Meneses - Celedón
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2552650 NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia La Ligua.
Vicuña Mackenna 268, La Ligua, causa RIT C-179-2023 Alimentos Amento, caratulada "Meneses/Celedón", seguida ante este Tribunal, por resolución de 31-7-2024, se ha ordenado notificar a demandado Renzo Alfonso Celedón Gajardo, RUN 17.635.095-4, demanda, su proveído y resoluciones que reprograma audiencia preparatoria, fijándose la misma para el día 19-11-2024.09:15 horas. sala 2 presencial. Demanda: S.J.L. Familia La Ligua.
A lo principal: Nicole Teresa Meneses Marín, RUN 16.989.576-7, dueña de casa, vendedora feria, domicilio Pasaje Juan de la Cruz 8, Población Nueva Cabildo, Cabildo, a U.S. digo: que, en calidad madre de Maite Emilia Celedón Meneses, RUN 24.128.778-5, mismo domicilio; deduzco demanda aumento alimentos en contra de Renzo Alfonso Celedón Gajardo, RUN 17.635.095-4, dependiente, domicilio calle 12 de Febrero 1751, San Felipe, en calidad de padre. Hechos. En julio 2013 asistimos a mediación para establecer Alimentos y Relación Directa y Regular hija Maite, actuales 10 años. Mediación se aprobó en M-104-2013 Juzgado de Familia de La Ligua. Reguló pensión alimentos en 41% IMMR, a pagarse en 5 primeros días de cada mes. Demandado tiene deuda de $1.978.195 causa RIT Z-212-2014, fecha 29-3-2023. Mi grupo familiar compuesto por mi hija y mi madre. Vivimos en casa de mi madre, y nos mantenemos en base a pensión de mi madre y mis trabajos esporádicos para pagar gastos básicos de casa. Mi situación socioeconómica, esporádicamente soy vendedora en feria, no tengo sueldo fijo. Como señalé, vivimos en base a pensión de mi madre y aporto con lo que gano en feria.
Que, gastos de hija han variado desde que se fijaron alimentos, dado que se encuentra cursando 5º básico en colegio Edupac Cabildo, alumna prioritaria, lo que implica mayor gasto en vestuario, calzado, útiles, uniforme, traslado y colaciones. Además de cuotas de apoderados y de alumnos lo que significa $7.000 mensual. Todo sin mencionar pago de luz, agua, mercadería y otros, que sufren aumento con crecimiento de niños.
En lo que respecta a salud de hija, la diagnosticaron asma, por lo que he tenido que gastar en consulta en Viña del Mar, y recetaron medicamentos e inhaladores a suministrar diario, todos los meses agregando un coste de $30.000. Y consulta médica de $7.000. Cabe, además, asiste a un dermatólogo pediátrico en Santiago, por mancha en muslo, tratamiento corticoides y controles. Lo que significa gasto de consulta de $45.000 y medicamentos $25.000 más gastos de viajar a Santiago.
Agregando que Maite asiste a clases de Ballet en Cabildo hace 5 años, lo que conlleva un gasto mensual de $20.000 más matrícula de $10.000, 2 trajes 2 veces al año, cada uno costo de $50.000, además asiste patinaje en municipalidad, cuota anual $15.000 más implementos una vez al año. Por lo anteriormente, me encuentro en necesidad de solicitar aumento de pensión alimentos vigente, en atención a actuales gastos, que han incrementado con el tiempo.
Se ha producido variación de las circunstancias que tuvieron a la vista al regular pensión alimentos vigente, a saber: a. - Al fijar pensión Maite tenía 7 meses, su mayor gasto eran pañales, vestuario, no tenía enfermedad diagnosticada. b. Demandado obtiene producto de su trabajo sueldo superior al que ganaba cuando mediación. c. - Gastos han aumentado, considerando necesidad de colaciones diarias, medicamentos, tratamiento, útiles. Demandado no tiene más hijos. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y de conformidad artículos 321,323, 329,332 y siguientes Código Civil, y normas pertinentes ley 14.908, 16.618 y 19.968.
Ruego a S.S. tener por interpuesta demanda de aumento alimentos en contra de Renzo Alfonso Celedón Gajardo, en calidad de padre niña, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla y decretar pensión no inferior a 57% IMMR, actuales $233.700 mensual, más 50% de gastos extraordinarios, o suma S.S. estime proceda en justicia, todo mediante modalidad retención por empleador, si procediere.
Primer otrosí: Ruego que de conformidad artículo 327 Código Civil y 4 ley 14.908, se sirva decretar aumento provisorio, con mérito documentos y antecedentes presentados, y fije suma no inferior a lo solicitado en principal, o suma que SS., estime ajustada a derecho.
Segundo otrosí: Acompaña documentos: Certificado nacimiento y alumna regular hija, mediación alimentos y Relación Directa y Regular vigente, resolución aprueba mediación M-204-2013, acta mediación frustrada, liquidación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552650 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 2 de 2 19-3-2023, cartola registro social hogares demandante. Tercer otrosí: Forma de notificación especial. Tercer otrosí: Forma especial de notificación. Cuarto otrosí: Privilegio de pobreza. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Da curso La Ligua, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Téngase presente. A lo principal: Cumplido requisitos artículo 57 ley 19.968 y normas alimentos. Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria. Unirse a reunión Zoom https://zoom.us/j/97162746298 ID reunión: 971 6274 6298 Sin Código acceso. Partes manifestar en preparatoria medios prueba de que valdrán en juicio, indicando documentos, testigos y otras pruebas. Para el caso de ofrecer prueba testigos y peritos, indicar nombre completo, profesión u oficio y domicilio. Si desean solicitar oficios a instituciones, indicar domicilio instituciones, bajo apercibimiento de tener por no solicitado.
Se hace presente a demandada que, si no dispusiere de medios para costear defensa, debe concurrir dentro de 5 días siguientes a notificación a la Corporación de Asistencia Judicial, para que asuma representación debiendo acompañar antecedentes acrediten situación socioeconómica. Si demandado comparece a preparatoria sin asistencia letrada, se entiende renuncia y audiencia se realizará. Demandada deberá contestar demanda por escrito, al menos 5 antes de audiencia preparatoria. Si reconviene, de la misma forma, junto con contestación demanda con requisitos artículo 57 ley 19.968. Partes deberán acompañar en preparatoria liquidaciones sueldo, copia declaración renta año precedente y copia boletas honorarios emitidas durante año en curso y antecedentes determinen su patrimonio y capacidad económica. En evento que no disponga de documentos, acompañará o extenderá en audiencia declaración jurada en que dejará constancia de patrimonio y capacidad económica. Declaración de patrimonio deberá señalar monto aproximado de ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más posible, si tuviere, activos, como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Ocultamiento fuentes ingreso, efectuado en juicio en que exija cumplimiento obligación alimenticia, sancionado con prisión en cualquiera de sus grados.
Parte que no acompañe documentos o no formule declaración jurada, como el que presente a sabiendas documentos falsos, tercero que proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con fin de facilitar ocultamiento ingresos, patrimonio o capacidad económica, sancionada con penas artículo 207 Código Penal.
Parte demandada debe informar a Tribunal cambio domicilio, empleador, lugar labore o preste servicios, dentro de 30 días contados desde el cambio producido, demandado que no dé cumplimiento multa de 1 a 15 UTM a beneficio fiscal. Al primer otrosí: Traslado. Al segundo, tercero, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Reprograma: La Ligua, seis de abril de dos mil veinticuatro. Por razones de buen servicio, y de conformidad artículo 13 ley 19.968, se resuelve: se reprograma preparatoria del 13 de mayo de 2024. Nueva reprogramación: La Ligua, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Atendida proximidad de preparatoria agendada y no siendo posible emplazar al demandado, toda vez que las notificaciones han resultado infructuosas, se resuelve: Se reprograma preparatoria para el día 19-11-2024,09:15 horas, sala 2, presencial.
Para efectos artículo 60 bis ley 19.968, partes deberán solicitar al tribunal hasta 2 días antes de la audiencia, ofreciendo medio de contacto oportuno, como número teléfono o correo electrónico y conectar a sala virtual el día fijado 10 minutos antes, indicando nombre, apellido, calidad que comparecen, con cédula identidad, optimizando tiempo asignado. ID y link SALA 2: Zoom https://zoom.us/j/94481660373? pwd=bU55VE9Xdkxxallz YmtmZDN5RDFIUTO9 ID reunión: 971 6274 6298 Sin Código acceso. Partes deben conectar a audiencia 10 minutos anticipación, identificándose con nombre, apellido, calidad comparecen, y cédula identidad, optimizando tiempo asignado. Si no cuentan con medios tecnológicos para videoconferencia, pueden concurrir presencial a Tribunal para participar de audiencia. Partes deben dar estricto cumplimiento disposiciones ley 21.394, en evento ofrezcan testimonial, declaración partes y/o peritos y audiencia confidencial, declarantes deben concurrir presencial a prestar declaración. Para más eficientes notificaciones, partes deben proporcionar forma notificación especial, bajo apercibimiento artículo 23 ley 19.968. Obligación debe cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en causa. En caso de requerir más información, los canales comunicación tribunal: Plataforma: Canal Digital PJUD enlace: https://conecta.pjud.cl Correo electrónico jfialigua@pjud.cl Teléfonos: 33-2714002/33-2714091. Atendida vigencia ley 20.886, toda presentación por Oficina Judicial Virtual, portal www.poderjudicial.cl con clave única. Proveyó Jueza Juzgado de Familia La Ligua individualizada en Firma Electrónica Avanzada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552650 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl