Resolución exenta número 1.390, de 2026.- Revoca resolución N° 2.969, de 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.463 Lunes 1 de Junio de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2814243 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales / Servicio de Salud Atacama Región de Atacama REVOCA RESOLUCIÓN N 2.969, DE 2025 (Resolución) Núm. 1.390 exenta. - Copiapó, 22 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N 1/19.653, de 2001; el Art. 61 de la ley N 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N 140, de 2005, del Ministerio de Salud que establece el Reglamento Orgánico del Servicio de Salud; el DFL N 5, de 2017, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Atacama; el DFL N 2, de 2019, que las plantas de profesionales de los Servicios de Salud; el DFL N 29/2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto N 69/2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón: los dictámenes N 16.013, de 1969; N 1.545, de 2010; N 90.901, de 2015, todos de la Contraloría General de la República; la resolución toma de razón N 2.969, de 11 de diciembre de 2025, que llama a concurso público para proveer los cargos titulares vacantes de la planta profesional del Servicio de Salud Atacama y aprueba las bases que regirán el proceso de concurso, las actas del comité de selección de fechas: 27 de enero; 7 de abril; 14 de abril; 16 de abril; 23 de abril; 27 de abril; 5 de mayo; 7 de mayo y 11 de mayo, todas del año 2026, y decreto exento N 23, de 2025, del Ministerio de Salud. Considerando: 1.
Que, mediante la resolución exenta N 2.969, de fecha 11 de diciembre de 2025, de esta Dirección de Servicio, que llama a concurso público para proveer los cargos titulares vacantes de la planta profesional del Servicio de Salud Atacama y aprueba las bases que regirán el proceso de concurso, y publicada en Diario Oficial el 15 de diciembre de 2025, para proveer 120 cargos de la planta de profesionales pertenecientes al Servicio de Salud Atacama y sus establecimientos hospitalarios. 2.
Que, durante el desarrollo de la etapa de revisión curricular del referido proceso concursal, integrantes del Comité de Selección advirtieron inconsistencias en las bases del concurso, específicamente falta de concordancia entre la información contenida en el numeral 2.1 "Identificación de los cargos" y el numeral 2.2 "Descriptor de cargos", así como diferencias entre los requisitos publicados en el Diario Oficial y aquellos establecidos en las bases concursales, respecto a los cargos códigos 09,11, 79,93 y 103, configurándose errores materiales y sustantivos en la definición de los perfiles requeridos. 3.
Que, ante los hechos detectados, el Comité de Selección, en sesión de fecha 11 de mayo del presente año y analizados los antecedentes disponibles, se determinó que mantener vigente el proceso concursal en las condiciones actuales podría afectar los principios de igualdad ante las bases del concurso, transparencia, objetividad y estricta sujeción a las bases, exponiendo a la institución a eventuales reclamaciones administrativas por parte de postulantes. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814243 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, asimismo, se concluyó que no resulta procedente modificar las bases concursales en una etapa posterior al cierre de postulaciones y durante la revisión curricular, por cuanto ello podría generar una alteración de las reglas originalmente informadas a los postulantes. 5. Que, a la fecha, el proceso concursal no se encuentra afinado, toda vez que no se ha dictado acto administrativo de nombramiento ni se han consolidado derechos adquiridos en favor de terceros. 6.
Que, en virtud de lo anterior, y con el objeto de resguardar la juridicidad del proceso, corregir las inconsistencias detectadas, sin perjuicio de la necesidad de efectuar una revisión integral de la totalidad de los perfiles convocados y garantizar que un futuro proceso concursal se ajuste plenamente a derecho, resulta necesario iniciar el proceso de revocación del concurso público individualizado precedentemente. 7.
Que, con todo es dable concluir que, en el proceso del concurso aludido, se ha incurrido en errores, los cuales resulta necesario, iniciar el proceso de revocación del concurso y efectuar una nueva convocatoria y elaboración de bases de concurso público para proveer los cargos titulares vacantes de la planta profesional del Servicio de Salud Atacama. 8.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la autoridad administrativa podrá revocar los actos administrativos cuando ello resulte jurídicamente procedente y no se afecten derechos adquiridos legítimamente por terceros. Que, el artículo 61 de la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala lo siguiente: Artículo 61. Procedencia. Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado.
La revocación no procederá en los siguientes casos: a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. 9. Que, en virtud de lo anterior, cabe destacar que el acto administrativo que el servicio persigue revocar ciertamente no constituye un acto declarativo, ni tampoco constituyó derechos adquiridos legítimamente para terceros de buena fe. Asimismo, tampoco estamos en presencia de un caso en que la ley estableció una forma distinta para extinguir el acto, debiendo aplicarse las reglas generales de la ley N 19.880. Finalmente, el acto administrativo a revocar tampoco es de aquellos que ostenta una naturaleza cuya regulación legal impida que sea dejado sin efecto. 10.
Que, con posterioridad a la dictación de la resolución exenta N 1.373, de fecha 15 de mayo de 2026, mediante la cual se dispuso la revocación del concurso público aprobado por resolución afecta N 2.969, de fecha 11 de diciembre de 2025, se advirtió un error material en la individualización de la cantidad de cargos convocados, indicándose erróneamente que el proceso concursal contemplaba 103 cargos, en circunstancias que el concurso público correspondía a un total de 120 cargos de la planta profesional del Servicio de Salud Atacama y sus establecimientos dependientes. 11.
Que, atendido que el error señalado recae sobre un elemento esencial del acto administrativo y considerando la necesidad de resguardar la debida certeza jurídica, publicidad y correcta individualización del proceso concursal objeto de revocación, resulta procedente dejar sin efecto la resolución exenta N 1.373, de fecha 15 de mayo de 2026 y dictar un nuevo acto administrativo que subsane íntegramente la inconsistencia advertida. 12. Que, en uso de las facultades que me confiere la ley, dicto lo siguiente: Resolución: 1.
Revócase la resolución afecta N 2.969, de fecha 11 de diciembre de 2025, de esta Dirección de Servicio, que llama a concurso público para proveer los cargos titulares vacantes de la planta profesional del Servicio de Salud Atacama y aprueba las bases que regirán el proceso de concurso, publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de diciembre de 2025, para proveer un total de 120 cargos de la planta de profesionales pertenecientes al Servicio de Salud Atacama y sus establecimientos hospitalarios, en atención a haberse detectado inconsistencias materiales y sustantivas en las bases del concurso, particularmente en la definición de requisitos y perfiles de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814243 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en los medios institucionales utilizados para la difusión del concurso, con el objeto de resguardar el principio de publicidad y dar debido conocimiento a todos los postulantes e interesados. 4. Notifíquese, además, la presente resolución a los postulantes que participaron en el proceso concursal mediante los mecanismos de contacto registrados en sus respectivas postulaciones. 5.
Déjase sin efecto la resolución exenta N 1.373, de fecha 15 de mayo de 2026, de esta Dirección de Servicio, por contener un error material en la individualización de la cantidad de cargos convocados en el concurso público aprobado por resolución afecta N 2.969, de fecha 11 de diciembre de 2025. Anótese, comuníquese y publíquese. - Sergio Ripoll Sandoval, Director (S), Servicio de SaludAtacama. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814243 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl