Resolución exenta número 150, de 2025.- Aprueba Informe Consolidado de Respuestas correspondiente al Procedimiento Normativo de elaboración del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, en conformidad con lo dispuesto en
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.115 Miércoles 2 de Abril de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2628561 MINISTERIO DE ENERGÍA Comisión Nacional de Energía APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE ELABORACIÓN DEL CAPÍTULO DE PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE COORDINACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA CNE N 20 DE 2018 QUE APRUEBA PLAN NORMATIVO ANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA NORMATIVA TÉCNICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72-19 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, Y ANEXOS TÉCNICOS DE LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO QUE INDICA (Resolución) Núm. 150 exenta. - Santiago, 28 de marzo de 2025.
Vistos: a) Lo dispuesto en los artículos 7 y 9, literal h), del DLN 2.224 de 1978 que crea la Comisión Nacional de Energía (en adelante, la “Comisión” o “CNE”), modificado por la ley N 20.402, que crea el Ministerio de Energía; b) Lo dispuesto en su artículo 72-19 en el DFLN 4 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N 1 de 1982 del Ministerio de Minería (en adelante, la “LGSE” o “ley”); c) El decreto supremo N 11 de 2017 del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico (en adelante, el “Reglamento de Dictación de NT”); d) Lo señalado en la resolución exenta CNE N 20 de 12 de enero de 2018, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72-19 de la LGSE, modificada por la resolución exenta CNE N 321 de 10 de mayo de 2018 y por la resolución exenta N 468 de 3 de julio de 2018 (en adelante, el “Plan Normativo Anual 2018”); e) Lo señalado en la resolución exenta N 390, de 24 de mayo de 2018, que dio inicio al procedimiento normativo sobre la Programación de la Operación en conformidad con el Plan Normativo Anual 2018 (en adelante, la “Resolución CNE N 390”); f) Lo señalado en la resolución exenta N 699, de 25 de octubre de 2018, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial para el Procedimiento Normativo sobre la Programación de la Operación contenido en el Plan Normativo Anual 2018 y fija fecha para la celebración de su primera sesión (en adelante, la “Resolución CNE N 699”); g) Lo señalado en la resolución exenta N 201, de 5 de marzo de 2019, que declara cese en sus funciones de los integrantes que indica en el Comité Consultivo Especial que colabora en el Procedimiento Normativo sobre la Programación de la Operación, constituido por resolución CNE N 699, y dispone la designación del integrante que indica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2628561 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.115 Miércoles 2 de Abril de 2025 Página 2 de 4 h) Lo señalado en la resolución exenta N 407, de 4 de julio de 2019, que declara cese en sus funciones de los integrantes que indica en el Comité Consultivo Especial que colabora en el Procedimiento Normativo sobre la Programación de la Operación, constituido por resolución CNE N 699. i) El aviso en el Diario Oficial del 11 de marzo de 2021, cuya publicación fue solicitada por la Comisión mediante oficio ordinario N 168, de 05 de marzo de 2021, que comunicó el inicio de la consulta pública del primer grupo de temas del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional y el plazo para que los interesados presentaran observaciones; j) El aviso en el Diario Oficial del 9 de abril de 2021, cuya publicación fue solicitada por la Comisión mediante oficio ordinario N 234 de 05 de abril de 2021, que comunicó la prórroga del plazo de la consulta pública del primer grupo de temas del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional; k) Las observaciones realizadas en el marco de la consulta pública individualizada precedentemente, las cuales fueron recibidas por esta Comisión hasta el 27 de abril de 2021 inclusive; l) Lo señalado en la resolución exenta N 411, de 31 de mayo de 2022, que abre una nueva etapa de consulta pública para la revisión del primer grupo de temas del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, la “Resolución CNE N 411”); m) El aviso de la apertura de una nueva etapa de consulta pública del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, iniciada mediante resolución CNE N 411, publicado en el Diario Oficial el 03 de junio de 2022; n) El aviso publicado en el Diario Oficial el 18 de julio de 2022, cuya publicación fue solicitada por la Comisión mediante oficio ordinario N 458, de 13 de julio de 2022, que comunicó la prórroga del plazo de la nueva etapa de consulta pública del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional; o) Las observaciones realizadas en el marco de la nueva etapa de consulta pública individualizada precedentemente, las cuales fueron recibidas por esta Comisión hasta el 10 de agosto de 2022 inclusive; p) Lo dispuesto en el decreto N 12A, de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que Nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y q) Lo establecido en la resolución N 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando: a) Que el artículo 72-19 de la ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento; b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72-19 de la ley y el artículo 7 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión aprobó el Plan Normativo Anual 2018 para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente; c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72-19 de la ley, el artículo 14 del Reglamento de Dictación de NT y en el Plan Normativo Anual 2018, la Comisión dictó la resolución CNE N 390, dando inicio al procedimiento normativo sobre el capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional; d) Que, posteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72-19 de la ley y el artículo 17 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión dictó la resolución CNE N 699, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del procedimiento normativo de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2628561 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.115 Miércoles 2 de Abril de 2025 Página 3 de 4 elaboración del capítulo de la Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional; e) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Dictación de NT y en la resolución CNE N 390, el borrador correspondiente a la elaboración del primer grupo de temas del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, que surgió en el marco del procedimiento normativo a que se refiere la presente resolución y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a consulta pública por el plazo de 35 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del primer aviso, singularizado en el literal i) de Vistos; f) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Dictación de NT y en la resolución CNE N 390, el borrador correspondiente a la elaboración del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional que surgió en el marco del procedimiento normativo a que se refiere la presente resolución, y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a una nueva etapa de consulta pública abierta por la resolución CNE N 411 y por el plazo de 55 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del primer aviso, singularizado en el literal m) de Vistos; g) Que, la Comisión, en el marco de ambas consultas públicas señaladas en los literales anteriores, recibió, mediante correos electrónicos, observaciones de las siguientes personas jurídicas: 1. Acciona Energía Chile Holdings S.A. ; 2. Acenor A.G. ; 3. Acera A.G. ; 4. Aes Andes S.A. ; 5. Anglo American Sur S.A. ; 6. Arauco Bioenergía S.A. ; 7. Asociación de Transmisoras A.G. ; 8. Bioenergías Forestales SpA; 9. Empresas CMPC S.A. ; 10. Colbún S.A. ; 11. Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM; 12. Coordinador Eléctrico Nacional; 13. Duqueco SpA; 14. Energía Coyanco S.A. 15. PV Salvador S.A. ; 16. EDF Andes SpA; 17. EDF Renewables Chile; 18. Empresas Eléctricas A.G. ; 19. Engie Energía Chile S.A. ; 20. Enel Chile S.A. ; 21. Enel Distribución Chile S.A. ; 22. Enel Generación Chile S.A. ; 23. Enlasa Generación Chile S.A. ; 24. EnorChile S.A. ; 25. Generadora Metropolitana SpA; 26. Generadoras de Chile A.G. ; 27. Global Power Generation Chile SpA; 28. GM Holdings S.A. ; 29. Generadoras Pequeñas y Medianas A.G. ; 30. Cerro Dominador CSP S.A. ; 31. Guacolda Energía SpA; 32. Hidroeléctrica Río Lircay S.A. ; 33. Cóndor Energía SpA; 34. Huemul Energía SpA; 35. Copihue Energía SpA; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2628561 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.115 Miércoles 2 de Abril de 2025 Página 4 de 4 36. Prime Energía SpA; 37. Sonnedix Chile Holding SpA; y, 38.
Statkraft Eolico S.A. h) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Dictación de NT, al término de la etapa de consulta pública, la Comisión debe elaborar un informe consolidado de respuestas, analizando y respondiendo fundadamente las observaciones recibidas y, en su caso, fundamentando los motivos de su rechazo; y, i) Que, en consecuencia, procede la aprobación del informe consolidado de respuestas correspondiente a la elaboración del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébese el Informe Consolidado de Respuestas a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de Dictación de NT, correspondiente al Procedimiento Normativo de elaboración del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional iniciado mediante la resolución CNE N 390.
Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 y segundo transitorio del Reglamento de Dictación de NT, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial.
El Informe Consolidado de Respuestas correspondiente al Procedimiento Normativo de elaboración del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, aludido en el artículo precedente, deberá estar disponible, a más tardar, al día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados y en formato Acrobat (*. pdf), en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía. Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial. - Marco Antonio Mancilla Ayancán, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2628561 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl