Ibarra - Concesionaria Los Lagos y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2557451 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-2072024 caratulada “IBARRA/CONCESIONARIA LOS LAGOS Y OTRO” se ordenó notificar por aviso al demandado SOCIEDAD CONCESIONARIA LOS LAGOS SpA, RUT 77.365.635-5, persona jurídica, representada legalmente por doña MARITZA FABIOLA MONCADA SOLANO, RUT 14.266.792-4 de demanda interpuesta con fecha 22 de agosto 2024 en su contra en calidad de demandada principal conforme al procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales por doña ROSA MARÍA IBARRA AMPUERO, empleada, con domicilio en esta ciudad, calle Las Achiras N 1682. - Dice que con fecha 5 de mayo de 2022 fue contratada por la demandada, a fin de cumplir funciones de cajera en dependencias del Casino del Hospital Base de Osorno. Su contrato tenía el carácter de indefinido.
Su remuneración se componía de un sueldo base equivalente al mínimo legal por $460.000. -, más gratificación en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, por la suma de $115.000. -, además del pago permanente de horas extras.
Por lo señalado, a la época del despido, su última remuneración para efectos del artículo 172 ascendía a la suma de $603.448. - (seiscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos), todo ello según el promedio de las tres últimas remuneraciones declaradas ante los organismos previsionales. Dice que su ex empleador se atrasaba y pagaba la remuneración en parcialidades, lo que se vio agravado a finales del 2023. Así a la época del despido, se le adeudaban las remuneraciones por los 7 días de julio de 2024.
Señala que hizo uso de 10 días hábiles de su feriado del período 2022 al 2023; por lo que, a la fecha del despido, se le adeudaba un saldo de 5 días hábiles de feriado de ese período, más el feriado de 15 días del período 2023 a 2024; más el feriado proporcional correspondiente. - Debo dejar constancia que al momento del despido (07.07.2024) constató que su ex empleador no procedió al pago de las cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL y AFC Chile desde marzo al 07.07.2024, y en el caso de FONASA en el período noviembre 2023 y, abril al 07.07.2024.
Situación que se mantiene hasta la fecha. - Indica que trabajó en el Hospital base de Osorno, hasta el día 30.04.2024; en esa oportunidad, su jefa le indicó que a contar del día siguiente comenzaba a prestar servicios en el casino del Regimiento de Montaña N 9, ubicado en camino a Cañal bajo sin número, lugar en el que prestó servicios hasta su despido el 07.07.2024. En la oportunidad, no se suscribió anexo de contrato alguno.
Con fecha 10.06.2024 se le hizo entrega de una carta de despido, indicándole que su despido se verificaría a contar del día 10.06.2024, lo cierto es que continuó prestando servicios hasta el día 07.07.2024, por lo que en los hechos y según los dichos de su ex empleador, la carta de despido quedó sin efecto. El día 7 de julio, no obstante tratarse de un domingo, su jefe me llamó telefónicamente en horas de la tarde, para comunicarle que estaba despedida.
Al pedirle antecedentes sobre el despido, se limitó a decir que no tenía más trabajo. - Así, su despido se produjo de manera verbal sin dar cumplimiento a las formalidades del despido y, por cierto, sin dar cumplimiento a las formalidades del despido contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Expone que con fecha 15.07.2024, conforme el procedimiento establecido en la ley, procedí a estampar el correspondiente reclamo, el que se ingresó bajo el Nº 1003/2024/985, quedando citadas las partes para la audiencia del día 05.08.2024. En la fecha antes señala, compareció a la audiencia de conciliación fijada, a la cual NO asistió la denunciada y reclamada no obstante haber sido notificada, por lo que se le cursó la multa correspondiente. En atención a la incomparecencia de la reclamada, no fue posible conciliar ante la Inspección del Trabajo del Trabajo.
Señala que como consecuencia de lo anterior, las demandadas deberán pagarle las siguientes cantidades: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta (07.07.2024) hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $603.448. - (seiscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos) mensuales, en el caso que el Tribunal así lo estimare procedente; b) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $603.448. - (seiscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2557451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 ocho pesos);c) Indemnización por 2 años de servicios, por la suma de $1.206.896. - (un millón doscientos seis mil ochocientos noventa y seis pesos); d) Incremento de la indemnización anterior, según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $603.448. - (seiscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos);e) Remuneraciones líquidas de los 7 días del mes de julio de 2024, por la suma de $113.981. - (ciento trece mil novecientos ochenta y un pesos);f) Saldo de feriado legal período 2022-2023 por 5 días corridos, por la suma de $100.575. - (cien mil quinientos setenta y cinco pesos); g) Feriado legal por el período 2023-2024, por 24 días corridos, por la suma de $482.758. - (cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos); h) Feriado proporcional por 2,71 días corridos, por la suma de $54.511. - (cincuenta y cuatro mil quinientos once pesos);i) Cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL y AFC Chile desde marzo al 07.07.2024, y en el caso de FONASA en el período noviembre 2023 y, abril al 07.07.2024 $603.448 ;j) Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley, más las costas de la causa.
Pide tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda conjunta por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio, en contra de la empresa SOCIEDAD CONCECIONARIA LOS LAGOS SpA, representada legalmente por doña MARITZA FABIOLA MONCADA SOLANO, factor de comercio, o por quien corresponda según el artículo 4º del Código del Trabajo; y, en forma solidaria y/o subsidiaria en contra del HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO (HBO) representada legalmente por don JULIO CÉSAR VARGAS GONZÁLEZ, o por quien corresponda según el artículo 4º del Código del Trabajo y, en contra del EJÉRCITO DE CHILE, Destacamento Montaña N 9 Arauco, representado legalmente por ALEJANDRO RUBILAR GAETE, o por quien corresponda según el artículo 4º del Código del Trabajo; todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Que su despido es Nulo 2. Que su despido es incausado. 3. Que prestó servicios en régimen de subcontratación para las demandadas solidarias y/o subsidiarias. 4. Que los demandados deben cancelar las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III de la presente demanda, o lo que US., determine según el mérito de los autos. 5. Que las sumas adeudadas deberán cancelarse con los reajustes e intereses legales. 6. Que los demandados deberán pagar las costas de la presente causa. Con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “ Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la demanda de autos: A lo principal: se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: como se pide a la forma de notificación.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido lo dispuesto en los artículos 67,73, 160,162, 163,168, 172 y siguientes, 183-A, 183-B, 183-C y 183-D, del Código del trabajo, en relación con los Art. 420,423, 425,446 y siguientes del mismo cuerpo legal y artículo 1545 y 1556 del Código Civil, y demás normas legales pertinentes, estimándose fundadas las pretensiones del actor, SE RESUELVE: I. - Que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta por doña ROSA MARÍA IBARRA AMPUERO, empleada, con domicilio en Osorno, calle Las Achiras N 1682, y declarándose nulo e incausado el despido ocurrido el 7 de julio de 2024, y en consecuencia, se condena a las demandadas SOCIEDAD CONCESIONARIA LOS LAGOS SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARITZA FABIOLA MONCADA SOLANO, factor de comercio, o por quien corresponda según el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en avenida Guillermo Bühler N 1765 de Osorno; a la demandada HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO (HBO) persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don JULIO CÉSAR VARGAS GONZÁLEZ, Ingeniero en administración de empresa, ambos domiciliados en Osorno, avenida Dr.
Guillermo Bühler N 1765, o por quien corresponda según el artículo 4º del Código del Trabajo; y a la demandada EJÉRCITO DE CHILE, DESTACAMENTO MONTAÑA N 9 ARAUCO, representado legalmente por ALEJANDRO RUBILAR GAETE, funcionario público, Comandante de Destacamento; ambos con domicilio en Osorno, Cañal bajo sin número, a pagar solidariamente las siguientes prestaciones: 1) Pago de las remuneraciones desde la fecha de término de ésta (07.07.2024) hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $603.448. - (seiscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos) mensuales, en el caso que el Tribunal así lo estimare procedente; 2) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $603.448. - (seiscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos);3) Indemnización por 2 años de servicios, por la suma de $1.206.896. - (un millón doscientos seis mil ochocientos noventa y seis pesos); 4) Incremento de la indemnización anterior, según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $603.448. - (seiscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos);5) Remuneraciones líquidas de los 7 días del mes de julio de 2024, por la suma de $113.981. - (ciento trece mil novecientos ochenta y un pesos);6) Saldo de feriado legal período 2022-2023 por 5 días corridos, por la suma de $100.575. - (cien mil quinientos setenta y cinco pesos); 7) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2557451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 Feriado legal por el período 2023-2024, por 24 días corridos, por la suma de $482.758. - (cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos); 8) Feriado proporcional por 2,71 días corridos, por la suma de $54.511. - (cincuenta y cuatro mil quinientos once pesos);9) Cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL y AFC Chile desde marzo al 07.07.2024, y en el caso de FONASA en el período noviembre 2023 y, abril al 07.07.2024 $603.448. - II. - Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III. - Estimando que en la especie se han causado costas personales y que para que ellas existan no es necesaria la existencia de un juicio toda vez que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil al definirlas utiliza el término “negocio”, concepto jurídico más amplio que juicio o litigio, se condena a la demandada a pagarlas, regulándose en la suma de $50.000. IVEjecutoriada que sea la presente resolución, atendido lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a AFP CAPITAL, FONASA y AFC lo declarado en el número 9.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal.
Ejecutoriado que sea este fallo, y para los efectos del artículo 13 de la Ley N 14.908 ; cúmplase por el empleador la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al Tribunal el detalle de dicho cumplimiento.
Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser reservados. Notifíquese al apoderado de la demandante por correo electrónico.
Notifíquese al representante de la demandada SOCIEDAD CONCESIONARIA LOS LAGOS SpA, o a quien ejerza funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, de forma personal o en su defecto, de acuerdo con el artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase por funcionario habilitado del tribunal.
Notifíquese al representante de la demandada HOSPITAL BASE DE OSORNO (HBO), o a quien ejerza funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, de forma personal o en su defecto, de acuerdo con el artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase por funcionario habilitado del tribunal.
Notifíquese al representante de la demandada EJÉRCITO DE CHILE DESTACAMENTO DE MONTAÑA N 9 ARAUCO, o a quien ejerza funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, de forma personal o en su defecto, de acuerdo con el artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase por funcionario habilitado del tribunal. (nbs) RIT M-207-2024, RUC 24-4-0601617-6.
Proveyó doña MARÍA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno”. Con fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “ Teniendo presente que la demandada principal no ha sido habida en el domicilio señalado en la demanda, y pese a los infructuosos esfuerzos por averiguar un nuevo domicilio, en el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y Policía de Investigaciones, no ha sido posible practicar la notificación personal ordenada; atendido lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo y reuniéndose las condiciones necesarias para ello, como se pide, se ordena la notificación de la demanda, su proveído y la presente resolución, a la demandada SOCIEDAD CONCESIONARIA LOS LAGOS SpA, RUT 77.365.635-5, persona jurídica, representada legalmente por doña MARITZA FABIOLA MONCADA SOLANO, RUT 14.266.792-4, mediante un aviso que deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial conforme a un extracto emanado del Tribunal, el que deberá ser confeccionado por el señor Ministro de Fe de Tribunal. (mar). RIT M-207-2024, RUC 24-4-0601617-6. Proveyó doña MARÍA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.
En Osorno, a siete de octubre de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario la resolución precedente”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2557451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl