Andrade Valladares Katherine - Grupo Alto Hogar SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2494833 NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago.
En autos RIT T-96-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la Demanda: En lo principal: vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; declaración de unidad económica; Subcontratación; nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales: primer otrosí: en subsidio; despido injustificado declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales segundo otrosí: patrocinio y poder tercer otrosí: informa instituciones previsionales. - cuarto otrosí: forma de notificación. - Margarita Peña Humaña, abogada, domiciliada en calle Andrés de Fuenzalida N 22 oficina 1102 Providencia, Santiago en representación de Katherine Andrade Valladares domiciliada en Pasaje La Trompeta N 01361, Puente Alto, a SS., con respeto digo: vengo en deducir denuncia de tutela laboral contra Grupo Alto Hogar SpA representada por Jaime Cáceres Vera ambos domiciliados en Los Duraznos N 0178 La Pintana; contra Casa Wow Deco SpA con domicilio Los Duraznos N 0178, La Pintana, representada por Agneta Ester Cáceres Vera y/o Doña María Ester Vera Torres domicilio Los Duraznos N 0178 La Pintana, contra Falabella Retail S.A., representada por Cristian Carvajal Vera, ambos domiciliados en Catedral N 1401 piso 14 Santiago por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según corresponda de acuerdo a ley de subcontratación; contra Falabella. com SpA representada por Domingo Lama Astaburuaga, ambos domiciliados en Catedral N 1401, piso 5, Santiago, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según corresponda de acuerdo a ley de subcontratación; según expongo: el 1 de febrero del año 2017 suscribí contrato de trabajo de carácter indefinido, con la empresa Grupo Alto Hogar SpA; cumplí funciones de jefa de control de calidad, corte y costura y jefa de costureras en la fábrica de muebles ubicada en calle Los Duraznos N 0178 La Pintana; Región Metropolitana; Mi remuneración de $1.162.476. jornada de trabajo era de lunes a viernes entre 8.30 y 18.00 horas. - Originalmente fui contratada laboralmente por don Benedicto Alfredo Cáceres Allende, persona natural y padre de Jaime y Agneta Cáceres Vera, representantes legales de las demandadas Grupo Alto Hogar SpA y Casa Wow Deco SpA, para desempeñar funciones de bodeguera.
Posteriormente se produjo continuidad laboral entre Benedicto Alfredo Cáceres Allende y Alto Hogar SpA. - Producida la continuidad laboral entre Benedicto Alfredo Cáceres Allende y Alto Hogar SpA, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo, mantuvieron remuneraciones, funciones y lugar de trabajo.
Desde mayo de 2023 la actividad comercial de la demandada Grupo Alto Hogar SpA comenzó a ser facturada bajo la razón social Casa Wow Deco SpA de manera que actualmente lo que se fabrica en el establecimiento ubicado en calle Los Duraznos N 0178 comuna La Pintana se vende con facturas y documentación de Casa Wow Deco SpA pero en la realidad esos muebles se fabrican por trabajadores contratados por Grupo Alto Hogar SpA, por trabajadores a quienes no se les ha escriturado su contrato de trabajo o trabajan a honorarios. - Después del incendio al que alude la carta de despido la empresa dijo que no habría despidos. Pero muchos trabajadores no volvieron a trabajar. En junio de 2023 a muchos trabajadores contratados por Grupo Alto Hogar SpA se les pidió que renunciaran a sus contratos de trabajo. Quienes renunciaron continuaron trabajando en la informalidad laboral -sin contrato formal y sin pago de cotizaciones de seguridad socialy ellos continúan fabricando muebles para Grupo Alto Hogar SpA o Casa Wow Deco SpA.
Ambas razones sociales, esto es, Grupo Alto Hogar Spa o Casa Wow Deco SpA deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales. - Quien determina la calidad, modelo y especificaciones técnicas de los muebles que se fabrican en el establecimiento ubicado en calle Los Duraznos N 0178 La Pintana es la sociedad comercial Fallabella Retail S.A. y/o Falabella. com SpA que son las sociedades encargadas de comercializar -en forma exclusivalo producido en la fábrica en la que me desempeñé.
Se configura una relación de subcontratación en la que ambas razones sociales Falabella Retail S.A. y Falabella. com Spa son mandantes o empresa principal respecto de mi empleador directo; el 13 de noviembre de 2023 se puso término Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 2 de 5 a mi contrato de trabajo por la causal del artículo 161 N 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. - El despido que me afecta ocurrió al día siguiente del término de mi licencia médica. Las licencias médicas me fueron otorgadas por dos enfermedades sucesivas.
Primero se trató de una epicondilitis al codo derecho y después se me detectó cáncer; Mi ex empleador estaba en conocimiento del cáncer que me afecta. - Al momento del despido mis cotizaciones previsionales y de salud no se encontraban íntegramente pagadas. - La carta de despido fundada en artículo 161 del Código del Trabajo.
Los hechos en que se funda la causal del artículo 161 N 1 del Código del Trabajo señalados en la carta de despido: La empresa Grupo Alto Hogar Spa sufrió un incendio total en la madrugada del 28-5-2021 el cual destruyó todas las instalaciones en las cuales se emplazaba la empresa. los dueños de la empresa tomaron la decisión de seguir adelante con la empresa, sin desvincular a ningún trabajador y cumpliendo con todas sus obligaciones legales.
Esta decisión se tomó ya que la empresa tenía un acuerdo comercial con Falabella Retail S.A. el cual contemplaba la compra de nuestros productos por un tiempo de tres años, acuerdo que fue desconocido por Falabella Retail S.A. en septiembre de 2021, los dueños intentaron conseguir el cumplimiento del acuerdo hasta que Falabella nos eliminó como proveedor en abril de 2023.
El siniestro significó una reconstrucción completa de las instalaciones con un costo de $400.000.000. - En este contexto se pidieron créditos a Banco Itaú, Banco Internacional y Banco Estado, pero no hemos podido cumplir, en total adeudamos a los bancos $880.000.000.
No hemos logrado estabilizar nuestra situación financiera. - Acerca de los dichos que aparecen en la carta de despido: Efectivamente con fecha 28 de mayo de 2021 ocurrió un incendio que afectó la fábrica de muebles ubicada en calle Los Duraznos N 0178 La Pintana. Una vez ocurrido el incendio continué trabajando en la limpieza del establecimiento primero y cumpliendo mis funciones habituales relacionadas con la fabricación de muebles después. No se despidió trabajadores a raíz del incendio. Cerca de treinta trabajadores mantuvieron su contrato de trabajo suspendido por un mes, pero ellos volvieron a trabajar a mediados de julio de 2021. Otros se fueron y no volvieron a trabajar. En julio de 2023 a un grupo se les pidió que renunciaran a su contrato de trabajo, ellos renunciaron, pero continuaron trabajando sin contrato de trabajo y sin pago de cotizaciones de seguridad social. La relación contractual con Falabella continua a través de la razón social Casa Wow Deco SpA. Por parte de Falabella la razón social que aparece comprando los productos que fabrica mi ex empleador es Falabella. com SpA o Falabella Retail S.A. El 13 de noviembre me presenté a trabajar porque el día 10 había terminado la licencia médica por el tratamiento del cáncer que padezco. Me recibió la señora Karina Gómez, de Recursos Humanos, quien me comunicó que por orden de los jefes yo estaba despedida.
La carta de despido aduce un hecho (incendio) ocurrido hace más de dos años previos a mi despido; Mi puesto de trabajo sigue siendo necesario y lo ocupa actualmente una persona que trabaja a honorarios, la señora Ada Álvarez. La relación con Falabella continúa y se utiliza otras razones sociales para mantenerla.
Tutela El verdadero motivo de mi despido es que el 30 de mayo de 2023 fui diagnosticada con cáncer de mama derecha luminal B y a los ojos de la empresa he tomado mucha licencia médica y ahora soy una persona enferma. Antes del diagnóstico de cáncer padecí de una epicondilitis al codo derecho. Tomé 6 licencias médicas en razón de este diagnóstico. Estaba en tratamiento por esta epicondilitis y me apareció una protuberancia en el pecho derecho y comenzó la investigación médica acerca de este nuevo episodio de salud. El día 24 de abril de 2023 se sospechó que tenía cáncer, se iniciaron los estudios correspondientes y el 30 de mayo de 2023 se confirmó diagnóstico de cáncer de mama derecha luminal B. El 16 de junio de 2023 fui operada. Tomé 5 licencias médicas por el tratamiento de cáncer. La última de estas licencias médicas terminó el día viernes 10 de noviembre de 2023.
Terminada la licencia médica me presenté a trabajar el próximo día hábil que correspondía, esto es, el día 13 de noviembre de 2023 y en ese momento me entregaron carta de aviso de término de contrato. El despido es discriminatorio, me ha causado un daño de gran magnitud porque con este antecedente médico se me hace muy difícil conseguir un nuevo empleo.
Es muy difícil que me contraten si explico que tengo cáncer y que necesito permisos permanentes para asistir a controles médicos periódicos por motivos de salud. indicios de vulneración alegada: Tomé licencia médica entre marzo y noviembre del año 2023; Padezco de cáncer; El despido se produce el mismo día en que me presenté a trabajar una vez terminada la última licencia médica.
Efectivamente la última licencia terminó el día viernes 10 de noviembre de 2023, me presentó a trabajar el día lunes 13 de noviembre de 2023 y no alcancé a dirigirme a mi puesto de trabajo ya que se me comunicó el despido; A mi jefe directo don Jaime Cáceres Vera no le gustaba que los trabajadores tomáramos licencia médica; Los hechos descritos en la carta de despido no justifican la decisión de despido. - Unidad Económica: Las sociedades Grupo Alto Hogar SpA y Casa Wow Deco SpA deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales: Grupo Alto Hogar Spa es una sociedad de acciones formada en diciembre del año 2016 por don Benedicto Alfredo Cáceres Allende y sus tres hijos, los señores Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 3 de 5 Jaime, Cristián y Agneta, todos ellos de apellidos Cáceres Vera.
El objeto de esta sociedad es, entre otros, la fabricación y manufactura de toda clase de artículos relacionados con muebles, livings, dimensionadora de colchones de espuma y plásticos, la distribución y venta de los artículos que fabrique esta sociedad.
Es dueña de la fábrica que realiza este giro ubicada en calle Los Duraznos N 0178 comuna de La Pintana Los jefes de esta fábrica son los señores: Cristian Cáceres Vera, Jefe Comercial Jaime Cáceres Vera, Jefe de Producción Agneta Cáceres Vera, Jefe de compras. En el área de Producción y bajo la jefatura de don Jaime Cáceres me desempeñé como jefa de costureras y de control de calidad. Como Jefe de administración y finanzas y Recursos Humanos se desempeña doña Karina Gómez.
La sociedad Casa Wow Deco SpA fue formada por doña María Ester Vera Torres, madre de los señores Jaime, Cristian y Agenta Cáceres Vera, junto a dos de sus hijos don Jaime Cáceres Vera y Agneta Ester Cáceres Vera.
El objeto de esta sociedad es, entre otros, la fabricación y manufactura de toda clase de artículos relacionados con muebles, livings, dimensionadora de colchones de espuma y plásticos, la distribución y venta de los artículos que fabrique esta sociedad. Esta sociedad desarrolla su giro en la fábrica ubicada en calle Los Duraznos N 0178 comuna de La Pintana el organigrama de esta sociedad es el mismo que la anterior.
Los jefes de esta fábrica son los señores: Cristian Cáceres Vera, Jefe Comercial Jaime Cáceres Vera, Jefe de Producción Agneta Cáceres Vera, Jefe de compras En el área de Producción y bajo la jefatura de don Jaime Cáceres me desempeñé como jefa de costureras y de control de calidad. Como Jefe de administración y finanzas y Recursos Humanos se desempeña doña Karina Gómez.
Desde el mes de mayo de 2023 en adelante lo que se fabrica en este establecimiento es vendido y facturado con documentación de Casa Wow Deco Spa y eventualmente de Grupo Alto Hogar SpA. estas dos sociedades deben ser consideradas un solo empleador porque tienen una dirección laboral común (sus jefaturas y dueños), por la similitud o complementariedad de los productos y servicios que ofrecen y la existencia entre ellas de un controlador común (miembros de una misma familia). Además, ambas sociedades funcionan en el mismo domicilio y usan la misma maquinaria para la fabricación de productos que ponen a la venta a un comprador exclusivo que es Falabella Retail S.A. y Falabella. com SpA. Subcontratación: Existe relación de subcontratación entre Grupo Alto Hogar SpA (y su otra razón social Casa Wow Deco Spa) con Falabella Retail S.A. y Falabella. Com Spa: Alto Hogar Spa y Casa Wow Deco SpA fabrican muebles para el hogar, living comedor principalmente, en virtud de un contrato comercial que mantienen con Falabella Retail S.A. y Falabella. Com SpA, ambas sociedades forman parte de Empresas Falabella, y venden al detalle los muebles fabricados en las instalaciones ubicadas en calle El Durazno N 0178 comuna La Pintana.
La cantidad de unidades fabricadas, su calidad, su diseño, el tipo de insumos utilizados para la fabricación de éstos, el color de las telas utilizadas y las especificaciones técnicas de los productos son determinados a petición de Falabella Retail S.A. y/o Falabella. com SpA. De manera que Alto Hogar Spa y Casa Wow Deco Spa fabrican estos muebles para cumplir con un contrato de exclusividad que mantienen con Falabella Retail S.A. y/o Falabella. Com SpA. De manera que en este caso concurren los requisitos que configuran el trabajo en régimen de subcontratación.
Esto es, presté servicios para un empleador - Alto Hogar Spa y Casa Wow Deco Spa (considerados un empleador para efectos laborales) que actúa como contratista en virtud de un acuerdo contractual con Falabella Retail S.A. y/o Falabella. Com SpA, en virtud de dicho acuerdo ejecuta las obras necesarias para la fabricación de muebles para el hogar, con trabajadores bajo su dependencia, productos que son comercializados por la empresa principal. Nulidad de Despido: mis cotizaciones en AFP Capital de enero de 2023 las cotizaciones fueron declaradas y no pagadas, de febrero de 2023 no hay declaración ni pago de cotizaciones. Las cotizaciones ante Fonasa de enero, febrero de 2023 no aparecen pagadas, Las cotizaciones de salud correspondientes al mes de agosto de 2022 no aparecen pagadas.
Las cotizaciones ante la Administradora de Fondos de Cesantía no se encontraban íntegramente pagadas de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2022 no se pagaron cotizaciones ante la AFC, enero y febrero de 2023 no se pagaron las cotizaciones ante la AFC.
Peticiones Concretas: Conforme a lo expuesto a Su Señoría pido se tenga por interpuesta esta demanda, se ordene su notificación, tramitación hasta dictar sentencia definitiva en la misma declarando lo siguiente: A) Que el despido es vulneratorio de derechos fundamentales B) Que el despido es nulo C) Que la demandada debe indemnizaciones de aviso previo y por años de servicio y recargo legal correspondiente D) Que se deben asignaciones familiares E) Que se debe restituir descuento indebido F) Que se debe feriados G) Que Grupo Alto Hogar SpA y Casa Wow Deco SpA constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales por lo que deben responder en forma solidaria de lo demandado H) Que la demandante se desempeñó en régimen de subcontratación durante toda la existencia de relación laboral y que las demandadas Falabella Retail S. A y Falabella. Com SpA deben responder en su calidad de empresa principal en forma solidaria o subsidiaria según sea el caso. Y se ordene en definitiva el pago de lo siguiente: I. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 4 de 5 Indemnización especial del artículo 489 inciso tercero equivalente a 11 remuneraciones por la suma de $12.787.236. - 2. Indemnización de aviso previo por $1.162.476 3. Indemnización por años de servicio por $8.137.332. - 4. Recargo del 30% de Indemnización por años de servicios por la suma de $2.441.199. - 5. Feriado por dos periodos 2021 a2022 y 2022 a 2023 $1.627.466. - 6. Asignación familiar por $161.200. - 7. Devolución de descuento por $256.824. - 8. ordenar el pago de Cotizaciones previsionales adeudadas 9. ordenar el pago de remuneraciones devengadas desde el momento del despido y hasta la convalidación del mismo 10. Todo con reajuste e intereses II.
Expresa condena en costas Pide tener por deducida demanda en procedimiento de tutela laboral por despido vulneratorio de derechos fundamentales, nulidad de despido, subcontratación, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y declaración de existencia de un solo empleador para efectos laborales y previsionales en contra de Grupo Alto Hogar SpA RUT de Casa Wow Deco SpA de Falabella Retail S.A. por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según corresponda de acuerdo a ley de subcontratación; contra de Falabella. com SpA por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según corresponda de acuerdo a ley de subcontratación; acogerla en todas sus partes se condene en forma solidaria a las demandadas al pago de las prestaciones señaladas como “Peticiones Concretas". En subsidio, lo que Su Señoría estime conforme a derecho y equidad.
Primer Otrosi: En subsidio de lo principal y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo interpongo demanda contra de Grupo Alto Hogar SpA RUT N 76.451.576-5, persona jurídica del giro fabricación de muebles para el hogar, representada por don Jaime Cáceres Vera cédula de identidad N 15.335.857-5 representante legal o por quien a la época de notificación de esta demanda ejerza funciones de dirección o administración en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Los Duraznos N 0178 comuna La Pintana ; en contra de Casa Wow Deco SpA RUT 77.020.381-3, persona jurídica del giro fabricación de muebles para el hogar, con domicilio Los Duraznos N 0178 comuna La Pintana, representada por doña Agneta Ester Caceres Vera cédula de identidad número 16.558.699-9 y/o Doña María Ester Vera Torres cédula de identidad N 8.826.455 -K domicilio Los Duraznos N 0178 comuna La Pintana, gerente representante legal, o por quien a la época de notificación de esta demanda ejerza funciones de dirección o administración en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo; contra de Falabella Retail S.A.
RUT N 77.261.280-K, sociedad del giro comercialización de muebles y otros productos para el hogar, representada legalmente por don Cristian Carvajal Vera, representante legal o por quien a la época de notificación de esta demanda ejerza funciones de dirección o administración en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Catedral N 1401 piso 14 comuna y ciudad de Santiago por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según corresponda de acuerdo a ley de subcontratación; contra de Falabella. com SpA RUT 76.212.492-0 sociedad del giro comercialización de muebles y otros productos para el hogar, representada legalmente por don Domingo Lama Astaburuaga, representante legal o por quien a la época de notificación de esta demanda ejerza funciones de dirección o administración en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Catedral N 1401 piso 5 comuna y ciudad de Santiago, según expongo: Los Hechos. Pido tener por reproducidos los hechos expuestos en lo principal salvo los referidos a vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. El derecho. Pido tener por reproducidos los argumentos expuestos en lo principal salvo los referidos a vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.
Formula peticiones concretas A) Que el despido es injustificado B) Que el despido es nulo C) Que la demandada debe indemnizaciones de aviso previo y por años de servicio y recargo legal correspondiente D) Que se deben asignaciones familiares E) Que se debe feriado F) Que se debe restituir descuentos indebidos G) Que existe unidad económica entre las demandadas Grupo Alto Hogar SpA y Casa Wow Deco SpA por lo que deben responder en forma solidaria de lo demandado H) Que la demandante se desempeñó en régimen de subcontratación durante toda su relación laboral respecto de Falabella Retail S. A y Falabella. com SpA quienes deben responder en forma solidaria o subsidiaria según sea el caso. Y se ordene el pago de los siguientes conceptos y sumas: 1. Indemnización de aviso previo por $1.162.476 2. Indemnización por años de servicio por $8.137.332. - 3. Recargo del 30% de Indemnización por años de servicios por la suma de $2.441.199. - 4. Feriado por dos periodos 2021 a2022 y 2022 a 2023 $1.627.466. - 5. Asignación familiar por $161.200. - 6. Devolución de descuento por $256.824. - 7. ordenar el pago de Cotizaciones previsionales adeudadas 8. ordenar el pago de remuneraciones devengadas desde el momento del despido y hasta la convalidación del mismo 9.
Todo con reajuste e intereses 10. expresa condena en costas Pide tener por interpuesta demanda subsidiaria por despido injustificado, ordenar su tramitación en definitiva acogerla en todas sus partes, en subsidio, como Su Señoría lo determine de acuerdo a la equidad y el derecho. Resolución: Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito cumple lo ordenado: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 5 de 5 Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañada la demanda corregida. Proveyendo certificado de inhabilidad: Póngase la constancia que antecede en conocimiento de las partes, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo la demanda: A lo principal y primer otrosí: téngase por interpuesta denuncia y demanda en procedimiento de tutela laboral. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 5 de abril de 2024, a las 08:30 horas, en sala 2, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. La denunciada deberá contestar la denuncia y demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: ténganse por acompañados los documentos digitalizados, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al quinto otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada.
Notifíquese al denunciante por correo electrónico, a las denunciadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y a las instituciones de seguridad social AFP Capital, Fonasa y AFC Chile por carta certificada. RIT T-96-2024 RUC 24-4-0541570-0 Resolución: Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Grupo Alto Hogar SpA, RUT N 76.451.576-5, representada legalmente por don Cristian Cáceres Vera, cédula nacional de identidad N 16.007.084-6, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 7 de agosto de 2024, a las 08:30 horas, en sala 15 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la demandante y a las demandadas Falabella. com SpA y Falabella Retail S.A. por correo electrónico y a la demandada Casa Wow Deco SpA, por carta certificada. RIT T-96-2024 RUC 24-4-0541570-0. César Chamia Torres Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl