Bravo Briceño Alejandro Fidel - Neira Pezoa Manuel Alfonso y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2533700 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Colina, Avenida Interprovincial N 130, Esquina Carretera General San Martin Comuna de Colina, en causa RIT: T-44-2023, RUC: 234-0473539-K, demandante ALEJANDRO FIDEL BRAVO BRICEÑO, cédula de identidad Venezolana V13.518.6037, demandados, MANUEL ALFONSO NEIRA PEZOA, RUT N 9.901.237 -4; ALIMENTOS DAILY FRESH SpA R. U. T. : 77.704.340-4; VIDELA VALDIVIESO Y CIA SpA, RUT N 76.100.540-5 por las acciones Tutela De Derechos Fundamentales Con Ocasión Del Despido. En Subsidio Reconocimiento De La Relación Laboral, Despido Injustificado, Indebido O Improcedente, Despido Sin Causa Legal, Nulidad Del Despido Y Cobro De Prestaciones E Indemnizaciones Laborales.
Hechos: Inicié relación laboral con fecha 19 de febrero de 2021 trabajando para el Señor Manuel Neira Pezoa, quien me encomendó la labor diaria de transportar a los trabajadores de las empresas de Alimentos Daily Fresh SpA y Videla Valdivieso y compañía.
Trabajaba para ellos en dos jornadas distintas, de lunes a sábado una semana de 06:00 a 20:00 y a la semana siguiente de 11:30 a 22:00 horas y dos Domingos al mes con una jornada única de 09:00 a 15:00 horas.
Harto de los abusos de mi ex empleador agresiones verbales y precariedad laboral, lo exigí mis derechos con fecha 30 de enero de 2023, y a raíz de ello fui despedido verbalmente, sin invocar causa, menoscabando mi integridad psíquica con agresiones verbales como: “que te voy a pagar a vo venezolano de mierda, ándate a la chucha”. PETICIONES CONCRETAS: Solicito: 1Que se declare que la actora prestó servicios para las demandadas bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 19 de febrero de 2021 y el 06 de marzo del 2023 2. - Que se declare que el despido resultó injustificado y que por ende la demandada deberá pagar la suma de $ 620.000. - por indemnización de aviso previo e indemnización por 2 años de servicio, por un monto de $1.240.000. - 3. - Recarga legal de un 50% por ciento ($ 640.000. -pesos) según corresponda. 4.- La indemnización fijada de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $ 6.820.000 - (seis millones ochocientos veinte mil pesos) equivalente a 11 remuneraciones mensuales de la demandante o a otra suma o base de cálculo que el tribunal estime y determine de mejor derecho por este concepto. 5.- Que la demandada deberá pagar la suma de $1.240.000. - Por concepto de las remuneraciones de los 2 últimos meses. 6.- Que se condene a la demandada al pago retroactivo de los últimos 6 meses de pagos de 4 horas extras por día, esto asciende a la suma de $1.680.000. - 7. - Que la demandada deberá pagar la suma de $860.000, por concepto de feriado legal y proporcional. 8.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido. 9.- Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP, FONASA y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos. Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad a la ley. 10. - Todo con costas.
EN SUBSIDIO, y solo en el evento de que la demanda de procedimiento de tutela laboral no sea acogida vengo en entablar demanda reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, despido sin causa legal, unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa MANUEL ALONSO NEIRA PEZOA.
RUT N 9.901.237 -4, quien a su vez hace el papel de dueño y representante legal de la empresa domiciliado en CALLE EL ROBLE N 790, COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA., y como demandada Solidaria o subsidiaria ALIMENTOS DAILY FRESH SpA. RUT N 77.704.3404, representada legalmente por don GONZALO GARRIDO CABEZAS, Cedula Nacional de Identidad N 12.845.980-4, ambos domiciliados en EL QUILLAY N 573, COMUNA DE LAMPA, REGION METROPOLITANA. Y como demandada Solidaria o subsidiaria según S.S. Determine a empresa VIDELA VALDIVIESO Y COMPAÑÍA SpA.
RUT N 76.100.540-5, representada legalmente por don CRISTIAN VIDELA LEIGH, Cedula Nacional de Identidad N 10.488.258-7, ambos domiciliados en AVENIDA ESTORIL N 200, OFICINA 221 COMUNA Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2533700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 2 DE LAS CONDES, REGION METROPOLITANA. Ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar en las cantidades indicadas o en las que S.S. determine en justicia. El Tribunal resuelve “ cuatro de mayo de dos mil veintitrés. A lo principal y primer otrosí: Por interpuesta denuncia en procedimiento de Tutela. Traslado Al segundo otrosí: Por acompañado documentos digitalizados. Al tercer otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide.”. El tribunal resuelve “Cítese a las partes a la Audiencia Preparatoria para el día 24 de octubre de 2024 a las 11:00 horas. La audiencia se realizará con las partes que asistan. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a los menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Las partes deberán concurrir por intermedio de abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Se pide a las partes incorporar en formato digital a la carpeta electrónica la prueba documental, con al menos tres días hábiles de antelación a su celebración. Se recomienda a las partes, comparecer a la audiencia con minutas detalladas y legibles de los medios de prueba a ofrecer. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. A la demandada ALIMENTOS DAILY FRESH S. A, por cedula. A los demandados MANUEL ALONSO NEIRA PEZOA, VIDELA, VALDIVIESO Y COMPAÑIA SPA, mediante aviso en el Diario Oficial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2533700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl