Autor: Juan Pablo Andrews
La dura crítica del del Biobío en la marino acusado por homicidio de Yordan Llempi absolución de tribunal a la Fiscalía
La dura crítica del del Biobío en la marino acusado por homicidio de Yordan Llempi absolución de tribunal a la Fiscalía Una dura crítica a la investigación dela Fiscalía del Biobío fue la que hizo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en el fallo donde terminó por absolver al infante de marina Ricardo Seguel San Martín, quien era acusado por el homicidio del comunero Yordan Llempi Machacán, un hecho ocurrido en 2021. En fallo unánime, el juzgado desestimó los cargos de homicidio simple y apremios ilegítimos que imputaba el fiscal Nelson Vigueras contra el uniformado.
Para arribar a esa resolución el tribunal consideró que “la prueba rendida por el Ministerio Público y la acusadora particular resultó insuficiente para acreditar, másallá de toda duda razonable, los hechos objeto de sus acusaciones”. Los hechosocurrieron en el marcodeunenfrentamiento entre comuneros y personal de la Armada, en momentos en que regía el estado deexcepción en la provincia de Arauco.
En síntesis, la Fiscalía imputaba a Seguel por disparar, “en total, 58 disparos con su fusil, siendo alo menos uno de ellos realizado con dolo homicida, a una distancia superior a los 300 metros desde donde se encontraba la víctima y en dirección a esta”. Pero junto con desestimar aquello, el tribunal también cuestionó el actuar del ente persecutor en este caso, indicando que obraron con “sesgos de confirmación” y que, en definitiva, realizaron una “investigación de túnel”. Una delas pruebas presentadas por la Fiscalía se basaba en una conversación que el acusado tuvo el día de los hechos con un sargento, que fue desacreditada por el tribunal. “Yole disparé y cayó el c.. . iba con chaleco y toda la h.. .”, dice parte del diálogo.
“No obstante (la Fiscalía) no considera que ese mismo día, en aquel contexto, hubo un segundo herido con un disparo en el hombro, conuna trayectoria similara la que tenía el señor Llempi: Claudio Porma, persona cuya versión resultóenextremo dudosa, por las razones expuestas por el testigo (apellido). Si se suma el hecho de que Seguelno fuela única persona que disparó municiones calibre 5.56, esimposible superar el estándar legal exigido para acreditar el nexo causal entre la conducta del acusado y el resultado de muerte del señor Llempi Machacán, hipótesisque debe conducira la absolución del encartado”, se establece en la resolución.
Porotra parte, en el fallo se agrega que “esposible advertirque la propia prueba de cargoresultó contradictoria con la teoría del caso de los acusadores, dando lugar a indicios de un sesgo de confirmación, lo queredundó en lo que se ha denominado “investigación de túnel”. Asílas cosas, el tribunal estimó que la Fiscalía fue concibiendo sus argumentos en base a una hipótesis “preconcebida” y dejando elementos fuera de su alegación.
Por ejemplo, en el fallo se señala que no se consideró que José Llempi, hermano menor de la víctima y con quien vivía, “haya sido encontrado en horas de esa mañana y antes incluso de que se produjera el ataque contra Carabineros en posesión de un vehículo con encargo por robo, municiones de escopeta y un chaleco antibalas.
Afirmar que no había indicio alguno de que la víctima haya disparado o alo menos participado de aquel grupo, se ale-ja de los indicios que aporta la propia prueba de cargo y, al desestimarlos por “no ser objeto de su investigación”, relacionada únicamentea la muerte de Yordan Llempi, es demostrativa de una preferencia por la información consistente con una hipótesis preconcebida que la víctima no participó ni formó parte del grupo que atacó a Carabineros y funcionarios de la Armada, en lugar que aquella que la controvierte”. Sobre esto último, se agrega: “Lo anterior no constituye de ninguna manera un atentado contra la memoria de la víctima, ni menos una indiferencia al dolor que el fallecimiento de un familiar naturalmente deja a sus deudos, sino que solamente puntualizar algunas cuestiones quea la luz de la prueba rendida eran relevantes para una investigación racional y justa, pero que se omitieron y hasta seintentaronjustificar durante el juicio.
Si no se desconocía el contexto y que, en efecto, un grupo de civiles armados atacó a Carabineros y personal de la Armada, cabe preguntarse por qué se omitió toda referencia a ello en la acusación”. También el tribunal criticó queel Ministerio Público haya omitido los ilícitos cometidos por un grupo de civiles armados durante los minutos en quese produjo la muerte de Llempi.
“Visto desde la perspectiva del acusado y sus garantías en tal calidad, sí la transformó técnicamente en una investigación sesgada”. Porotro lado, también se critica la participación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, querellante en la causa.
“Habiéndose propuesto una calificación jurídica distinta, que como tal está sujeta a presupuestos fácticos también diversos y no a una mera cuestiónde especialidad, llama la atención que nien la acusación se haya plasmado una diferencia esencial en los hechos, que refleje esa calificación, ni durante el juicio se haya efectuado pregunta ni actuación alguna, afinde incorporar información que sustentara su pretensión punitiva como acusadora particular, pareciendo su proceder casi una acusación temeraria”. Reacciones El veredicto produjo reacciones. Por ejemplo, Juan Francisco Galli, quien en eseminuto era subsecretario del Interior, valoró la resolución. “El fallo no solo absuelve al infante de marina acusado, sino que cuestiona seriamente la objetividad de la Fiscalía en el caso. Da cuenta de que la Fiscalía omitió información relevante sobre el enfrentamiento en que participó activamente la persona fallecida.
Asimismo, señala que el INDH no aportó ningún antecedente para fundarsu acusación de apremios ilegítimos, tildándola de “casi temeraria””. Por último, el abogado particular Sergio Contreras, quien representó al marino imputado, señaló estar “muy satisfecho” con lo resuelto. “Acoge nuestra tesis en sus dos grandes pilares. Por un lado, que no hubo una investigación acabada, objetiva, que diera cuenta de cómo sucedieron realmente los hechos.
Por otro lado, tampoco hubo prueba suficiente para acreditar que la lesión recibida por el señor Llempi haya sido producto de algunos de los disparos realizados por mi cliente”. El miércoles, la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena, sostuvo que revisarán el veredicto para estudiar qué acciones tomar.
O. En su veredicto, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete consideró que el ente persecutor actuó con “sesgos de confirmación” y realizó una “investigación de túnel”. Además, criticó la participación del Instituto de Derechos Humanos en el juicio, señalando que llamaba la atención que no hubiesen hecho ni siquiera una pregunta en el transcurso del mismo. El homicidio del comunero Yordan Llempi ocurrió en 2021.