Resolución exenta número 4.210, de 2024.- Deroga resolución Nº 1.459 exenta, de 2023, que suspende la importación a Chile de aves y productos de origen aviar desde Argentina
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.891 Jueves 4 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2513232 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional DEROGA RESOLUCIÓN 1.459 EXENTA DE 2023, QUE SUSPENDE LA IMPORTACIÓN A CHILE DE AVES Y PRODUCTOS DE ORIGEN AVIAR DESDE ARGENTINA (Resolución) Núm. 4.210 exenta. - Santiago, 26 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el decreto con fuerza de ley RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 17, de 2023, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las resoluciones exentas Nº 5.733, de 2017, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves ornamentales o de recreación; Nº 4.935, de 2022, que fija las exigencias sanitarias para la internación a Chile de carne de aves de corral fresca, enfriada, o congelada y despojos comestibles; Nº 3.212, de 2022, que fija las exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados; Nº 1.559, de 1995, que fija exigencias sanitarias para la internación de huevos para consumo; Nº 1.459, de 2023, que suspende la importación a Chile de aves silvestres o de recreación, aves en calidad de mascotas, carnes de aves fresca y huevos para consumo desde Argentina por presencia de influenza aviar altamente patógena; todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el informe de la visita en terreno, con fecha abril 2024, del Departamento de Sanidad Animal y el Departamento Red SAG de Laboratorios del SAG; las recomendaciones del código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos exentos del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG o Servicio) es el organismo público garante de la sanidad animal. 2.
Que, es función del SAG, adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de agentes infecto contagiosos causantes de enfermedades que afecten a los animales, determinando las acciones de prevención que se requieran con este objeto. 3. Que, Chile es miembro del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual establece la atribución de los países para adoptar medidas sanitarias de emergencia. 4.
Que, el 18 marzo de 2023, a través de la resolución exenta Nº 1.459/2023, el Servicio determinó suspender la importación a Chile de aves silvestres o de recreación, aves en calidad de mascotas, carnes de aves fresca y huevos para consumo desde Argentina por presencia de influenza aviar altamente patógena (IAAP). 5.
Que, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de Argentina aplicó las medidas sanitarias recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513232 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, Senasa ha entregado todos los antecedentes solicitados por el SAG sobre las medidas y acciones tomadas para dar las garantías necesarias del cumplimiento de las exigencias sanitarias que establece Chile para el ingreso de aves y productos de origen aviar al país. 7. Que, dichos antecedentes han sido evaluados y verificados en terreno por el Servicio, concluyendo que Argentina ha superado las condiciones que llevaron a suspender el ingreso de aves y productos de origen aviar a Chile. Resuelvo: 1.
Deróguese la resolución exenta Nº 1.459, de 2023, de la Dirección Nacional, que "Suspende la importación a Chile de aves silvestres o de recreación, aves en calidad de mascotas, carnes de aves fresca y huevos para consumo desde Argentina por presencia de influenza aviar altamente patógena”. 2. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513232 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl