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Ante 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-1138-2015, caratulada "Banco del Estado de Chile con BARRIENTOS SILVA". PATRICIO PEREZ CARRERA, Empleado Bancario, domiciliado en PLAZO MUOZ GAMERO 799, comuna de PUNTA ARENAS, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, RUT Nº 7.060.733 -6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, Santiago, a US., respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré Nº 12074057 que se acompaña en el primer otrosi de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) BARRIENTOS SILVA JAVIER ALEJANDRO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en PASAJE CASTELLON 592, SANTOS MARDONE, PUNTA ARENAS, y en ARAUCO 1739, PUNTA ARENAS.
EI pagaré fue suscrito por la suma de $10.837.954. , por concepto de capital, más un interés del 1.10% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $531.843. cada una, salvo la última cuota de $531.852. , todas con vencimiento los dias 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el dia 23 de Septiembre de 2013.
Se estableció en el pagare que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
El deudor se obligo a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantia para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80.00% del saldo capital.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al dia 20 de Enero de 2015, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.028.448. , más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagare que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es liquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el articulo 98 y siguientes de la ley 18.092, articulos 254,434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) BARRIENTOS SILVA JAVIER ALEJANDRO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.028.448. , más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fono de Garantia para Pequeños Empresarios (FOGAPE), solo por concepto de capital, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROS: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROS: Se tenga presente. CUARTO OTROSI: Se tenga presente. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Con fecha veinte de julio del dos mil quince, el tribunal resuelve: Por cumplido lo ordenado y por acompañado el "Informe resumido de operación crédito", guárdese en custodia. Proveyendo derechamente la demanda de fs. 1: ALO PRINCIPAL: Despachese; AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañado el documento, guárdese en custodia; AI SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSIES: Tenganse presente. Cuantía $4.028.448. Rol Nº11382015. CUSTODIA: 906-2015. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a JAVIER ALEJANDRO BARRIENTOS SILVA, para que en el acto de su intimación pague la suma de $4.028.448. , más comisión, intereses y costas. Si no se efectuare el pago en el acto de ser requerido, trábese embargo en bienes propios del ejecutado, equivalente al monto señalado. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen, al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Punta Arenas, 20 de julio de dos mil quince. CLAUDIO JARA INOZTROZA, Juez, ANA IZQUIERDO MONASTERIO Secretaria Subrogante.
Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose acreditado en autos que el actual domicilio del demandado JAVIER ALEJANDRO BARRIENTOS SILVA, cédula de identidad Nº 15.307.723-1, es dificil de determinar y atendido lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifiquesele y requierasele de pago mediante tres avisos extractados publicados en alguno de los diarios de esta ciudad y uno en el Diario Oficial, en la forma que dispone el articulo citado; facultandose para que se efectue en extracto redactado por el Srta. Secretaria Subrogante del tribunal. Lo que notifico y requiero de pago a don JAVIER ALEJANDRO BARRIENTOS SILVA, para los fines y bajo los apercibimientos legales correspondientes. Secretaria(o). 009086231796.