Montaño Troncoso Natalia Francisca - Servicios Integrales Alinorte S.A.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2614087 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, causa RIT O-17-2025, RUC: 25-4-0638971-8, caratulado “Montaño Troncoso con Servicios Integrales Alinorte S.A. y otra”, con fecha catorce de febrero de dos mil veinticinco ordenó notificar por aviso publicado en el Diario Oficial a Servicios Alimenticios Alinorte Ltda., Rut Nº 76.192.570-9, representada por Katherine Anne Margaret Ayala Araya, cédula de identidad Nº 14.108.536-0, en adelante la demandada principal; de la demanda interpuesta por don Arturo Javier Greene Pinochet, abogado, cédula nacional de identidad Nº17.264.560-7, domiciliado en calle Chapiquiña Nº3067, Arica, en representación convencional de doña Natalia Francisca Montaño Troncoso, nutricionista, cédula nacional de identidad Nº18.755.153-6, domiciliada en calle Pacífico Norte Nº510, Depto. 23 Arica, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización de perjuicios por lucro cesante, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en subsidio, demanda de despido indirecto, indemnización de perjuicios por lucro cesante, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la demandada; y asimismo, en forma solidaria por aplicación de las normas que rigen el régimen de subcontratación, en contra de la empresa mandante Faena Pampa Camarones SpA, en adelante demandada solidaria, rol único tributario Nº76.085.153-1, representada legalmente por Rodrigo Andrés Ramírez Zamora, ingeniero en minas, cédula nacional de identidad Nº9.514.734 -8; por lo que expone: Fue contratada por la demandada principal, que había obtenido la concesión para la atención de servicios de alimentación de los trabajadores que pertenecían a la empresa Faena Pampa Camarones SpA, cuyo lugar de operaciones está ubicado a 80 kilómetros al sur de la ciudad de Arica, en la comuna de Camarones. Inició la relación profesional con la demandada principal y empezó a prestar servicios el 21 de septiembre de 2022, ejecutando el cargo de Administradora de Contrato.
La jornada laboral, según contrato era de 45 horas semanales, La remuneración, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, alcanza la suma de $1.617.292 ; la que se compone de un sueldo base de $1.300.000. - (un millón trescientos mil) pesos, más la gratificación legal anticipada por $162.292 y un bono de responsabilidad de $155.000. - (ciento cincuenta y cinco mil) pesos.
Por último, el contrato inicialmente se pactó a plazo fijo hasta el 19 de noviembre de 2022, luego, el 17 de febrero de 2023, la demandada principal y su representada suscribieron anexo de contrato, otorgándole a la relación laboral el carácter de indefinida.
Con fecha 24 de diciembre de 2024, la denunciante puso término a la relación laboral, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo y en virtud de la causal contenida en el Nº7 del artículo 160 del mismo cuerpo normativo, con la misma fecha, informó a la Inspección del Trabajo de su auto despido, y, a la vez, envió la carta de despido por carta certificada al domicilio que el empleador consignó en su contrato de trabajo.
Por tanto, pide, tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización de perjuicios por lucro cesante, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de la demandada principal y asimismo, en forma solidaria por aplicación de las normas que rigen el régimen de subcontratación, en contra de la empresa demandada solidaria, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare lo siguiente: 1.
Que se condene a la denunciada a pagar la indemnización especial del inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalentes a 11 meses de la última remuneración la que asciende a $1.617.292, o la suma menor que S.S. disponga conforme al mérito del proceso. 2. Que la relación laboral terminó entre las partes el 24 de diciembre de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, incurrido por el Empleador. 3. Que la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Faena Pampa Camarones SpA, ya individualizada. 4. Que la demandada, Faena Pampa Camarones SpA, es responsable de manera solidaria, según S.S. determine, del pago de las prestaciones adeudadas. 5. Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a.
Feriado legal y proporcional: Conforme lo prescrito en el artículo 73 del Código del Trabajo, la demandada le adeuda el feriado legal y proporcional por Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Gratificación legal: La empresa dejó de pagar la gratificación legal convenida en la cláusula tercera de su contrato de trabajo, entre el 1 de noviembre y el 24 de diciembre de 2024, equivalente a $197.917 por mes, equivalente en total a $395.834. c. Indemnización especial del inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalentes a 11 meses de la última remuneración la que asciende a $1.617.292, o la suma menor que SS. disponga. d. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, se adeuda la cantidad de $1.617.292 e. Indemnización por años de servicios, se adeuda la cantidad $3.234.584. f.
A la suma anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 168, letra c) y, el artículo 171 del Código del Trabajo, condene a la demandada al recargo del 80%, lo que corresponde a $2.594.867. g. El monto de $14.540, como restitución del pago de licencias médicas no cubiertas. h. La suma correspondiente por lucro cesante con ocasión del segundo embarazo de mi representada y que actualmente alcanza la suma de $33.154.486. - pesos, o lo que SS en definitiva disponga. 6.
Que sea declarada la sanción de la nulidad del despido establecida en el artículo 162 del CT, atendido que la demandada no ha enterado el total de cotizaciones previsionales respecto de las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre 2024, que la empresa demandada adeuda cotizaciones de seguridad social ante las instituciones previsionales del actor (Isapre Colmena Golden Cross, AFP UNO, y AFC Chile), sin perjuicio de los pagos meramente parciales que realizó en los meses de marzo de 2024 (sólo se pagaron $133.980 de un monto pactado de $143.552 ); junio de 2024 (sólo se pagaron $121.169 de un monto pactado de $145.403 ); septiembre de 2024 (sólo se pagaron $44.014 de un monto pactado de $146.713 ). 7. Que, las sumas que se demandan deberán pagarse con reajustes e intereses. 8. Que, se condene a la demandada a las costas de la causa. Primer Otrosí: En subsidio, demanda por despido indirecto, indemnización, cobro de prestaciones y nulidad del despido. Segundo Otrosí: Acompaña documentos para dar cumplimiento al artículo 490 del Código del Trabajo. Tercer Otrosí: Forma de notificación. Cuarto Otrosí: Acompaña mandato judicial. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco, el tribunal resolvió: “A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento ordinario. Traslado... Al segundo otrosí: Por ingresados documentos, digitalmente, a través de la oficina virtual del Poder Judicial. Sin perjuicio, ofrézcanse en su oportunidad procesal. Al tercer otrosí: Como se pide, regístrese el correo electrónico señalado y notifíquese por dicho medio las resoluciones que deban practicarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Al cuarto otrosí: Por ingresada copia de escritura pública de mandato judicial, digitalmente, a través de la oficina virtual del Poder Judicial. Téngase por acreditada representación invocada.
Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder... ”. Con fecha catorce de febrero de dos mil veinticinco, el tribunal resolvió: “Atendido el mérito de autos, y lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, se corrige y complementa la resolución de fecha 12 de febrero en curso, escrita a folio 23, quedando de la siguiente manera; “Atendido el mérito de autos, como se pide, cítase a una nueva audiencia preparatoria para el día 24 de marzo de 2025, a las 08:30 horas. Sala 2, de este Tribunal, ubicado en Blanco Encalada 945,1º piso. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá digitalizarla, asimismo, una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer como así también el requerimiento de las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, incorporándola a la causa a través de un escrito 48 horas antes de la audiencia. Las demandadas, deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia fijada precedentemente.
Conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese a la demandada Servicios Alimenticios Alinorte Ltda.. , Rut Nº 76.192.570-9, representada por Katherine Anne Margaret Ayala Araya, cédula de identidad Nº 14.108.536-0, mediante aviso publicado en el Diario Oficial. Al efecto confecciónese el extracto respectivo y ofíciese al mencionado Diario Oficial a fin de que se publique el aviso señalado anteriormente.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que corresponda, según distribución, a fin de practique notificación personal de la demanda de autos, junto con la presente resolución, a la demandada solidaria Faena Pampa Camarones SpA., representada legalmente por don Rodrigo Andrés Ramírez Zamora, o quien haga sus veces, con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº 5335, oficina 2104, Las Condes, Región Metropolitana... ”.- Paola Poblete Astorga, Ministro de Fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl