Aguas La Laguna S.A.
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.460 Jueves 28 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2816246 EXTRACTO ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 09 de mayo del año 2026, Repertorio N1.793-2026, otorgada ante mí, comparecen: Don Marco Antonio Carmach Botto, chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad número 8.399.297 -2, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia 1208, oficina 705, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago Región Metropolitana, quien actúa: a ) En representación de según se acreditará, de Operadora Norde Chile SpA. sociedad del giro administración de instalaciones rol único tributario 78.016.322-4, con domicilio en Avenida Providencia 1208, oficina 705, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; b) En representación de Inversiones ADA Limitada, sociedad del giro de la denominación, rol único tributario número 76.105.551-8, con domicilio en calle Loreto número 225, Comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Comparece, además, don Luis Ernesto Maluenda Orellana, chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad número 10.494.839-1, en representación según se acreditará, de Sociedad de Inversiones y Asesorías Luis Maluenda Orellana Limitada, sociedad del giro de la denominación, rol único tributario número 76.208.076-1, ambos domiciliados en calle Altos del Valle 1325m, casa 2, comuna de Huechuraba. Nombre, tipo social y domicilio. Que, por el instrumento público antes referido, por sí y en las representaciones invocadas, vienen en constituir una sociedad anónima cerrada, denominada “Aguas La Laguna S.A.
”, la que, atendido su objeto exclusivo de prestación de servicios públicos sanitarios y lo dispuesto en la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N 382, del Ministerio de Obras Públicas, y sus modificaciones, deberá funcionar y sujetarse, en todo aquello que corresponda, al régimen legal, reglamentario, de información, fiscalización, administración, gobierno corporativo y protección de accionistas aplicable a las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de su calificación formal como sociedad anónima cerrada.
En consecuencia, la sociedad se regirá por estos estatutos, por la Ley N 18.046 sobre Sociedades Anónimas, por su Reglamento, actualmente contenido en el Decreto Supremo N 702 del Ministerio de Hacienda, o el texto reglamentario que lo reemplace, por la Ley General de Servicios Sanitarios y su Reglamento, y por las demás normas legales, reglamentarias y administrativas que le sean aplicables. El nombre de la sociedad anónima es “Aguas La Laguna S.A. ”, pudiendo también utilizar para identificarse, incluso con los bancos, para cualquier efecto, el nombre de fantasía de “La Laguna S.A. ” El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. 1. Régimen Jurídico Especial.
Atendido que la sociedad tendrá por objeto exclusivo el establecimiento, construcción, producción, explotación y prestación de servicios públicos sanitarios, la sociedad deberá dar cumplimiento a la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N 382 del Ministerio de Obras Públicas, a su Reglamento y a las demás normas sectoriales aplicables.
En virtud de dicho régimen especial, la sociedad, aun cuando se constituye como sociedad anónima cerrada, funcionará y se sujetará, en todo aquello que corresponda, a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, incluidas las contenidas en la Ley N 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, especialmente en materias de administración, juntas de accionistas, fiscalización, información financiera, auditores externos, operaciones con partes relacionadas, responsabilidad de directores, derechos de accionistas y demás obligaciones legales o regulatorias que resulten procedentes.
La sociedad deberá efectuar oportunamente las inscripciones, comunicaciones, presentaciones y trámites que sean exigibles ante la Comisión para el Mercado Financiero, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Servicio de Impuestos Internos, municipalidades, conservadores, notarios y demás autoridades u organismos públicos o privados que correspondan, especialmente aquellos vinculados a la Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2816246 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.460 Jueves 28 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 constitución, funcionamiento, obtención, mantención, transferencia, modificación o extinción de concesiones sanitarias. 1. Duración y objeto.
La sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura. objeto exclusivo de la sociedad será el establecimiento, construcción, producción y explotación de los servicios públicos de la producción de agua potable, la distribución de agua potable, la recolección de aguas servidas, la disposición de aguas servidas y demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Sanitarios, Decreto con Fuerza de Ley número trescientos ochenta y dos de treinta de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, y sus posteriores modificaciones y a su Reglamento, Decreto Supremo número ciento veintiuno del Ministerio de Obras Públicas de once de Junio de mil novecientos noventa y uno. 1. Capital, acciones, suscripción y pago.
El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en cincuenta mil acciones nominativas y sin valor nominal, de una sola serie, y que se suscribe y paga de la siguiente forma: Uno. - Operadora Norde Chile SpA, suscribe y paga 30.000 (treinta mil) acciones, equivalentes a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), representativas del 60% (sesenta por ciento) del capital social, cantidad que enterará en dinero efectivo y/o con utilidades o fondos provenientes de utilidades o revalorizaciones legales, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de este instrumento.
Dos. - Inversiones ADA Limitada, suscribe y paga 10.000 (diez mil) acciones, equivalentes a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), representativas del 20% (veinte por ciento) del capital social, cantidad que enterará en dinero efectivo y/o con utilidades o fondos provenientes de utilidades o revalorizaciones legales, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de este instrumento.
Tres. - Sociedad de Inversiones y Asesorías Luis Maluenda Orellana Limitada, suscribe y paga 10.000 (diez mil) acciones, equivalentes a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), representativas del 20% (veinte por ciento) del capital social, cantidad que enterará en dinero efectivo y/o con utilidades o fondos provenientes de utilidades o revalorizaciones legales, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de este instrumento. 1 Fiscalización. La fiscalización de la administración corresponderá a auditores externos, que se designarán en la primera junta ordinaria de accionistas, de conformidad con la ley y los estatutos. Las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas se celebrarán en la forma, oportunidad y materias previstas en la Ley N 18.046, su Reglamento y los estatutos sociales. 1. Balance, utilidades, dividendos y liquidación. El ejercicio social cerrará el día 31 de diciembre de cada año, fecha a la cual se practicará el balance general y demás estados financieros que correspondan.
Las utilidades líquidas del ejercicio se distribuirán en la forma prevista en la ley y en los estatutos, contemplándose el reparto de dividendos obligatorios y eventuales conforme a las reglas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, salvo acuerdo adoptado en la forma exigida por la ley. En caso de disolución, la liquidación de la sociedad se practicará por una comisión liquidadora designada en conformidad a la Ley N 18.046, su Reglamento y los estatutos. 1. Arbitraje y demás pactos estatutarios.
Las diferencias que se susciten entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, y que sean de libre disposición conforme a derecho, serán sometidas al conocimiento y resolución de un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, designado de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la justicia ordinaria competente del domicilio social, conforme a la ley.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias, potestades fiscalizadoras, sancionatorias, administrativas o jurisdiccionales que correspondan a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a los tribunales ordinarios o especiales, o a cualquier otra autoridad competente, de conformidad con la ley. 1. Inscripción, publicación e inscripción en el Registro de Valores.
El presente extracto deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial dentro del plazo legal contado desde la fecha de la escritura social.
Atendida su calidad de sociedad anónima cerrada que, por tratarse de una Sociedad destinada a la Prestación de Servicios Sanitarios, la sociedad deberá solicitar la inscripción de sus acciones en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero dentro del plazo que corresponda conforme a la ley y al Reglamento de Sociedades Anónimas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago de Chile, Independencia, a 14 de mayo del año 2026. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2816246 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl