Resolución número 71, de 2025.- Ejecuta Acuerdo N° 29.467, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado en Sesión N° 10-2025, que aprueba la creación del programa denominado Programa Crédito Corfo H2V y aprueba reglamento de dicho programa
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.359 Lunes 26 de Enero de 2026 Página 1 de 33 Normas Generales CVE 2756998 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Inversión y Financiamiento EJECUTA ACUERDO N 29.467, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N 10-2025, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO “PROGRAMA CRÉDITO CORFO H2V”, Y APRUEBA REGLAMENTO DE DICHO PROGRAMA (Resolución) Núm. 71. - Santiago, 14 de julio de 2025.
Visto: La ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 3, inciso séptimo, dispone que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad de la entidad correspondiente; la ley N 18.010, que establece normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que indica; la resolución exenta N 1/25 relativa al decreto supremo N 104, de 2022, modificado por el decreto supremo N 13, de 2024, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Plan de Desarrollo Productivo Sostenible para el año 2025; la ley N 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la resolución afecta de Personal N 86, de 2014, de Corfo, que nombra Subgerente de Inversión y Financiamiento; la resolución exenta RA N 58/134/2024, de Corfo, que establece el orden de subrogación del cargo de Gerente de Inversión y Financiamiento; la resolución afecta Nº 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento; y lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde (“H2V”), lanzada en noviembre del año 2020, tiene como meta convertir a Chile en líder mundial en producción, uso doméstico y exportación de este combustible.
Su objetivo, además de ayudar en el proceso de descarbonización nacional de algunas actividades productivas clave, para darles mayor competitividad a nivel internacional, es contribuir a lograr la meta de Chile como país cero emisiones al año 2050.2.
Que, la Ley N 21.455, denominada “Ley Marco de Cambio Climático” (LMCC), en su artículo 1, dispone: “La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases efecto invernadero y otros forzantes climáticos hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia”. Asimismo, en virtud de esta ley, Chile se obliga a: (i) una Contribución Determinada a Nivel Nacional actualizada; y (ii) una Estrategia Climática de Largo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 2 de 33 Núm. 44.359 Plazo (ECLP), presentada en la COP26, que describe una hoja de ruta para aumentar significativamente la generación de energías renovables y la producción de Hidrógeno Verde y reducir las emisiones de la industria y la minería, y a su vez descarbonizar la economía. 3.
Que, la alta intensidad de capital requerida para el desarrollo competitivo de la industria del H2V, así como los riesgos asociados a: (i) la falta de historial (track récord) de la tecnología y (ii) la comercialización (off-taking), dificultan que la banca comercial nacional e internacional provea financiamiento paciente, esto es, a plazos largos, tasas de interés más competitivas, con períodos de gracia y otras condiciones que son requeridas, por lo cual, el Gobierno de Chile ha estimado necesario que Corfo, con el apoyo de Bancos de Desarrollo Internacionales, implemente un programa de apoyo financiero que contemple instrumentos de crédito que generen incentivos para el desarrollo de esta industria. 4.
Que, por los decretos supremos N 581, de 11 de mayo de 2023; N 969, de 10 de julio de 2023; N 9, de 15 de enero de 2024; N 388, de 17 de abril de 2024 y N 565, de 10 de mayo de 2024, todos del Ministerio de Hacienda, se autorizó la contratación de créditos externos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por USD 150.000.000; con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por USD 400.000.000; con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) hasta por USD 80.000.000, con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) hasta por el equivalente en USD de EUR 100.000.000 y con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) hasta por el equivalente en USD de EUR 100.000.000, respectivamente, destinados a apoyar la instalación y desarrollo de la Industria de Hidrógeno Verde en Chile, mediante el financiamiento de proyectos de inversión de H2V. En dichos decretos se estableció que el Organismo Ejecutor será la Corporación de Fomento de la Producción. 5.
Que, los contratos de préstamo señalados en el Considerando anterior fueron aprobados mediante los decretos del Ministerio de Hacienda N 968, de 2023, en el caso del celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); N 175, de 2024, tratándose del instrumento celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); N 700, de 2025, correspondiente al contrato celebrado con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW); y, el N 861, de 2025, correspondiente al contrato celebrado con el Banco Europeo de Inversiones (BEI). 6.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra i), del artículo 25, de la ley N 6.640, que aprueba el texto refundido de la ley N 6.334, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción: “La colocación de recursos crediticios de la Corporación será efectuada solamente a través de préstamos a bancos, instituciones financieras y empresas de leasing. Su objeto será financiar proyectos de inversión en los rubros que determine su Consejo.
Tanto los recursos de la Corporación como los provenientes de empréstitos otorgados al Estado por organismos internacionales, que formen un programa de acción específico, administrado por la Corporación en calidad de órgano ejecutor, podrán ser colocados en forma directa o a través de préstamos a las entidades señaladas en el inciso anterior. Igual procedimiento regirá para aquellos programas financiados complementariamente con los recursos de la Corporación y empréstitos otorgados por organismos internaciones directamente en esta Institución”. 7.
Que, mediante Acuerdo N 29.467, de 2025, del Comité Ejecutivo de Créditos, se aprobó la creación del instrumento denominado “Programa Crédito Corfo H2V”, cuyo objetivo es el otorgamiento de financiamiento, a través de operaciones de crédito de dinero, para ser colocados de forma directa a empresas beneficiarias, para las inversiones y mitigación de riesgo de proyectos destinados a la implementación de la cadena de valor del hidrógeno verde en Chile. 8.
Que, las operaciones de crédito de dinero regulados en el “Programa Crédito Corfo H2V”, serán imputadas a la asignación presupuestaria 32.04.002 “Refinanciamiento Créditos”, de su programa presupuestario 07: “Desarrollo Productivo Sostenible”, del Presupuesto de la Corporación para el año 2025, y de los presupuestos de los años posteriores, si hubiere quedado saldo por girar y existieran recursos disponibles. 9.
Que, el numeral 13 del Acuerdo antes individualizado, faculta al Gerente de Inversión y Financiamiento, o a quien lo sustituya o reemplace, para establecer las definiciones, requisitos, modalidades del financiamiento y sus condiciones, procedimientos, derechos y obligaciones, y, en general, para dictar las normas que resulten necesarias para la operación del “Programa Crédito Corfo H2V”, facultándosele, además, para modificarlas cuando lo considere necesario para su correcta ejecución. Resuelvo: 1.
Ejecútase el Acuerdo N 29.467, de 2025, del Comité Ejecutivo de Créditos, adoptado en la Sesión N 10-2025, celebrada el 9 de julio de 2025, que aprobó la creación del instrumento denominado “Programa Crédito Corfo H2V”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 3 de 33 Núm. 44.359 2. Apruébase el Reglamento del “Programa Crédito Corfo H2V”, del siguiente tenor: REGLAMENTO PROGRAMA CRÉDITO CORFO H2V TABLA DE CONTENIDOS 1. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES. 1.1. Abreviaturas. 1.2. Definiciones. 2. OBJETIVO DEL PROGRAMA. 3. BENEFICIARIOS FINALES DEL PROGRAMA. REQUISITOS. 3.1. Elegibilidad Empresas Beneficiarias. 3.2. Elegibilidad de los inversionistas. 3.3. Empresas y operaciones no financiables con este Programa. 4. PROYECTOS ELEGIBLES. 4.1. Tipos de Proyectos Elegibles. 4.2. Requisitos de elegibilidad sobre aspectos generales del Proyecto. 4.3. Requisitos de elegibilidad sobre aspectos ambientales y sociales. 4.4. Proyectos excluidos por consideraciones ambientales y sociales. 4.5. Requisitos de elegibilidad sobre aspectos financieros del Proyecto. 5. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA. 5.1. Recursos del Programa. 5.2. Tipos de Financiamiento. 5.3. Moneda y Reajustabilidad. 5.4. Línea Corfo por Empresa Beneficiaria. 5.5. Estructura del financiamiento. 6. DESTINO, TIPOS Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS DE LA LÍNEA CORFO. 6.1. Destino de los créditos de la Línea Corfo. 6.2. Tipos de Créditos de la Línea Corfo. 6.2.1. Crédito para Inversión. 6.2.2. Crédito destinado a la Cuenta de Reserva para Servicio de la Deuda. 6.2.3. Crédito destinado a la Cuenta de Reserva para Liquidez. 6.2.4. Crédito apoyo subordinado. 7. TASAS DE INTERÉS APLICABLE A LOS CRÉDITOS. 8. COVENANTS Y GARANTÍAS. 9. OPCIONES DE PREPAGO DE LOS CRÉDITOS. 10. SOLICITUD DE ELEGIBILIDAD DE PROYECTO Y AUTORIZACIÓN DE LÍNEA CORFO. 10.1. Antecedentes para la Solicitud. 10.2. Evaluación de Elegibilidad de Proyectos. 10.3. Reducción del monto de la Línea Corfo. 10.4. Aumento del monto de la Línea Corfo. 11. SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS ELEGIBLES. 11.1. Antecedentes para la Solicitud de Préstamo para el Financiamiento de Proyectos. 11.2. Evaluación del Financiamiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 4 de 33 Núm. 44.359 12. REPROGRAMACIONES Y REESTRUCTURACIONES A LOS CRÉDITOS OTORGADOS. 13. FORMALIZACIÓN DE LOS FINANCIAMIENTOS. 14. DESEMBOLSOS DE LOS CRÉDITOS. 15. ACREDITACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS DE LOS CRÉDITOS POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS. 16. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. 17. AUDITORÍA DE LAS OPERACIONES. 18. SANCIONES Y EVENTOS DE DEFAULT. 18.1. Sanciones. 18.2. Procedimiento de Sanción. 18.3. Eventos de Default. 19. PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.
ANEXO N 1: LISTADO DE EXCLUSIÓN POR CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES ANEXO N 2: LISTADO DE EXCLUSIÓN DE EMPRESA BENEFICIARIA DEL PROGRAMA CRÉDITO CORFO H2V POR SITUACIONES DIRECTAS O DE ACCIONISTAS, EJECUTIVOS PRINCIPALES O DE EMPRESAS INVERSIONISTAS ANEXO N 3: MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE ELEGIBILIDAD DE PROYECTO DE LA INDUSTRIA DEL HIDRÓGENO VERDE Y LÍNEA CORFO ANEXO N 4: CARTA DE SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA CRÉDITO CORFO H2V ANEXO N 5: MODELO CARTA DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO ANEXO N 6: DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL LISTADO DE SITUACIONES DE ACCIONISTAS DE EMPRESA BENEFICIARIA O INVERSIONISTA QUE EXCLUYEN A LA PRIMERA DEL PROGRAMA CRÉDITO CORFO H2V ANEXO N 7: DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD DE ANTECEDENTES Y COMPROMISO ANEXO 8: MODELO CARTA DE SOLICITUD DE REESTRUCTURACIÓN O REPROGRAMACIÓN PROGRAMA CRÉDITO CORFO H2V REGLAMENTO PROGRAMA DE CRÉDITO CORFO H2V ANTECEDENTES.
La ley N 21.455, denominada “Ley Marco de Cambio Climático” (“LMCC”), en su artículo 1 dispone: “La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases efecto invernadero y otros forzantes climáticos hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia”. Asimismo, en virtud de esta ley, Chile se obliga a (i) una Contribución Determinada a Nivel Nacional actualizada; y (ii) una Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP), presentada en la COP26, que describe una hoja de ruta para aumentar significativamente la generación de energías renovables y la producción de Hidrógeno Verde y reducir las emisiones de la industria y la minería, y a su vez descarbonizar la economía.
En consistencia con la LMCC, la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante, “la Corporación” o “Corfo”, en 2022 definió el desarrollo productivo sostenible como un objetivo central de su quehacer, fijando dentro de este marco sus ejes de trabajo para el período 2022-2026.
En 2023, además, puso en marcha el programa presupuestario Desarrollo Productivo Sostenible (DPS) con 3 1 objetivos estratégicos : i) descarbonización justa, ii) resiliencia ante la crisis climática y sus impactos socioambientales y, iii) sofisticación y diversificación productiva sostenible del país.
El Hidrógeno Verde (“H2V”) es una industria naciente en nuestro país, muy intensiva en capital, por lo que su desarrollo a escala industrial solo puede lograrse con la participación de inversionistas de 1 Disponible en: https://wapp4.corfo.cl/archivos/WCSCONTI/DOCS/2PPTLineamientosEstrategicosCorfo.pdf. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 5 de 33 Núm. 44.359 deuda (ej. bancos comerciales) que tengan el interés y la capacidad necesaria para acelerar la transición de proyectos piloto a proyectos industriales de mediano y gran tamaño, capaces de generar un impacto significativo en la consolidación de esta nueva actividad productiva. Asimismo, para aprovechar las ventajas competitivas que tiene nuestro país, es crucial crear oportunamente un entorno de inversión que atraiga a los inversores de capital y de deuda.
La alta intensidad de capital requerida para el desarrollo competitivo de la industria del H2V, así como los riesgos asociados a (i) la falta de historial (track record) de la tecnología y (ii) la comercialización (off-taking), hacen difícil que la banca comercial nacional e internacional provea financiamiento paciente, esto es, a plazos largos, tasas de interés más competitivas, con períodos de gracia y otras condiciones que son requeridas.
Considerando lo anterior, el Gobierno de Chile ha estimado necesario que Corfo, con el apoyo de bancos de desarrollo internacionales, implemente un programa de apoyo financiero que contemple instrumentos de crédito que genere incentivos para el desarrollo de esta industria, otorgando un financiamiento paciente con montos, tasas de interés, plazos y mecanismos de mitigación de riesgo adecuados a los requerimientos de un sector naciente.
Para reducir los costos financieros e incentivar la participación de otros acreedores, es importante que Corfo implemente la provisión directa de financiamiento a los proyectos de la cadena de valor del H2V, entregando la señalización adecuada para movilizar inversiones privadas que se requieren para su materialización.
Esta intervención pública está alineada con los objetivos de descarbonización de la LMCC de desarrollar la nueva industria de H2V en el país, que conduzca a la creación de nuevas oportunidades económicas y comerciales, para producir localmente productos y subproductos verdes, y que, al mismo tiempo, aumente la competitividad y contribuya al crecimiento sustentable de la economía. Por lo anterior, la Corporación, ofrece a las “Empresas Beneficiarias”, Créditos destinados al financiamiento de proyectos relacionados con la cadena de valor del hidrógeno verde. 1. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES. 1.1. Abreviaturas. AyS : Ambiental(es) y Social(es). BDP : Bancos de Desarrollo Participantes que aportan financiamiento al Programa. BEI : Banco Europeo de Inversiones. BID : Banco Interamericano de Desarrollo. BM : Banco Mundial. CAF : Corporación Andina de Fomento (actualmente, Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe). CEC : Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo. CMF : Comisión para el Mercado Financiero. Corfo : Corporación de Fomento de la Producción. DD : Debida Diligencia. DIA : Declaración de Impacto Ambiental. DIPRES : Dirección de Presupuestos, servicio dependiente del Ministerio de Hacienda. EAS : Estándares Ambientales y Sociales de los BDP. EIA : Estudio de Impacto Ambiental. GIF : Gerencia de Inversión y Financiamiento de Corfo o la Gerencia de Corfo que la sustituya o reemplace. H2V : Hidrógeno Verde. IAA : Instalaciones y Actividades Asociadas. IF : Institución Financiera. KfW : Kreditanstalt für Wiederaufbau, Banco de Crédito para la Reconstrucción de la República Federal de Alemania. PGAS : Plan de Gestión Ambiental y Social. PGMO : Procedimientos de Gestión de Mano de Obra. PPPI : Plan de Participación de Partes Interesadas. Programa : Programa de Crédito Corfo H2V. Proyecto : Proyecto de la cadena de valor del H2V. RCA : Resolución de Calificación Ambiental emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental. SEA : Servicio de Evaluación Ambiental. SEIA : Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. SGAS : Sistema de Gestión Ambiental y Social. USD : Dólares de los Estados Unidos de América. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para efectos de este Programa se deberá tener en consideración las siguientes definiciones: a) “Agente de Créditos”: será el mandatario común designado por los acreedores de los créditos sindicados, para la gestión de éstos y para el ejercicio mancomunado de los derechos que de ellos emanen, incluyendo, entre otros, el administrar la(s) cuenta(s) de reserva(s) y/o centralizar los pagos y cobros al Deudor. b) “Cambios regulatorios aplicables a un proyecto”: cambios del marco legal y normativo aprobado con posterioridad al cierre financiero del Proyecto que afecten su desempeño, en especial, el resultado financiero que permite servir la deuda de la Empresa Beneficiaria del crédito. c) “Cierre financiero”: momento en el cual se formaliza la contratación de la totalidad de los créditos necesarios para la construcción y operación de un Proyecto. d) “Comisionamiento”: proceso de puesta en marcha de un proyecto, posterior a la etapa de construcción, que considera la verificación y pruebas de funcionamiento de los equipos, sistemas e instalaciones, entre otros, para validar previo al inicio de la operación comercial. e) “Contrato de Financiamiento”: acuerdo legal entre dos o más partes, en virtud del cual Corfo proporcionará fondos a la Empresa Beneficiaria, destinados al financiamiento de un Proyecto, con la obligación de que éstos serán restituidos en el futuro, con intereses y/u otros cargos.
En contratos se estipulan los términos y condiciones del financiamiento, entre ellos, el monto, la tasa de interés, el plazo y las obligaciones de las partes. f) “Covenant”: compromiso(s) asumido(s) por el Deudor que consiste en una obligación del Deudor de cumplir con determinados ratios y/o indicadores financieros, ambientales o sociales, entre otros. g) “Crédito Bullet”: préstamo en el cual el capital se paga en un solo acto al final del plazo acordado.
El interés se paga durante la vigencia del contrato del crédito o junto con el pago del capital. h) “Crédito Sindicado”: tipo de crédito en el que un grupo de instituciones financieras se unen, a través de un acuerdo de acción conjunta, para otorgar o se comprometen a otorgar un crédito a una Empresa Beneficiaria, en virtud de un contrato que permite unificar los términos generales del financiamiento y su actuación en la ejecución de éste, y que limita los riesgos que cada una de estas instituciones está dispuesta a asumir.
Corfo deberá suscribir el Contrato que formalice el Crédito Sindicado. i) “Cuenta de reserva”: mitigante de riesgo en el financiamiento de un Proyecto, que sirve para proveer una solución ante eventuales problemas que se produzcan durante la vigencia del financiamiento a éste. El mitigante puede estar constituido en efectivo, mediante una carta de crédito (generalmente, Stand By), o una combinación de ellos, o con cargo a los recursos del financiamiento.
Para financiar los recursos destinados a estas cuentas, Corfo utilizará exclusivamente los recursos provenientes de los empréstitos internaciones contratos por la República de Chile. j) “Debida Diligencia o DD”: evaluación detallada de los aspectos financieros, jurídicos, comerciales, ambientales, sociales, técnicos y operativos de un Proyecto y de cualquier otro aspecto relacionado con él, con el fin de identificar y cuantificar su viabilidad financiera.
En el Programa, la Debida Diligencia se refiere a las actividades contempladas en la Evaluación del Financiamiento. k) “Derivados de H2V”: son sustancias que se obtienen a través de reacciones químicas entre el Hidrógeno Verde y otros elementos, como el nitrógeno y el carbono.
Los más reconocidos son 2 el amoníaco y el metanol, que son utilizados en diversas industrias. l) “Deuda Total”: corresponde al monto total del capital que una Empresa Beneficiaria adeuda a las instituciones financieras, por los financiamientos otorgados para un Proyecto.
No obstante, la obligación de pago del Proyecto considera el capital y el interés devengado a la fecha de pago. m) “Empresa Beneficiaria” o “Deudor”: persona jurídica de derecho privado, con fines de lucro, productora de bienes o prestadora de servicios, que reciba un crédito otorgado por Corfo al amparo del Programa, para el desarrollo de un Proyecto relacionado con la cadena de valor del hidrógeno verde.
Será la entidad que asuma obligaciones de ejecución del Proyecto y de pago del crédito. n) “Empresas en operación”: empresas con ingresos operacionales los últimos 5 años, previos a la presentación de la solicitud de la “Línea Corfo” definida más adelante. o) “Energías Renovables No Convencionales” o “ERNC”: energía eléctrica producida a través de medios de generación basados en recursos naturales renovables no convencionales, incluyendo la energía eólica, la pequeña hidroeléctrica (centrales hasta 20 MW), la biomasa, la geotérmica, 3 la solar y la mareomotriz. 2 Definición establecida en el Plan de Acción Hidrógeno Verde 2023-2030. https://www.planhidrogenoverde.cl/wpcontent/uploads/2024/06/Info-Corta-1-Derivados_FINAL.pdf 3 Definición establecida en la Ley N 20.257. La definición se ajustará en la medida que exista una modificación legal en la materia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 7 de 33 Núm. 44.359 p) “Engineering, Procurement and Construction” o “EPC” (por sus siglas en inglés): también llamado “Contrato llave en mano”, corresponde a una modalidad de construcción en el cual el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio generalmente fijo, a diseñar, construir y poner en funcionamiento una instalación determinada. q) “Eventos de Default”: incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, que no sea subsanado en los plazos y forma establecidos en este Reglamento o en el(los) contrato(s) de financiamiento.
Entre este tipo de situaciones se encuentran la obligación de pago del capital e interés de cualquier deuda que tenga el Proyecto, requisitos de elegibilidad del Proyecto y obligaciones ambientales y sociales. r) “Fraccionamiento deliberado”: dividir un Proyecto o actividades de éste con el objeto de variar el 4 instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. s) “Instalaciones y Actividades Asociadas” o “IAA”: instalaciones o actividades que, en concordancia con los criterios de los BDP, cumplan conjuntamente con los siguientes criterios: (i) están directa y significativamente relacionadas con el Proyecto; (ii) se llevan a cabo (o se prevé que se lleven a cabo) contemporáneamente con ese Proyecto, y; (iii) son necesarias para que ese Proyecto sea viable y no se habrían construido, ampliado ni realizado si ese Proyecto no hubiera existido. t) “Institución Financiera” o “IF”: cualquier acreedor que forme parte del financiamiento, en conjunto con Corfo, a través de un crédito sindicado, para un Proyecto en el marco del Programa.
Las Instituciones Financieras deberán estar reguladas, supervisadas y fiscalizadas por la CMF o por un organismo público o privado de similar competencia a dicha Comisión (i.e., Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América -Securities and Exchange Commission SEC, USA), si es que la IF no se encuentra domiciliado en Chile. u) “Inversionistas”: personas jurídicas que aportan recursos para el desarrollo de un Proyecto, a título de capital, garantías y otros mitigantes de riesgo que las instituciones financieras requieran.
Los inversionistas también podrán otorgar préstamos a la Empresa Beneficiaria para inversión y dar liquidez al proyecto, cuyas condiciones, privilegios o garantías que sean de igual naturaleza, se establecerán en los contratos de crédito sindicado. v) “Investment Grade”: categoría de grado de inversión que contiene las clasificaciones de riesgo que indican un riesgo crediticio de relativamente bajo a moderado.
Estas clasificaciones son proporcionadas, principalmente, por tres agencias internacionales de clasificación independientes: Standard & Poors (S&P), Moodys Investor Services (Moodys) y Fitch IBCA (Fitch). Si bien estas agencias adoptan diferentes escalas de clasificación, existe equivalencia entre ellas para 5 facilitar su comparación. w) “Línea Corfo”: Línea de Crédito otorgada en el contexto de este Programa, contra las cuales se desembolsarán recursos mediante uno o más operaciones de crédito de dinero para los fines indicados en este Reglamento.
El monto de cada línea corresponderá al monto total de capital que Corfo está dispuesta a otorgar como apoyo financiero a un Proyecto a una empresa que tenga con un proyecto elegible. x) “No-objeción”: comunicación, ya sea por correo electrónico, carta, memorándum, u otro medio escrito, por el que los BDP manifiestan su conformidad al otorgamiento de apoyo financiero a un Proyecto, o a una condición o característica específica de un Proyecto, especialmente, respecto al cumplimiento de estándares u obligaciones ambientales o sociales. y) “Offtaker” o “Comprador”: contraparte que compra el bien o contrata el servicio, producido por el Proyecto, total o parcialmente. z) “Plan de Gestión Ambiental y Social” o “PGAS”: programa con los compromisos de gestión ambiental y social que la Empresa Beneficiaria asume con Corfo, para la satisfacción de los requerimientos establecidos en el SGAS del Programa para los Proyectos Elegibles.
Los compromisos indicados en el PGAS deben abarcar todo el ciclo de vida de un Proyecto. aa) “Proyectos Elegibles”: aquellos destinados al desarrollo de la cadena de valor para industria de Hidrógeno Verde que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento, indicados en el numeral 4.1. bb) “Resolución de Calificación Ambiental” o “RCA”: acto administrativo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tras finalizar el proceso de evaluación ambiental de un proyecto o actividad económica, y cuyo objetivo es certificar que éstos cuentan con la viabilidad ambiental necesaria. El documento incluye las medidas voluntarias, así como las partes, obras y etapas, que, de acuerdo con lo aprobado, no generan impacto ambiental.
Asimismo, incluye las condiciones y exigencias que el titular del proyecto debe cumplir para mitigar o compensar el posible efecto en el medioambiente o en las comunidades. cc) “Servicio anual de la deuda”: monto que el deudor de una operación de financiamiento debe pagar anualmente, y que incluye intereses, capital y cualquier otro gasto asociado al financiamiento. dd) “Sistema de Gestión Ambiental y Social” o “SGAS”: es el marco ambiental y social del Programa, que describe criterios, procesos y herramientas con las que se abordan los impactos y riesgos ambientales y sociales de los proyectos que postulen a éste, con el objeto de velar 4 Según lo definido en el Decreto N 40, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente y sus modificaciones. 5 Según información disponible en: https://www.treasurers.org/ACTmedia/ITCCMFcorpcreditguide.pdf Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 8 de 33 Núm. 44.359 porque los proyectos de la cadena de valor del H2V elegibles sean ambiental y socialmente sostenibles y cumplan la regulación nacional y los Estándares Ambientales y Sociales de los BDP.
Se complementa con el Procedimiento de Gestión de Mano de Obra (PGMO) y Plan de 6 Participación de Partes Interesadas (PPPI). Asimismo, cada Proyecto deberá contar un SGAS propio, según las exigencias que Corfo ha establecido en el Reglamento de este Programa, en el SGAS del Programa y en los documentos AyS que haya establecido para este efecto.
El SGAS del Programa debe ser aprobado mediante el respectivo Acto Administrativo. ee) “Special Purpose Vehicle” o “SPV” (por sus siglas en inglés): vehículo legal y corporativo que se constituye para desarrollar, financiar, construir y operar un Proyecto. ff) “Tipos de financiamiento”: i. “Project Finance”: financiamiento cuya evaluación y otorgamiento depende exclusivamente de los flujos y activos del Proyecto financiado y no del respaldo crediticio de la empresa establecida. ii. “Financiamiento Corporativo”: un financiamiento cuya evaluación y otorgamiento dependen de los flujos y capacidad financiera de una empresa establecida y no del desempeño financiero de un Proyecto. 2. OBJETIVO DEL PROGRAMA.
El objetivo del “Programa Crédito Corfo H2V” es el otorgamiento de financiamiento, a través de operaciones de crédito de dinero (“los créditos”), para ser colocados de forma directa a empresas beneficiarias para las inversiones y mitigación de riesgo de proyectos destinados a la implementación de la cadena de valor del hidrógeno verde en Chile.
El Programa permitirá facilitar el desarrollo de la industria de H2V en Chile, otorgando créditos a Empresas Beneficiarias para las inversiones y mitigación de riesgo para la implementación de Proyectos que se inserten en la cadena de valor del H2V, promoviendo el financiamiento y la inversión privada en esa industria.
El Programa busca apoyar Proyectos que impulsen el desarrollo sostenible de la industria de H2V, según los criterios de elegibilidad de los Proyectos que se establecen en este Reglamento, y con los Estándares Ambientales y Sociales (EAS) de los BDP que aportan financiamiento al Programa. Para cumplir los EAS de los BDP, se debe satisfacer lo establecido tanto en el SGAS, en el PPPI y el PGMO del Programa. El Programa podrá operar de manera complementaria con programas de cobertura Corfo que otorgan coberturas o subsidios contingentes a los financiamientos que cursen las IF a los Proyectos. El Programa operará bajo los tipos de financiamiento denominados Project Finance y Financiamiento Corporativo, según se indica en el numeral 5.2.
Los créditos que se otorguen con cargo al Programa deberán realizarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley N 18.010, que establece normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que indica. El Agente de Créditos se regirá por las normas dispuestas en el artículo 18 de la ley N 20.190.3. BENEFICIARIOS FINALES DEL PROGRAMA. REQUISITOS. 3.1. Elegibilidad Empresas Beneficiarias. Podrán tener esta calidad las empresas en operación, o las empresas nuevas especialmente constituidas para el desarrollo del Proyecto (“SPV”) que no tengan ventas o ingresos.
Las Empresas Beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar constituidas en Chile como Sociedad Anónima Cerrada o Sociedad por Acciones, “SpA”, y su objeto social debe comprender el desarrollo de proyectos relacionados con el objetivo del Programa.
Las empresas beneficiarias constituidas como SpA deberán contar con un Directorio. b) Tratarse de empresas en operación o de empresas que se constituyan especialmente (SPV) con el objeto de desarrollar, financiar, construir y operar un Proyecto. c) Ser propietarias de los Proyectos elegibles. d) En caso de empresas en operación, deberán contar con estados financieros auditados por empresas de reconocido prestigio en el ámbito nacional y/o internacional. Para estos efectos se considerará, como máximo, los estados financieros de los últimos 5 años a la fecha de la solicitud de Línea Corfo. 3.2.
Elegibilidad de los inversionistas. a) Los inversionistas del Proyecto deberán tener reconocida experiencia en el mercado local y/o internacional como inversionista directo o participante en, por lo menos, 5 proyectos que se 6 El SGAS estará disponible en la página web de la Corporación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 9 de 33 Núm. 44.359 hayan implementado y operen adecuadamente como negocio en la misma industria, que sean de envergadura similar al Proyecto, o en industrias equivalentes como minería, energía, entre otras. La experiencia en la implementación y operación de los proyectos deberá ser comprobable para efectos de evaluación, considerando lo siguiente: 1. Debe extenderse por 5 años como mínimo; y 2. Para efectos de la evaluación se considerará la experiencia en la operación con una antigüedad de hasta 10 años, contada desde la fecha de solicitud de la Línea Corfo. En el caso de que la experiencia sea en proyectos de producción de H2V, ésta podrá limitarse a un proyecto piloto en funcionamiento. Excepcionalmente, se podrán considerar plazos de experiencia distintos a los indicados en este literal, siempre que estén ya definidas y de acuerdo, todas las IF de un Proyecto al momento de solicitar la elegibilidad.
En caso de que se cambien las IF en el tiempo que medie entre la elegibilidad y la solicitud de financiamiento a Corfo, el Proyecto deberá solicitar nuevamente la elegibilidad. b) Los accionistas principales y/o controladores de los inversionistas no deberán haber sido sujeto de las sanciones señaladas en el Anexo N 2 “Listado de Exclusión de Empresa Beneficiaria del Programa Crédito Corfo H2V por situaciones directas o de accionistas, ejecutivos principales o de empresas inversionistas”. c) Los inversionistas, que realizan aporte al Proyecto a través de un aporte capital a la Empresa Beneficiaria deberán contar con dos clasificaciones de riesgo otorgada por empresas de reconocido prestigio en el ámbito nacional y/o internacional en los últimos 3 años a la fecha de la solicitud de Línea Corfo, al menos, categoría Investment Grade en ambas clasificaciones. d) Las personas que integren el directorio y que ocupen cargos ejecutivos de los inversionistas de la Empresa Beneficiaria no deberán haber sido objeto de algunas de las sanciones señaladas en el Anexo N 2. e) Los inversionistas principales y/o controladores deberán tener un interés económico y participar activamente del gobierno corporativo de la Empresa Beneficiaria, y serán responsables de velar por su adecuada puesta en marcha, ejecución y operación del Proyecto. f) Los inversionistas deberán tener capacidad económica para cumplir los compromisos que asuman según la forma en que realicen el aporte al Proyecto. 3.3. Empresas y operaciones no financiables con este Programa.
El Programa no otorgará financiamiento a Proyectos cuyo(s) inversionista(s), o cuya Empresa Beneficiaria tenga directores, ejecutivos o accionistas, se encuentren involucrados en la producción, comercio o uso de los productos o actividades contempladas en el Anexo N 1 “Listado de Exclusión por Consideraciones Ambientales y Sociales” o que figuren en la lista de sanciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea, Estados Unidos, Reino Unido, o en cualquier otra lista de sanciones internacionales, y darán aviso inmediato a Corfo si se detectare con posterioridad a la aprobación del financiamiento. 4. PROYECTOS ELEGIBLES.
Los Proyectos que presenten las Empresas Beneficiarias en la solicitud de Línea Corfo, para ser declarados elegibles, deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad del Programa, además de los requisitos ambientales y sociales, cuyo cumplimiento será verificado y evaluado por Corfo. 4.1. Tipos de Proyectos Elegibles. Serán elegibles los siguientes tipos de Proyectos (individualmente o como parte de un Proyecto mayor) con impacto material en la cadena de valor del hidrógeno verde: i. Generación y almacenamiento de energía renovable no convencional, para proveer energía a ser utilizada en la producción de hidrógeno verde. ii. Producción de hidrógeno verde, incluyendo plantas electrolizadoras y todos los activos necesarios para su adecuado funcionamiento y operación. iii.
Proyectos que requieran H2V como insumo para procesos productivos o de prestación de servicios (transporte, por ejemplo), incluida la producción de derivados del H2V siempre que parte de estos derivados sean destinados al consumo local. iv.
Producción de equipos, partes o componentes de éstos, requeridos para la generación y/o almacenamiento ERNC o para electrolización, cuyos costos sean relevantes para la producción de hidrógeno verde en Chile, tales como la producción y/o ensamblaje de paneles solares o aspas de aerogeneradores, producción y/o ensamblaje de estructuras de soporte, producción y/o ensamblaje de baterías para el sistema de producción de hidrógeno verde y producción y/o ensamblaje de electrolizadores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 10 de 33 Núm. 44.359 4.2. Requisitos de elegibilidad sobre aspectos generales del Proyecto. i. Debe instalarse y operar en el territorio nacional. ii. Debe contar con un estudio de prefactibilidad económica, con supuestos fundados y con toda la información de soporte para su revisión/evaluación por parte de Corfo. iii.
Debe ser construido y operado por sub-contratistas/operadores/proveedores que tengan experiencia y trayectoria en el ámbito del Proyecto, de al menos 5 años, debiendo cumplir con todos los estándares y exigencias Ambientales y Sociales exigidos en este Reglamento. iv.
Si a la fecha de la solicitud de Línea Corfo se encuentra en etapa piloto, deberá ser escalable a un tamaño mayor cumpliendo con todas las exigencias de este Reglamento, en particular, con los requerimientos sociales y ambientales. La ejecución por etapas deberá ser explícitamente declarada, incluyendo una descripción de ellas e indicando para cada una el objetivo y las razones o circunstancias de las cuales dependen y explican. Asimismo, la Empresa Beneficiaria deberá declarar en su solicitud de elegibilidad del Proyecto todas las IAA requeridas para su desarrollo. 4.3. Requisitos de elegibilidad sobre aspectos ambientales y sociales. Asimismo, para ser declarado elegible para financiamiento, el Proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos ambientales y sociales: 1) Estándares Ambientales y Sociales del Programa. Cumplir con los requisitos y exigencias definidos en el Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) del Programa, que estará disponible en la página web de la Corporación. Cumplir con los requisitos y exigencias definidos en el Plan de Participación de Partes Interesadas (PPPI) del Programa, que estará disponible en la página web de la Corporación.
Cumplir con los requisitos y exigencias definidos en los Procedimientos de Gestión de Mano de Obra (PGMO) del Programa, que estará disponible en la página web de la Corporación. 2) Compromiso de gestión y de monitoreo y reporte ambiental y social. Contar con un Sistema de Gestión Ambiental y Social del Proyecto.
En este caso, será de responsabilidad de la Empresa Beneficiaria mantener actualizado el SGAS del Proyecto; detectar las oportunidades de mejora e identificar potenciales dificultades con aspectos operativos de su implementación; asegurar la detección de nuevos riesgos e impactos; registrar incidentes y desvíos; medir la efectividad de las acciones correctivas y de contingencia; y mantener sus procesos de comunicación externa e interna vigentes.
Comprometerse con Corfo al establecimiento de: (i) un Plan de Gestión Ambiental y Social del Proyecto y (ii) un Plan de monitoreo y reporte del Proyecto, en ambos casos, conforme a lo establecido en el SGAS del Programa. 4.4. Proyectos excluidos por consideraciones ambientales y sociales. No se financiará Proyectos, incluidas sus Instalaciones y Actividades Asociadas, que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Estén relacionados con actividades, productos o afectaciones incluidos en la “Lista de Exclusión para Proyectos” enumerados en el Anexo N 1 de este Reglamento. b. Incurran en factores de impacto/riesgos no aceptables por ser indicativos de riesgo ambiental y/o social “Alto”, según se detalla en el SGAS del Programa. c. Evidencien un fraccionamiento deliberado. 4.5. Requisitos de elegibilidad sobre aspectos financieros del Proyecto. El Proyecto debe cumplir, al menos, las siguientes exigencias financieras, cuyo cumplimiento se verificará durante la evaluación que se efectúe: i. Deberá demostrar su viabilidad financiera y la capacidad financiera para servir adecuadamente a la deuda. ii. Deberá presentar flujos que demuestren su viabilidad financiera, con la documentación de respaldo que sea requerida. iii. Si corresponde, el Proyecto deberá contar con Offtakers o compradores dispuestos a adquirir los bienes o servicios del Proyecto, dando respaldo a su viabilidad financiera. Se deberá demostrar la solvencia y capacidad financiera de dichos compradores. iv. No deberá poseer un historial financiero negativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 11 de 33 Núm. 44.359 5. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA. 5.1. Recursos del Programa. El Programa está financiado con recursos de Corfo y con préstamos contraídos por la República de Chile con los BDP, destinados al Programa del que Corfo es órgano ejecutor.
Entre estos últimos se encuentran: Banco Mundial, a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (préstamo de USD150 millones); Banco Interamericano de Desarrollo (préstamo de USD400 millones); Banco Europeo de Inversiones (préstamo de EUR100 millones); Banco de Crédito para la Reconstrucción de la República Federal de Alemania, Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) (préstamo de EUR100 millones); y Corporación Andina de Fomento (préstamo de USD 80 millones). 5.2. Tipos de Financiamiento.
El Programa contempla: i. el otorgamiento de créditos a Empresas Beneficiarias en operación, para el desarrollo de Proyectos elegibles del Programa, en una estructura de Financiamiento Corporativo. ii. el otorgamiento de créditos a Empresas Beneficiarias constituidas exclusivamente para el desarrollo de Proyectos (SPV) elegibles del Programa, en estructuras de Financiamiento Corporativo o de Project Finance. En ambos casos, el financiamiento será bajo estructura de Crédito Sindicado. 5.3. Moneda y Reajustabilidad.
En las solicitudes de Línea y financiamiento que presente la Empresa Beneficiaria a Corfo, los montos requeridos se deberán expresar en dólares de los Estados Unidos de América (USD). La línea de crédito autorizada será otorgada en esa moneda, para ser desembolsada y pagada en pesos chilenos a la cuenta que tenga la Empresa Beneficiaria en un banco nacional o en una sucursal o filial de un banco extranjero autorizado para operar en Chile, en la que se depositarán todas las clases de crédito que se otorguen con cargo a este Programa. Para el desembolso y el pago se aplicará la paridad del USD observado, informado por el Banco Central de Chile, a la fecha de desembolso. 5.4. Línea Corfo por Empresa Beneficiaria. La Línea Corfo es el monto máximo de capital que Corfo asignará a una Empresa Beneficiaria, siendo el marco de financiamiento de un Proyecto, incluyendo sus IAA.
El límite máximo de la Línea Corfo es de USD150.000.000. - (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), incluyendo todos los financiamientos de este Programa y de otros programas de crédito y coberturas Corfo otorgados para apoyar el financiamiento del Proyecto. En caso que una Empresa Beneficiaria pueda requerir financiamiento para más de un Proyecto, la suma de las Líneas Corfo para dichos proyectos no podrá superar los USD150 millones.
Por otra parte, en caso de que varias Empresas Beneficiarias requieran financiamiento para Proyectos de una misma cadena de producción, la suma de las Líneas Corfo que las empresas dispongan para dichos Proyectos, no podrán sumar más de USD150 millones.
Adicionalmente, la exposición de Corfo en una Empresa Beneficiaria para financiar un Proyecto -incluyendo sus IAA, tendrá los siguientes límites relacionados con su financiación total: (i) Si el monto de la Línea Corfo para un Proyecto es menor o igual a USD50.000.000. - (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), éste no podrá representar más del 50% de la financiación total (incluyendo créditos, coberturas, garantías, etc., otorgados por todos los intervinientes en la financiación) del Proyecto financiado. (ii) Si el monto de la Línea Corfo otorgada para un Proyecto es mayor a los USD50.000.000. - (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), éste no podrá representar más del 30% de la financiación total, incluyendo créditos, coberturas, garantías, etc., otorgados por todos los intervinientes en la financiación del Proyecto financiado.
En ambos casos se considerará también el monto de coberturas otorgadas por Corfo a los intermediarios financieros en sus programas de Cobertura y el monto de los créditos Corfo de sus programas de financiamiento, otorgados para los Proyectos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 12 de 33 Núm. 44.359 (iii) En el caso de Proyectos que requieran de Hidrógeno Verde como insumo para la producción de derivados de H2V, el monto de la Línea Corfo se calculará aplicando el porcentaje de producción de los derivados de H2V que el Proyecto destinará para consumo en el territorio nacional y/o para empresas nacionales de transporte, sobre el límite máximo de la Línea Corfo señalado en el párrafo primero de este apartado.
Si durante la vigencia de la Línea Corfo se observa que el porcentaje de venta para consumo nacional y/o para empresas nacionales de transporte, es menor al indicado en las proyecciones, Corfo exigirá el prepago del o los créditos otorgados, hasta ajustar su exposición total en una proporción equivalente a la reducción del porcentaje de venta de los derivados de H2V para consumo local. 5.5. Estructura del financiamiento.
Con cargo a la Línea Corfo, el financiamiento otorgado a la Empresa Beneficiaria al Proyecto Elegible, deberá considerar la siguiente estructura: 1) Podrá incluir períodos de gracia para el pago de capital de acuerdo con la evaluación de cada Proyecto. 2) Podrá ser otorgado por un plazo máximo de 20 años, incluyendo el período de gracia para el pago de capital, si lo tuviere.
En caso de que el Proyecto requiera la reprogramación de operaciones, la Empresa Beneficiaria podrá solicitar a Corfo una ampliación del plazo total de la operación, pudiendo alcanzar los 40 años, incluido el periodo de gracia para el pago de capital.
Los plazos se contarán desde el cierre financiero. 3) Los plazos de amortización para el pago de capital e intereses se contarán a partir del día 15 del mes en que Corfo efectúe cada desembolso y se pagarán según el plan de pagos establecido en el Acuerdo del CEC. 4) Los intereses se devengarán por día, a partir de la fecha de cada desembolso y se pagarán mensual, trimestral, semestral o anualmente, venciendo la primera cuota según la periodicidad definida en el Acuerdo del CEC. 6. DESTINO, TIPOS Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS DE LA LÍNEA CORFO. 6.1. Destino de los créditos de la Línea Corfo.
La Empresa Beneficiaria podrá destinar los recursos de la Línea Corfo a financiar lo siguiente: i) La adquisición de maquinarias y equipos; ii) La adquisición de bienes y contratación de servicios relacionados con la instalación de equipos y la ejecución de obra civil, requeridos para implementar el Proyecto; iii) Cuentas de reserva; iv) Crédito de apoyo subordinado. Con excepción del crédito destinado a la Cuenta de Reserva para Liquidez y el Crédito Apoyo Subordinado, los recursos de la Línea Corfo no podrán utilizarse para financiar capital de trabajo del Proyecto. La Empresa Beneficiaria podrá solicitar y acceder a más de un tipo de crédito para el financiamiento de un Proyecto, siempre que cumpla con los montos máximos establecidos en este Reglamento. 6.2. Tipos de Créditos de la Línea Corfo. 6.2.1. Crédito para Inversión. Corresponde a créditos de largo plazo, otorgados a Empresas Beneficiarias para el financiamiento de inversiones necesarias para los Proyectos señalados en el numeral 4.1.
El monto máximo de este crédito será de USD150.000.000. - (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), incluyendo todos los financiamientos de este Programa y de otros programas de crédito y coberturas Corfo otorgados para apoyar el financiamiento del Proyecto.
Este tipo de crédito podrá ser entregado en uno o más desembolsos, en función de los hitos de avance del Proyecto, las condiciones que establezca el Acuerdo del CEC, lo regulado en el contrato de financiamiento celebrado con Corfo y en los contratos de financiamiento suscritos por la Empresa Beneficiaria con otras IF que participen del Crédito Sindicado para financiar el Proyecto, siempre que se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento. Podrá incluir periodos de gracia de capital de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.5. El plazo inicial del crédito podrá ser de hasta 20 años, incluido el periodo de gracia de capital. El crédito se podrá reprogramar en un plazo mayor, según lo dispuesto en el numeral 5.5. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 13 de 33 Núm. 44.359 En caso de Proyectos financiados bajo la modalidad Project Finance, el plazo se determinará en función del análisis efectuado y no podrá ser superior a los plazos de vigencia de los contratos con los Offtakers o Compradores de los productos del Proyecto.
Para los Proyectos financiados bajo la modalidad Financiamiento Corporativo, el plazo se determinará en función de los fundamentos económicos y financieros del Proyecto, y la DD donde se revisarán las órdenes de compra y/o contratos de venta de su producción, entre otros elementos, según se establece en el numeral 11 del Programa. 6.2.2. Crédito destinado a la Cuenta de Reserva para Servicio de la Deuda.
Es aquel crédito destinado al financiamiento de una cuenta de reserva otorgada a la Empresa Beneficiaria como parte de la Línea Corfo, que podrá utilizar en caso de presentarse un déficit de flujos de recursos que comprometa el servicio de la deuda (incluidos pagos por capital e intereses) a las IF del Proyecto, distintos de Corfo. Será requisito para acceder a este crédito, el que a la Empresa Beneficiaria se le haya otorgado por parte de Corfo, un Crédito para Inversión.
El monto de este crédito no podrá superar el monto máximo de Servicio anual de la deuda asumida por la Empresa Beneficiaria para la realización del Proyecto, considerando para esto 12 meses móviles, sin incluir, para determinar su monto, el Servicio anual de la deuda correspondiente a los créditos otorgados por Corfo en virtud de este Programa, según el plan de pago que se establezca respecto de la estructura del financiamiento total del Proyecto. Este monto podrá ser reducido durante la vigencia del crédito, conforme a los términos que acuerden las IF participantes en el financiamiento del Proyecto. El plazo inicial para el pago del Crédito destinado a la Cuenta de Reserva para Servicio de la Deuda será de hasta 20 años.
El pago del interés del crédito destinado a la Cuenta de Reserva tendrá una periodicidad similar a la de los otros financiamientos obtenidos por la Empresa Beneficiaria con las IF para la realización del Proyecto, siempre que se ajuste a lo regulado en este Reglamento. El pago del saldo de capital se exigirá al vencimiento del plazo del Crédito para Inversión, incluyendo sus reprogramaciones.
El monto y plazo de este crédito se establecerán con base en el (los) Contrato(s) de Financiamiento suscrito(s) por la Empresa Beneficiaria con las IF para la realización del Proyecto, debiendo cumplirse con lo establecido en este Reglamento. Este crédito se desembolsará una vez ocurrido el Cierre Financiero del Proyecto, de acuerdo con el (los) Contrato(s) de Financiamiento suscrito(s) con las IF para la ejecución del Proyecto.
Los recursos del crédito serán administrados por el Agente de Créditos designado por las IF, de conformidad a lo que se establezca en el contrato de Crédito Sindicado del Proyecto, el que podrá invertirlos en los activos autorizados por Corfo, cautelando el cumplimiento de las obligaciones de pago del Proyecto en los términos aprobados en el citado contrato, los que deberán ser expresamente aprobados por Corfo.
El Agente de Créditos deberá estar regulado, supervisado y fiscalizado por la CMF o por un organismo público o privado de similar competencia a dicha Comisión (i.e., Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América - Securities and Exchange Commission SEC, USA), si es que el Agente de Créditos no se encuentra domiciliado en Chile, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Los recursos de la Cuenta de Reserva solo se podrán utilizar en caso de un déficit de flujos de recursos del Proyecto, respecto de lo planificado y acordado en el Cierre Financiero para su operación, que comprometa el servicio de la deuda a las IF que hayan otorgado financiamiento.
Los hitos y condiciones para utilizar la Cuenta de Reserva serán los definidos en los contratos de financiamiento del Proyecto suscritos con las IF, como también las causas y condiciones para el prepago por el no uso de los recursos de la cuenta.
Los recursos de este crédito otorgado por Corfo solo podrán ser utilizados para cubrir el servicio de la deuda de las distintas IF que otorgaron financiamiento al Proyecto, con excepción del Crédito para Inversión otorgado por la Corporación.
El contrato de Crédito Sindicado del Proyecto deberá regular la obligación de la Empresa Beneficiaria de reponer los montos utilizados de la Cuenta de Reserva hasta los niveles acordados en la estructuración del financiamiento y estipulados en los contratos de financiamiento, en un periodo máximo de 24 meses contados desde el desembolso a la Empresa Beneficiaria. El incumplimiento de esta obligación será considerado un evento de default en los términos dispuestos en la letra i) del numeral 18.3.
La Empresa Beneficiaria no podrá realizar repartos de dividendos a sus accionistas antes que se alcancen los niveles acordados en la estructuración del financiamiento, debiendo incorporarse esta condición como una obligación en el (los) contrato(s) de financiamiento. Por su parte, Corfo, en coordinación con las demás IF que financien el Proyecto, revisará la pertinencia de acelerar la deuda o reestructurar el esquema de apoyo financiero otorgado en el marco de este Programa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 14 de 33 Núm. 44.359 6.2.3. Crédito destinado a la Cuenta de Reserva para Liquidez.
Este crédito tiene por objetivo el financiamiento de la Cuenta de Reserva destinada a proporcionar liquidez al Proyecto, con el fin de mitigar efectos que puedan tener en su flujo de caja, la concreción de los potenciales riesgos técnicos sobrevinientes durante el período de construcción o en la fase inicial de operación del Proyecto. Esta Cuenta de Reserva podrá complementar otras cuentas de reserva que se consideren en la estructuración del financiamiento. Este crédito será otorgado solo para Proyectos de plantas de producción de H2V y para acceder a él, se deberá contar con el Crédito para Inversión de este Programa. El monto de este crédito no podrá superar el valor equivalente al 25% del promedio de los ingresos anuales proyectados para los primeros 3 años de operación del Proyecto, considerando 12 meses móviles. El monto podrá ser reducido durante la vigencia del crédito, de acuerdo con los términos que acuerden las IF que participen en el financiamiento del Proyecto. El plazo inicial para el pago del crédito destinado al financiamiento de la Cuenta de Reserva para Liquidez será de hasta 5 años. El pago del interés tendrá una periodicidad similar a la de los demás financiamientos del Proyecto. Solo se exigirá el pago del capital al final del plazo del crédito, incluyendo sus renovaciones, salvo que Corfo hubiese otorgado un crédito no rotatorio por el capital, según lo establecido en el párrafo siguiente. Se podrán realizar prepagos del crédito en cualquier momento durante su vigencia.
Vencido el quinto año del plazo inicial de este crédito, Corfo podrá otorgar un crédito no rotatorio para el pago de los montos del crédito que adeude el Proyecto por el uso de la Cuenta de Reserva para Liquidez. Lo anterior podrá ser acordado desde un inicio como parte de la estructuración del financiamiento al momento del Cierre Financiero del Proyecto o al momento de acordar una reestructuración.
En caso de que se haya definido al momento de la estructuración inicial (Cierre Financiero), se ejecutará según lo acordado en dicha oportunidad y no se requerirá la sanción del CEC indicada en el numeral 12, por no ser considerada una reestructuración o reprogramación del financiamiento distinta de lo estipulado en el Cierre Financiero. Si se realizare en una instancia posterior, se entenderá como una reestructuración del financiamiento, cuyas condiciones están reguladas en el numeral 12.
El crédito se desembolsará en esta Cuenta de Reserva luego del Cierre Financiero del Proyecto, de acuerdo con lo que se estipule en el Acuerdo del CEC, el cual quedará consignado en el contrato de financiamiento suscrito entre la Empresa Beneficiaria y Corfo. Los recursos del crédito serán administrados por el Agente de Créditos designado por las IF, de conformidad a lo que se establezca en el contrato de Crédito Sindicado del Proyecto.
El plazo del crédito que se estructure deberá ser coherente con el (los) contrato(s) de financiamiento suscrito(s) con las restantes IF, ajustarse a lo establecido en este Reglamento, y no podrá acordarse por un plazo mayor al Crédito de Inversión otorgado por Corfo, incluyendo sus reestructuraciones.
La Empresa Beneficiaria podrá hacer uso de los recursos de la Cuenta de Reserva de Liquidez solo en caso de enfrentar problemas técnicos imprevistos y temporales relacionados directamente con la planta de producción de H2V que ha sido financiada con recursos de Corfo y de otras IF, y siempre que dichos problemas técnicos causen desviaciones en los Indicadores Clave de Rendimiento Operativo del Proyecto (ICROP), que desencadenen una reducción de los ingresos del Proyecto.
Para esto, se deberá presentar una matriz de ICROP del Proyecto con la solicitud del crédito (numeral 11). Se considerarán problemas técnicos los siguientes: i) Desviaciones, a la baja, de ingresos por una menor producción derivada de la falta de disponibilidad de repuestos de componentes críticos de la instalación, sea por escasez del producto o por demora en la entrega; o ii) Rendimiento productivo inferior al proyectado con base en las especificaciones técnicas inicialmente contratadas; o iii) Dificultades y demoras para identificar la causa de una falla técnica que genera una producción menor a la esperada. Los hitos y condiciones para utilizar los recursos de la Cuenta de Reserva para Liquidez serán definidos en el Cierre Financiero y quedarán consignados en el (los) Contrato(s) de Financiamiento del Proyecto.
El contrato de Crédito Sindicado del Proyecto deberá regular la obligación de la Empresa Beneficiaria de reponer los montos utilizados hasta los niveles estipulados en la estructuración del financiamiento, los que quedarán señalados en los contratos de financiamiento en los plazos acordados entre las IF y los Inversionistas en el financiamiento del Proyecto. En caso de incumplimiento, Corfo, en coordinación con las demás IF del Proyecto, deberá revisar y, si es pertinente, reestructurar el esquema de apoyo financiero otorgado. Mientras no se utilicen, los recursos de la Cuenta de Reserva podrán ser invertidos en activos autorizados por Corfo. Esto deberá ser realizado por la IF que administre la Cuenta de Reserva para Liquidez, cautelando el cumplimiento de las obligaciones de pagos en el uso de esta cuenta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 15 de 33 Núm. 44.359 Los recursos de esta cuenta de reserva no podrán ser utilizados para el servicio de la deuda del Crédito para Inversión otorgado por Corfo ni de los restantes financiamientos otorgados por las IF. La Empresa Beneficiaria deberá reponer la Cuenta de Reserva para Liquidez en un plazo no mayor a los 24 meses, contados desde el primer desembolso realizado desde esta cuenta.
La Empresa Beneficiaria no podrá realizar repartos de dividendos a sus accionistas antes que alcance los niveles acordados con las IF, debiendo incorporarse esta condición como una obligación del Proyecto en el respectivo contrato de financiamiento, configurándose un Evento de Default en caso de incumplimiento.
Al vencimiento del quinto año desde el Cierre Financiero, Corfo podrá otorgar un crédito no rotatorio a la Empresa Beneficiaria por hasta el monto de los recursos adeudados del crédito de esta Cuenta de Reserva. 6.2.4. Crédito apoyo subordinado.
Tal como se explicita en el numeral 12, los créditos indicados en los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 podrán ser reprogramados y/o reestructurados con el objeto de viabilizar la operación del Proyecto y el adecuado servicio de la deuda de éste.
En el caso de que se requiera una reestructuración del financiamiento del Proyecto, la Empresa Beneficiaria podrá solicitar a Corfo el Crédito de apoyo subordinado, como parte de la reestructuración de su financiamiento, siempre que: (i) sea necesario que Corfo tome una exposición que sea igual o superior a los saldos insolutos de los créditos indicados en los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 al momento de una reestructuración de la deuda del Proyecto, y (ii) esta reestructuración viabilice la operación y adecuado servicio de la deuda por parte del Proyecto.
El Crédito de apoyo subordinado corresponde a un crédito de largo plazo, adicional a los saldos insolutos de los créditos que ya se le hayan otorgado por Corfo a la Empresa Beneficiaria (numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3). Además, se podrán consolidar en este crédito todos o alguno de los créditos otorgados por Corfo al Proyecto que tengan saldo insoluto, al momento de la reestructuración. Sus amortizaciones de capital no necesariamente deberán quedar subordinadas al término de los pagos del Proyecto a los demás financistas, si los demás financistas establecen una condición distinta a la subordinación. Además, las amortizaciones de capital podrán definirse en base a reglas (como se define más adelante en este numeral), teniendo una estructura flexible que se adapte a las necesidades financieras del Proyecto.
Este crédito tendrá un monto máximo equivalente a la diferencia entre el monto de la Línea Corfo vigente para la Empresa Beneficiaria y el saldo insoluto de los créditos que previamente Corfo haya otorgado a la Empresa Beneficiaria y cuyos saldos estén vigentes al cierre de la reestructuración. En caso de que se requiera un monto mayor al diferencial indicado en el párrafo anterior, el Proyecto podrá solicitar un aumento de Línea Corfo.
Con todo, el tamaño de la Línea Corfo para el Proyecto no podrá superar los USD150.000.000. - (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), considerando dentro de dicho monto, los saldos de capital de los financiamientos o coberturas vigentes ya otorgados por Corfo.
Se podrá utilizar el Crédito de apoyo subordinado, si la reestructuración que origina su solicitud por parte de la Empresa Beneficiaria a Corfo se debe a: i) desempeño operativo menor al mínimo estipulado en los contratos de EPC y que éste no esté cubierto por los proveedores de equipos; y/o ii) cambios regulatorios aplicables al Proyecto, según lo establecido en el numeral 1.2. En caso de situaciones relacionadas con desempeños operativos, indicadas en el literal i) del párrafo anterior, el Crédito de apoyo subordinado se podrá cursar hasta los 10 primeros años, contabilizados desde el cierre financiero.
En caso de situaciones relacionadas con cambios regulatorios aplicables al Proyecto, indicadas en el literal ii) del párrafo previo al anterior, el Crédito de apoyo subordinado se podrá cursar durante toda la vigencia de la Línea Corfo.
En cualquier caso, la pertinencia del otorgamiento de este crédito estará sujeta a una nueva DD donde se definirán las condiciones de la reestructuración y/o reprogramación de la deuda del Proyecto, de acuerdo con lo que se estipule en el (los) contrato(s) de financiamiento, que se suscriban al momento de la reestructuración y/o reprogramación, con las IF.
El pago del capital del crédito no necesariamente quedará subordinado al pago total del financiamiento de todas las IF, incluidos otros créditos Corfo, según se establezca en el (los) contrato(s) de financiamiento que suscriban con motivo de la reestructuración del financiamiento del Proyecto. Por lo anterior, el capital del crédito se podrá comenzar a pagar luego del pago total de los financiamientos de todas las IF y Corfo. El pago de interés tendrá una periodicidad similar a la utilizada para los demás financiamientos del Proyecto, según se establezca en la reestructuración. Se podrán realizar prepagos totales o parciales del crédito en cualquier momento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 16 de 33 Núm. 44.359 El pago del capital de este crédito podrá no tener estructura fija, es decir, podrá ser basado en reglas que deben quedar definidas en la reestructuración. No obstante, el plazo total del crédito, considerando sus reprogramaciones y reestructuraciones, no podrá superar los 40 años, contado desde el Cierre Financiero.
Las reglas definidas en la reestructuración que regulan la amortización de capital quedarán establecidas en los contratos de financiamiento que suscriban con motivo de la reestructuración, y se basarán en alguno o algunos de los siguientes Indicadores Clave de Rendimiento (KPI) financiero relacionados con el Proyecto: I. Margen operacional positivo, del que se destinará un porcentaje para amortización; o II. EBITDA positivo, del que se destinará un porcentaje para amortización; o III. Dividendos positivos, de los que se destinará un porcentaje para amortización. Las reglas definirán las condiciones para el pago, los porcentajes a ser destinados a amortización de capital y otras variables. Para la definición de las reglas de amortización de este crédito, el Proyecto deberá presentar una matriz de KPI financiero en la solicitud de crédito subordinado, la que será evaluada por Corfo.
La tasa de interés de este crédito podrá ser superior a la tasa de interés de los créditos Corfo que se incorporen a la estructuración inicial del financiamiento del Proyecto, la que, junto al plazo máximo para su pago, será establecida por Acuerdo del CEC, a propuesta de la GIF, previo al cierre de la reestructuración del financiamiento del Proyecto.
El Crédito de apoyo subordinado se formalizará al momento de la reprogramación o reestructuración de los financiamientos del Proyecto otorgados al cierre financiero de la reestructuración, basado en el nuevo DD que dará cuenta de la necesidad de su otorgamiento. 7. TASAS DE INTERÉS APLICABLE A LOS CRÉDITOS.
Las tasas de interés de cada uno de los créditos que se otorguen a una Empresa Beneficiaria serán definidas por el CEC, a propuesta de la GIF, al momento de aprobar el otorgamiento del financiamiento para el Proyecto, basados en criterios técnicos y debiendo considerar la sustentabilidad financiera del patrimonio de Corfo.
Entre los criterios técnicos para fijar las tasas de interés de cada crédito, se considerarán las condiciones y características de la Empresa Beneficiaria y el Proyecto, los costos para Corfo de los recursos que financian el Programa, los costos operativos de Corfo y la estructura de financiamiento de los créditos. Adicionalmente, para los distintos tipos de créditos, el CEC podrá definir tasas de interés diferenciadas en el tiempo y/o asociadas al cumplimiento de hitos del Proyecto.
Finalmente, en caso de mora en el pago de cualquiera de los créditos otorgados a la Empresa Beneficiaria, la tasa pactada se elevará al interés máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero vigente a la fecha de la mora. 8. COVENANTS Y GARANTÍAS.
El CEC podrá exigir la constitución de covenants y/o garantías en favor de la Corporación, por las operaciones de crédito cursadas a la Empresa Beneficiaria, si así lo estimare necesario, los que serán compartidos en el mismo grado y privilegios que aquellos de igual naturaleza que sean constituidos en favor de los restantes IF, lo que quedará así estipulado en el Contrato de Crédito Sindicado. Cuando corresponda, será de responsabilidad de la Empresa Beneficiaria informar del cumplimiento de los covenants y la constitución de las garantías exigidas por la Corporación, en el plazo establecido por el CEC. 9. OPCIONES DE PREPAGO DE LOS CRÉDITOS. Los créditos otorgados por Corfo podrán ser prepagados total o parcialmente por la Empresa Beneficiaria, cobrándose los intereses hasta la fecha del prepago.
Para ello, la Empresa Beneficiaria o el Agente de Créditos deberá dar aviso a Corfo con una anticipación de, al menos, 5 días hábiles a la fecha de prepago, mediante correo electrónico dirigido a la casilla que determine Corfo o mediante carta ingresada por Oficina de Partes de la Corporación, dirigida a la GIF.
En el caso de Proyectos que requieran de Hidrógeno Verde como insumo para la producción de derivados de H2V, de ser requerido el prepago por Corfo, según lo indicado en el numeral 5.4., deberá realizarse por la Empresa Beneficiaria luego de recibir la notificación de Corfo, en la fecha y en los montos indicados en dicha comunicación. Este prepago podrá estar sujeto a una comisión de prepago, la que será fijada en el contrato de Crédito Sindicado o en el contrato de financiamiento del Proyecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 17 de 33 Núm. 44.359 10. SOLICITUD DE ELEGIBILIDAD DE PROYECTO Y AUTORIZACIÓN DE LÍNEA CORFO.
Previo al ingreso de la solicitud de financiamiento, y como una primera etapa para el análisis de elegibilidad y posterior estructuración del financiamiento, el interesado deberá solicitar a Corfo la realización del análisis de elegibilidad del Proyecto, utilizando el formato disponible en el Anexo N 3. La solicitud deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: 10.1. Antecedentes para la Solicitud. a) Identificación general: Identificación de la Empresa Beneficiaria (razón social y RUT). Identificación de la sociedad matriz de la Empresa Beneficiaria (razón social y RUT). Inversionistas de la Empresa Beneficiaria. Accionistas y ejecutivos principales del inversionista que, a su vez, participe en la propiedad de la Empresa Beneficiaria.
Propietarios, ejecutivos principales y representante(s) legal(es) de la Empresa Beneficiaria, indicando su domicilio y medios de contacto. b) Antecedentes del Proyecto: Síntesis del Proyecto sobre el cual recae la solicitud de elegibilidad, precisando el lugar que ocupa en la cadena de valor del hidrógeno e indicando de qué manera podría cumplir un rol como movilizador del desarrollo sostenible de esta industria.
Plan de negocios del Proyecto, incluyendo estrategias comercial y financiera; plan de expansión, si corresponde, y plan de creación de valor para las localidades y comunidades en las que se inserte y modelamiento de flujos del negocio. Para el caso de proyectos para producir derivados de H2V, deberá indicar el porcentaje de la producción será exportada y el porcentaje que será destinado a consumo nacional, en forma agregada y en el tiempo. Identificación y descripción de Instalaciones y Actividades Asociadas (IAA), precisando el lugar que ocupa en la cadena de valor del hidrógeno, indicando compromisos contractuales actuales y/o futuros, si corresponde.
Otros antecedentes que puedan ser requeridos por Corfo para el análisis de elegibilidad. c) Antecedentes financieros: Monto total estimado de la inversión, estructura financiera prevista (si estuviera definida). Copia de los estados financieros auditados las empresas inversionistas de la empresa dueña del proyecto. Copia de los estados financieros auditados de la empresa dueña del proyecto (si corresponde). Clasificaciones de riesgo de Empresa Beneficiaria y del o los inversionistas que aporten capital para el desarrollo del Proyecto. Copia de contratos de EPC y/o de los proveedores principales o indicación de los potenciales EPC señalando la etapa de negociación en la que se encuentran. Copia de contratos con Offtakers o indicación de los potenciales Offtakers o clientes, señalando la etapa de negociación en la que se encuentran. Otros antecedentes que puedan ser requeridos por Corfo para el análisis de elegibilidad.
Antecedentes comerciales de la Empresa Beneficiaria en boletines públicos de información comercial. d) Señalar una estimación del monto de financiamiento que solicitará a Corfo como apoyo financiero para el Proyecto, debiendo incluir el monto total de financiamiento del Proyecto, el monto de los créditos aprobados por otras IF, en proceso de aprobación y el aporte de capital del Proyecto, para conocer el estado de la estructuración del financiamiento del Proyecto y para la estimación de eventuales coberturas que soliciten a la Corporación. e) Antecedentes ambientales y sociales: Declaración de no incurrencia, por parte de la Empresa Beneficiaria, los Inversionistas, el Proyecto a financiar y sus IAA, en ninguno de los Factores de Exclusión y en ninguno de los Factores No Aceptables para el Programa por ser indicativos de riesgo “Alto”. Acceso a los expedientes del Proyecto y de sus IAA en la plataforma electrónica del SEIA (E-SEIA), en todos los casos en que se presenten las condiciones que hacen necesario su sometimiento a ese sistema, y/o presentación de Declaración(es) Interna(s) de Impacto Ambiental, según se establece en el SGAS del Programa, si no se presentan tales condiciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 18 de 33 Núm. 44.359 Compromiso de cumplimiento de los Estándares Ambientales y Sociales (EAS) del Programa, por parte del Proyecto y -en lo que correspondade las IAA. En lo referido a requerimientos normativos que forman parte de los EAS, incluye presentación de un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Otros antecedentes establecidos en el SGAS, que permitan a Corfo determinar la elegibilidad del Proyecto. Producto del proceso de evaluación, Corfo podrá establecer compromisos que deberán ser cumplidos por el Proyecto, definidos como parte de la elegibilidad a ser revisados durante la Debida Diligencia para el otorgamiento de cualquier financiamiento.
Estos compromisos incluyen informes y planes que se establecen en el SGAS del Programa y que son necesarios para el cumplimiento de los señalados EAS. f) Declaración sobre Accionistas y Ejecutivos Principales: Declaración Jurada en la que conste que los accionistas y ejecutivos principales del (de los) inversionista(s) que, a su vez, participe(n) en la propiedad de la Empresa Beneficiaria, en la que conste que no se encuentran en alguna de las situaciones detalladas en el Anexo N 2.
Declaración Jurada en la que conste que los propietarios, ejecutivos principales y representante(s) legal(es) de la Empresa Beneficiaria no se encuentran en alguna de las situaciones detalladas en el Anexo N 2, si corresponde. g) Declaración de veracidad de antecedentes y compromiso: Declaración Jurada del(de los) representante(s) legal(es) de la Empresa Beneficiaria y del(de los) inversionista(s), cuando corresponda, con facultades suficientes para este efecto, en la que conste que los antecedentes contenidos en los documentos de postulación son auténticos y veraces, y por la que se comprometan a entregar de toda información complementaria que pueda ser requerida por Corfo para la evaluación de elegibilidad de la Empresa Beneficiaria y el Proyecto, y para la evaluación del financiamiento. Para solicitar la elegibilidad del Proyecto y la autorización de Línea Corfo, la empresa interesada deberá completar la información y enviar los antecedentes y declaraciones antes indicados. Si parte de los antecedentes solicitados fueran públicos y estuvieran disponibles en sitios web o plataformas tecnológicas de libre acceso, se podrá proporcionar enlaces, acompañados de indicaciones de secciones en específico donde se encuentran. Será responsabilidad de la solicitante que los enlaces contengan información vigente. Corfo se reserva el derecho de solicitar antecedentes adicionales. La información deberá ser presentada a Corfo a través de una ventanilla única que la Corporación dispondrá para este efecto. Los antecedentes antes mencionados deberán presentarse indicando nombre y cédula de identidad, y firmados por el(los) representante(s) legal(es) de la solicitante, mediante firma manuscrita o firma electrónica avanzada. 10.2. Evaluación de Elegibilidad de Proyectos.
Una vez recibidos los antecedentes de la solicitud de elegibilidad de Proyecto de la empresa interesada, la GIF, iniciará el proceso de análisis de la información para determinar si el Proyecto es elegible para el programa. En caso de que el proyecto haya presentado información a alguna IF, se le requerirá a la interesada que remita a Corfo la misma información que haya presentado a otros potenciales financistas del Proyecto.
Una vez revisada la información por parte de la GIF, y en forma previa a presentarse la solicitud de financiamiento al CEC, los BDP financistas del Programa que lo requieran, deberán enviar una No-objeción respecto a la elegibilidad del Proyecto. La GIF se encargará del envío de los antecedentes correspondientes a los BDP, si correspondiera.
Una vez recibida la No-objeción que corresponda, y basándose en la evaluación de los antecedentes recibidos por la GIF, el CEC resolverá sobre la elegibilidad del Proyecto, pudiendo declararlo elegible o no elegible, lo que será comunicado al (a los) representante(s) de la solicitante por el medio autorizado en su solicitud. A los proyectos declarados elegibles por el CEC se les otorgará una Línea Corfo hasta por el monto máximo señalado en el numeral 5.4. La Línea Corfo aprobada por el CEC actuará como marco de financiamiento para el Proyecto presentado, cuyo monto final a desembolsar se encontrará sujeto a la evaluación posterior indicada en el numeral 11.2. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 19 de 33 Núm. 44.359 La declaración de Proyecto elegible otorgada por el CEC involucrará: (i) El otorgamiento de la Línea Corfo para el Proyecto, sujeto a la disponibilidad presupuestaria y al análisis que se realice previo al cierre financiero de éste, conforme al numeral 10; y, (ii) La fijación de un período de vigencia y determinación de otras condiciones que se deberán mantener o alcanzar durante el desarrollo del Proyecto, y que deberán conservarse para tener la calidad de “Proyecto Elegible para el Programa Corfo H2V” al momento en que la Empresa Beneficiaria solicite el préstamo del financiamiento en virtud de este Programa y durante la vigencia de éste. Los montos de la Línea Corfo que se otorguen al Proyecto serán determinados a partir del análisis que la Corfo realice.
Con este análisis se verificará, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normativa del Programa, la presentación de las declaraciones juradas exigidas para la solicitud de elegibilidad y el cumplimiento de los aspectos ambientales y sociales establecidos en el SGAS del Programa, según corresponda.
La formalización y uso de los distintos tipos de créditos de la Línea Corfo se establecerá con posterioridad a la DD realizada al Proyecto y estarán sujetos al cumplimiento de la normativa del Programa y a las características del Proyecto y su estructura financiera definitiva.
La Línea Corfo tendrá una vigencia de hasta 36 meses, contados desde la notificación de la comunicación de su aprobación, para el ingreso de la primera solicitud de préstamo por la Empresa Beneficiaria, la que podrá renovarse por una única vez, a solicitud de esta última, debiendo acompañar todos los antecedentes que Corfo requiera para su evaluación y análisis. Corfo podrá aprobar o rechazar la solicitud de renovación de la elegibilidad, decisión que será notificada a la Empresa Beneficiaria.
Para mantener la Línea Corfo vigente antes del ingreso de la primera solicitud de préstamo, la Empresa Beneficiaria deberá enviar una declaración jurada cada 6 meses, contados desde la notificación de la comunicación de aprobación de la Línea Corfo, informando si los antecedentes presentados para la elegibilidad han variado o no. Si han cambiado, deberá incluir los antecedentes que fueron presentados inicialmente y que hayan variado. Opcionalmente, la Empresa Beneficiaria deberá informar el cumplimiento de las condiciones que el CEC haya establecido para mantener la calidad de elegible del Proyecto durante la vigencia de la Línea Corfo.
De igual forma, la Empresa Beneficiaria deberá informar a Corfo cualquier cambio en los antecedentes presentados que afecte la elegibilidad del Proyecto o la Línea Corfo otorgada, en un plazo máximo de 15 hábiles de ocurrido el hecho. A partir de la información entregada por la Empresa Beneficiaria, la Corporación podrá ajustar la Línea Corfo aprobada, si corresponde. Si producto de los antecedentes presentados por la Empresa Beneficiaria se concluya que el Proyecto ya no es elegible, Corfo dejará sin efecto la Línea previamente aprobada. 10.3. Reducción del monto de la Línea Corfo. La Línea Corfo se reducirá en los siguientes casos: a.
Si existiere información o hechos sobrevinientes que afecten la evaluación de Línea Corfo y Elegibilidad del Proyecto, según lo indicado en el numeral 10.2. y se estime necesario reducir el monto de la Línea Corfo. b. Por solicitud fundada de la Empresa Beneficiaria. 10.4. Aumento del monto de la Línea Corfo. La Línea Corfo se aumentará en los siguientes casos: a.
Cuando el Proyecto lo requiera y acompañe los antecedentes fundantes de la solicitud, entre el tiempo que medie entre la elegibilidad y el Cierre Financiero, el Proyecto podrá solicitar un aumento de línea o una nueva línea, caso en el que se considerará y tramitará como un nuevo proceso de elegibilidad del Proyecto. b.
Cuando la Empresa Beneficiaria solicite el Crédito de apoyo subordinado, indicado en el numeral 6.2.4, se podrá solicitar un aumento de línea posterior al cierre financiero, siempre que el saldo de Línea Corfo no utilizado en otros financiamientos, sea insuficiente para el monto requerido del crédito de apoyo subordinado. En cualquier caso, el monto aumentado de la Línea Corfo no podrá ser superior al monto máximo indicado en el numeral 5.4. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Una vez recibida la solicitud de financiamiento, Corfo iniciará la fase de la Debida Diligencia del Proyecto, en la cual verificará y analizará los distintos antecedentes que se hayan presentado con la solicitud de elegibilidad del Proyecto, con la solicitud de financiamiento y otros antecedentes que hayan sido requeridos para este fin, incluida la estructuración definitiva del crédito o créditos para el Proyecto y el cumplimiento de los aspectos ambientales y sociales establecidos en el SGAS del Programa.
En la solicitud de financiamiento, la Empresa Beneficiaria deberá indicar la distribución entre los distintos tipos de crédito disponibles en el Programa, autorizados en la Línea Corfo y descritos en el numeral 6, de acuerdo a la estructura del financiamiento que sea definida por Corfo y las otras IF, que otorguen recursos a la Empresa Beneficiaria para el financiamiento y desarrollo del Proyecto. Los montos totales que se otorguen en el marco del Programa deberán cumplir con los máximos indicados en el numeral 5.4.11.1. Antecedentes para la Solicitud de Préstamo para el Financiamiento de Proyectos.
Junto con la solicitud de préstamo para el financiamiento del Proyecto, la Empresa Beneficiaria deberá adjuntar los antecedentes que permitan verificar lo declarado en la fase de elegibilidad, así como la actualización de los antecedentes ya presentados, junto a otros antecedentes solicitados por Corfo para adoptar la decisión de otorgamiento del préstamo.
Para lo anterior, se deberán presentar, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Descripción detallada del Proyecto: síntesis del Proyecto, su objetivo general y una descripción simplificada de las partes, acciones y obras físicas que lo componen, indicando para cada una si se ejecutarán durante la construcción u operación, lugar de emplazamiento del Proyecto, identificación de la parte de la cadena de valor de la industria del H2V en éste que se encuentra, incluyendo la descripción de las IAA y cómo se relacionan en ámbitos operativos, comerciales, técnicos, y todos aquellos relevantes para la adecuada evaluación de los riesgos asociados al Proyecto. b) Descripción del(los) inversionistas y la Empresa Beneficiaria, si corresponde, señalando su participación en el financiamiento del costo total del Proyecto, junto con la capacidad para asumir compromisos de financiamiento, acompañando los antecedentes que demuestren el origen de los recursos. c) Descripción de la experiencia, conocimientos y capacidades del(los) inversionista(s) y/o Empresa Beneficiaria del Proyecto, si corresponde, en el desarrollo, la construcción, el financiamiento y la operación de proyectos similares. d) Informe técnico del Proyecto, elaborado por una firma de ingeniería independiente, previamente aceptada por Corfo y/o las otras IF que otorguen créditos a la Empresa Beneficiaria para el desarrollo del Proyecto.
El informe deberá contener, entre otra información, una descripción de los aspectos técnicos, la factibilidad técnica y la validación de la producción estimada dada la solución de ingeniería, los riesgos técnicos de la solución a ser implementada por el Proyecto, y un cronograma detallado de ejecución. e) Se deberá presentar información sobre los contratos EPC, indicando si están firmados o en la etapa de negociación en que se encuentran, detallando los antecedentes que den cuenta de la capacidad técnica de los contratistas. f) Detalle de los contratos de seguros comprometidos para el desarrollo y operación del Proyecto. g) El plan de negocios asociado al Proyecto, incluyendo la estrategia comercial y financiera, planes de expansión, incluyendo el contenido local. h) El modelo financiero del Proyecto, comprendiendo proyecciones financieras para el plazo de los créditos solicitados a Corfo, que permita apreciar la viabilidad financiera del Proyecto. i) Detalle de los contratos con Offtakers o clientes relacionados con el Proyecto, si corresponde, indicando la etapa de negociación en la que se encuentran y evidencia de la solvencia y capacidad financiera de los potenciales compradores, a través de, si corresponde, clasificaciones de riesgo de solvencia u otros antecedentes equivalentes. j) Información necesaria para validar que el Proyecto y sus IAA no incurren en ninguno de los Factores de Exclusión ni en ninguno de los Factores No Aceptables para el Programa por ser indicativos de riesgo “Alto”. k) RCA favorables del Proyecto y sus IAA, en los casos que requieran aprobación ambiental en el marco del SEIA conforme a la regulación; y/o Declaraciones Internas de Impacto Ambiental validadas como satisfactorias por un tercero independiente, previamente aceptado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para otros requerimientos ambientales y sociales que forman parte de los EAS será necesario presentar los medios de información y verificación establecidos en el SGAS del Programa. m) Declaración Jurada suscrita por el(los) representante(s) legal(es) de la Empresa Beneficiaria, en la que conste la disposición de comprometer con Corfo un Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del Proyecto y un plan de monitoreo y reporte acordes a las particularidades de él y de sus áreas de influencia, durante el período en que se mantenga el financiamiento.
Para la definición de estos planes, se aplicarán los principios de integración con la institucionalidad nacional, simplicidad razonable y proporcionalidad propios del SGAS del Programa. n) Evidencia del cumplimiento de los demás elementos de la regulación local aplicable al Proyecto y detalle de los procesos de obtención de otros permisos necesarios para su inicio, en conformidad con la regulación aplicable. o) Cualquier otro antecedente que Corfo requiera para realizar una correcta evaluación de los riesgos de la operación de financiamiento, o que el CEC exija expresamente. Todos los antecedentes deberán ser remitidos a Corfo, firmados por el(los) representante(s) legal(es) de la Empresa Beneficiaria, mientras se lleva a cabo el proceso de evaluación global del financiamiento del Proyecto. Si parte de los antecedentes solicitados estuvieran disponibles en sitios web o plataformas de acceso público, la Empresa Beneficiaria podrá proporcionar enlaces acompañados de indicaciones de secciones en específico en las que se encuentran. Será responsabilidad de la Empresa Beneficiaria que la información disponible en los enlaces que envíe esté vigente. Corfo se reserva el derecho de solicitar antecedentes adicionales, siempre que con ello no se infrinja el principio de igualdad de los solicitantes. 11.2. Evaluación del Financiamiento.
En la fase de evaluación del préstamo para el financiamiento, se revisará, a lo menos, los siguientes aspectos del Proyecto: a) Estructura legal, gobierno corporativo y capacidades de la Empresa Beneficiaria e Inversionistas. b) Aspectos financieros y económicos de la Empresa Beneficiaria, para determinar si tendrá la capacidad de pago de los financiamientos, revisando entre otros aspectos los términos y condiciones de los contratos con clientes/offtakers, el plan de negocios y modelo financiero del Proyecto. c) Aspectos sociales y ambientales para corroborar que el Proyecto cumple con los estándares del Programa. Esto permitirá identificar los riesgos y oportunidades en materias AyS del Proyecto y cómo se gestionan.
Los aspectos AyS se evalúan de acuerdo con las leyes locales, el SGAS y la normativa del Programa. d) Aspectos técnicos del Proyecto, para identificar las tecnologías utilizadas, la capacidad de producción y la gestión de los riesgos involucrados y seguros comprometidos en esta dimensión. e) Aspectos relacionados con los proveedores del Proyecto y las garantías existentes. Corfo se reserva la facultad de solicitar información adicional para realizar la evaluación del Proyecto, siempre que con ello no se infrinja el principio de igualdad de los solicitantes. En caso de que los requerimientos de información no sean resueltos, Corfo podrá dar por desistida la solicitud. La DD será realizada por Corfo, por sí o en coordinación con otras IF del Proyecto. En cualquier caso, la evaluación y decisión sobre el otorgamiento del financiamiento de la Corporación siempre estará radicada en ésta. Con la DD se confirmará que el Proyecto cumple con las condiciones verificadas para la declaración de elegible del Proyecto, así como con los EAS del programa, establecidos en su SGAS. Como resultado de la DD, se establecerá la estructura, montos y otras condiciones del financiamiento de Corfo al Proyecto.
De la misma forma, si durante la DD se verifica que la Empresa Beneficiaria, el Proyecto y/o sus Inversionistas, según corresponda, incurre(n) en factores de exclusión y/o en factores no aceptables, no cumple(n) con requisitos financieros, y/o no cumple(n) con los EAS del Programa, la GIF devolverá al postulante los antecedentes de la solicitud de financiamiento informándole que el proceso de evaluación no continúa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 22 de 33 Núm. 44.359 Una vez revisada la información por parte de Corfo, y en forma previa a ser presentada al CEC para la decisión sobre la solicitud de financiamiento, Corfo deberá solicitar la No-objeción de los BDP financistas del Programa que lo requieran. Corfo se encargará del envío de los antecedentes correspondientes a los BDP, de ser necesario.
Con posterioridad, y a partir de la evaluación de los antecedentes recibidos, el CEC resolverá sobre la solicitud de financiamiento en el marco de la Línea Corfo previamente autorizada, pudiendo aprobarla; aprobarla con condiciones y requisitos que tengan por finalidad velar por el cumplimiento de la normativa del Programa; o rechazarla. 12. REPROGRAMACIONES Y REESTRUCTURACIONES A LOS CRÉDITOS OTORGADOS. Los créditos podrán ser reprogramados y/o reestructurados en el marco de una operación de reprogramación y/o reestructuración, total o parcial, de los créditos que tenga la Empresa Beneficiaria para el financiamiento del Proyecto.
Su revisión y evaluación se efectuará previa solicitud de la Empresa Beneficiaria, conforme Anexo N 8 Las condiciones de la reprogramación o reestructuración de cada producto (plazos, tasa, monto u otros), serán definidas de acuerdo a la modalidad de financiamiento, en conjunto con las distintas IF del Proyecto, lo que será sancionado por el CEC. Los créditos podrán ser reprogramados y/o reestructurados por un plazo total máximo de hasta 40 años, contados desde el Cierre Financiero original del proyecto. 13. FORMALIZACIÓN DE LOS FINANCIAMIENTOS.
Una vez aprobada(s) la(s) operación(es) del financiamiento por el CEC, Corfo suscribirá el(los) contrato(s) de financiamiento con la Empresa Beneficiaria, así como, el contrato de Crédito Sindicado para la participación de Corfo junto a otras IF que financien el Proyecto.
El (los) contrato(s) de financiamiento regulará(n): (i) los términos y condiciones del préstamo, incluyendo el calendario de desembolsos; (ii) las exigencias que el CEC haya establecido a la Empresa Beneficiaria y al Proyecto, respecto del cumplimiento de los estándares ambientales y sociales del Programa hasta el término del plazo del financiamiento otorgado por Corfo; (iii) los covenants y/o garantías establecidas por el CEC; y, (iv) los compromisos AyS particulares que se haya definido para el Proyecto en su PGAS.
En el(los) contrato(s) de financiamiento que Corfo celebre con la Empresa Beneficiaria, además, se establecerá la prohibición de los Inversionistas de ceder o transferir su participación y control en la propiedad de la Empresa Beneficiaria, si corresponde, durante la vigencia del o los créditos Corfo, salvo aprobación expresa de la Corporación. Si enajenare su participación sin la autorización previa de Corfo, la Corporación se reserva la facultad de requerir el prepago total del(los) financiamiento(s) otorgado(s) al Proyecto. 14. DESEMBOLSOS DE LOS CRÉDITOS.
Los desembolsos de cada crédito aprobado por el CEC, con cargo a la Línea Corfo aprobada, se efectuarán previa solicitud de la Empresa Beneficiaria, mediante Anexo N 5, y conforme lo establecido en el calendario de desembolsos definido en el(los) contrato(s) de financiamiento del Proyecto, considerando, si corresponde, el cumplimiento de hitos en el estado de avance de la construcción e implementación.
La Corporación desembolsará los recursos, luego de la verificación del cumplimiento de hitos asociados a en las etapas de construcción e implementación, considerando los siguientes días que haya sido notificado a Corfo el cumplimiento de cada hito: Desembolsos hasta USD 30 millones, se efectuarán con un plazo de hasta los 14 días, contados desde la notificación recibida; Desembolsos sobre USD 30 millones se efectuarán con un plazo de hasta 30 días, contados desde la notificación recibida. Asimismo, durante enero de cada año, Corfo efectuara los primeros desembolsos hasta en 20 días, contados desde la notificación recibida.
Por otro lado, en caso de que los desembolsos se establezcan considerando la verificación de cumplimiento de hitos en la etapa de construcción e implementación, cada desembolso se hará efectivo luego de comprobado el cumplimiento de cada hito, dentro del plazo máximo de días posteriores al ingreso de la solicitud de desembolso presentada por la Empresa Beneficiaria, según corresponda.
Si el plazo antes señalado venciere durante la primera quincena de enero de cada año, éste se prorrogará Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 23 de 33 Núm. 44.359 hasta que Corfo, en su calidad de órgano de la Administración del Estado, se encuentre en condiciones de realizar el desembolso correspondiente. Adicionalmente, y previo a cada desembolso, la Empresa Beneficiaria deberá entregar a la GIF los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que haya establecido el CEC. Los montos serán desembolsados por la Corporación contra la suscripción de un Contrato de Mutuo, el que será redactado por Corfo y que será otorgado por escritura pública. El Contrato de Mutuo se encuentra exento del impuesto de timbres y estampillas, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 N 13 del DL N 3.475, de 1980.
Los desembolsos de los créditos se solicitarán en USD y se realizarán en pesos chilenos, aplicándose el tipo de cambio del Dólar Observado informado por el Banco Central de Chile, a la fecha de cada desembolso. Los desembolsos con cargo al Programa estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria en el presupuesto anual la Corporación para este fin.
En el caso que se requiera desembolsos a una cuenta corriente del Proyecto establecida en un banco fuera de Chile, Corfo efectuará el desembolso a una cuenta corriente en un banco nacional, desde donde se desembolsarán a la cuenta corriente fuera del país. 15. ACREDITACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS DE LOS CRÉDITOS POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS. En el caso de auditoría de las operaciones y para acreditar el uso de los recursos a la GIF, la Empresa Beneficiaria deberá contar con los respaldos exigibles por Corfo, según corresponda.
A modo de ejemplo, se pueden considerar los siguientes medios de verificación: a) Copia del Informe descriptivo del proyecto de inversión presentado por la Empresa Beneficiaria. b) Copias de las facturas emitidas por los proveedores de los bienes y servicios de la Empresa Beneficiaria. c) Copias de escrituras públicas o contratos de compraventa protocolizados. d) Copias de boletas de prestación de servicios o de honorarios. e) Copias de informes de cumplimiento y/o avance de obras y de operación del proyecto efectuados por profesionales independientes. Los antecedentes podrán ser solicitados por Corfo a la Empresa Beneficiaria y/o sus Inversionistas, en el proceso de evaluación o en etapas posteriores, según corresponda. Adicionalmente, la Empresa Beneficiaria deberá implementar procedimientos de control adecuados para evitar verse directa o indirectamente involucrada en acciones relacionadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo o cohecho.
Por cada desembolso que la Empresa Beneficiaria curse con cargo a los recursos de este Programa, deberá acompañar una Declaración Jurada utilizando el modelo disponible en el Anexo N 6 de este Reglamento y otros antecedentes que establezca, conforme su propia Política de Prevención Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho. 16. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
Desde la fecha de la firma del contrato de financiamiento, y durante la vigencia de éste, la Empresa Beneficiaria deberá entregar toda la información requerida por Corfo, con el fin de verificar el desarrollo del Proyecto. La Empresa Beneficiaria será responsable de la entrega reportes periódicos, reportes de contingencia y reportes de hechos relevantes que sean solicitados. Estos reportes podrán ser confeccionados directamente por la Empresa y/o por terceros designados por las IF que financien el Proyecto. Corfo revisará la información de los reportes y, en caso de requerirse, podrá solicitar información adicional. Asimismo, Corfo y los BDP podrán realizar auditorías documentales y/o visitas al sitio en que se desarrolla el Proyecto financiado con crédito del Programa, cuando lo estimen necesario. En el caso de financiamientos en modalidad de financiamiento Project Finance, la periodicidad de los reportes estará definida y acordada con otras IF del Proyecto en el contrato de Crédito Sindicado.
En el caso de Financiamiento Corporativo, se deberá contemplar reportes trimestrales, durante la fase de construcción y/o inversión; y una frecuencia semestral por año calendario, durante la fase de operación, salvo que esté regulado con una periodicidad menor en el contrato de Crédito Sindicado.
Los reportes deberán dar cuenta de los avances del Proyecto durante la etapa previa a la construcción, durante la etapa de construcción, de comisionamiento (según se define en el Reglamento) y puesta en marcha y de operación en régimen, así como también del cumplimiento de indicadores financieros, aspectos técnicos del Proyecto y compromisos AyS (PGAS), incluidos el cumplimiento de la normativa vigente, entre otros aspectos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 24 de 33 Núm. 44.359 Los reportes deberán contener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los estándares ambientales y sociales del Programa, incluyendo el estado de cumplimiento de los planes de gestión comprometidos. El contenido y la periodicidad de los reportes requeridos para cada Proyecto variarán según las necesidades de información que tenga Corfo de cada una de las etapas de desarrollo. El último informe de la etapa de construcción se deberá presentar a Corfo hasta 60 días después de su finalización. Esta información será reportada por Corfo a los BDP.
Reportes Periódicos: los reportes periódicos contendrán indicadores de desempeño financiero, técnico y ambiental y social, incluidos, entre estos últimos, reportes relativos al Mecanismo de Atención de Quejas y Reclamos (MAQR), al despliegue de un Plan de Participación de Partes Interesadas (PPPI), y a otras acciones que se hayan convenido en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), como, por ejemplo, el estado de avance de un programa de reasentamiento involuntario conforme a un plan previamente aprobado. Reportes de Contingencia: los reportes de contingencia deberán ser emitidos ante eventos o situaciones que podrían tener o derivar en efectos significativos o graves.
Entre los factores gatilladores de reporte de contingencia se encontrarán, a modo de ejemplo, problemas con el desempeño técnico del Proyecto, suspensión temporal o paralización del Proyecto, incidentes graves o accidentes que tengan como resultados fatalidades o lesiones con invalidez permanente; reportes de acoso o violencia sexual y otras eventualidades que puedan generar un impacto significativo no previsto en la comunidad o trabajadores; acciones de entidades fiscalizadoras que marquen el inicio a un proceso sancionador por falta grave, hallazgos fortuitos con implicancias significativas en términos ambientales y sociales, y, en general, cualquier situación que pueda derivar en incumplimiento(s) de los EAS del Programa y/o del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del Proyecto. Estos reportes deberán ser enviados a Corfo dentro de los 3 días hábiles de ocurrido.
En caso de detectarse desviaciones o incumplimientos subsanables por parte del Proyecto, la Empresa Beneficiaria deberá presentar un Plan de Acción Correctiva (PAC) cuyo alcance y cronograma de implementación deberá ser aprobado por Corfo, debiendo llevarse a cabo a satisfacción de la Corporación. La revisión y aprobación del PAC podrá ser realizada directamente por Corfo o en conjunto con quien designen las IF del Proyecto, si corresponde. La implementación y cumplimiento del PAC por la Empresa Beneficiaria será obligatoria.
En caso de que no se alcancen los objetivos del PAC dentro de los plazos acordados, Corfo revisará la situación pudiendo otorgar una prórroga del plazo, en función de la información proporcionada por la Empresa Beneficiaria respecto del Proyecto, o aplicar las sanciones que corresponda. Los plazos de los PAC dependerán de cada Proyecto, y las acciones que contenga el mismo. La obligación de reportar los eventos de contingencia siempre recaerá en la Empresa Beneficiaria, sin perjuicio de que la ocurrencia de los mismos se genere por acciones u omisiones de sus proveedores y/o contratistas.
Reporte de Hechos Esenciales para el Mercado Financiero: deberán ser informados a Corfo los hechos esenciales reportados por las inversionistas de la Empresa Beneficiaria a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) u otras entidades reguladoras locales o internacionales y también otras novedades del proyecto que, sin revestir el carácter de grave o potencialmente grave, requieran ser informadas en plazos breves. Ejemplo de lo anterior son problemas financieros de los Inversionistas o de la Empresa Beneficiaria. El hecho esencial deberá ser reportado a Corfo dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles de ocurrido. La Corporación podrá requerir más antecedentes para complementar la información.
Los reportes antes mencionados serán utilizados para el seguimiento y las decisiones que deban adoptarse para efectos de este Programa y del Programa de Cobertura H2V, por lo que la Empresa Beneficiaria deberá enviar un solo reporte cuando corresponda. 17. AUDITORÍA DE LAS OPERACIONES.
Corfo se reserva el derecho de efectuar una revisión de los proyectos y créditos financiados, en cualquier tiempo, sobre la base de una muestra selectiva o del total, con el objeto de comprobar el cabal cumplimiento de este Reglamento, mediante la verificación de los antecedentes solicitados para acreditación del uso de los recursos de los préstamos a la Empresa Beneficiaria, señalados en el numeral 15.
Sin perjuicio de lo anterior, Corfo podrá revisar el Proyecto en cualquier momento, y sin perjuicio de las facultades que posee al respecto la Contraloría General de la República, podrá solicitar todos los documentos y demás antecedentes contables relacionados con el Proyecto y la normativa de este Programa, los que podrán ser auditados e informados por entidades externas contratadas por Corfo. La Empresa Beneficiaria se obligará a poner oportunamente a disposición de Corfo y/o de la Contraloría General de la República, en su caso, de la toda documentación de respaldo de las operaciones. Corfo se reserva el derecho de requerir la Empresa Beneficiaria los antecedentes que estime necesarios para disponer de una información adecuada sobre el uso y destino de los préstamos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 25 de 33 Núm. 44.359 Asimismo, podrá efectuar visitas a los proyectos y/o solicitar información referente a los préstamos y a su situación financiera.
La Empresa Beneficiaria deberá otorgar las facilidades correspondientes y/u obtener las autorizaciones necesarias para que Corfo y/o la Contraloría General de la República, cumplan con sus funciones y con las facultades de seguimiento establecidas en este numeral. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, Corfo estará facultada para dar término anticipado al Contrato de Financiamiento y a exigir el pago inmediato de los todos préstamos otorgados. Además, en caso de aplicación de esta medida, la Empresa Beneficiaria no podrá solicitar nuevos financiamientos a Corfo. 18. SANCIONES Y EVENTOS DE DEFAULT. 18.1. Sanciones.
Desde el inicio de vigencia de la Línea Corfo y hasta el cierre financiero del Proyecto, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento y en los contratos, Corfo estará facultada para aplicar a la Empresa Beneficiaria las sanciones establecidas a continuación: a) Atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes requeridos en los numerales 10.2 y 16 de este Reglamento; b) No entregar a Corfo, en el plazo otorgado, cualquier información, evidencia o documentación solicitada para realizar la Debida Diligencia; c) No cumplir, con anterioridad a la firma del contrato de financiamiento, con los requerimientos que Corfo haya realizado en materia de Debida Diligencia, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, lo relacionado con el conocimiento del cliente (know your customer o KYC) o similares, y con la lucha contra la Financiación del Terrorismo y el Blanqueo de Capitales, todo ello de conformidad con la legislación aplicable en esas materias, y de acuerdo con las Recomendaciones GAFI y sus estándares; d) Incumplimiento de los Criterios de los Estándares Medioambientales y Sociales; e) Incumplimiento de las condiciones establecidas en el Acuerdo CEC que aprobó la Línea Corfo; f) Si la Empresa Beneficiaria, sus directores, ejecutivos o accionistas, sean estas últimas personas naturales o jurídicas, figuran en la lista de sanciones de las Naciones Unidas, o en cualquier otra lista internacional de sanciones; g) Si los Proyectos ya cuenten con financiamiento de otros financistas, por otras vías, sin conocimiento de Corfo; h) Entrega de documentación falsa o no fidedigna. i) Si la Empresa Beneficiaria realiza modificaciones societarias sin la autorización de Corfo. Corfo podrá aplicar las siguientes sanciones: i) multas de hasta el 5% del monto de la Línea Corfo; ii) reducir el monto de la Línea Corfo aprobada; o iii) cerrar la Línea Corfo. 18.2. Procedimiento de Sanción. Si Corfo detectare una situación de eventual incumplimiento, enviará una comunicación a la Empresa Beneficiaria informando (i) el incumplimiento descubierto y (ii) las consecuencias del incumplimiento. La Empresa Beneficiaria tendrá el plazo que Corfo establezca para responder la comunicación, debiendo entregar los antecedentes que corresponda o exponer los descargos. Vencido el plazo otorgado, haya o no respondido la Empresa Beneficiaria, Corfo verificará la existencia del incumplimiento y aplicará la sanción correspondiente. La decisión será notificada a la Empresa Beneficiaria, la que podrá interponer los recursos administrativos que correspondan. La aplicación de estas sanciones será sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que Corfo pueda ejercer para el pago del crédito. 18.3. Eventos de Default.
Una vez desembolsados los créditos, en cualquiera de los eventos de default indicados a continuación, Corfo podrá aplicar multas de hasta el 10% del capital insoluto de los préstamos otorgados, incluida la aceleración de la deuda, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda para la cobranza de los recursos entregados: a) Incumplimiento en el pago del capital e interés de cualquier deuda con Corfo que tenga la Empresa Beneficiaria; b) Incumplimiento de cualquier covenant, garantía o condición adicional (según se establece en el numeral 8), que no sea subsanado en el plazo otorgado por Corfo; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 26 de 33 Núm. 44.359 c) Si la Empresa Beneficiaria, sus directores, ejecutivos o accionistas, sean estas últimas personas naturales o jurídicas, figuran en la lista de sanciones de las Naciones Unidas, o en cualquier otra lista internacional de sanciones; d) La dictación de sentencias judiciales o resoluciones administrativas, que, en ambos casos, se encuentren ejecutoriadas y que obliguen a terminar la operación del Proyecto; e) Incumplimiento de obligaciones ambientales y sociales establecidas en conformidad a lo indicado en el numeral 4.3; f) Uso de recursos para fines distintos a los estipulados en el Reglamento; g) En caso de que la Empresa Beneficiaria realice repartos de utilidades, pese a no encontrarse autorizada para ello. h) Si la Empresa Beneficiaria realiza modificaciones societarias sin la autorización de Corfo. i) Si la Empresa Beneficiaria no repone los montos utilizados de la Cuenta de Reserva para Servicio de la Deuda, hasta los niveles acordados en la estructuración del financiamiento y estipulados en los contratos de financiamiento, en un periodo máximo de 24 meses contados desde el desembolso, salvo que proceda una reestructuración del financiamiento, de conformidad al último párrafo del N 6.2.2. 19. PUBLICACIÓN, DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA. Corfo podrá realizar acciones de difusión genérica del Programa, para lo que utilizará la expresión “Programa de Crédito Corfo H2V”, u otra que estime pertinente. Entre las actividades de difusión, podrá publicar información general de las Empresas Beneficiarias y los proyectos apoyados con recursos del Programa.
Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad de la Empresa Beneficiaria de dar la publicidad adecuada al apoyo que reciban del Programa, difundiéndolo de manera apropiada y visible, en los medios que empleen para difundir la actividad del Proyecto, para lo cual deberán utilizar la expresión genérica señalada más arriba.
La información publicada podrá considerar, entre otros aspectos: nombre de la Empresa Beneficiaria y el Proyecto apoyado, descripción general de éste, montos y plazos de los financiamientos, tasas de interés, coberturas otorgadas, si corresponde, y resultados de evaluaciones de impacto.
Corfo podrá realizar evaluaciones de impacto de los recursos otorgados al Proyecto durante la vigencia del crédito y hasta 5 años con posterioridad al vencimiento del último de ellos, pudiendo requerir información por parte de la Empresa Beneficiaria y respecto del Proyecto. La Empresa Beneficiaria se deberá comprometer a proveer el acceso a la información requerida por Corfo para estos efectos, en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha del requerimiento.
Asimismo, la IF que participe en el financiamiento al Proyecto en conjunto con Corfo, realizará la difusión sobre la participación de la Corporación, haciendo referencia a la expresión “Programa de Crédito Corfo H2V”. ANEXO N 1: LISTADO DE EXCLUSIÓN POR CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y 7 SOCIALES No se podrán otorgar créditos de este Programa ni coberturas Corfo para financiar Proyectos relacionados con afectaciones, actividades y/o productos incluidos en la siguiente lista de exclusión para proyectos.
Se considera que los Proyectos incurren en estas causales de exclusión si lo hacen por sí mismos y/o 8 indirectamente mediante las Instalaciones o Actividades Asociadas (IAA). Proyectos relacionados con las siguientes afectaciones o actividades y/o productos: 1. Involucren trabajo infantil, trabajo forzoso, explotación y/o incumplimiento de principios fundamentales de los derechos de los trabajadores. 9 2.
Impliquen desalojo forzoso o se localicen en un sitio donde previamente se haya llevado a cabo un desalojo forzoso de población y este desalojo esté vinculado con el objetivo del proyecto. 7 Las activades excluidas por razones ambientales y sociales están señaladas en el SGAS del Programa. 8 Las IAA son aquellas instalaciones o actividades que, a juicio de Corfo y en concordancia con los criterios de BDP, cumplen con los siguientes tres criterios (los tres): (1) están directa y significativamente relacionadas con el proyecto; (2) se llevan a cabo (o se prevé que se lleven a cabo) contemporáneamente con el Proyecto, y, además, (3) son necesarias para que el Proyecto sea viable y no se habrían construido, ampliado ni realizado si el Proyecto no hubiera existido. La expresión “directa y significativamente relacionadas” alude a relaciones de carácter físico, geográfico o funcional. La alusión a contemporaneidad tiene relación con los tiempos de génesis u origen de las iniciativas, existiendo traslape en su desarrollo.
Lo indicado en (3) es el criterio principal y suele comprender los anteriores. 9 Por desalojo forzoso se entiende el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos. No debe confundirse con desplazamiento involuntario, que incluyen tales medios. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 27 de 33 Núm. 44.359 3.
Afecten áreas legalmente protegidas o áreas reconocidas internacionalmente y no cuenten con el respectivo permiso de la autoridad designada o no estén permitidas por el plan de manejo o zonificación del área, y/o causen la conversión del hábitat natural en áreas protegidas. 4.
Impliquen actividades en hábitats naturales críticos que generen una reducción neta en la población mundial o nacional/ regional de alguna especie amenazada o críticamente amenazada, según se enumeran en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) o enfoques nacionales equivalentes, y/o que resulten en impactos adversos cuantificables en los valores de biodiversidad por los cuales fue designado el hábitat crítico y/o sobre los procesos ecológicos que respaldan dichos valores de biodiversidad. 5.
Actividades no alineadas con los principios y objetivos del Acuerdo de París, dada su alta intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero o que impliquen riesgo residual muy elevado para la adaptación a los efectos del cambio climático. Incluye, entre otros, plantas de energía térmica para calefacción y actividades industriales con emisiones significativas de CO u otros gases de 2 efecto invernadero. 6. Cualquier producto o actividad que se considere ilegal según las leyes o reglamentos del país o las convenciones y acuerdos internacionales, o sujeto a prohibiciones internacionales. Incluye, entre otros, actividades prohibidas por las leyes o reglamentos del país o convenios y acuerdos internacionales ratificados y vigentes relativos a la protección de los recursos de biodiversidad o el patrimonio cultural. 7. Minería de carbón térmico o generación de energía con carbón e instalaciones conexas. 8. Extracción de yacimientos minerales de las profundidades marinas. 9. Exploración de petróleo y de desarrollo petrolero. 10. Incineración de residuos; recolección, tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos. 11. Proyectos con fines políticos partidistas o religiosos. 12. Producción o comercio de madera u otros productos forestales que no provengan de bosques gestionados de forma sostenible. 13. Pesca con redes de deriva en el medio marino con redes de más de 2,5 km de longitud. 14. Comercio de mercurio, compuestos de mercurio y una amplia gama de productos con mercurio añadido. 15. Actividades que involucran animales vivos con fines científicos y experimentales, incluida la edición de genes y la cría de estos animales. 16. Comercio de flora y fauna silvestres o productos relacionados reglamentados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. 17. Operaciones de tala comercial en bosque húmedo tropical primario. 18. Centrales nucleares (aparte de las medidas que reducen los riesgos ambientales de los activos existentes) y minas con uranio como fuente esencial de extracción. 19. Movimiento transfronterizo de desechos o productos de desecho, salvo los desechos inocuos destinados a su reciclaje. 20. Cualquier actividad relacionada con la liberación deliberada de organismos genéticamente modificados (OGM). 21. Compuestos de bifenilos policlorados (PCB). 22. Productos farmacéuticos, plaguicidas/herbicidas y otras sustancias peligrosas objeto de eliminación gradual o prohibiciones a nivel internacional. 23. Contaminantes orgánicos persistentes (COP). 24. Sustancias nocivas para la capa de ozono sujetas a retiro gradual a nivel internacional. 25. Pinturas o revestimientos a base de plomo en la construcción de estructuras y caminos. 26. Fibras de amianto sueltas o productos que contienen amianto. 27. Materiales radioactivos. 28. Tabaco. 29. Apuestas, casinos y emprendimientos equivalentes. 30. Clonación reproductiva animal y humana. 31. Comercio sexual e infraestructura, servicios y medios relacionados. 32. Armas, municiones y otros bienes o tecnologías militares. ANEXO N 2: LISTADO DE EXCLUSIÓN DE EMPRESA BENEFICIARIA DEL PROGRAMA CRÉDITO CORFO H2V POR SITUACIONES DIRECTAS O DE ACCIONISTAS, EJECUTIVOS PRINCIPALES O DE EMPRESAS INVERSIONISTAS 1.
Haya sido condenado o condenada por delito que merezca pena aflictiva, por delitos de prevaricación, cohecho; delitos tributarios; delitos económicos, delitos contra la fe pública; delitos contemplados en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; delitos contemplados en los artículos 59 y 64 de la Ley N 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; delitos contemplados en la Ley N 21.595 de Delitos Económicos y de atentados contra el medio ambiente y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero o entidades similares en Chile y en jurisdicciones diferentes a la chilena. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 28 de 33 Núm. 44.359 2.
Tenga la calidad de deudor o deudora en un procedimiento concursal de liquidación o de liquidación simplificada, personalmente o como administrador o administradora o representante legal o que haya sido condenada por sentencia ejecutoriada por delitos concursales establecidos en el Código Penal en Chile o en otras jurisdicciones. 3.
Haya sido sancionado o sancionada por la Comisión para el Mercado Financiero, o por otra entidad similar en Chile o en otras jurisdicciones, personalmente o en calidad de administrador o administradora, ejecutivo o ejecutiva o representante legal de una persona natural o jurídica, dentro de los últimos cinco años en caso de que la infracción se encuentre, a su vez, tipificada como delito. 4. Haya sido sancionado o sancionada por atentado contra la libre competencia, personalmente o en calidad de administrador o administradora, ejecutivo o ejecutiva o representante legal de una persona natural o jurídica. 5. Encontrarse en la lista de empresas e individuos sancionados por los bancos de desarrollo que i financian el Programa y en las listas de empresas e individuos sancionados por la Unión Europea. ANEXO N 3: MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE ELEGIBILIDAD DE PROYECTO DE LA INDUSTRIA DEL HIDRÓGENO VERDE Y LÍNEA CORFO FECHA: REF. Solicitud de análisis de elegibilidad del Proyecto para el Programa “Crédito Corfo H2V” Señores Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Inversión y Financiamiento Presente.
Con cargo al Programa de la referencia, solicitamos a Corfo analizar la elegibilidad de la Empresa Beneficiaria y Empresas(s) Inversionista(s) del Proyecto, de acuerdo con la información y los antecedentes adjuntos detallados a continuación: I. - ANTECEDENTES DEL PROYECTO INFORMACIÓN OBSERVACIONES (Si corresponde) 1. -Razón Social de la empresa que ejecutará el proyecto: 2. -RUT de la empresa que ejecutará el proyecto: 3. - Empresa(s) inversionista(s): 4. -Monto total estimado de la inversión y estructura financiera prevista: 5. -Localización Empresa Beneficiaria: 6. -Datos de contacto del(de los) representante(s) legal(es) de la Empresa Beneficiaria y de las(s) Empresa(s) inversionista(s), si la hubiere (nombre/domicilio/correo electrónico/ teléfono/cargo) II. - ANTECEDENTES PARA LA INDICAR (CUMPLE/ OBSERVACIONES ELEGIBILIDAD NO CUMPLE) (Si corresponde) 1. - Síntesis del Proyecto, precisando el lugar dentro de la cadena de valor del hidrógeno verde: 2. - Plan de negocios asociado al Proyecto: 3. - Estados financieros auditados de la(s) Inversionista(s) del Proyecto: 4. - Estados financieros auditados de la empresa dueña del Proyecto (si corresponde) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 29 de 33 Núm. 44.359 II. - ANTECEDENTES PARA LA INDICAR (CUMPLE/ OBSERVACIONES ELEGIBILIDAD NO CUMPLE) (Si corresponde) 5. - Clasificaciones de riesgo de los Inversionistas y la Empresa Beneficiaria. 6.- Copia de contratos de EPC y/o de los proveedores principales: 7. - Antecedentes ambientales y sociales con anexos: 8. - Declaración Jurada en la que conste que los/as accionistas principales del(de los) Inversionistas de las Empresas Beneficiarias no se encuentran en alguna de las situaciones contenidas en el Anexo N 2: 9. - Declaración Jurada en la que conste que los/as ejecutivos/as principales del(de los) inversionista(s) no se encuentran en alguna de las situaciones detalladas en el Anexo N 2: 10. - Declaración Jurada en la que conste que los/as Propietarios/as ejecutivos/as principales de la Empresa Beneficiaria no se encuentran en alguna de las situaciones contenidas en el Anexo N 2, si corresponde: 11. - Declaración de veracidad de antecedentes y compromiso: 12. - Otros antecedentes: Declaramos conocer y aceptar lo dispuesto en el Reglamento del Programa “Crédito Corfo H2V”, y nos comprometemos a cumplirlas en todas sus partes. (Nombre y firma representante de Empresa Beneficiaria y/o sus inversionistas, según corresponda) ANEXO N 4: CARTA DE SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA CRÉDITO CORFO H2V Fecha: REF.
Solicitud de financiamiento - Programa “Crédito Corfo H2V” Señores Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Inversión y Financiamiento P r e s e n t e Con cargo al Programa “Crédito Corfo H2V”, solicito(amos) financiamiento para financiar operaciones de crédito para el Proyecto “xxxxxx”, conforme al Acuerdo N. , del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado en Sesión N xxx, de xxxx, por la suma de US$, por un plazo total de. meses, CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE: PRODUCTOS Crédito Corfo H2V Producto Seleccionar Producto (Marcar con una X) Moneda Monto Inversión Cuentas de reserva para servicio de la deuda Crédito Cuenta de reserva para liquidez Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 30 de 33 Núm. 44.359 I. -ANTECEDENTES DE INDICAR (ADJUNTA/ OBSERVACIONES ELEGIBILIDAD NO ADJUNTA) (Si corresponde) 2. Descripción detallada del Proyecto. 3. Descripción del(los) inversionista(s)(s) y Empresa Beneficiaria, si corresponde, señalando su participación en el financiamiento del costo total del Proyecto, señalando también la capacidad para asumir compromisos de financiamiento, demostrando el origen de los recursos. 3. Descripción de la experiencia, conocimientos y capacidades del(los) inversionista(s) y/o Empresa Beneficiaria del Proyecto, si corresponde, en el desarrollo, la construcción, el financiamiento y la operación de Proyectos similares. 4. Informe técnico del Proyecto, elaborado por una firma de ingeniería independiente. 5. información sobre los contratos de equipamiento, indicando si están firmados o en qué etapa de negociación se encuentran. 6. Detalle de los contratos de seguro comprometidos para el desarrollo del Proyecto. 7. El plan de negocios asociado al Proyecto, incluyendo la estrategia comercial y financiera, planes de expansión, incluyendo el contenido local. 8. El modelo financiero del Proyecto, comprendiendo proyecciones financieras para el plazo de los créditos solicitados a Corfo. 9. Detalle de los contratos con Off-takers o clientes relacionados con el Proyecto, si corresponde. 10.
Información necesaria para validar que el Proyecto y sus IAA no incurren en ninguno de los Factores de Exclusión ni en ninguno de los Factores No Aceptables para el Programa por ser indicativos de riesgo “Alto”. 11. RCA favorables del Proyecto y sus IAA. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 31 de 33 Núm. 44.359 I. -ANTECEDENTES DE INDICAR (ADJUNTA/ OBSERVACIONES ELEGIBILIDAD NO ADJUNTA) (Si corresponde) 12. Evidencia del cumplimiento de los Estándares Ambiental y Sociales (EAS) del Programa, por parte del Proyecto y en lo que corresponda de sus IAA. 13.
Declaración Jurada en la que conste la disposición de comprometer con Corfo un Plan de Gestión Ambiental y Social y un plan de monitoreo y reporte acordes a las particularidades del proyecto y de sus áreas de influencia, para todo el ciclo de financiamiento. 14. Detalle de los procesos de obtención de otros permisos necesarios para iniciar el Proyecto, en conformidad con la regulación aplicable. 15. Otros antecedentes. La Empresa Beneficiaria conoce y acepta el Reglamento del Programa.. ................................ (Nombre y firma representante de Empresa Beneficiaria) ANEXO N 5: MODELO CARTA DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO Fecha: REF. PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO “CRÉDITO CORFO H2V” Señores Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Inversión y Financiamiento P r e s e n t e.
Con cargo al Programa CRÉDITO Corfo H2V, solicitamos el desembolso de la suma total de USD., correspondiente a la Línea Corfo aprobada por Acuerdo de Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo Nº., de fecha. , para el Proyecto.. , de acuerdo al siguiente detalle: PRODUCTOS Crédito Corfo H2V Seleccionar Producto (Marcar con una X) Moneda Monto Inversión Cuentas de reserva para servicio de la deuda Cuenta de reserva para liquidez Crédito apoyo subordinado Acompañamos los antecedentes que respaldan la solicitud. Saludamos atentamente a Uds. (Nombre y firma representante(s) legal(es) de la Empresa Beneficiaria) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 32 de 33 Núm. 44.359 ANEXO N 6: DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL LISTADO DE SITUACIONES DE ACCIONISTAS DE EMPRESA BENEFICIARIA O INVERSIONISTA QUE EXCLUYEN A LA PRIMERA DEL PROGRAMA CRÉDITO CORFO H2V DECLARACIÓN JURADA Conforme a lo establecido en el Reglamento del Programa “Crédito Corfo H2V”, el(los) abajo firmante(s), actuando (por sí) / (en la representación que inviste(n)), declara(n) bajo juramento que: ASPECTO SÍ NO Los/as accionistas principales y los/as principales ejecutivas de la(s) empresa(s) inversionista(s)/de la Empresa Beneficiaria no se encuentran en situaciones enumeradas en el Anexo N 2 de este Reglamento Los/as principales ejecutivos/as de la Empresa Beneficiaria no se encuentran en situaciones enumeradas en el Anexo N 2 de este Reglamento. .................................. ........................... ........................................... (lugar) (fecha) (nombre del inversionista). ................................. (Nombre y firma representante(s) del Inversionista) ANEXO N 7: DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD DE ANTECEDENTES Y COMPROMISO DECLARACIÓN JURADA Conforme a lo establecido en el Reglamento del Programa “Crédito Corfo H2V”, el(los) abajo firmante(s), actuando (por sí) / (en la representación que inviste(n)), declara(n) bajo juramento que los antecedentes adjuntos a la solicitud de financiamiento, relativos al Proyecto y la Empresa Beneficiaria son auténticos y veraces.
Asimismo, me(nos) comprometo(emos) a entregar la información complementaria que sea requerida para la evaluación de la elegibilidad y para la evaluación posterior del Proyecto y el crédito.. .................................. ........................... ............................................ (lugar) (fecha) (nombre de la Empresa Beneficiaria). ................................. (Nombre y firma representante(s) legal(es) de la Empresa Beneficiaria e Inversionista, según corresponda) ANEXO 8: MODELO CARTA DE SOLICITUD DE REESTRUCTURACIÓN O REPROGRAMACIÓN PROGRAMA CRÉDITO CORFO H2V REF.
Solicitud de reestructuración o reprogramación Programa “Crédito Corfo H2V”. Señores Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Inversión y Financiamiento P r e s e n t e En el marco del “Programa Crédito Corfo H2V”, solicito(amos) reprogramar o reestructurar el(los) financiamiento(s) aprobado(s) conforme al(los) Acuerdo(s) N.. del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, adoptado(s) en Sesión(nes) N xxx, de xxxx para el Proyecto “xxxxxx”, por la suma total de USD. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 26 de Enero de 2026 Página 33 de 33 Núm. 44.359 Adicionalmente, como parte de la restructuración, solicitamos el Crédito de apoyo subordinado por un monto de USD....... (en caso de no solicitar este crédito, se entenderá que no forma parte de la solicitud de restructuración).. .................................. ........................... ............................................ (lugar) (fecha) (nombre de la Empresa Beneficiaria) Acompañamos los antecedentes que respaldan la solicitud.. ............................................................. (Nombre y firma representante(s) legal(es) de la Empresa Beneficiaria) 3. El Reglamento comenzará a regir desde la total tramitación de esta resolución. 4.
Publíquese la presente resolución en el banner de “Gobierno Transparente”, del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta N 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Mauricio Escobar Meza, Gerente de Inversión y Financiamiento (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2756998 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl