Resolución exenta número 2.071, de 2026.- Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas y esquejes de Vaccinium corymbosum (arándano) procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, y modifica resolución N° 5.479, de 2006
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.410 Jueves 26 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2785539 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS Y ESQUEJES DE VACCINIUM CORYMBOSUM (ARÁNDANO) PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y MODIFICA RESOLUCIÓN N 5.479 DE 2006 (Resolución) Núm. 2.071 exenta. - Santiago, 13 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.342 que regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, el decreto Nº 510 de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el decreto Nº 183 de 2025, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 733 de 1998, que establece requisitos de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; Nº 558 de 1999, que Establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales; Nº 1.523 de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 5.479 de 2006, que Establece regulaciones para la importación de material de reproducción que se indica, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica; Nº 6.383 de 2013, que Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; Nº 7.315 de 2013, que Establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial; Nº 7.316 de 2013, que Establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada absoluta y de filtro; Nº 7.317 de 2013, que Establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; Nº 3.154 de 2016, que Establece requisitos fitosanitarios para la importación de fibra natural y sustrato de Cocos nucifera procedentes de todo origen; Nº 1.284 de 2021, que Establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2785539 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.410 Jueves 26 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas en el territorio nacional. 3.
Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas. 4.
Que, de acuerdo a la información científica obtenida del Análisis de Riesgo de Plagas para diferentes vías de Vaccinium, se ha determinado que las siguientes plagas cuarentenarias para Chile, presentes en Estados Unidos de Norteamérica, podrían estar asociadas a material de propagación de Vaccinium corymbosum: Ceroplastes floridensis (Hem. Coccidae), Dysmicoccus vaccinii (Hem. Pseudococcidae), Ericaphis fimbriata (=Ericaphis scammelli) (Hem. Aphididae), Frankliniella vaccinii (Thy. Thripidae), Gelechia trialbamaculella (=Aroga trialbamaculella) (Lep. Gelechiidae), Hemadas nubilipennis (Hym. Pteromalidae), Neochlamisus cribripennis (Col. Chrysomelidae), Prodiplosis vaccinii (Dip. Cecidomyiidae), Scirtothrips dorsalis (Thy. Thripidae), Blueberry shock virus, Colletotrichum acutatum, Peach rosette mosaic virus, Pratylenchus coffeae y Xiphinema americanum sensu stricto. 5.
Que, de acuerdo a lo notificado por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria de Estados Unidos de Norteamérica, United States Department of Agriculture - USDA, la plaga Epiphyas postvittana que se mantenía bajo control oficial en los Estados de California y Hawaii, ha sido reclasificada como plaga presente en dicho país. 6.
Que de acuerdo a las características biológicas de Blueberry leaf mottle virus, Blueberry scorch virus, Blueberry shock virus, Blueberry stunt phytoplasma, Monilinia vaccinii-corymbosi, Peach rosette mosaic virus y Xylella fastidiosa, plagas cuarentenarias asintomáticas, latentes, sistémicas y de difícil detección, y al gran impacto económico que su ingreso, dispersión y establecimiento puede generar en la producción nacional de muchas de las especies vegetales que afectan, se requiere que el material de propagación de Vaccinium corymbosum, hospedante de estas plagas, cumpla con un período de cuarentena de posentrada y sea analizado mediante técnicas de laboratorio para asegurar la ausencia de ellas. Resuelvo: 1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas y esquejes con y sin raíces de Vaccinium corymbosum, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, para ser utilizadas como material de propagación: 1.1.
El material vegetal deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria oficial de Estados Unidos de Norteamérica (USDA/APHIS) en el que se consignen las siguientes declaraciones adicionales: 1.1.1 El material vegetal procede de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de un Vivero o de un Centro repositorio de Germoplasma, que se encuentra bajo el control del Organismo Fitosanitario oficial del Estado correspondiente. 1.1.2 El material vegetal fue inspeccionado y se encuentra libre de los siguientes artrópodos: Acrobasis vaccinii (Lep. Pyralidae) Argyrotaenia citrana (=Argyrotaenia franciscana) (Lep. Tortricidae) Brevipalpus lilium (Ac. Tenuipalpidae) Ceroplastes floridensis (Hem. Coccidae) Choristoneura rosaceae (Lep. Tortricidae) Conotrachelus nenufar (Col. Curculionidae) Dasineura oxycoccana (Dip. Cecidonidae) Dysmicoccus vaccinii (Hem. Pseudococcidae) Epiphyas postvittana (Lep. Tortricidae) Ericaphis fimbriata (=Ericaphis scammelli) (Hem. Aphididae) Frankliniella vaccinii (Thy. Thripidae) Gelechia trialbamaculella (=Aroga trialbamaculella) (Lep. Gelechiidae) Grapholita packardi (=Cydia packardi) (Lep. Tortricidae) Hemadas nubilipennis (Hym. Pteromalidae) Neochlamisus cribripennis (Col. Chrysomelidae) Operophtera brumata (Lep. Tortricidae) Prodiplosis vaccinii (Dip. Cecidomyiidae) Scaphytopius magdalensis (Hem. Cicadellidae) Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2785539 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.410 Jueves 26 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 Scirtothrips dorsalis (Thy. Thripidae) Synanthedon scitula (Lep.
Sessidae). 1.1.3 El material vegetal procede de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico para cada caso) durante el último período de crecimiento activo y encontradas libres de Blueberry leaf mottle virus, Blueberry scorch virus, Blueberry shock virus, Blueberry stunt phytoplasma, Peach rosette mosaic virus y Xylella fastidiosa. 1.1.4 El material vegetal procede de plantas madres que fueron inspeccionadas oficialmente durante el último período de crecimiento activo y encontradas libres de Botryosphaeria corticis, Exobasidium vaccinii, Monilinia vaccinii-corymbosi, Pucciniastrum goeppertianum, Naohidemyces vaccinii (=Pucciniastrum vaccinii). 1.1.5 El material vegetal se encuentra libre de Acalitus vaccini (Ac.
Eriophyidae), de acuerdo con el resultado de análisis oficial de laboratorio. 1.1.6 El lugar de producción fue inspeccionado durante el momento óptimo para la detección de la plaga y las muestras extraídas de las plantas madre fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libres de Colletotrichum acutatum. 1.1.7 Para material enraizado, se deberá indicar, además, que el envío se encuentra libre de Pratylenchus coffeae y Xiphinema americanum sensu stricto, de acuerdo a análisis oficial de laboratorio. 2.
El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión o aspersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el nombre del producto, el tipo de aplicación y la dosis utilizada. 3. Para la certificación de la declaración adicional de la plaga Acalitus vaccini (Ac.
Eriophyidae), se deberá realizar apertura de escamas de yemas dormantes bajo un microscopio estereoscópico normal, y ante la detección de ácaros, se deberá proceder a la identificación de la especie utilizando un microscopio binocular con contraste de fase. 4.
El material vegetal deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios, los que serán verificados durante la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso: 4.1 Las plantas y esquejes deberán venir libres de flores y frutos. 4.2 Las plantas, estacas y esquejes con raíz deberán venir en sustrato autorizado por la normativa vigente, y libre de suelo. 4.3 El material deberá venir embalado en envases nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación, factibles de sellar y etiquetados de acuerdo a regulación vigente. 4.4 Los elementos acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad del envío no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas. 5.
El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la Oficina SAG de Comercio Exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 6. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el punto de ingreso para verificar el cumplimiento de las declaraciones adicionales, tratamientos y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma.
Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución N 3.080 de 2003, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas de manejo de riesgo, acordes con el riesgo fitosanitarias identificado. 7. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Posentrada, instancia en que el SAG realizará los controles oficiales tendientes a la verificación de la ausencia de Plagas Reglamentadas.
Para tal efecto, el importador deberá contar, previamente, con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el punto de ingreso, junto con el resto de la documentación que ampara el envío. 8.
La cuarentena de posentrada podrá obviarse o simplificarse al optar por el Sistema de Reconocimiento de Centros productores de material de propagación ubicados en el extranjero, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la resolución N 2.878 de 2004.9.
El importador deberá declarar la condición genética de los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de este tipo de materiales. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2785539 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl