Autor: FEDERICO DÍAZ CHACÓN
Criterio del SEA
Señor Director: Respecto al proyecto INNA de Aes Andes y su potencial impacto en las labores astronómicas de los observatorios de ESO en Paranal y Armazones, Guillermo Blanc en su carta de ayer (4 de febrero) alerta sobre las deficiencias en los criterios del SEA para la determinación de susceptibilidad de afectación de áreas astronómicas.
A esta preocupación, quisiera agregar que el proyecto INNA también requerirá de un trabajo serio del SEA y del titular para determinar la susceptibilidad de afectación a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, particularmente al pueblo Chango, reconocido formalmente mediante la Ley N* 21273. En efecto, las obras costeras del proyecto ubicadas en la comuna de Taltal pudieran impactar los sistemas de vida y costumbres de estas comunidades y agrupaciones indígenas.
Para ambos casos —emisiones lumínicas y obras costeras—, es fundamental que el titular haga un levantamiento de información completo del área de influencia, con procedimientos, metodologías y mediciones que permitan una predicción y evaluación correcta del impacto del proyecto. La adecuada determinación de los efectos adversos permite identificar si estos son o no significativos, y además si estos pueden ser mitigados o compensados integramente.
Lo anterior resulta aún más relevante considerando que el año pasado se puso término anticipado a la evaluación ambiental del proyecto Central de Bombeo Paposo de Colbún, también ubicado en la comuna de Taltal, precisamente por falta de información esencial, y que terminó con la bullada renuncia del director regional del SEA de Antofagasta.