Mercado - Ama Montajes SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2511782 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-27-2024, RUC 244-0539995-0, caratulada "MERCADO/AMA MONTAJES SPA", se ha ordenado notificar a la demandada "AMA MONTAJES SPA, RUT 77.120.903-3, persona jurídica representada por ANGÉLICA ALEJANDRA ARÉVALO CORTÉS", mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: VICTOR LUIS GUILLERMNO MERCADO PANADES, ci 10.557.351-0, supervisor eléctrico, con domicilio en Pje. Huamachuco Nº8897 de Antofagasta, a S.
S respetuosamente digo: Por esta presentación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162,163, en relación al artículo 432,420 y 426 del mismo cuerpo legal y otras disposiciones legales que se pasarán a citar, vengo en interponer demanda por cobro de prestaciones, indemnizaciones y nulidad del despido, acciones que se interponen en contra de la empresa AMA MONTAJES SPA, RUT 77.120.903-3, representada legalmente por doña ANGELICA ALEJANDRA AREVALO CORTES, ci 15.018.675-7, o quien en derecho y conforme lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo la represente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Avelino Contardo Nº1304 de esta ciudad de Antofagasta y solidariamente en contra de Engie Energía Chile S.
A, RUT 88.006.900-4, representada legalmente por don Claudio Ulloa Fritis, ci 12.613.920-9, gerente de personas, o quien en derecho y conforme lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo la represente, ambos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea Nº2800, piso 16 Las Condes, Santiago, en base a los Antecedentes que paso a exponer: ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL.
Como se demostrará en la secuela de este juicio, inicié funciones con la empresa demandada Ama Montajes SPA, con fecha 12 de abril de 2021; relación laboral que se mantuvo vigente hasta el 7 de agosto de 2023, cuando se procede al despido verbal.
La relación de trabajo pasó a indefinida mediante anexo de contrato de fecha 30 de junio de 2022 Por las funciones contratadas, conforme lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $2.421.793. - A este respecto, se debe precisar que siempre cumplí funciones de supervisor eléctrico, ingresando a las faenas de Engie Energías Chile S. A, por OC Nº4500053190; OC Nº4500055649, para estos efectos se me hicieron suscribir sucesivos contratos y anexos de contrato. El ingreso a la faena de Engie Energías, fue permanente en el tiempo, debiendo cumplir con un turno de 5 días de trabajo por 2 de descanso, según consta en anexo de contrato. Atendido a problemas de salud presentados por el suscrito, con fecha 2 de mayo de 2023, presente licencias médicas que se mantuvieron permanentes hasta el 30 de julio de 2023 inclusive. Así, con fecha 31 de julio de 2023, logré comunicarme con los Sres.
Ricardo Alarcón y Luis Rodríguez, quienes detentaban el cargo de jefatura directa del suscrito en la faena, estos me informan que no podían darme el puesto de trabajo que esperara noticias, dejándome sin el trabajo convenido desde esa fecha. Esperé unos días, hasta que con fecha 7 de agosto de 2023, la misma jefatura me indica verbalmente que se procedería a mi desvinculación por la causal de necesidades de la empresa. Quedé en espera de mi carta de despido y finiquito, los que nunca llegaron. Nunca se me informó sobre el estado de las faenas; la continuidad de la empresa, nada de nada. II. - EN CUANTO A LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES.
Conforme los términos en que se extendió la relación laboral y se ha expresado en lo precedente, a la fecha de término de la relación laboral el empleador quedó adeudando una serie de prestaciones, tales como: 1. Las indemnizaciones por dos años de servicios, por la suma de $4.843.586. - 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.421.793. - 3. Feriado legal y proporcional, periodo trabajado por (46.5 ), por la suma de $3.753.779. - III. - EN CUANTO A LA DEMANDA POR NULIDAD DEL DESPIDO.
A la fecha de término de la relación laboral, la empresa no cumplió con la obligación consignada en el art. 162 del Código del Trabajo, en lo que respecta al pago y/o pago íntegro de las cotizaciones previsionales del suscrito ante la AFC, AFP Modelo y Fonasa, entidades en las cuales la empresa NO consignó los pagos respecto de los meses de:. AFC: Enero, febrero y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511782 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 3 marzo de 2022, así como los meses de marzo y abril de 2023. Fonasa: marzo y abril de 2023.
AFP CUPRUM: Marzo y abril de 2023 Habiéndose hecho efectivo el despido en los términos verbales antes expuesto, claramente la empresa empleadora, incumplió lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que dispone: "Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4,5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda... (Inciso 6º) Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
Si el empleador, no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo...."; Así también lo dispone el artículo 1º de la ley 19.631. En cuanto a la solidaridad. Como se ha indicado la empresa Engie Energía tenía calidad de mandante respecto de la faena en la que el suscrito se desempeñaba. Conforme a ello, en relación a lo dispuesto en el art. 183 B del Código del Trabajo, le cabe responsabilidad solidaria. IV. - Peticiones concretas.
Conforme los antecedentes de hecho y derecho expuestos en lo extenso de esta presentación, así como los que se estime procedente, vengo en solicitar a SS. se ACOJAN las demandas interpuestas conjuntamente en todas sus partes, CONDENANDO a las demandadas al pago de: 1. Las indemnizaciones por dos años de servicios, por la suma de $4.843.586. - 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.421.793. - 3. Feriado legal y proporcional, periodo trabajado por (46.5 ), por la suma de $3.753.779. - 4.
Se acoja la demanda por nulidad del despido, disponiendo el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, hasta la convalidación del mismo, mediante el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales del suscrito, correspondientes a la AFP Modelo, AFC y FONASA del período trabajado, conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 5. Se condene solidariamente o, en subsidio a ello, subsidiariamente, a las demandadas AMA MONTAJES SPA y Engie Energía Chile S.
A, por cuanto, conforme lo dispuesto en el art. 183 B del Código del Trabajo, en relación a los hechos antes indicados, el suscrito se desempeñó y cumplió faenas en la faena que el empleador directo tenía y mantenía en Engie, debiendo esta responder de las obligaciones laborales y previsionales, conforme los términos que la ley establece. 6. Los intereses y reajustes legales. Por Tanto, conforme a los antecedentes de hecho y derecho precedentemente expuestos, así como los que se estime procedente; Solicito a U.
S, tener por interpuesta demanda por cobro de prestaciones y conjunta de nulidad del despido contra de empresa AMA MONTAJES SPA, representada legalmente por doña ANGELICA ALEJANDRA AREVALO CORTES, o quien conforme lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo en derecho la represente, todos suficientemente individualizados, y solidaria o en subsidio, subsidiariamente, a la empresa ENGIE ENERGÍA CHILE S.
A, representada legalmente por don Claudio Ulloa Fritis, o quien conforme lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo en derecho la represente, todos antes ya individualizados, acogerlas en todas sus partes y, conforme a cada una de ellas, condenar a las demandadas en la forma y montos indicados en el acápite "IV. - Peticiones concretas" formulado en la extensión de este libelo o, en la forma y/o cuantía que SS estime procedente conforme al mérito del proceso. Lo anterior se solicita se conceda con intereses, reajustes y expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a U.
S, tener presente que, vengo en conferir patrocinio y poder para actuar en la presente causa, a doña Fabiola Valdivieso Vega, ci 13.214.341-2, profesionales con domicilio en calle Sucre Nº 220, oficina 408 de Antofagasta, quienes podrán actuar personalmente o representados, con todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por entera y expresamente reproducidas. RESOLUCION: Antofagasta, a doce de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 27 de mayo de 2024, a las 09:50 horas, bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta. Siendo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511782 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 3 de 3 carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al primer otrosí: Téngase por conferido patrocinio y poder a la abogada doña Fabiola Valdivieso, conforme a firma electrónica simple del demandante y su abogada mediante la oficina judicial virtual. Al segundo otrosí: Como se pide, vía correo electrónico.
Al tercer otrosí: Atendido el tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, la excepcionalidad de la medida y la etapa procesal de autos, estimando que no se cuenta con antecedentes suficientes que permitan acceder a la solicitud, ya que no se acompaña documentos que sustenten la retención de los fondos, se resuelve, no ha lugar, a la medida cautelar solicitada.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar a la demandada, AMA MONTAJES SPA RUT 77.120.903-3, representada legalmente por ANGELICA ALEJANDRA AREVALO CORTES, ambas con domicilio para estos efectos en calle Avelino Contardo Nº1304 de esta ciudad de Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
En cuanto a la demandada solidaria, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, según distribución, a fin se notifique a la demandada, ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., RUT 88.006.900-4, representada legalmente por don Claudio Ulloa Fritis, ambos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea Nº2800, piso 16 Las Condes, Santiago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT 0-27-2024 RUC 244-0539995-0 Proveyó doña EDY PEREZ ARGANDOÑA, Jueza Destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a doce de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. RESOLUCION: Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veinticuatro.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada AMA MONTAJES SPA, RUT 77.120.903-3, persona jurídica representada por ANGÉLICA ALEJANDRA ARÉVALO CORTÉS, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 15 de julio de 2024. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada.
Se fija como nueva fecha la audiencia preparatoria para el 2 de agosto de 2024, a las 09:30 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en calle San Martín Nº2984 piso 7 Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada solidaria por carta certificada. RIT O-27-2024 RUC 24-4-0539995-0 En Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511782 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl