Autor: A. ZÚÑIGA
Suprema plantea reparos a cambios al régimen de evaluación ambiental y sistema de impugnación en proyecto de Reconstrucción
Suprema plantea reparos a cambios al régimen de evaluación ambiental y sistema de impugnación en proyecto de Reconstrucción Tras ser remitido por la Cámara de Diputados al Pleno de la Corte Suprema para conocer su opinión en un proceso habitual, pero no vinculante, los ministros analizaron las normas del proyecto de reconstrucción en los artículos vinculados al régimen de evaluación ambiental, impugnación de resoluciones de calificación ambiental y competencias de tribunales especializados.
No obstante se valora “la intención de ordenar el sistema recursivo ambiental y evitar dilaciones”, precisan que “requiere ajustes relevantes”. Respecto de un nuevo artículo en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sostienen que “si bien puede valorarse” que busque concentrar la impugnación de las resoluciones de calificación ambiental en la judicatura especializada, “el texto no define con claridad si introduce una regla excepcional o una modificación general del sistema”. Además, sostienen que “omite armonizar” esta nueva acción con las reglas de legitimación activa de la ley que crea los tribunales ambientales, “lo que puede afectar su eficacia práctica y generar incertidumbre sobre quiénes podrán ejercerla”. Pero fue el mecanismo especial de reparación patrimonial para titulares de proyectos cuya resolución de calificación ambiental favorable sea anulada en sede judicial que permitiría solicitar al Estado la devolución de “los gastos directos y efectivos” lo que generó mayores cuestionamientos, incluso con dos ministros expresando sus votos en contra.
“Aunque busca proteger la confianza legítima del titular, la regla aparece formulada en términos amplios, pues sus resguardos se concentran principalmente en la acreditación y cuantificación del gasto, y no en presupuestos sustantivos estrictos de procedencia”, precisan. Por ello, advierten que debiera exigirse, al menos, buena fe, ausencia de contribución al vicio, razonabilidad de los gastos y carga patrimonial anormal o desproporcionada.
Y advierten que en vez de operar como una reparación fundada en justicia correctiva, se aproxima a una El máximo tribunal envió su informe a la Cámara de Diputados. lógica de justicia distributiva, “pues distribuye socialmente una parte del riesgo económico asociado a proyectos privados”. “Esa opción legislativa es posible, pero debe asumirse expresamente como tal: no se trataría simplemente de reparar un daño causado por el Estado, sino de decidir que ciertos costos empresariales frustrados serán absorbidos con recursos públicos”, sostienen. Autor: A. ZÚÑIGA. UN MECANISMO DE RESTITUCIÓN PATRIMONIAL A TITULARES DE PROYECTOS ES UNO DE LOS ASPECTOS MÁS CUESTIONADOS POR LOS MINISTROS