Autor: O. RODRÍGUEZ
Abogados se dividen ante posible ilicitud como prueba de audio de reunión de Hermosilla
Abogados se dividen ante posible ilicitud como prueba de audio de reunión de Hermosilla En el marco de los cuestionamientos al Colegio de Abogados por cómo ha enfrentado el desarrollo del caso Audio, por ejemplo, suspendiendo el proceso ético contra Luis Hermosilla, el presidente del gremio, Pedro Pablo Vergara, señaló que el reglamento del organismo indica que cuando hay una causa penal y una causa éticarespecto de un mismo hecho se debe terminar la primera para avanzar a la segunda.
También planteó que existen dudas sobre la legalidad del audio de la reunión entre el penalista, la también abogada Leonarda Villalobos y el empresario Daniel Sauer, de junio de 2023 y que dio origen al caso. “Es bien discutible el carácter lícito de esa prueba”, dijo en T13 Radio, la mañana de ayer. Y agregó: “No digo que sea ilícito.
Puede ser considerada prueba ilícita porque es delito grabar una conversación en lugar privado, sin el consentimiento de los que ahí intervienen”. “ L a d i s c u s i ó n está en que es delito, sin lugar a dudas, cuando un terc e r o g r a b a u n a conversación privada de dos perso-nas, y se dice que no es lícito cuando uno de los que participa en la conversación la difunde, porque finalmente es, más o menos, lo mismo que ser indiscreto”, sostuvo. El profesor de la Escuela de Gobierno UC Mauricio Duce di-Presidente del gremio planteó ayer esta eventualidad:el 24 de agosto.
Daniel Sauer, en tanto, desde abril. ce no estar de acuerdo con lo planteado por Vergara, afirmando que “si uno de los que está en la reunión la graba aun sin consentimiento y luego la difunde, eso es una indiscreción, él mismo lo señaló.
Pero luego dice que habría secreto profesional, sí, pero este, él mismo agregó, no cubre situaciones de comisión de delito”. Agrega que aunque es cierto, como u n a p o s i b i l i d a d, q u e l a d e f e n s a “plantee más adelante algún debate sobre la legalidad de la grabación, a la luz de la doctrina yla jurisprudencia nacional, la chance de obtener esa nulidad es más baja que la de que esa prueba pueda ser utilizable”. Quien sí coincidió con el presidente del gremio fue el ex fiscal jefe de La Serena Marcelo Sanfeliú.
A su juicio, se dan losrequisitos del artículo 161 letra A del Código Penal, que “sanciona la grabación o captación de documentos, imágenes, audios, de carácter privado, en ciertos lugares que no son de libre acceso al público.
Aquí es una oficina cerrada, en que no cualquier persona podía entrar, y esa conversación fue grabada sin la autorización de aquellos que estaban interviniendo”. En este sentido, estima, el registro se consiguió “con infracción a las garantías fundamentales, en particular, garantías que están en la Constitución, como el derecho a la privacidad, a la vida privada y a la comunicación privada”. Al ser obtenido de esa forma, agrega, “de acuerdo con las normas procesales penales chilenas, en particular el artículo 276 del Código Procesal Penal, creo que es posible que sea excluida y, por tanto, no valorada en su minuto como prueba”. REGISTROLeonarda Villalobos fue quien grabó la reunión con Luis Hermosilla y Daniel Sauer.. Mientras algunos creen que sería delito el registro y difusión de la conversación, otros concluyen que al haber sido hecho por un participante de la misma, solo sería indiscreción. Presidente del gremio planteó ayer esta eventualidad: Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos