Resolución exenta número 4.557, de 2024.- Aprueba plan de manejo para el área de conservación de múltiples usos Mar de Juan Fernández
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.044 Jueves 9 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2593795 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA PLAN DE MANEJO PARA EL ÁREA DE CONSERVACIÓN DE MÚLTIPLES USOS MAR DE JUAN FERNÁNDEZ (Resolución) Núm. 4.557 exenta. - Santiago, viernes 13 de septiembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 69 y 70 letras b) e i) de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en el decreto supremo N 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 827, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste; en el decreto N 10, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Declara el área marina costera protegida de múltiples usos denominada Mar de Juan Fernández y parques marinos que se indican"; en el decreto N 12, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente que "Amplía el área marina costera protegida de múltiples usos Mar de Juan Fernández y crea el Parque Marino Mar de Juan Fernández"; en la resolución exenta N 1.734, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que constituyó el Consejo Local de Gestión de las Áreas Marinas Protegidas de Juan Fernández; en el Memorándum N 07162, de 2024, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, que remite el Plan de Manejo Área de Conservación de Múltiples Usos Mar de Juan Fernández, Región de Valparaíso, para su oficialización; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República, en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.
Que, conforme al literal b) del artículo 70 de la referida ley N 19.300, corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, entre otras materias, proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza. 3.
Que, adicionalmente, conforme al literal i) del mismo artículo 70, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad. 4.
Que, el artículo 1 del decreto supremo N 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica, establece que uno de sus Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593795 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.044 Jueves 9 de Enero de 2025 Página 2 de 3 objetivos es la conservación de la diversidad biológica, entendiendo por ésta la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte. 5.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo II del decreto supremo N 827, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, las Partes Contratantes se han comprometido a adoptar las medidas apropiadas para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural único, con particular énfasis en la flora y fauna amenazados de agotamiento y extinción, del área marina. 6.
Que, asimismo, el artículo V del decreto supremo N 827 antedicho, señala que en las áreas protegidas, cada Parte Contratante establecerá una gestión ambiental integrada dentro de los siguientes lineamientos: (i) establecer un manejo de la fauna y flora, acorde con las características propias de las áreas protegidas; (ii) prohibir las actividades relacionadas con la exploración y explotación minera del suelo y subsuelo del área protegida; (iii) regular toda actividad científica, arqueológica o turística en dicha área; (iv) regular el comercio que afecte la fauna, la flora y su hábitat, en el área protegida; y, (v) en general, prohibir cualquier actividad que pueda causar efectos adversos sobre las especies, ecosistemas o procesos biológicos que protegen tales áreas, así como sobre su carácter de patrimonio nacional, científico, ecológico, económico, histórico, cultural, arqueológico o turístico. 7.
Que, mediante el decreto N 10, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró el área marina costera protegida de múltiples usos denominada Mar de Juan Fernández y los parques marinos que se indican, en base a una solicitud presentada por la comunidad del Archipiélago de Juan Fernández, en particular, a través del "Sindicato de Trabajadores Independientes y Pescadores Artesanales de Juan Fernández", y cuenta además con el respaldo de la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández, el Consejo Insular de Turismo, la Administración del Parque Nacional Juan Fernández, la Corporación Nacional Forestal y otras organizaciones locales e internacionales. 8.
Que, por su parte, el decreto N 12, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, amplió el área marina costera protegida de múltiples usos Mar de Juan Fernández y creó el Parque Marino Mar de Juan Fernández. 9.
Que, en el citado decreto N 12, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció que dicha cartera, "aprobará en un plazo de dieciocho meses un plan de administración del área marina costera protegida de múltiples usos, el cual contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
Dicho plan de administración será elaborado con la participación de los órganos de la administración del Estado con competencia sobre los usos y actividades desarrollados en el área, quienes además deberán emitir un informe relativo a los efectos de las acciones establecidas en el plan de administración sobre dichos usos y actividades". 10.
Que, a partir de dicho mandato, el Ministerio, junto con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, formularon las propuestas de plan de manejo del ACMU y plan general de administración de los parques marinos. Lo anterior, con activa participación de la I. Municipalidad de Juan Fernández y representantes de organizaciones locales. 11.
Que, las propuestas de plan de manejo y administración de las Áreas Marinas Protegidas de Juan Fernández se sometieron a un proceso de consulta ciudadana entre el 10 de agosto y 8 de septiembre de 2023.
Como parte de su contenido, las propuestas incluyeron la conformación de un Consejo Local de Gestión para las áreas, conformado por representantes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el Gobierno Regional, la Armada de Chile, la I. Municipalidad de Juan Fernández y el Ministerio de Medio Ambiente, junto con siete representantes de la comunidad local. 12.
Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("ley N 21.600 "), la que en sus artículos 5 y 67 establece que la Administración de las Áreas Protegidas del Estado corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("SBAP"). 13.
Que, la ley N 21.600, define plan de manejo como "instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad". Asimismo, define plan de manejo de área protegida como aquél "plan de manejo destinado a resguardar el patrimonio natural de las áreas protegidas". 14.
Que, en lo pertinente, el artículo cuarto transitorio de la ley N 21.600, dispuso que se entenderá que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y se regirán por lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593795 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo primero transitorio de la ley N 21.600 estableció que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de su publicación, se deberán dictar uno o más decretos con fuerza de ley que, entre otras materias, establezca la fecha en que el SBAP entrará en funcionamiento. 16.
Que, el decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio del Medio Ambiente, de 29 de enero de 2024, estableció en su artículo 3 que la entrada en funcionamiento del SBAP contemplará un período para su implementación y otro de entrada en operaciones, añadiendo que el período de implementación se extenderá desde la publicación del referido decreto con fuerza de ley N 1 en el Diario Oficial, hecho que sucedió el 9 de marzo de 2024, y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones propiamente tal. 17.
Que, atendido a que el SBAP se encuentra en un período de implementación, en la elaboración y aprobación de los Planes de Manejo, se debe seguir el principio de continuidad de la función pública, establecido en los artículos 3 y 28 de la ley N 18.575, en virtud del cual los órganos de la Administración tienen por finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, por lo que la potestad para aprobar los Planes de Manejo, se mantiene en el Ministerio del Medio Ambiente, hasta la entrada en operaciones del SBAP (aplica criterio adoptado por la Contraloría General de la República, entre otros en su Dictamen N 26190, de 2012). 18.
Que, mediante el Memorándum N 07162, de 2024, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, se remitió la propuesta de Plan de Manejo para el Área de Conservación de Múltiples Usos Mar de Juan Fernández, solicitando la elaboración de la resolución aprobatoria. 19.
Que, el Plan de Manejo se elaboró en base al trabajo conjunto entre el Ministerio del Medio Ambiente, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Armada de Chile y representantes de la comunidad del Archipiélago de Juan Fernández, cumpliendo con los contenidos establecidos en el artículo 72 de la ley N 21.600. Resuelvo: 1.
Apruébese el Plan de Manejo del Área de Conservación de Múltiples Usos Mar de Juan Fernández, que se adjunta a la presente resolución, formando parte íntegra de la misma. 2 Publíquese la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente http://areasprotegidas.mma.gob.cl/ Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Maximiliano Proaño Ugalde, Ministro del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinente. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente(S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593795 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl