Por mal funcionamiento de su planta de tratamiento de aguas servidas, condenan al Municipio de Nogales por daño ambiental
Por mal funcionamiento de su planta de tratamiento de aguas servidas, condenan al Municipio de Nogales por daño ambiental El El Segundo Tribunal Ambiental Ambiental acogió la demandopar demandopar reparación de daño ambiental interpuesta por un grupo de vecinos de ¡ a localidad de El Melón en contra de la Municipalidad Municipalidad de Nogales debido a la afectación al medio ambiente generada generada por el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTA5), de titularidad de la caso edilicia que administro lo alcaldesa Margarita Osorio.
El fallo del órgano ambiental establece establece que se pudo verificar, cuantitativamente, cuantitativamente, quela PTAS El Melón “es fuente de malos olores que superan la normativa ambiental de referencia, y que las aguas de su efluente superan los valores permitidos de contaminación fecal”; fecal”; y que no hay otras fuentes de contaminación y afectación al medio medio ambiente en el sector a las que pueda atribuirse el daño ambiental constatado.
Por esto es que indican que “forzoso “forzoso es concluir que es la conducta conducta atribuida a ¡ a Municipalidad demandada la única causa directa directa e inmediata del daño ambiental ambiental a los componentes del medio ambiente determinados en esta sentencia Vale hacer presente que el tribunal tribunal estuvo integrado por los ministros ministros Cristián Delpiano, presidente (s), y Cristián López, y la ministro Paola Hasbún, de lo Corte de Apelaciones Apelaciones de Santiago. A su vez, la sentencio fue redactada por el ministro ministro Delpiano.
GENERACIÓN DE OLORES Y RESPONSABILIDAD Para arribar a su conclusión, el Tribunal Ambiental no sólo revisó los antecedentes expuestos en el expediente por demandantes y demandados, demandados, sino que además rea¡ izó rea¡ izó dos inspecciones a la planta de tratamiento El Melón, para constatar en terreno algunos de los hechos imputados por las demandantes. demandantes.
Además, como consecuencia consecuencia de los malos olores constatados durante la primera visita inspectivo, ordenó lo realización de un peritaje a una Entidad Técnica de Fiscalización Fiscalización Ambiental (ETFA), poro disponer disponer de mediciones cuantitativas de olor en la planta y en sectores aledaños. aledaños.
“Sobre la base de los resultados contenidos en el Informe Pericial Salimax-2022, el Tribunal puede constatar que se presentan altas concentraciones de olor en diferentes diferentes unidades de la PTAS El Melón, siendo las más elevadas las medidas en la Planta Elevadora Elevadora de Aguas Servidas (PEAS), la Cámara de Rejas, la Piscina de Aireación Aireación 1 y el Tratamiento de Filtración Filtración Secundaria.
No obstante, estas concentraciones, si bien por sí mismas constituyen una afectación al medio ambiente, es necesario analizar su impacto sobre la salud de la población humana, dado la relevancia de este último elemento indica la sentencio.
En relación con este último punto, punto, se detallo que los resultados del informe pericial demuestran que la dispersión de olores desde la PTAS, determinado a través de concentraciones concentraciones proyectadas de olor, alcanza valores que superan los niveles tolerables para la población humana, humana, de acuerdo con la normativa normativa de referencia UNE-EN-13725.
El valor límite fue superado en la plaza de la villa La Disputada, un receptor receptor cercano ubicado al norte de la villa; el colegio El Melón y un receptor receptor cercano ubicado al poniente de la villa.
“Por todo lo anterior, a juicio de esta judicatura, de los antecedentes antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica en los términos del artículo 35 de la Ley N 20.600, es posible inferir que ha habido una afectación (pér. (pér.
Segundo Tribunal Ambiental acogió la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por vecinos de la localidad de El Melón en contra del Municipio, titular de la planta.. Por mal funcionamiento de su planta de tratamiento de aguas servidas, condenan al Municipio de Nogales por daño ambiental dida, disminución, detrimento o menoscabo) a la salud de la población población de Villa Disputada de la comuna de Nogales, debido a los malos olores alegados y que el Tribunal pudo tener por acreditados acreditados añade el fallo.
Acto seguido, los ministros concluyen concluyen que en el caso se cumple con el criterio de permanencia de la afectación por malos olores, considerando considerando un periodo de tiempo que va, a lo menos, entre diciembre diciembre de 2013 (primera denuncio de la comunidad) y noviembre de 2023 (última visita inspectiva del Segundo Tribunal Ambiental), con figurándose una afectación significativa “sobre el componente aire, así como en la salud y calidad de vida de la población aledaña a la PTAS EL Melón, dado que se han visto sujetas a una afectación a su diario vivir por al menos lo años PLAN DE REPARACIÓN El tribunal declaró que el mal funcionamiento de la PTAS del Municipio Municipio ha causado daño ambiental y resolvió condenarla a reparar el medio ambiente dañado.
Para ello, la casa edilicia deberá presentar, en un plazo de 60 días desde la notificación de la sentencia, sentencia, un Plan de Reparación, que debe considerar acciones de corto plazo y modificaciones de mediano plazo. Para el primero cuenta con un plazo de 90 días corridos, y para el segundo, dos años, sin prórroga. En el corto plazo, se ordenó a la Municipalidad de Margarita Osorio eliminar el origen de la perturbación perturbación ambiental, el control de olores y el análisis de condición inicial del estero El Melón. Es decir, deberá mejorar la calidad del agua que descargo desde la PTA5 a dicho curso, en forma tal que cumpla la normativa ambiental.
“En el estero el Melón, la Municipalidad Municipalidad de Nogales deberá realizar un estudio físico-químico físico-químico de condición inicial, en los sedimentos y columna de agua, en un punto aguas arriba de la descarga y dos puntos aguas abajo de la descarga. Los parámetros por considerar en el estudio de agua y sedimento son: coliformes fecales, pH, aceites y grasas, DBO5, sulfatos, sulfatos, NTK (Nitrógeno Total Kjeldahl), y fósforo total. En el caso de la columna columna de agua, además de los parámetros parámetros ya mencionados, se deberá deberá agregar la medición de oxígeno disuelto detalla la sentencia.
En el mediano plazo, se le instruye instruye al Municipio a realizar un análisis análisis de factibilidad de cambio de localización de la PTAS El Melón, la incorporación de modificaciones modificaciones tecnológicas y finalmente la conexión a la red pública de alcantarillado. alcantarillado.
Cabe destacar que esta sentencia sentencia incorporo una innovación respecto de los planes de re paración decretados en demandas anteriores, los cuales debían ser presentados por el demandado ante la Superintendencia del Medio Medio Ambiente u otros organismos sectoriales, quienes los aprobaban y detentaban la fiscalización del cumplimiento de los planes correspondientes. correspondientes.
En este caso, el plan de reparación deberá ser presentado presentado ante el Tribunal, quien decidirá respecto a su aprobación, sumado a que será esta misma judicatura quien conocerá del seguimiento de las acciones de reparación que debe ejecutar la Municipalidad.
En efecto, la demandada deberá informar trimestralmente de los avances, sin perjuicio de las audiencias audiencias de seguimiento que agende el Tribunal, “quien podrá actuar en ellas como amigable componedor y modificar, de común acuerdo, y adecuar algunas medidas con el objeto de garantizar el cumplimiento cumplimiento efectivo de la reparación encomendada” encomendada” Este último punto adquiere especial especial relevancia, pues dota al instrumento de reparación de la flexibilidad necesaria para ir adecuando su cumplimiento a los impedimentos que se puedan presentar, con el objetivo de mantener mantener vigente el Plan de Reparación y evitar que, por cualquier incumplimiento, incumplimiento, se tenga que iniciar una etapa de cumplimiento forzado. 22 de marzo de 2022, los demandantes demandantes ingresaron demanda por reparación de daño ambiental contra la Municipalidad de Nogales.
Nogales. 14 de abril de 2022, a raíz de una solicitud de oposición de la parte demandada, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de revisión de las medidas cautelares. 4 de mayo de 2022, el Tribunal resolvió acoger parcialmente la solicitud antes referida, adoptando una medida cautelar menos intensa intensa relacionada con el control de los parámetros de las descargas de la planta de tratamiento. 27 de mayo de 2022, el Tribunal realizó visita inspectiva a la PTAS el Melón.
Junio de 2022, el Tribunal ordenó ordenó a la Municipalidad de Nogales el desarme de todos los pozones de acumulación de aguas servidas tratadas, dispuestos en la ribera del Estero El Garretón, aguas abajo de la PTA5, con el propósito de asegurar asegurar el escurrimiento natural de las aguas hacia el estero. 2 de agosto de 2023, se realizó la audiencia, alegando los abogados abogados Juan Alberto Molina Tapia, por los demandantes, y José Pinochet Olave, por la Municipalidad. 26 de agosto de 2022, el Tribunal Tribunal encargó la realización de un informe informe pericial a la empresa Química Química Industrial y Comercial Salimax Ltda.
ANTECEDENTES 7 de febrero de 2022, en espera de presentar la demanda por re paración paración de daño ambiental, los ahora ahora demandantes solicitaron al Tribunal Tribunal decretar medida cautelar de paralización de la planta, la cual fue 3 de noviembre de 2023, el Trirechazada, Trirechazada, ordenándose 2 medidas bunal llevó a cabo la segunda visita cautelares prejudiciales distintas. inspectiva a la PTA5..