Autor: Wilta Berrios Oyanadel Educadora
Educación en palabras simples Urgencia para Convivencia Escolar
Actualmente, existe en los establecimientos educacionales el Departamento de Convivencia Escolar, el cual bajo una normativa amplia que le entrega la Ley General de Educación (2009) cuando declara que la finalidad de la educación es alcanzar el desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico de los estudiantes, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.
Posteriormente sale la Ley de Violencia Escolar (2011) creando la figura del Encargado de Convivencia Escolar, cuya responsabilidad es desplegar en los establecimientos, un Plan de Gestión de la Convivencia, teniendo para ellos protocolos y medidas pedagógicas, no punitivas, que determine junto al Consejo Escolar o Comité de Convivencia Escolar, medidas para enfrentar situaciones de violencia, que ya en esos años había aumentado.
A partir del año 2015 se incorpora La Ley de Inclusión (2015), con la cual se elimina toda forma de discriminación arbitraria que permita a estudiantes su desarrollo académico y/o personal, exigiendo a los Consejos Escolares que al menos en una de las cuatro reuniones se dedique a revisar y aprobar los reglamentos y normativas institucionales.
Actualmente se cuenta con todos estos documentos monitoreados por la Superintendencia de Educación, algunos instrumentos mejor elaborados que otros porque finalmente se traduce en un documento en donde se indican las faltas y qué es lo que corresponde realizar frente a ello, al igual que aplicar acciones de prevención que por lo general el tiempo no alcanza porque día a día las urgencias y/o demandas espontáneas son mucho más, como por ejemplo desregulaciones de estudiantes por alguna situación de conflictos entre compañeros, salud mental, peleas entre pares, situaciones que traen desde su barrio y solucionan en el establecimiento, apoderados con problemas con otras familias, pero que finalmente trasladan la situación a la unidad educativa porque así traspasan la responsabilidad y en su entorno familiar no se ven responsablemente, de los hechos que se deben solucionar, entre otras que se viven al interior de los establecimientos.
Para los establecimientos educacionales ha sido un tema muy complejo porque ya se entendió que finalmente sí o sí tiene que resolver, aunque muchas veces le llegue la situación de rebote, se supone que toda la parte legal es apoyar la convivencia para que estudiantes tengan un ambiente propicio para el aprendizaje y es más, ojalá siempre sea en un antes, haciendo prevención, pero esto cuesta manejarlo ya que el recurso humano es poco y los conflictos son muchos, o en salud mental de gran magnitud para la edad de los estudiantes, aun cuando su mayor ocupación deben ser los estudios, La agresividad en las unidades educativas ha aumentado y por eso el departamento de Convivencia Escolar puede estar compuesto por el encargado de convivencia escolar, psicólogo, trabajador social y alguna otra persona que el establecimiento destine, pero a pesar de ello se hace poco ya que realizar este trabajo significa entrevistas, mediaciones, derivaciones a la red de salud, seguimientos, visitas a los hogares, elaboración de protocolos, atención a organizaciones externas de salud mental o cuidado de menores, etc.
No cabe duda que este departamento ni siquiera debiese existir, entendiendo que los humanos somos capaces de auto resolver las situaciones de conflictos, pero como no es así estamos con esta figura de convivencia escolar, pero aun así seguimos al debe, en nuestro país no es un tema de establecimiento sino que de sociedad; sino mire a las personas como se comportan cuando tienen un conflicto en lo particular. «Adultos incapaces de resolver sítuaciones de conflictos a través del dialogo entregan a los menores ejemplos de agresión, eso no es amar sino llenar su propio ego». W.B.O., educadora San Felipe, Chile. R —