EDITORIAL: Una ley para dos modelos de administración
EDITORIAL: Una ley para dos modelos de administración EDGARDO TORO P., PAST PRESIDENT CÁMARA FRANCA A.
G Zonas Francas en Chile: Una ley para dos modelos de administración Para los entendidos en el régimen de zonas francas en el país, se nos divide el pensamiento al analizar nuestros nuestros dos recintos primarios: el ubicado en la ciudad de Iquique y el nuestro en Punta Arenas, ambos con sus respectivas zonas de extensión. El recinto de la zona norte está dedicado a abastecer a sus habitantes y además además reexpedir mercancías a nuestra región, así como a otros países como Bolivia, Perú y Paraguay.
A diferencia diferencia de nuestro recinto, cuyo objetivo único y esencial es abastecer a los habitantes de la región de todo tipo de productos tanto para su consumo como para el funcionamiento funcionamiento de diferentes industrias.
Si nos centramos en la ley que define el régimen de zonas francas del año 1975, y que fue refundida y sistematizada sistematizada en el año 1977, dice: “Una zona franca es el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto, amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera” y su establecimiento se autoriza para agilizar el comercio exterior en materia de importaciones, propendiendo especialmente especialmente al abaratamiento de costos en los suministros necesarios para la actividad productiva nacional, generar generar mayor empleo de mano de obra, generar actividades productivas complementarias, así como infraestructura infraestructura beneficiosa para la economía del país. En la actualidad, el establecimiento de las zonas francas en el país ha permitido el desarrollo económico, laboral y social de sus respectivas regiones, generando generando en conjunto alrededor de 40.000 empleos directos e indirectos.
En el norte, aportan a las arcas de las municipalidades municipalidades de las comunas donde se desarrollan los recintos francos y en Magallanes, aportando fondos directos directos al FNDR producto del 28% de las ventas brutas anuales que genera la zona franca para ser empleados en inversión social. Donde son notorias las diferencias entre una y otra zona franca es en sus administraciones.
En el norte, la concesión fue entregada por el Estado en un 72% a Corfo (empresa estatal) y el 28% restante es propiedad de empresas empresas privadas, ya que, a diferencia nuestra, que la totalidad de los terrenos son del Estado, ellos cuentan con terrenos tanto del Estado como privados, y su régimen de administración administración es a través de un directorio, concesión que vence en el año 2030. Para nosotros, la concesión es administrada administrada y supervigilada por el Gobernador Regional, facultad que le fue entregada por el Ministerio de Hacienda en enero del año 2023. La concesionaria que se adjudicó la licitación para administrar el recinto franco de Punta Arenas por 23 años, hasta el año 2030, es 100% empresa empresa privada. A simple vista, las diferencias son notorias y esto radica principalmente en sus realidades territoriales, conectividad con el resto del país, desarrollo portuario, desempeño del transporte terrestre, aéreo, marítimo y capacidad del recinto franco.
La pregunta que nos hacemos es: ¿ Por qué no simplificar simplificar las administraciones de los recintos francos? Donde los recursos que se generan lleguen directos y en mayor cantidad a donde deben, que es a los habitantes de las respectivas regiones.
Faltando 6 años para el término de las respectivas administraciones, estamos a tiempo de legislar para que los beneficios de la ley de excepciones tributarias y aduaneras de las zonas francas sean en beneficio beneficio de quienes habitan los respectivos territorios..