Moreno - Fundación del Magis y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 1 de 20 Publicaciones Judiciales CVE 2552645 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC: 23-4-0537258-4, RIT: O-464-2023 caratulada MORENO/FUNDACION DEL MAGIS Y OTROS, se ha ordenado notificar y citar a los demandados CONSTRUCTORA TACOF SPA. RUT. 76.606.901-0. - LUCIANO ANDRES TABILO FARIAS CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES TACOF E.I.R.L. RUT. 76.227.954-1. - CONSTRUCTORA PUERTO GRANDE LIMITADA, RUT. 77.220.990-8. - EMPRESA CONSTRUCTORA JUPAL LTDA., RUT. 79.792.350-8. -PEDRO DÍAZ SANTANDER, RUT. 9.349.401-6. - TRANSPORTES GANDINI Y COMPANIA LIMITADA. RUT. 78.918.400-3. - SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL SKARNIC Y PAGOLA LIMITADA, RUT. 78.939.870-4. - SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS TRANSOLIVAR LTDA. RUT. 79.783.940-K. - HORMIGONES IQUIQUE LTDA. RUT. 78.009.060-K. - EMPRESA CONSTRUCTORA INCO LTDA., RUT. 81.217.700-1. - CONSTRUCTORA CYT LTDA., RUT. 86.696.700-8. - CONSTRUCCTORAS REGIONALES LIMITADA.
RUT. 88.048.700-0., mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del C digo del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para el d a 4 de diciembre de 2024, a las 08:20 horas, en este tribunal respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSI: FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. del Trabajo de Calama.
CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en Sotero del Río Nº508, Santiago, actuando en representación convencional, de don BENEDICTO PATRICIO MORENO SILVA, cédula de identidad 6.413.634 -8, domiciliado en Quemazón Nº2236, Calama, a US, respetuosamente, digo: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 3,184, 446 y siguientes del Código del Trabajo y normas de la Ley Nº16.744 sobre Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, y en la representación que invisto, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional y declaración de unidad económica, en contra de: CONSTRUCTORA LOGA LTDA.
EN LIQUIDACIÓN, giro de su denominación, RUT. 79.799.620-3, representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga, cédula de identidad 10.472.4165, domiciliados en Monseñor Sotero Sanz Nº100, oficina 205, Providencia, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA LOGA S.A., giro de su denominación, RUT. 96.812.610-5, representada legalmente por Jorge Luis Rodrigo Castillo Valenzuela, cédula de identidad 13.627.490-2, domiciliado en Esmeralda Nº340, Iquique, Región de Tarapacá; en contra de INMOBILIARIA LOGA S.A., giro de su denominación, RUT. 76.072.106-9, representada legalmente por Jorge Luis Rodrigo Castillo Valenzuela, cédula de identidad 13.627.490-2, domiciliados en Esmeralda Nº340, Iquique, Región de Tarapacá; en contra de INMOBILIARIA MI CASA LOGA S.A., giro de su denominación, RUT. 76.231.360-K, representada legalmente por Jorge Luis Rodrigo Castillo Valenzuela, cédula de identidad 13.627.490-2, domiciliados en Esmeralda Nº340, Iquique, Región de Tarapacá; en contra de CONSTRUCTORA LOGA DOS S.A., giro de su denominación, RUT. 76.515.597-5, representada legalmente por Jorge Luis Rodrigo Castillo Valenzuela, cédula de identidad 13.627.490-2, domiciliado en Esmeralda Nº340, Iquique, Región de Tarapacá; en contra de RVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., giro de su denominación, RUT. 78.223.950-3, representada legalmente por Rodolfo Vassallo Valenzuela, cédula de identidad 13.433.9985, domiciliados en Avenida Los Conquistadores 1700, piso 5º, Providencia, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA TACOF SPA., giro de su denominación, RUT. 76.606.901-0, representada legalmente por Luciano Andrés Tabilo Farías, cédula de identidad 15.572.437-4, domiciliados en Río Huasco Nº3051, Alto Hospicio; en contra Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 2 de 20 de LUCIANO ANDRES TABILO FARIAS CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES TACOF E.I.R.L., giro de su denominación RUT. 76.227.954-1, representada legalmente por Luciano Andrés Tabilo Farías, cédula de identidad 15.572.437-4, domiciliados en Río Huasco Nº3051, Alto Hospicio; en contra de EBCO S.A., constructora, RUT. 96.844.950-8, representada legalmente por Hernán Marcos Besomi Tomas, cédula de identidad 7.044.633 -2, domiciliados en Avenida Santa María Nº2450, piso 3, Providencia, Región Metropolitana; en contra de RVC CONSTRUCTORA LTDA., giro de su denominación, RUT. 76.014.318-9, representada legalmente por Rodolfo Vassallo Valenzuela, cédula de identidad 13.433.998-5, domiciliados en Los Conquistadores 1700 piso 5º Providencia, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA V Y V LTDA., giro de su denominación, RUT. 78.901.770-0, representada legalmente por Daniel Vishindas Relwani, cédula de identidad 14.643.450-9, domiciliados en Santa Coloma de Farnes Nº 2897, (Península de Cavancha), Iquique, Región de Tarapacá; en contra de MARIO NAHUELHUAL MILLANIR, con giro en obras civiles, RUT. 9.401.684-3, domiciliado en Salitrera Tres Marías Nº2940 A, Iquique, Región de Tarapacá; en contra de NAVARRETE Y DIAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A., giro de su denominación, RUT. 83.407.700-0, representada legalmente por Juan de Dios Vial Pfaff, cédula de identidad 7.811.663 -3, domiciliados en Moneda Nº970, piso 19 Edificio Eurocentro, Santiago, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA DAB S.A., giro de su denominación, RUT. 78.204.490-7, representada legalmente por Domingo Bustos Nome, cédula de identidad 5.046.737 -6, domiciliados en Lagunillas Nº855, Arica, Región de Arica y Parinacota; en contra de CONSTRUCTORA EL ROBLE S.A., giro de su denominación, RUT. 96.991.700-9, representada legalmente por Rafael Edgardo Lemus Tapia, cédula de identidad 6.922.148 -3, domiciliados en Irarrázaval Nº 4888, Oficina 211 Ñuñoa, Región Metropolitana; en contra de SOCIEDAD MINERA Y CONSTRUCTORA LTDA., giro de su denominación, RUT. 77.925.390-2, representada legalmente por Jorge Antonio González Salas, cédula de identidad 9.278.312 -k, domiciliados en Avenida Héroes de La Concepción Nº2258, Iquique, Región de Tarapacá; en contra de CONSTRUCTORA PUERTO GRANDE LIMITADA, giro de su denominación, RUT. 77.220.990-8, representada legalmente por Oscar Rebolledo Rebolledo, cédula de identidad 3.676.514 -3, domiciliados en Avenida Héroes de la Concepción Nº838, Iquique, Región de Tarapacá; en contra de BENICIO REYES CÁRDENAS, con giro en obras civiles menores y obras generadoras de energía, RUT. 11.388.871-7, domiciliado en San Martín Nº255, oficina 34, Iquique; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA JUPAL LTDA., giro de su denominación, RUT. 79.792.350-8, representada legalmente por Jorge Antonio González Salas, cédula de identidad 9.278.312 -k, domiciliados en Avenida Héroes de La Concepción Nº2258, Iquique, Región de Tarapacá; en contra de PEDRO DÍAZ SANTANDER, con giro en obras de construcción, Rut. 9.349.401-6, domiciliados en Portugal Nº373, departamento Nº216, Santiago, Región Metropolitana; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA PUERTO IQUIQUE S.A., giro de su denominación, RUT. 96.538.400-6, representada legalmente por Pedro Díaz Santander, cédula de identidad 9.349.401 -6, domiciliados en Serrano Nº389, oficina 1003, Iquique, Región de Tarapacá; en contra de RUBEN GUZMAN VILLALON, con giro en obras civiles, RUT. 4.683.754-1, domiciliado en Avenida Pedro Prado Nº2027, Iquique, Región de Tarapacá; en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, corporación, RUT. 69.010.300-1, representada legalmente por Mauricio Alejandro Soria Macchiavello, cédula de identidad 11.815.905-5, domiciliados en Serrano Nº 134, Comuna de Iquique, Región de Tarapacá; en contra de TRANSPORTES GANDINI Y COMPANIA LIMITADA, giro de su denominación, RUT. 78.918.400-3, representada legalmente por Ana de la Puerta Gandini, cédula de identidad 8.513.788 -3, domiciliados en Avenida Pajaritos, Nº3324, Maipú, Región Metropolitana; en contra de RICARDO ENCINA RECABARREN, con giro en obras de construcción, RUT. 2.776.439-8, domiciliado en Avenida Pedro Prado Nº2027, Iquique, Región de Tarapacá; en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL SKARNIC Y PAGOLA LIMITADA, giro de su denominación, RUT. 78.939.870-4, representada legalmente por Ana Skarnic Wall, cédula de identidad 6.636.165 -9, domiciliados en Escocia Nº337, Calama; en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS TRANSOLIVAR LTDA., giro de su denominación, RUT. 79.783.940-K, representada legalmente por Ana de la Puerta Gandini, cédula de identidad 8.513.788 -3, domiciliados en Avenida Pajaritos, Nº3324, Maipú, Región Metropolitana; en contra de EUGENIO CAJIAO BARRERA, con giro en obras civiles, RUT. 4.808.805-8, domiciliado en Esteban Tomic Nº399, Calama; en contra de HORMIGONES IQUIQUE LTDA., giro de su denominación, RUT. 78.009.060-K, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez, cédula de identidad 10.301.251-1, domiciliados en Los Carrera Nº1855, ciudad y Región de Valparaíso; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA INCO LTDA., giro de su denominación, RUT. 81.217.700-1, representada legalmente por Santiago Elgueta Fernández, cédula de identidad 3.185.481 -4, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 3 de 20 domiciliados en Avenida Padre Hurtado Nº828, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de INDUSTRIA PESQUERA OCEANICA LTDA., giro de su denominación, RUT. 82.957.700-3, representada legalmente por Pedro Muñoz Rodríguez, cédula de identidad 6.876.245 -6, domiciliados en Avenida Gran Bretaña Nº955, Talcahuano, Región del Biobío; en contra de NESTOR TORO PEÑAFIEL, con giro en obras civiles menores, RUT. 1.701.289-4, domiciliado en Avenida España Nº887, Santiago Centro, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA CYT LTDA., giro de su denominación, RUT. 86.696.700-8, representada legalmente por Alex Joob Torres Garay, cédula de identidad 11.842.014-4, domiciliados en Lily Marlen Nº9173, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de GUZMAN Y LARRAIN VIVIENDAS ECONOMICAS SPA., giro de su denominación, RUT. 86.715.400-0, representada legalmente por Jorge Eduardo Niemann Figar, cédula de identidad 8.367.490 -3, domiciliados en Calle Marchant Pereira 201 piso 4, Providencia, Región Metropolitana; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN SPA., giro de su denominación, RUT. 88.201.900-4, representada legalmente por Jorge Eduardo Niemann Figar, cédula de identidad 8.367.490 -3, domiciliados en Calle Marchant Pereira 201 piso 4, Providencia, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCCTORAS REGIONALES LIMITADA, giro de su denominación, RUT. 88.048.700-0, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez, cédula de identidad 10.301.251-1, domiciliados en Los Carrera Nº1855, ciudad y Región de Valparaíso, y; en contra de FUNDACION DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANIA, corporación, RUT. 77.777.777-7, representada legalmente por Rodolfo Nahuelpan Nahuelhual, cédula de identidad 8.728.985 -0, domiciliados en Avenida Villa Alegre 917, Padre Las Casas, Región de La Araucanía.
Lo anterior, a fin de que S.S., con el mérito de autos, declare: 1. - Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en silicosis, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad, el 2 de diciembre de 2019; 2. - Que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas que US. determine procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas.
Impetro la siguiente acción, en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes: ICuestión previa de competencia relativa: Previo al relato de los hechos propiamente tal, esta parte viene en señalar que vuestro tribunal, es plenamente competente para conocer del presente asunto en atención al elemento territorial, debido a las siguientes razones: El domicilio del trabajador, ubicado en Quemazón Nº2236, Calama. En segundo lugar, porque si bien hay demandados que mantienen domicilios en diversas, estos domicilios corresponden a las oficinas centrales de dichas empresas, y no al lugar donde se prestaron los servicios.
Finalmente, conforme lo dispone el Art. 141 del Código Orgánico de Tribunales: "Si los demandados fueren dos o más y cada uno de ellos tuviere su domicilio en diferente lugar, podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquier lugar donde esté domiciliado uno de los demandados, y en tal caso quedarán los demás sujetos a la jurisdicción del mismo juez... " I.
LOS HECHOS: Mi representado, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para los demandados, en los siguientes periodos y con las siguientes funciones: 1-. Para los demandados "Loga", prestó servicios por un total de 8 años, 6 meses y 22 días. Lo anterior, según el siguiente detalle: a) Para CONSTRUCTORA LOGA LTDA.
EN LIQUIDACIÓN., RUT. 79799620-3, prestó servicios por 3 años, 2 meses y 12 días, en los siguientes períodos: - Desde el 1 de octubre de 2017 al 29 de octubre de 2019; - Desde el 1 de abril al 10 de octubre de 2003; - Desde el 23 de septiembre de 2005 al 16 de mayo de 2006. b) Para CONSTRUCTORA LOGA S.A., RUT. 96.812.610-5, prestó servicio por 5 años, 4 meses y 10 días, en los siguientes periodos: - Desde el 5 de diciembre de 2014 al 7 de enero de 2016; - Desde el 22 de mayo de 2012 al 17 de abril de 2013; -Desde el 19 de julio de 2010 al 25 de junio de 2011; - Desde el 21 de julio de 2007 al 27 de diciembre de 2009. Lo anterior, con una remuneración de $823.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación. Los contratos fueron por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique y Antofagasta. Esto, en el cargo de "albañil" en obra de construcción. Los albañiles, utilizan diversos materiales para construir muros y pilares. Usan una gran variedad de herramientas manuales y eléctricas para revestir cubiertas con tejas, cerámicas y de hormigón, asentadas con mortero, sobre tablero de obra.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, máquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra.
Es necesario precisar que la demandada no le entregó los elementos de seguridad y de protección adecuados para la paliar los efectos respiratorios nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 4 de 20 incumpliendo de manera negligente el deber legal de seguridad.
Mientras prestó servicios para esta demandada, no entregó los implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de sus canales respiratorios, así como tampoco tomó medidas tendientes a controlar, fiscalizar o aminorar los elevados e ilegales de polvo en suspensión, a los cuales se exponía el trabajador dentro de la faena, de manera tal que contribuyó a generar la enfermedad que sufre actualmente.
Cabe señalar que fue mientras prestaba servicios para esta demandada, fue que al actor se le manifestaron los primeros síntomas de la enfermedad profesional, y que, según I resolución de calificación emitida por la mutual de seguridad, el actor, adquirió la enfermedad mientras prestó servicios para esta demandada. UNIDAD ECONÓMICA: Esta parte afirma, que los demandados CONSTRUCTORA LOGA LTDA.
EN LIQUIDACIÓN., RUT. 79799620-3 y; CONSTRUCTORA LOGA S.A., RUT. 96.812.610-5, son una unidad económica, con los demandados INMOBILIARIA LOGA S.A., RUT. 76.072.106-9; INMOBILIARIA MI CASA LOGA S.A., RUT. 76.231.360-K, y CONSTRUCTORA LOGA DOS S.A., RUT. 76.515.597-5, en los términos del Art. 3 del Código del Trabajo.
En este sentido, vale decir que todas estas empresas, en su misma razón social, tienen la denominación "LOGA" se debe a la unidad económica que existe entre ellas y el conocido estado de insolvencia CONSTRUCTORA LOGA LTDA. EN LIQUIDACIÓN., RUT. 79799620-3.
En este sentido, hay que señalar que actualmente la demandada se encuentra en proceso de liquidación ante el 3º Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol NºC-34.154 -2019, a cargo de la liquidadora doña María Loreto Ried Undurraga, cédula de identidad Nº11.472.416-5, quien la representa para todos los efectos legales.
En este sentido, para los efectos de argumentar sobre la unidad económica de las mismas, y tal como se desprende de las propias publicaciones en diferentes sitios web o menciones en internet, en las escrituras de constitución, en sus comunicados, en sus logos corporativos, en el uniforme, en los contratos, en sus jefaturas, en sus socios, en las liquidaciones de sueldo, entre otros, que serán aportados en la oportunidad procesal correspondiente, "LOGA" es un grupo de empresas que obedecen al concepto de unidad económica para efectos laborales y previsionales.
Todas estas empresas tiene un giro complementario o derechamente igual entre ellas, teniendo además una dirección común, que se encuentra dada por una administración común o corporativa que es o son lideradas por las mismas personas, a lo que se suma la existencia de idénticos socios, pues, todas estas empresa tienen como socios a las mismas personas naturales, que son los señores Juan Garrido Castro, Juan Garrido Díaz y doña María Castro Lineros, que por sí o mediante algunas de sus sociedades (particularmente la sociedad Inversiones Holding Loga), tienen participaciones en todas estas personas jurídicas. Las empresas mencionadas, forman parte del Holding empresarial "LOGA", que tiene actividades en el rubro inmobiliario y de la construcción por más de 20 años. Es del caso señalar que todas las empresas demandadas comparten un giro similar, orientado al rubro inmobiliario y de la construcción, como actividades de consultoría de gestión como de inversiones principalmente apuntada a tales rubros.
A su vez, es importante destacar que la empresa muestra una imagen pública de empresa única en el mercado, pues solo cuenta con un sitio web dedicado simplemente a LOGA y que precisamente la dirección en internet www.loga.cl, que describe expresamente sus proyectos, servicio de post venta, etc. 2-. Para la demandada RVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., prestó servicios por un total de 9 meses y 25 días, en los siguientes períodos: - Desde el 25 de enero al 27 de agosto de 2017; - Desde el 3 de septiembre al 26 de noviembre de 2013. Lo anterior, con una remuneración de $723.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación. Los contratos fueron por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Arica. Esto, en el cargo de "albañil" en obra de construcción. Los albañiles, utilizan diversos materiales para construir muros y pilares. Usan una gran variedad de herramientas manuales y eléctricas para revestir cubiertas con tejas, cerámicas y de hormigón, asentadas con mortero, sobre tablero de obra.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra.
Es necesario precisar que la demandada no le entregó los elementos de seguridad y de protección adecuados para la paliar los efectos respiratorios nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, incumpliendo de manera negligente el deber legal de seguridad.
Mientras prestó servicios para esta demandada, no entregó los implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de sus canales respiratorios, así como tampoco tomó medidas tendientes a controlar, fiscalizar o aminorar los elevados e ilegales de polvo en suspensión presentes en la faena. 3-. Para la demandada CONSTRUCTORA TACOF SPA., prestó servicios desde el 21 de junio de 2016 al 14 de enero Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 5 de 20 de 2017, por 6 meses y 24 días. Lo anterior, con una remuneración de $703.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Alto Hospicio. Esto, en el cargo de "albañil" en obra de construcción. Los albañiles, utilizan diversos materiales para construir muros y pilares. Usan una gran variedad de herramientas manuales y eléctricas para revestir cubiertas con tejas, cerámicas y de hormigón, asentadas con mortero, sobre tablero de obra.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra.
Es necesario precisar que la demandada no le entregó los elementos de seguridad y de protección adecuados para la paliar los efectos respiratorios nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, incumpliendo de manera negligente el deber legal de seguridad.
Mientras prestó servicios para esta demandada, no entregó los implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de sus canales respiratorios, así como tampoco tomó medidas tendientes a controlar, fiscalizar o aminorar los elevados e ilegales de polvo en suspensión presentes en la faena. 4-. Para la demandada LUCIANO ANDRES TABILO FARIAS CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES TACOF E.I.R.L., prestó servicios desde el 2 al 15 de junio de 2016, por 13 días. Lo anterior, con una remuneración de $603.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Alto Hospicio. Esto, en el cargo de "albañil" en obra de construcción. Los albañiles, utilizan diversos materiales para construir muros y pilares. Usan una gran variedad de herramientas manuales y eléctricas para revestir cubiertas con tejas, cerámicas y de hormigón, asentadas con mortero, sobre tablero de obra.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra.
Es necesario precisar que la demandada no le entregó los elementos de seguridad y de protección adecuados para la paliar los efectos respiratorios nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, incumpliendo de manera negligente el deber legal de seguridad.
Mientras prestó servicios para esta demandada, no entregó los implementos de protección personal adecuados y suficientes, necesarios para una eficaz protección de sus canales respiratorios, así como tampoco tomó medidas tendientes a controlar, fiscalizar o aminorar los elevados e ilegales de polvo en suspensión presentes en la faena. 5-. Para la demandada EBCO S.A., prestó servicios desde el 20 de enero al 27 de abril de 2016, por 3 meses y 7 días. Lo anterior, con una remuneración de $683.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "albañil" en obra de construcción. Los albañiles, utilizan diversos materiales para construir muros y pilares. Usan una gran variedad de herramientas manuales y eléctricas para revestir cubiertas con tejas, cerámicas y de hormigón, asentadas con mortero, sobre tablero de obra.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra.
Es necesario precisar que la demandada no le entregó los elementos de seguridad y de protección adecuados para la paliar los efectos respiratorios nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, incumpliendo de manera negligente el deber legal de seguridad. 6-. Para la demandada RVC CONSTRUCTORA LTDA., prestó servicios desde el 2 de mayo al 31 de agosto de 2013, por 3 meses y 29 días. Lo anterior, con una remuneración de $533.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:30 horas, con una hora de colación. Los contratos fueron por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Antofagasta. Esto, en el cargo de "albañil" en obra de construcción. Los albañiles, utilizan diversos materiales para construir muros y pilares. Usan una gran variedad de herramientas manuales y eléctricas para revestir cubiertas con tejas, cerámicas y de hormigón, asentadas con mortero, sobre tablero de obra.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 6 de 20 material en suspensión presente en la obra.
Es necesario precisar que la demandada no le entregó los elementos de seguridad y de protección adecuados para la paliar los efectos respiratorios nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, incumpliendo de manera negligente el deber legal de seguridad. 7-. Para la demandada CONSTRUCTORA V Y V LTDA., prestó servicios por un total de 1 año, 8 meses y 2 días, en los siguientes períodos: - Desde el 20 de julio de 2011 al 10 de mayo de 2012; - Desde el 3 de septiembre de 2006 al 15 de julio de 2007. Lo anterior, con una remuneración de $513.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:30 horas, con una hora de colación. Los contratos fueron por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "albañil" en obra de construcción. Los albañiles, utilizan diversos materiales para construir muros y pilares. Usan una gran variedad de herramientas manuales y eléctricas para revestir cubiertas con tejas, cerámicas y de hormigón, asentadas con mortero, sobre tablero de obra.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra.
Es necesario precisar que la demandada no le entregó los elementos de seguridad y de protección adecuados para la paliar los efectos respiratorios nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, incumpliendo de manera negligente el deber legal de seguridad. 8-. Para la demandada MARIO NAHUELHUAL MILLANIR, prestó servicios desde el 1 al 10 de julio de 2011, por 10 días. Lo anterior, con una remuneración de $503.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:30 horas, con una hora de colación. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "albañil" en obra de construcción. Los albañiles, utilizan diversos materiales para construir muros y pilares. Usan una gran variedad de herramientas manuales y eléctricas para revestir cubiertas con tejas, cerámicas y de hormigón, asentadas con mortero, sobre tablero de obra.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra.
Es necesario precisar que la demandada no le entregó los elementos de seguridad y de protección adecuados para la paliar los efectos respiratorios nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, incumpliendo de manera negligente el deber legal de seguridad. 9-. Para la demandada NAVARRETE Y DIAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A., prestó servicios desde el 2 de abril al 10 de julio de 2010, por 3 meses y 8 días. Lo anterior, con una remuneración de $503.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:30 horas, con una hora de colación. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Antofagasta. Esto, en el cargo de "albañil" en obra de construcción. Los albañiles, utilizan diversos materiales para construir muros y pilares. Usan una gran variedad de herramientas manuales y eléctricas para revestir cubiertas con tejas, cerámicas y de hormigón, asentadas con mortero, sobre tablero de obra.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra.
Es necesario precisar que la demandada no le entregó los elementos de seguridad y de protección adecuados para la paliar los efectos respiratorios nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, incumpliendo de manera negligente el deber legal de seguridad. 10-. Para la demandada CONSTRUCTORA DAB S.A., prestó servicios desde el 3 de junio al 22 de agosto de 2006, por 2 meses y 19 días. Lo anterior, con una remuneración de $546.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:30 horas, con una hora de colación. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Arica. Esto, en el cargo de "albañil" en obra de construcción. Los albañiles, utilizan diversos materiales para construir muros y pilares. Usan una gran variedad de herramientas manuales y eléctricas para revestir cubiertas con tejas, cerámicas y de hormigón, asentadas con mortero, sobre tablero de obra.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra.
Es necesario precisar que la demandada no le entregó los elementos de seguridad y de protección adecuados para la paliar los efectos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 7 de 20 respiratorios nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, incumpliendo de manera negligente el deber legal de seguridad. 11-. Para la demandada CONSTRUCTORA EL ROBLE S.A., prestó servicios desde el 1 de marzo de 2004 al 7 de septiembre de 2005, por 1 año, 6 meses y 7 días. Lo anterior, con una remuneración de $283.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:30 horas, con una hora de colación. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Calama y Antofagasta. Esto, en el cargo de "albañil" en obra de construcción. Los albañiles, utilizan diversos materiales para construir muros y pilares. Usan una gran variedad de herramientas manuales y eléctricas para revestir cubiertas con tejas, cerámicas y de hormigón, asentadas con mortero, sobre tablero de obra.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra.
Es necesario precisar que la demandada no le entregó los elementos de seguridad y de protección adecuados para la paliar los efectos respiratorios nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, incumpliendo de manera negligente el deber legal de seguridad. 12-. Para la demandada SOCIEDAD MINERA Y CONSTRUCTORA LTDA., prestó servicios desde el 21 de octubre de 2003 al 27 de febrero de 2004, por 4 meses y 6 días. Lo anterior, con una remuneración de $433.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:30 horas, con una hora de colación. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "albañil" en obra de construcción. Los albañiles, utilizan diversos materiales para construir muros y pilares. Usan una gran variedad de herramientas manuales y eléctricas para revestir cubiertas con tejas, cerámicas y de hormigón, asentadas con mortero, sobre tablero de obra.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra.
Es necesario precisar que la demandada no le entregó los elementos de seguridad y de protección adecuados para la paliar los efectos respiratorios nocivos de dichas faenas, los que eran reutilizados, de mala calidad y demoraban en su entrega, incumpliendo de manera negligente el deber legal de seguridad. 13-. Para la demandada CONSTRUCTORA PUERTO GRANDE LIMITADA, prestó servicios por un total de 3 meses y 19 días, en los siguientes periodos: - Desde el 4 de enero al 29 de marzo de 2003; - Desde el 3 al 27 de noviembre de 2002. Lo anterior, con una remuneración de $333.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:40 horas, con una hora de colación. Los contratos fueron por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "albañil" en obra de construcción. Los albañiles, utilizan diversos materiales para construir muros y pilares. Usan una gran variedad de herramientas manuales y eléctricas para revestir cubiertas con tejas, cerámicas y de hormigón, asentadas con mortero, sobre tablero de obra.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 14-. Para la demandada BENICIO REYES CÁRDENAS, prestó servicios desde el 4 al 24 de diciembre de 2002, por 20 días. Lo anterior, con una remuneración de $333.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:40 horas, con una hora de colación. Los contratos fueron por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 15-. Para la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA JUPAL LTDA., prestó servicios por un total de 5 meses y 11 días en los siguientes periodos: - Desde el 1 al 26 de octubre de 2002; - Desde el 4 de abril al 19 de agosto de 2002. Lo anterior, con una remuneración de $333.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:40 horas, con una hora de colación. Los contratos fueron por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción de mejoramiento de las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 8 de 20 instalaciones de esta demandada. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 16-. Para la demandada PEDRO DÍAZ SANTANDER, prestó servicios desde el 6 al 19 de marzo de 2002, por 13 días. Lo anterior, con una remuneración de $310.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:40 horas, con una hora de colación. Los contratos fueron por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Calama. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 17-. Para la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA PUERTO IQUIQUE S.A., prestó servicios desde el 4 de enero al 28 de febrero de 2002, por 1 mes y 28 días. Lo anterior, con una remuneración de $333.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:40 horas, con una hora de colación. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 18-. Para la demandada RUBEN GUZMAN VILLALON, prestó servicios desde el 2 de diciembre de 2000 al 22 de diciembre de 2001, por 1 año y 20 días. Lo anterior, con una remuneración de $333.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:40 horas, con una hora de colación. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 19-. Para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, prestó servicios desde el 5 de abril al 17 de noviembre de 2000, por 7 meses y 12 días. Lo anterior, con una remuneración de $333.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:40 horas, con una hora de colación. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 20-. Para la demandada TRANSPORTES GANDINI Y COMPANIA LIMITADA, prestó servicios desde el 3 de abril de 1998 al 23 de febrero de 2000, por 1 año, 10 meses y 20 días. Lo anterior, con una remuneración de $223.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:40 horas, con una hora de colación. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Calama. Esto, en el cargo de "ayudante de mecánico" para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 9 de 20 a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 21-. Para la demandada RICARDO ENCINA RECABARREN, prestó servicios desde el 26 de diciembre de 1997 al 21 de marzo de 1998, por 2 meses y 23 días. Lo anterior, con una remuneración de $183.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:40 horas. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 22-. Para la demandada SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL SKARNIC Y PAGOLA LIMITADA, prestó servicios desde el 2 al 29 de junio de 1997, por 27 días. Lo anterior, con una remuneración de $163.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:50 horas. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 23-. Para la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS TRANSOLIVAR LTDA., prestó servicios desde el 9 de septiembre de 1995 al 25 de abril de 1997, por 1 año, 7 meses y 16 días. Lo anterior, con una remuneración de $333.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:40 horas. El contrato fue indefinido. Los servicios fueron prestados en Calama. Esto, en el cargo de "ayudante de mecánico" para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 24-. Para la demandada EUGENIO CAJIAO BARRERA, prestó servicios desde el 5 de diciembre de 1991 al 28 de agosto de 1995, por 3 años, 8 meses y 23 días. Lo anterior, con una remuneración de $133.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:50 horas. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 25-. Para la demandada HORMIGONES IQUIQUE LTDA., prestó servicios por un total de 7 meses y 14 días, en los siguientes períodos: - Desde el 18 de marzo al 29 de julio de 1991; - Desde el 20 de noviembre de 1990 al 8 de febrero de 1991; -Desde el 1 al 14 de octubre de 1990. Lo anterior, con una remuneración de $163.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:50 horas. Los contratos fueron por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 26-. Para la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA INCO LTDA., prestó servicios desde el 3 de agosto al 17 de septiembre de 1990, por 1 mes y 14 días. Lo anterior, con una remuneración de $123.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 19:00 horas. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Calama. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 10 de 20 mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 27-. Para la demandada INDUSTRIA PESQUERA OCEANICA LTDA., prestó servicios desde el 2 de enero de 1988 al 7 de julio de 1990, por 2 años, 6 meses y 5 días. Lo anterior, con una remuneración de $163.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:50 horas. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción de mejoramiento de las instalaciones de esta demandada. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, máquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 28-. Para la demandada NESTOR TORO PEÑAFIEL, prestó servicios desde el 3 de junio de 1986 al 24 de agosto de 1987, por 1 año, 2 meses y 21 días. Lo anterior, con una remuneración de $123.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:50 horas. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Calama. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 29-. Para la demandada CONSTRUCTORA CYT LTDA., prestó servicios desde el 5 de julio al 12 de agosto de 1984, por 1 mes y 7 días. Lo anterior, con una remuneración de $163.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:50 horas. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Iquique. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 30-. Para la demandada GUZMAN Y LARRAIN VIVIENDAS ECONOMICAS SPA., prestó servicios desde el 20 de octubre de 1983 al 27 de junio de 1984, por 8 meses y 7 días. Lo anterior, con una remuneración de $163.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:50 horas. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Antofagasta. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 31-. Para la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN SPA, prestó servicios desde el 2 de junio al 5 de octubre de 1983, por 4 meses y 3 días. Lo anterior, con una remuneración de $73.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:50 horas. El contrato fue por obra o faena. los servicios fueron prestados en Antofagasta. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 32-. Para la demandada CONSTRUCCTORAS REGIONALES LIMITADA, prestó servicios desde el 1 al 21 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 11 de 20 de julio de 1982, por 21 días. Lo anterior, con una remuneración de $77.444 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 18:45 horas. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en Valparaíso. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra. 33-. Para la demandada FUNDACION DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANIA, prestó servicios desde el 3 de noviembre de 1981 al 28 de marzo de 1982, por 4 meses y 25 días. Lo anterior, con una remuneración de $63.455 pesos. La jornada era completa, de lunes a viernes de las 8:00 a las 19:00 horas. El contrato fue por obra o faena. Los servicios fueron prestados en La Araucanía. Esto, en el cargo de "jornal" en obra de construcción. Para esto, debía usar herramientas eléctricas y manuales, como sierras eléctricas, serruchos eléctricos, esmeriles, martillos, mazos, máquinas lijadoras, etc.
En las faenas, existían diversas fuentes generadoras de polvo en suspensión, que contenía sílice, provenientes del mismo trabajo que se hacía en la obra, maquinas que picaban pavimento, cemento, camiones, maquinarias todas operando al mismo tiempo, sin contar con un equipo adecuado de protección respiratoria, trabajando con una alta exposición a la inhalación de este material en suspensión presente en la obra.
I. - LAS CONDICIONES DE TRABAJO: Conforme lo anteriormente referido, durante la vigencia de la relación laboral sostenida por nuestro mandante las demandadas, en la realización de las labores que le resultaban propias, el actor se encontraba permanentemente expuesto a la inhalación de polvo con contenido de sílice, pues es preciso enfatizar que todas las tareas encomendadas eran ejecutadas por nuestro mandante; mientras se realizaban de forma simultánea, labores de construcción, perforación y remoción de tierra en bruto, extracción, traslado y manipulación de materiales y herramientas, a su alrededor y de manera constante.
Así, el ambiente de trabajo en el cual se desarrollaron las faenas, resultó sumamente pernicioso para la salud del actor, debido a que los lugares de trabajo se encontraban saturados de polvo en suspensión y posado sobre las superficies de todo lo que había al interior de las mismas, incluyendo maquinaria, suelos, paredes y los cuerpos y ropa de los trabajadores que allí se desempeñaban, formándose incluso una bruma de polvo en suspensión perceptible a simple vista, debido a las deficientes condiciones de ventilación y el nulo control sobre las fuentes de emisión de polvo con sílice al interior de dichas faenas, que era emanado durante la ejecución de diversos procesos, propios de las labores de la construcción; concentrándose y permaneciendo dicho residuo en el ambiente de trabajo diario, en niveles absolutamente ilegales y perniciosos para la salud de los trabajadores que allí se desempeñaban, entre ellos nuestro mandante.
La situación anteriormente referida, lejos de constituir una singularidad que afectó aisladamente a mi representado, es lamentablemente un hecho muy común y recurrente, pues tal y como SS. bien sabrá, son cientos de trabajadores los que, habiéndose desempeñado especialmente en las faenas de construcción anteriormente referidas, han posteriormente desarrollado la misma enfermedad laboral que aqueja a mi mandante, debido a los altísimos niveles de concentración de polvo con contenido de sílice que en dichas faenas se genera, sumado a las deficientes medidas de resguardo de la salud y seguridad de quienes allí se desempeñan.
Cabe referir a SS., que en ninguna de las faenas anteriormente descritas se realizaban mediciones de las concentraciones de polvo, gases y demás sustancias presentes en el ambiente, a fin de controlar los niveles de concentración de las mismas, ni se disponían de estructuras de ventilación adecuadas, que permitieran una correcta ventilación y renovación del aire del lugar, a fin de prevenir que las condiciones de confinamiento de las faenas referidas, no implicaran un riesgo latente en el desarrollo de las mismas.
Por su parte, y según lo anteriormente indicado, en ninguna de las faenas en las que se dispuso de un elemento de protección personal respiratoria, se otorgaron efectivas y seguras condiciones de cuidado frente al riesgo de inhalación de polvo con sílice, pues al no realizarse los debidos recambios de filtros cada vez que los mismos se obstruían y quedaban inutilizados, se exponía a los trabajadores a realizar sus labores sin poder respirar adecuadamente, impidiéndoles respirar correctamente y sofocándolos, obligándolos a remover las mismas durante el desarrollo de la jornada. Peor negligencia se cometía en aquellas faenas en las que lisa y llanamente se omitía la entrega de elementos de protección personal respiratoria. Así, nuestro representado prestó servicios realizando las labores encomendadas en lugares cerrados, con mala ventilación y en labores enormemente productoras de polvo, lo que provocaba la sobresaturación del ambiente con residuos de sílice particulado.
En definitiva, el actor se vio expuesto y debió soportar durante largos años, y extensas jornadas de trabajo, la inhalación de polvo en suspensión con contenido de sílice cristalizado, lo que claramente derivó Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 12 de 20 en el desarrollo de la enfermedad profesional que padece. II. LA ENFERMEDAD PROFESIONAL: La silicosis (o neumoconiosis por sílice, o fibrosis por sílice), es una enfermedad que no tiene cura y que afecta al sistema respiratorio por inhalar polvo sílice.
Este material penetra en las partes más pequeñas del pulmón como los bronquiolos y alveolos, generando los siguientes efectos: Inflamación de las paredes alveolares; Aparición de fibrosis o cicatrización en los tejidos localizados entre los alveolos y los capilares. Esta fibrosis se caracteriza por ser granulomatosa (que contiene nódulos de carácter inflamatorio), hializante (forma un tejido cristalino dentro de las estructuras pulmonares) y progresiva. Las causas de la silicosis son fundamentalmente laborales: surge por trabajar en zonas donde se está expuesto a la sílice. Estos empleos incluyen: Fabricación de abrasivos (chorro de arena, pulido, etc. ), minería, construcción de carreteras y edificios.
Los síntomas de la silicosis se suelen presentar tras diez o quince años de exposición a este material, aunque se ha establecido un límite de la cantidad de sílice que los trabajadores pueden inhalar, cuando lo superan pueden llegar a poner en riesgo su salud. Los síntomas más frecuentes de silicosis son: dificultad respiratoria, fiebre, debilidad general, tos fuerte, pérdida de peso, sudores nocturnos, dolores en el pecho e insuficiencia respiratoria. Los síntomas con el tiempo empeoran pudiendo llevar a la muerte al afectado si no los trata a tiempo. Por otro lado, se distinguen tres tipos de silicosis: Silicosis crónica: Es la forma más frecuente de silicosis y suele aparecer tras una exposición continuada durante años a la sílice. Las personas que tienen este tipo de silicosis suelen tener problemas para respirar correctamente, como es mi caso. Silicosis acelerada: Los síntomas que presentan los pacientes y la inflamación que sufre el pulmón se muestran más rápido que en la silicosis simple. Silicosis aguda: Este tipo de silicosis aparece en un breve periodo de tiempo y genera una grave dificultad respiratoria que lleva a una fuerte inflamación pulmonar y una reducción del oxígeno en sangre. No hay un tratamiento concreto para la silicosis. Lo primero que debe hacer el afectado es alejarse de la fuente que emite sílice para evitar que ésta empeore. Para tratar de mejorar su calidad de vida es recomendable que sigan un tratamiento complementario que comprende antitusivos (fármacos para reducir la tos), broncodilatadores, y, en casos necesarios, se le administrará oxígeno. Esta patología aumenta el riesgo de contraer tuberculosis porque el sistema autoinmune del organismo puede verse afectado y no actuar con eficacia frente a la bacteria que ocasiona la tuberculosis. En los casos más complicados de silicosis, puede ser necesario que el paciente sea sometido a un trasplante de pulmón para que pueda mantener una correcta función respiratoria. III. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS.
INCUMPLIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DEBER SE SEGURIDAD: Así las cosas, queda en claro que las demandadas, no cumplieron con las medidas de seguridad que debieron adoptar para proteger efectivamente el actor, en las faenas en las que se desempeñó.
No cabe duda que el actor que no padecería de la enfermedad profesional referida, si las demandadas hubiesen: -Contado con elementos de protección personal y seguridad para la protección de las vías respiratorias, eficaces y adecuados, del estándar de calidad requerido y en buen estado de conservación; -Realizado la debida mantención y recambio de las piezas renovables de las mascarillas respiratorias faciales, especialmente eliminando los filtros utilizados habitualmente y cada vez que estos se encontraban taponados con polvo, reemplazándolos por filtros mixtos de la calidad exigida por la normativa nacional. -Mantenido un stock necesario de mascarillas faciales de las medidas y calidades adecuadas, con filtros mixtos, y de sistemas de protección auditivos, a disposición permanente de los trabajadores que en dichas obras se desempeñaron. -Realizado una supervisión y fiscalización constante y efectiva del cumplimiento de las medidas de seguridad; informado a los trabajadores acerca de los riesgos en la salud e integridad para ellos, existentes en las faenas desarrolladas, y capacitando a los mismos en las medidas de prevención de dichos peligros. - Brindado un lugar y ambiente de trabajo seguro, en el cual pudiesen desempeñar sus labores de manera incólume durante toda la jornada; implementando los sistemas de ventilación, renovación y extracción del aire necesarios, realizando las mediciones y controles necesarios de los niveles de concentración de polvos con contenido de sílice y de ruidos; -Dispuesto el uso de herramientas para el desempeño de las labores en buen estado de conservación, funcionamiento y con sistemas integrados de control de emisión de residuos y de ruido; -Y desarrollado en forma íntegra, una organización industrial y productiva eficiente y adecuada La responsabilidad de las demandadas en la enfermedad laboral que mi representado padece deriva de su actuar culposo, negligente e imprudente.
Por cierto, fueron las precarias condiciones laborales existentes las cuales produjeron una merma en la salud, de modo que no entregó las condiciones mínimas de seguridad para el desempeño del trabajo encomendado, ni tampoco se fiscalizó el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias tendientes a brindar protección a los trabajadores.
V. PRESTACIONES DEMANDADAS: DAÑO MORAL: La enfermedad que padece el actor se ha traducido en una disminución física y anímica, que le causó incapacidad laboral permanente, y una disminución de sus capacidades físicas, y hay muchas actividades de la vida cotidiana que ya Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 13 de 20 no le es posible realizar, debido a esta grave enfermedad pulmonar y el trastorno auditivo que le afecta. La indemnización por daño moral comprende los siguientes aspectos: 1. - Dolor y sufrimiento: El dolor es aquella sensación molesta y aflictiva de una parte del cuerpo, por una causa interior o exterior. También se define como un sentimiento, pena o congoja que se padece en el ánimo.
La enfermedad le ha ocasionado daño físico, y además daños morales, debiendo afrontar dificultades anímicas, tristeza, angustia y depresión, que le afectaron en el ámbito personal, familiar, social y laboral. 2.- Pérdida de los placeres de la vida: Se evidencia, una serie de limitaciones en su diario vivir, privándome de actividades físicas tan simples como caminar. 3.- Daño síquico: El daño ocasionado a su psiquis tiene como nexo causal directo la enfermedad y las condiciones laborales que enfrentó, lo que ha derivado en una merma de sus condiciones físicas y emocionales. 4.- Daño estético: La gravedad y lo invalidante de la enfermedad, hacen que parezca una persona mayor, de aspecto envejecido y triste.
Atendido ello, esta parte estima que, como una forma de reparar el dolor experimentado y aquel que deberá soportar de por vida, resulta razonable exigir que se le indemnice por concepto de daño moral, con una suma no inferior a $80.000.000 (ochenta millones de pesos). POR TANTO, con el mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás normas pertinentes; RUEGO A US., tener por interpuesta la presente demanda ordinaria, en Procedimiento de Aplicación General, de Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional y declaración de unidad económica, en contra de CONSTRUCTORA LOGA LTDA.
EN LIQUIDACIÓN, representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga; en contra de CONSTRUCTORA LOGA S.A., representada legalmente por Jorge Luis Rodrigo Castillo Valenzuela; en contra de INMOBILIARIA LOGA S.A., representada legalmente por Jorge Luis Rodrigo Castillo Valenzuela; en contra de INMOBILIARIA MI CASA LOGA S.A., representada legalmente por Jorge Luis Rodrigo Castillo Valenzuela; en contra de CONSTRUCTORA LOGA DOS S.A., representada legalmente por Jorge Luis Rodrigo Castillo Valenzuela; en contra de RVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., representada legalmente por Rodolfo Vassallo Valenzuela; en contra de CONSTRUCTORA TACOF SPA., representada legalmente por Luciano Andrés Tabilo Farías; en contra de LUCIANO ANDRES TABILO FARIAS CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES TACOF E.I.R.L., representada legalmente por Luciano Andrés Tabilo Farías; en contra de EBCO S.A., representada legalmente por Hernán Marcos Besomi Tomas; en contra de RVC CONSTRUCTORA LTDA., representada legalmente por Rodolfo Vassallo Valenzuela; en contra de CONSTRUCTORA V Y V LTDA., representada legalmente por Daniel Vishindas Relwani; en contra de MARIO NAHUELHUAL MILLANIR; en contra de NAVARRETE Y DIAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A., representada legalmente por Juan de Dios Vial Pfaff; en contra de CONSTRUCTORA DAB S.A., representada legalmente por Domingo Bustos Nome; en contra de CONSTRUCTORA EL ROBLE S.A., representada legalmente por Rafael Edgardo Lemus Tapia; en contra de SOCIEDAD MINERA Y CONSTRUCTORA LTDA., representada legalmente por Jorge Antonio González Salas; en contra de CONSTRUCTORA PUERTO GRANDE LIMITADA, representada legalmente por Oscar Rebolledo Rebolledo; en contra de BENICIO REYES CÁRDENAS; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA JUPAL LTDA., representada legalmente por Jorge Antonio González Salas; en contra de PEDRO DÍAZ SANTANDER; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA PUERTO IQUIQUE S.A., representada legalmente por Pedro Díaz Santander; en contra de RUBEN GUZMAN VILLALON; en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por Mauricio Alejandro Soria Macchiavello; en contra de TRANSPORTES GANDINI Y COMPANIA LIMITADA, representada legalmente por Ana de la Puerta Gandini; en contra de RICARDO ENCINA RECABARREN; en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL SKARNIC Y PAGOLA LIMITADA, representada legalmente por Ana Skarnic Wall; en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS TRANSOLIVAR LTDA., representada legalmente por Ana de la Puerta Gandini; en contra de EUGENIO CAJIAO BARRERA; en contra de HORMIGONES IQUIQUE LTDA., representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA INCO LTDA., representada legalmente por Santiago Elgueta Fernández; en contra de INDUSTRIA PESQUERA OCEANICA LTDA., representada legalmente por Pedro Muñoz Rodríguez; en contra de NESTOR TORO PEÑAFIEL; en contra de CONSTRUCTORA CYT LTDA., representada legalmente por Alex Joob Torres Garay; en contra de GUZMAN Y LARRAIN VIVIENDAS ECONOMICAS SPA., representada legalmente por Jorge Eduardo Niemann Figar; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN SPA., representada legalmente por Jorge Eduardo Niemann Figar; en contra de CONSTRUCCTORAS REGIONALES LIMITADA, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez, y; en contra de FUNDACION DEL Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 14 de 20 MAGISTERIO DE LA ARAUCANIA, representada legalmente por Rodolfo Nahuelpan Nahuelhual, todos ya individualizados; acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en silicosis, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad, el 2 de diciembre de 2019; 2Que los daños ocasionados por esta enfermedad profesional, son responsabilidad de los demandados, quienes incumplieron el deber de seguridad del Art. 184 del Código del Trabajo 3. - Que, se condene a las demandadas como empleadores directos del actor, de forma simplemente conjunta, al pago de la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o aquellas sumas que S.S., determine procedentes.
En subsidio de la condena simplemente conjunta, solicito se decrete el pago de formar proporcional a la extensión de las relaciones laborales alegadas, o en subsidio, de la manera que S.S., estime conforme al mérito del proceso; 4Que, CONSTRUCTORA LOGA LTDA.
EN LIQUIDACIÓN, RUT. 79799620-3 y CONSTRUCTORA LOGA S.A., RUT. 96.812.610-5, son una unidad económica, con los demandados INMOBILIARIA LOGA S.A., RUT. 76.072.106-9; INMOBILIARIA MI CASA LOGA S.A., RUT. 76.231.360-K, y CONSTRUCTORA LOGA DOS S.A., RUT. 76.515.597-5. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del código del trabajo. Y, en consecuencia, se condene a todas las empresas del grupo económico, al paro de la indemnización que, eventualmente sean condenados los empleadores formales CONSTRUCTORA LOGA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, RUT. 79799620-3 y CONSTRUCTORA LOGA S.A., RUT. 96.812.610-5.5.- Todo lo anterior, con intereses, reajustes y costas de la causa.
Primer otrosí: Sírvase S.S., tener por acompañada copia de mandato judicial, de fecha 23 de octubre de 2023, otorgada en la notaria de Calama, de don Miguel Ángel Enrique Jiménez Segura, anotada bajo el repertorio Nº2312-2023.
Segundo Otrosí: Sírvase SS., disponer que las resoluciones que sean dictadas en la presente causa, sean notificadas al siguiente correo electrónico: cristian.abarca_abogado@hotmail.com Tercer Otrosí: Sírvase SS., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio de la presente causa.
Calama, cuatro de enero de dos mil veinticuatro A la presentación de la parte demandante de fecha 30 de diciembre de 2023, se resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado por este tribunal; resuélvase derechamente demanda de autos. A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse de manera presencial el día 26 de febrero de 2024 a las 08:20 horas en dependencias de este tribunal ubicado en Avenida Grecia Nº1179, Piso 4. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria, sin perjuicio de lo anterior, deberán digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia con 48 horas de antelación a la audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características. Se solicita a los apoderados de las partes comparecer a la audiencia preparatoria con la minuta correspondiente a los medios de prueba, y remitir dicha minuta al correo electrónico jlabcalama@pjud.cl.
En caso de solicitar oficios, las partes deberán proporcionar en forma inmediata la dirección de correo electrónico y si procediere dirección particular, a fin de agilizar la labor del juez, contraparte, y encargado de actas y dar cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la ley 20.886. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento que las partes arriben a un avenimiento deberán informar al tribunal mediante escrito el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente a la parte ejecutante debiendo dar cuenta al tribunal con la documentación necesaria que así lo acredite. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañado mandato judicial en formato PDF. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, notifíquese al correo electrónico que señala, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
Notifíquese de la demanda y su proveído a los demandados SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL SKARNIC Y PAGOLA LIMITADA, RUT. 78.939.870-4, representada legalmente por Ana Skarnic Wall, cédula de identidad 6.636.165 -9, domiciliados en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 15 de 20 Escocia Nº337, Calama y a EUGENIO CAJIAO BARRERA, RUT. 4.808.805-8, domiciliado en Esteban Tomic Nº399, Calama, por funcionario notificador del tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo con distribución en Santiago, a fin de solicitar la notificación de la demanda y su proveído por funcionario notificador del tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, a los siguientes demandados: 1. CONSTRUCTORA LOGA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, RUT. 79.799.620-3, representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga, cédula de identidad 10.472.4165, domiciliados en Monseñor Sotero Sanz Nº100, oficina 205, Providencia, Región Metropolitana. 2. RVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., RUT. 78.223.950-3, representada legalmente por Rodolfo Vassallo Valenzuela, cédula de identidad 13.433.998-5, domiciliados en Avenida Los Conquistadores 1700, piso 5º, Providencia, Región Metropolitana. 3. EBCO S.A., RUT. 96.844.950-8, representada legalmente por Hernán Marcos Besomi Tomas, cédula de identidad 7.044.633 -2, domiciliados en Avenida Santa María Nº2450, piso 3, Providencia, Región Metropolitana. 4. RVC CONSTRUCTORA LTDA., RUT. 76.014.318-9, representada legalmente por Rodolfo Vassallo Valenzuela, cédula de identidad 13.433.998-5, domiciliados en Los Conquistadores 1700 piso 5º Providencia, Región Metropolitana. 5. NAVARRETE Y DIAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A., RUT. 83.407.700-0, representada legalmente por Juan de Dios Vial Pfaff, cédula de identidad 7.811.663 -3, domiciliados en Moneda Nº970, piso 19 Edificio Eurocentro, Santiago, Región Metropolitana. 6. CONSTRUCTORA EL ROBLE S.A., RUT. 96.991.700-9, representada legalmente por Rafael Edgardo Lemus Tapia, cédula de identidad 6.922.148 -3, domiciliados en Irarrázaval Nº 4888, oficina 211 Ñuñoa, Región Metropolitana. 7. PEDRO DÍAZ SANTANDER, RUT. 9.349.401-6, domiciliados en Portugal Nº373, departamento Nº216, Santiago, Región Metropolitana. 8. SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS TRANSOLIVAR LTDA., RUT. 79.783.940-K, representada legalmente por Ana de la Puerta Gandini, cédula de identidad 8.513.788 -3, domiciliados en Avenida Pajaritos, Nº3324, Maipú, Región Metropolitana. CTQDXKLKZXW 9. TRANSPORTES GANDINI Y COMPANIA LIMITADA, RUT 78.918.400-3, representada legalmente por Ana de la Puerta Gandini, cédula de identidad 8.513.788 -3, domiciliados en Avenida Pajaritos, Nº3324, Maipú, Región Metropolitana. 10. EMPRESA CONSTRUCTORA INCO LTDA., RUT. 81.217.700-1, representada legalmente por Santiago Elgueta Fernández, cédula de identidad 3.185.481 -4, domiciliados en Avenida Padre Hurtado Nº828, Las Condes, Región Metropolitana. 11. NESTOR TORO PEÑAFIEL, RUT. 1.701.289-4, domiciliado en Avenida España Nº887, Santiago Centro, Región Metropolitana. 12. CONSTRUCTORA CYT LTDA., RUT. 86.696.700-8, representada legalmente por Alex Joob Torres Garay, cédula de identidad 11.842.014-4, domiciliados en Lily Marlen Nº9173, Las Condes, Región Metropolitana. 13. GUZMAN Y LARRAIN VIVIENDAS ECONOMICAS SPA., RUT. 86.715.400-0, representada legalmente por Jorge Eduardo Niemann Figar, cédula de identidad 8.367.490 -3, domiciliados en Calle Marchant Pereira 201 piso 4, Providencia, Región Metropolitana. 14. EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN SPA., RUT. 88.201.900-4, representada legalmente por Jorge Eduardo Niemann Figar, cédula de identidad 8.367.490 -3, domiciliados en Calle Marchant Pereira 201 piso 4, Providencia, Región Metropolitana.
Exhórtese al Juzgado de Letras de Trabajo de Iquique a fin de solicitar la notificación de la demanda y su proveído por funcionario notificador del tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, a los siguientes demandados: 1. CONSTRUCTORA V Y V LTDA., RUT. 78.901.770-0, representada legalmente por Daniel Vishindas Relwani, cédula de identidad 14.643.450-9, domiciliados en Santa Coloma de Farnes Nº 2897, (Península de Cavancha), Iquique, Región de Tarapacá. 2. MARIO NAHUELHUAL MILLANIR, RUT. 9.401.684-3, domiciliado en Salitrera Tres Marías Nº2940 A, Iquique, Región de Tarapacá. 3. SOCIEDAD MINERA Y CONSTRUCTORA LTDA., RUT. 77.925.390-2, representada legalmente por Jorge Antonio González Salas, cédula de identidad 9.278.312 -k, domiciliados en Avenida Héroes de La Concepción Nº2258, Iquique, Región de Tarapacá. 4. CONSTRUCTORA PUERTO GRANDE LIMITADA, RUT. 77.220.990-8, representada legalmente por Oscar Rebolledo Rebolledo, cédula de identidad 3.676.514 -3, domiciliados en Avenida Héroes de la Concepción Nº838, Iquique, Región de Tarapacá. 5. BENICIO REYES CÁRDENAS, RUT. 11.388.871-7, domiciliado en San Martín Nº255, oficina 34, Iquique. 6. EMPRESA CONSTRUCTORA JUPAL LTDA., RUT. 79.792.350-8, representada legalmente por Jorge Antonio González Salas, cédula de CTQDXKLKZXW identidad 9.278.312 -k, domiciliados en Avenida Héroes de La Concepción Nº2258, Iquique, Región de Tarapacá. 7. EMPRESA CONSTRUCTORA PUERTO IQUIQUE S.A., RUT. 96.538.400-6, representada legalmente por Pedro Díaz Santander, cédula de identidad 9.349.401 -6, domiciliados en Serrano Nº389, oficina 1003, Iquique, Región de Tarapacá. 8. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 16 de 20 RUBEN GUZMAN VILLALON, RUT. 4.683.754-1, domiciliado en Avenida Pedro Prado Nº2027, Iquique, Región de Tarapacá. 9. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, RUT. 69.010.300-1, representada legalmente por Mauricio Alejandro Soria Macchiavello, cédula de identidad 11.815.905-5, domiciliados en Serrano Nº 134, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. 10. RICARDO ENCINA RECABARREN, RUT. 2.776.439-8, domiciliado en Avenida Pedro Prado Nº2027, Iquique, Región de Tarapacá. 11. CONSTRUCTORA LOGA S.A., RUT. 96.812.610-5, representada legalmente por Jorge Luis Rodrigo Castillo Valenzuela, cédula de identidad 13.627.490-2, domiciliado en Esmeralda Nº340, Iquique, Región de Tarapacá. 12. INMOBILIARIA LOGA S.A., RUT. 76.072.106-9, representada legalmente por Jorge Luis Rodrigo Castillo Valenzuela, cédula de identidad 13.627.490-2, domiciliados en Esmeralda Nº340, Iquique, Región de Tarapacá. 13. INMOBILIARIA MI CASA LOGA S.A., RUT. 76.231.360-K, representada legalmente por Jorge Luis Rodrigo Castillo Valenzuela, cédula de identidad 13.627.490-2, domiciliados en Esmeralda Nº340, Iquique, Región De Tarapacá. 14. CONSTRUCTORA LOGA DOS S.A., RUT. 76.515.597-5, representada legalmente por Jorge Luis Rodrigo Castillo Valenzuela, cédula de identidad 13.627.490-2, domiciliado en Esmeralda Nº340, Iquique, Región de Tarapacá.
Exhórtese al Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, a fin de solicitar la notificación de la demanda y su proveído a los demandados CONSTRUCTORA TACOF SPA., RUT. 76.606.901-0, representada legalmente por Luciano Andrés Tabilo Farías, cédula de identidad 15.572.437-4, domiciliados en Río Huasco Nº3051, Alto Hospicio y LUCIANO ANDRES TABILO FARIAS CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES TACOF E.I.R.L., RUT. 76.227.954-1, representada legalmente por Luciano Andrés Tabilo Farías, cédula de identidad 15.572.437-4, domiciliados en Río Huasco Nº3051, Alto Hospicio, por funcionario notificador del tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, a fin de solicitar la notificación de la demanda y su proveído al demandado CONSTRUCTORA DAB S.A., RUT. 78.204.490-7, representada legalmente por Domingo Bustos Nome, cédula de identidad 5.046.737 -6, domiciliados en Lagunillas Nº855, Arica, Región CTQDXKLKZXW de Arica y Parinacota, por funcionario notificador del tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a fin de solicitar la notificación de la demanda y su proveído a los demandados HORMIGONES IQUIQUE LTDA., RUT. 78.009.060-K, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez, cédula de identidad 10.301.251-1, domiciliados en Los Carrera Nº1855, ciudad y Región de Valparaíso y CONSTRUCCTORAS REGIONALES LIMITADA, RUT. 88.048.700-0, representada legalmente por Inela Paola Martínez Pérez, cédula de identidad 10.301.251-1, domiciliados en Los Carrera Nº1855, ciudad y Región de Valparaíso, por funcionario notificador del tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, a fin de solicitar la notificación de la demanda y su proveído al demandado INDUSTRIA PESQUERA OCEANICA LTDA., RUT. 82.957.700-3, representada legalmente por Pedro Muñoz Rodríguez, cédula de identidad 6.876.245 -6, domiciliados en Avenida Gran Bretaña Nº955, Talcahuano, Región del Biobío, por funcionario notificador del tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de solicitar la notificación de la demanda y su proveído al demandado FUNDACION DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANIA, corporación, RUT. 77.777.777-7, representada legalmente por Rodolfo Nahuelpan Nahuelhual, cédula de identidad 8.728.985 -0, domiciliados en Avenida Villa Alegre 917, Padre Las Casas, Región de la Araucanía, por funcionario notificador del tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico y/o estado diario. RIT O-464-2023 RUC 234-0537258-4 Proveyó don JUAN PABLO FLORES MENENDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Calama, nueve de febrero de dos mil veinticuatro.
Como se pide, y atendido los motivos que fundan la presente solicitud, se deja sin efecto la audiencia preparatoria fijada para el día 26 de febrero de 2024, a las 08:20 horas y se reprograma para el día 1 de abril de 2024, a las 09:10 horas, la que se celebrará de manera presencial en dependencias de este tribunal ubicado en Avenida Grecia Nº 1179, piso 4. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, a fin de solicitar la notificación de la demanda, su proveído y la presente resolución a los demandados CONSTRUCTORA TACOF SPA, representada legalmente por don Luciano Andrés Tabilo Farías, ambos con domicilio en BAQUEDANO Nº1035, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 17 de 20 DEPARTAMENTO / CASA 9, IQUIQUE, REGIÓN DE TARAPACÁ; y a LUCIANO ANDRES TABILO FARIAS CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES TACOF E.I.R.
L, representada legalmente por don Luciano Andrés Tabilo Farías, ambos con domicilio en BAQUEDANO Nº1035, DEPARTAMENTO / CASA 9, IQUIQUE, REGIÓN DE TARAPACÁ, la que se deberá efectuar por funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a las partes por correo electrónico y/o estado diario. RIT O-464-2023 RUC 234-0537258-4 Proveyó don(a) JUAN DIEGO LETELIER TOFALOS, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.
En Calama a nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. a y teniendo en cuenta que el día 14 de marzo del presente año, venció el plazo para practicar la notificación de la demanda al demandadas s Constructora CYT Ltda., Transportes Gandini y Compañía Limitada y don Néstor Toro Peñafie, conforme lo dispuesto en el artículo 451 inciso primero del Código del Trabajo y teniendo presente las facultades de oficio otorgadas por el artículo 429 de la misma norma legal, se resuelve: Déjese sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 1 de abril de 2024, a las 08:20 horas, y reprográmese la misma para el día 23 de mayo de 2024, a las 08:20 horas, de este tribunal y, tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Apercíbase y notifíquese a la parte demandante a fin que pueda aportar nuevos antecedentes para determinar el domicilio actual del demandado y dar curso progresivo a los autos. Lo anterior dentro de tercer día bajo apercibimiento de decretar el Archivo Especial de la causa. Notifíquese vía correo electrónico y/o estado diario. RIT O-464-2023 RUC 234-0537258-4 Proveyó don(a) GABRIELA ABUSABAL CHACOFF, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A I escrito de téngase presente, de fecha 10 de mayo del año en curso, se resuelve: Téngase presente lo señalado por la parte demandante, póngase en conocimiento de la contraria, a fin de que exponga lo pertinente, lo anterior dentro de tercero día de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de resolver lo que en derecho corresponda.
AI escrito de solicita audiencia, de fecha 11 de mayo del año en curso, se resuelve: Verificando este Tribunal que no consta en carpeta judicial la notificación valida de la parte demandada las empresas: - INMOBILIARIA LOGA S.A. - CONSTRUCTORA TACOF SPA. - LUCIANO ANDRES TABILO FARIAS CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES TACOF E.I.R.L. - SOCIEDAD MINERA Y CONSTRUCTORA LTDA. - CONSTRUCTORA PUERTO GRANDE LIMITADA. - BENICIO REYES CÁRDENAS. - EMPRESA CONSTRUCTORA JUPAL LTDA. - PEDRO DÍAZ SANTANDER.
EMPRESA CONSTRUCTORA PUERTO IQUIQUE - TRANSPORTES GANDINI Y COMPANIA LIMITADA. - RICARDO ENCINA RECABARREN. - SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL SKARNIC Y PAGOLA LIMITADA. - SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS TRANSOLIVAR LTDA. - EUGENIO CAJIAO BARRERA. - HORMIGONES IQUIQUE LTDA. - EMPRESA CONSTRUCTORA INCO LTDA. - NESTOR TORO PEÑAFIEL. - CONSTRUCTORA CYT LTDA. - CONSTRUCCTORAS REGIONALES LIMITADA.
Atendida la proximidad de la audiencia y teniendo en cuenta que el día 3 de mayo del presente año, venció el plazo para practicar la notificación de la demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 451 inciso primero del Código del Trabajo, como se pide: Déjese sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 23 de mayo de 2024 y reprográmese la misma para el día 25 de julio de 2024, a las 08:20 horas, en dependencias de este tribunal y, tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, la que se celebrará de manera presencial en dependencias de este tribunal ubicado en Avenida Grecia Nº 1179, piso 4. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En relación con la PRUEBA DOCUMENTAL y MINUTA DE PRUEBA, éstas deberán ser incorporadas digitalmente en la presente carpeta virtual, con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia, adjuntando los archivos correspondientes por separado al escrito conductor, con una numeración y referencia breve, a fin de identificar los documentos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
En caso de solicitar OFICIOS, las partes deberán proporcionar el domicilio y/o correo electrónico de la institución o persona requerida, según sea el caso, a fin de agilizar la labor del juez, contraparte, y encargado de actas y dar cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la Ley 20.886.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas, para una adecuada, oportuna y puntual celebración de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 18 de 20 la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos y dilaciones innecesarias en el proceso. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento de que las partes arriben a un avenimiento, deberán informar al Tribunal mediante escrito, el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente al demandante, debiendo dar cuenta de ello con la documentación necesaria que así lo acredite.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del Tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Por tanto, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Apercíbase y notifíquese a la parte demandante a fin de que pueda aportar nuevos antecedentes para determinar el domicilio actual de las demandadas, antes señaladas o solicite lo que en derecho corresponda y dar curso progresivo a los autos. Lo anterior dentro del tercer día bajo apercibimiento de decretar el Archivo Especial de la causa.
Resolviendo lo pendiente de resolución de fecha 26 de febrero del año 2024, y habiendo transcurrido el plazo otorgado a la parte demandante para que señalara lo que estimase pertinente, quien nada dijo, se tiene por no notificado.
Para todos los efectos legales a la parte demandada la empresa "Pesquera Oceánica Limitada". Notifíquese por carta certificada a los demandados, CONSTRUCTORA LOGA S.A., INMOBILIARIA MI CASA LOGA S.A., CONSTRUCTORA LOGA DOS S.A., RVC CONSTRUCTORA LTDA., CONSTRUCTORA DAB S.A., CONSTRUCTORA EL ROBLE S.A., INDUSTRIA PESQUERA OCEANICA LTDA., Notifíquese a las demás partes por correo electrónico y/o por el estado diario. RIT O-464-2023 RUC 234-0537258-4 Proveyó don(a) JUAN PABLO FLORES MENENDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Calama, quince de julio de dos mil veinticuatro.
Como se pide, y atendido los motivos que fundan la presente solicitud, se deja sin efecto la audiencia preparatoria fijada para el día 25 de julio de 2024, a las 08:20 horas y se reprograma para el día 27 de septiembre de 2024, a las 08:20 horas, la que se celebrará de manera presencial en dependencias de este tribunal ubicado en Avenida Grecia Nº 1179, piso 4. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En relación a la PRUEBA DOCUMENTAL y MINUTA DE PRUEBA, éstas deberán ser incorporadas digitalmente en la presente carpeta virtual, con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia preparatoria antes señalada, adjuntando los archivos correspondientes por separado al escrito conductor, con una numeración y referencia breve, a fin de identificar los documentos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
En caso de solicitar OFICIOS, las partes deberán proporcionar el domicilio y/o correo electrónico de la institución o persona requerida, según sea el caso, a fin de agilizar la labor del juez, contraparte, y encargado de actas y dar cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la ley 20.886.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas, para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos y dilaciones innecesarias en el proceso. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento de que las partes arriben a un avenimiento, deberán informar al Tribunal mediante escrito, el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente al demandante, debiendo dar cuenta de ello con la documentación necesaria que así lo acredite.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del Tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Por tanto, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. De igual manera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de acta Nº85-2019 de la Excma.
Corte Suprema, se hace presente, la obligación de las partes a la incorporación COMPLETA Y CORRECTA de todos los antecedentes requeridos por la Oficina Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 19 de 20 Judicial Virtual, en especial de todos los litigantes involucrados, a fin de dar una correcta y expedita tramitación de la presente y futuras causas. Notifíquese a las partes por correo electrónico y/o estado diario. RIT O-464-2023 RUC 2340537258-4 Proveyó doña GABRIELA ABUSABAL CHACOFF, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Calama, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Resolviendo escrito recepcionado con fecha 12 de septiembre de 2024: Atendida la proximidad de la audiencia y teniendo en cuenta que se venció el plazo para practicar la notificación de la demanda CONSTRUCTORA CYT LTDA., como se pide: Déjese sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 27 de septiembre de 2024, a las 08:20 horas, y reprográmese la misma para el día 4 de diciembre de 2024, a las 08:20 horas, de este tribunal. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En relación con la PRUEBA DOCUMENTAL y MINUTA DE PRUEBA, éstas deberán ser incorporadas digitalmente en la presente carpeta virtual, con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia preparatoria antes señalada, adjuntando los archivos correspondientes por separado al escrito conductor, con una numeración y referencia breve, a fin de identificar los documentos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
En caso de solicitar OFICIOS, las partes deberán proporcionar el domicilio y/o correo electrónico de la institución o persona requerida, según sea el caso, a fin de agilizar la labor del juez, contraparte, y encargado de actas y dar cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la ley 20.886.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas, para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos y dilaciones innecesarias en el proceso. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento de que las partes arriben a un avenimiento, deberán informar al Tribunal mediante escrito, el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente al demandante, debiendo dar cuenta de ello con la documentación necesaria que así lo acredite.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del Tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Por tanto, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero. De igual manera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de acta Nº85-2019 de la Excma.
Corte Suprema, se hace presente, la obligación de las partes a la incorporación COMPLETA Y CORRECTA de todos los antecedentes requeridos por la Oficina Judicial Virtual, en especial de todos los litigantes involucrados, a fin de dar una correcta y expedita tramitación de la presente y futuras causas. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a las partes vía e-mail o por el estado diario. Resolviendo escrito recepcionado con fecha 13 de septiembre de 2024: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. RIT 0-464-2023 RUC 234-0537258-4 Proveyó don JUAN PABLO FLORES MENENDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Calama, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro A LO PRINCIPAL: Téngase presente los domicilios señalados de los demandados y actualícese en el sistema informático SITLA 1 - SOCIEDAD MINERA Y CONSTRUCTORA LTDA., RUT 77.925.390-2, con domicilio en Patricio Lynch Nº548, oficina Nº320, ciudad de Iquique. 2 - INDUSTRIA PESQUERA OCEANICA LTDA., RUT 82.957.700-3, domiciliado en residencia en Barrio Industrial sin número, sitio 14 B, ciudad de Iquique. 3INMOBILIARIA LOGA S.A., RUT 76.072.106-9, con domicilio en Apoquindo Nº5950, oficina 22, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique y, según distribución al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de que procedan a las notificaciones de los demandados antes indicados, de la demanda y las correspondientes resoluciones, por funcionario habilitado del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 436 y 437 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4º de ese mismo cuerpo legal AL OTROSÍ: En mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio de los demandados, las que han sido negativas, como se pide, practíquese la notificación de la demanda y sus correspondientes proveídos por aviso a: - CONSTRUCTORA Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 20 de 20 TACOF SPA., RUT 76.606.901-0. - LUCIANO ANDRES TABILO PARIAS CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES TACOF E.I.R.L., RUT 76.227.954-1. - CONSTRUCTORA PUERTO GRANDE LIMITADA, RUT 77.220.990-8. - EMPRESA CONSTRUCTORA JUPAL LTDA., RUT 79.792.350-8. - PEDRO DÍAZ SANTANDER, RUT 9.349.401 -6. - TRANSPORTES GANDINI Y COMPANIA LIMITADA., RUT 78.918.400-3. - SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL SKARNIC Y PAGOLA LIMITADA, RUT 78.939.870-4. - SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS TRANSOLIVAR LTDA., RUT 79.783.940-K. - HORMIGONES IQUIQUE LTDA., RUT 78.009.060-K. - EMPRESA CONSTRUCTORA INCO LTDA., RUT 81.217.700-1. - CONSTRUCTORA CYT LTDA., RUT 86.696.700-8. - CONSTRUCCTORAS REGIONALES LIMITADA., RUT 88.048.700-0.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para trabajador, conforme a un extracto el que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo.
Confecciónese por el Ministro de Fe del Tribunal Que, se apercibe al abogado demandante para que retire el extracto de publicación dentro del plazo de tercer día y encargue la notificación con el plazo establecido en el artículo 451 del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de ordenar el ARCHIVO ESPECIAL de los antecedentes. Notifíquese. RIT O-464-2023 RUC 234-0537258-4 Proveyó don NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Autoriza Emmily Rodríguez Carrillo, Ministro de Fe (S), ó Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552645 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl