Decreto número 75, de 2024.- Autoriza el otorgamiento de la Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales, al Personal de Carabineros de Chile que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.920 Jueves 8 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2529253 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE OPERACIONES POLICIALES ESPECIALES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA Núm. 75. - Santiago, 22 de enero de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; la Ley Nº 21.640, de Presupuesto del Sector Público para el año 2024; el artículo 51º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; el decreto Nº 28, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que autorizó el otorgamiento de la Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales, al Personal de Carabineros de Chile que indica; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican; y el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, de fecha 9 de febrero de 2024, del Departamento Tesorería Institucional, de la Dirección de Finanzas de Carabineros.
Considerando: a) Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la Ley Nº 18.961 ,Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "(e)l personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan"; b) Que, dentro de las gratificaciones especiales a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales, consagrada en el artículo 51º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija cl texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente: "Artículo 51º. - El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones especiales: e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y/o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que establecerá las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529253 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.920 Jueves 8 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) número 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo. "; c) Que, en razón de lo anterior, mediante el oficio Nº 10, de fecha 18 de enero de 2024, el General Director de Carabineros (S), solicitó la dictación del decreto que autorice el otorgamiento de una Gratificación Especial de Operaciones Especiales, no imponible, ascendente a un "30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores", para el Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Orden y Seguridad de Carabineros, que teniendo el Título de Operaciones Policiales Especiales, desempeñe en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y/o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, a que se refiere el artículo 51º, letra e), citado en el Considerando anterior; d) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, de fecha 9 de febrero de 2024, por medio del cual el Departamento Tesorería Institucional, de la Dirección de Finanzas de Carabineros, certifica que conforme a la Ley Nº 21.640 de Presupuestos del Sector Público año 2024, para el presente año presupuestario asignado para solventar la aludida gratificación asciende a la suma de $704.880.728, que será imputado con cargo al Subtítulo 21 "Gastos en Personal"; e) Que, el principio de irretroactividad de los actos de la Administración del Estado establecido en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, reconoce como excepción, aquellas circunstancias en que se producen consecuencias favorables para los interesados y no se lesionan derechos de terceros, y f) Que, en atención a todo lo anteriormente señalado, en especial a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra e) del artículo 51º del mencionado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 20.502.
Decreto: 1. - Autorízase, a contar del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, a la Dirección General de Carabineros para otorgar una Gratificación Especial de Operaciones Policiales Especiales, no imponible, ascendente a un "30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores", al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Orden y Seguridad de Carabineros, que, teniendo el Título de Operaciones Policiales Especiales, desempeñe en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y/o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, a que se refiere el artículo 51º, letra e), del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. 2.- Fíjase, para el año 2024, en 350 (trescientos cincuenta), el número de beneficiarios, los que deben prestar servicios en la Repartición y Unidades de Operaciones Policiales Especiales, cuyo detalle se señala a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529253 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.920 Jueves 8 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529253 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl