Resolución exenta número 2.045, de 2025.- Modifica la resolución N° 620 exenta, de 2025, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto N° 27, de 2016, Capítulo Tercero, Proyectos de Ampli
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.344 Viernes 9 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2750862 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA LA RESOLUCIÓN N 620 EXENTA (V. Y U. ), DE 2025, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N 27 (V.
Y U. ), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EN COPROPIEDAD PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA SOCIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA (Resolución) Santiago, 30 de diciembre de 2025. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.045 exenta.
Visto: a) El DS N 27 (V. y U. ), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24; b) La resolución exenta N 620 (V. y U. ), de fecha 6 de mayo de 2025, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos de ampliación de vivienda en copropiedad en Condominios de Vivienda Social de la Región Metropolitana; c) La resolución exenta N 799 (V. y U. ), de fecha 11 de junio de 2025, que modifica la resolución exenta N 620 (V. y U. ), que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos de ampliación de vivienda en copropiedad en Condominios de Vivienda Social de la Región Metropolitana; d) El oficio ordinario N 3021, de fecha 7 de noviembre de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante el cual solicita modificar la resolución exenta N 620, citada en el visto precedente; e) El oficio ordinario N 3101, de fecha 17 de noviembre de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante el cual solicita modificar la resolución exenta N 620, citada en el visto b) precedente; y Considerando: a) La necesidad de modificarla resolución exenta N 620 (V. y U. ), de 2025, citada en el visto b) de la presente resolución, a fin de facilitar la comprensión y la operación práctica de sus disposiciones. b) Lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 24 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, en cuanto señala que: “El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá efectuar o autorizar al Seremi, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales.
Dichas resoluciones establecerán cuáles de los requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias señaladas en este reglamento serán obligatorias de satisfacer para participar en dicho proceso y/o cuáles requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias podrán ser eximidas, condicionadas o modificadas.
Además de lo anterior, dichas resoluciones establecerán los montos de ahorro y subsidios máximos”. c) Que, el oficio ordinario N 3021, citado en el visto d), solicita modificar la resolución exenta N 620 (V. y U. ), de 2025, citada en el visto b), por cuanto la facultad delegada en el resuelvo 7. no se concretó, en atención a que los plazos dispuestos hicieron inviable la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750862 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.344 Viernes 9 de Enero de 2026 Página 2 de 3 tramitación oportuna de la resolución regional correspondiente, y que la región aplicó los factores nacionales tal como se señala en el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, y tramitó la definición de los factores regionales en atención a lo dispuesto en la resolución exenta N 620 en su versión original, sin considerar la modificación realizada mediante la resolución N 799 (V. y U. ), citada en el visto c). d) Que, el oficio ordinario N 3101 citado en el visto e), solicita modificar la resolución exenta N 620 (V. y U. ), de 2025, citada en el visto b), a fin de disponer de recursos suficientes para la selección de la totalidad de los proyectos calificados favorablemente por Serviu. e) Que existe disponibilidad de recursos en el programa DS N 27 (V. y U. ) correspondiente al año 2025 para dar respuesta favorable a la solicitud realizada por la región en el oficio citado en el visto e). f) Que, se requieren condiciones especiales de pago de las obras de ampliación, a fin de asegurar la continuidad de su ejecución, por lo que dicto la siguiente: Resolución: 1. Modifícase la resolución exenta N 620 (V. y U. ), de 2025, en los siguientes términos: 1.1 Reemplazar el resuelvo 7., por el siguiente: 7.
Mediante resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se establecerá la definición de factores regionales de selección a los que se refiere el cuadro inserto en el numeral 3. del artículo 94 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, la que deberá ser emitida en un plazo máximo de 12 días hábiles desde la fecha de la presente resolución. 1.2 Reemplazar en el resuelvo 27., el guarismo 200.000 UF por 383.500 UF. 1.3 Agregar los siguientes resuelvos, a continuación del resuelvo 27, pasando el actual 28 a ser el 31: 1.3.1 28.
Se autoriza a Serviu para que, en la aplicación de lo señalado en el numeral 2. del artículo 54., respecto de entregar anticipos a cuenta del subsidio contra avance de obras, destinados a financiar la ejecución física de las obras, defina la cantidad de anticipos que se puedan otorgar a los proyectos seleccionados en el marco del presente llamado, pudiendo llegar en total como máximo al 90% del precio del contrato. El avance físico de obras deberá acreditarse ante el Serviu mediante un informe de la entidad que realiza la Fiscalización Técnica de Obras (FTO), en los términos indicados en el citado artículo. 1.3.2 29.
Las garantías a las cuales se refieren los artículos 45,47 y 54, del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, podrán constituirse, además de los documentos señalados en dichos artículos, a través de un Certificado de Fianza pagadero a su solo requerimiento, emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la ley N 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que cumpla con los mismos requisitos exigidos para la boleta bancaria de garantía.
A su vez, en estos casos, conforme al inciso segundo del artículo 18 de la ley N 20.179, corresponderá al solicitante acompañar copia del informe favorable de evaluación, del año en curso, emitido por una entidad independiente de la sociedad especializada en la materia, denominadas “Firmas Evaluadoras de Instituciones de Garantía Recíproca”, las que deben encontrarse inscritas en la citada CMF, todo lo anterior en conformidad a lo dispuesto en la circular N 1, de 2007, y sus modificaciones, que fija normas para estas instituciones, emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy CMF. 1.3.3 30.
Las condiciones de pago establecidas en el inciso segundo del artículo 51podrán ser aplicadas, además de los casos ahí señalados, a aquellos proyectos que requieran otro tipo de recepciones o aprobaciones externas al finalizar las obras, tales como, por ejemplo: autorizaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en casos de tramitaciones de TE 1, TE 4 o TC 6; autorizaciones del Ministerio de Salud, en el caso del retiro de elementos de asbesto cemento.
Asimismo, en todos los casos, se permitirá que una vez terminadas y recibidas conforme por Serviu las obras contempladas, se pueda pagar hasta el 90% del monto del proyecto, reteniendo el saldo restante hasta que se efectúe la recepción conforme de la entidad externa correspondiente. 2. Déjase establecido que la resolución exenta N 620 (V. y U. ), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750862 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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