje Conozca qué solución le deben dar las aerolíneas en caso de incumplimiento o modificaciones de lo que contrató. EN FAMILIA Si viaja con menores de 14 años, estos deben ir en asientos contiguos al de algún adulto incluido en la misma reserva del vuelo. NORMATIVA. -El Código Aeronáutico, disponible en http://bcn.cl/2fcfb, establece los derechos de los pasajeros en materias relativas a su equipaje. RICHARD SALGADO.