Rehyes - Grandón
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2611835 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras de Mejillones, de la ciudad de Mejillones, en causa RUC: 24-4-0578296-7, caratulado REHYES/GRANDÓN, se ha ordenado notificar y citar al demandadas Agc Tech SpA, RUT 76.918.999-8, Erick Galvarino Cabrera Arabach, RUN 8.891.619 -0 y Angélica Caroline Grandón Isla, RUN 15.468.936-2, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de empleador único, multirut o unidad económica; EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicitud que se indica; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; EN EL TERCER OTROSÍ: Acredita personería; EN EL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente.
S.J. de Letras y Garantía De Mejillones Ana Rojas Sandoval, Abogada, cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en Almirante Juan Jose Latorre N 2425, de la comuna y región de Antofagasta, en representación -según se acreditará- (1) don Mauricio René Leiva Pastenes, cédula de identidad N 17.656.228-5, chileno, soltero, empleado; (2) don Kieffer Kail Ortiz Ortiz, cedula nacional de identidad N 17.734.653-5, chileno, soltero, dependiente y; (3) Ariel René Reyes Calderon, cedula nacional de identidad N 18.113.297-3, chileno, soltero, empleado, todos con domicilio para estos efectos en Almirante Juan José Latorre N 2425, primer piso, de la comuna y ciudad de Antofagasta, a S.S., respetuosamente digo: Que en mérito a lo dispuesto en los artículos 432,171, 168,162 y siguientes del Código del Trabajo, y otras disposiciones sustantivas que se citara en el cuerpo del presente libelo, vengo interponer Demanda De Despido Indirecto, Cobro De Prestaciones E Indemnizaciones Laborales, Nulidad Del Despido Y Declaración De Empleador único, Multirut O Unidad económica, en procedimiento de aplicación general, contra del ex empleador del demandante 1) AGCTECH COMUNICACIONES Y CONSULTORÍA S.p.A., RUT N 76.918.999-8, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por doña ANGELICA CAROLINE GRANDON ISLA, cédula nacional de identidad N 15.468.936-2, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en LATORRE N 1021, comuna de MEJILLONES, región de ANTOFAGASTA, 2) ERIK GALVARINO CABRERA ARABACH, cedula nacional de identidad N 8.891.619 -0, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en LATORRE N1021, comuna de MEJILLONES y región de ANTOFAGASTA, 3) ANGELICA CAROLINE GRANDÓN ISLA, cedula nacional de identidad N 15.468.936-2, chilena, casada, desconozco profesión u oficio con domicilio para estos efectos en LATORRE N 1021, comuna de MEJILLONES, región de ANTOFAGASTA, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de 1) SAMUEL ROJAS PEREZ Y ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario N 78.526.920-9, representada legalmente por don PABLO ROJAS GARRETÓN, cedula nacional de identidad N12.037.198-3 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en JOSÉ PEDRO ALESSANDRI N 880, comuna ÑUÑOA, región METROPOLITANA, 2) ENGIE ENERGIA CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario N88.006.900-4, representada legalmente por don EDUARDO MILLIGAN WENZEL, cedula nacional de identidad N 25.672.615-7 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ROMULO PEÑA N 4008, comuna y región ANTOFAGASTA y 3) SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario N 76.775.710-7, representada legalmente por don JUAN IGNACIO DONOSO SILVA, cedula nacional de identidad N 13.657.425-6 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Puerto 1 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 6 N8000, Zona Portuaria Industrial, Comuna Mejillones, región ANTOFAGASTA o en subsidio, para el improbable caso de que S.S. no acoja la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, que a continuación me permito exponer: I. consideraciones de hecho: A. Antecedentes Particulares de La Relación Laboral De Cada Demandante: 1. Antecedentes de la relación laboral del demandante: Mauricio Leiva Pastenes (01 de octubre de 2018 - 13 de marzo de 2024) 1.
Inicio de relación laboral: El demandante inicia relación laboral - bajo vinculo de subordinación y dependenciacon fecha 01 de octubre de 2018, con la demandada, ACGTECH Comunicaciones y Consultoría S.p.A., en los términos preceptuados en el artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Labor: Según consta en contrato de trabajo suscrito entre las partes, el demandante fue contratado para ejercer las funciones de apoyo técnico en comunicaciones. 3.
Remuneración: De acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del actor ascendía a la suma $854.000 (ochocientos cincuenta y cuatro mil pesos). Toda vez que, mes a mes, las demandadas principales enteraban al actor la suma de $700.000 (setecientos mil pesos) líquidos, suma a la que debemos agregar los montos y porcentajes descontados por concepto de cotizaciones previsionales. 4.
Jornada laboral: En virtud de la cláusula quinta del acuerdo laboral, correspondía a la establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código Laboral, es decir, el trabajador se encontraba exento de cumplir jornada ordinaria. 5. Lugar de desempeño de funciones: En virtud de la naturaleza de sus funciones los primeros años el actor debió desplazarse por la región de Antofagasta según se requieran sus servicios.
No obstante, durante finales del año 2022 y hasta marzo del año 2024época de su auto despidotrabajó de forma exclusiva en las dependencias de las empresas mandantes, Engie Energía Chile S.A. y Sociedad GNL Mejillones S.A., ambas ubicadas en la comuna de Mejillones, por orden directa de la empresa contratista, “Enlace Global”. 6. Instituciones previsionales: El trabajador se encuentra afiliado a la Administración de Fondo de Pensiones Provida y al Fondo Nacional de Salud. 7. Duración del contrato: De la lectura de la cláusula sexta del contrato de trabajo consta que su duración era de carácter indefinida. 2. Antecedentes de la relación laboral del demandante: Kieffer Ortiz Ortiz (06 de enero de 2022 - 14 de marzo de 2024) 1.
Inicio de relación laboral: El demandante inicia relación laboral - bajo vinculo de subordinación y dependenciacon fecha 06 de enero de 2022, con la demandada ACGTECH Comunicaciones y Consultoría S.p.A., en los términos preceptuados por el artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Labor: Según consta en contratos de trabajo celebrado entre las partes, el demandante fue contratado para ejercer las funciones de apoyo técnico en terreno. 3.
Remuneración: De acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del actor ascendía a la suma $912.500 (novecientos doce mil quinientos pesos). Compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base de $410.000, gratificaciones de $102.500, bono de producción de $200.000 y viatico $200.000.4. Jornada laboral: En virtud de la cláusula quinta del acuerdo laboral, esta correspondía a jornada ordinaria de lunes a viernes desde las 08:30 a 17:30 horas y los sábados según avances. 5. Lugar de desempeño de funciones: En virtud de la naturaleza de sus funciones al inicio de la relación laboral -enero de 2022el actor debió desplazarse por la región de Antofagasta según se requieran sus servicios.
No obstante, a finales del mismo año y hasta marzo del año 2024 -época de su auto despidotrabajó de forma exclusiva en las dependencias de las empresas mandantes, Engie Energía Chile S.A. y Sociedad GNL Mejillones S.A., ambas ubicadas en la comuna de Mejillones, por orden directa de la empresa contratista, “Enlace Global”. 6. Instituciones previsionales: El trabajador se encuentra afiliado a la Administración de Fondo de Pensiones Hábitat y al Fondo Nacional de Salud. 7. Duración del contrato: De acuerdo con la cláusula sexta del contrato de trabajo su duración correspondería a dos meses contados desde el inicio de la relación laboral.
Sin embargo, en virtud de la extensión de la prestación de sus servicios con posterioridad al plazo establecido, su naturaleza muto a indefinida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N 4 del Código del Trabajo. Antecedentes de la relación laboral del demandante: Ariel Reyes Calderón (01 de octubre de 2018 - 21 de marzo 2024) 1. Inicio de relación laboral: El demandante inicia relación laboral -bajo vinculo de subordinación y dependenciacon fecha 01 de octubre de 2018, con la demandada ACGTECH Comunicaciones y Consultoría S.p. A, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Labor: Según consta en contrato de trabajo celebrado entre las partes, el demandante fue contratado para ejercer las funciones de asesor en prevención de riesgos. 3.
Remuneración: De acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del actor ascendía a la suma $1.586.000 (un millón quinientos ochenta y seis mil pesos). Toda vez que, mes a mes, las demandadas principales enteraban al actor la suma de $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos) líquidos, suma a la que debemos agregar los montos y porcentajes descontados por concepto de cotizaciones previsionales. 4. Jornada laboral: En virtud de la cláusula quinta del Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 6 acuerdo laboral, correspondía a la establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código Laboral, es decir, el trabajador se encontraba exento de cumplir jornada ordinaria. 5. Lugar de desempeño de funciones: En virtud de la naturaleza de sus funciones los primeros años el actor debió desplazarse por la región de Antofagasta según se requieran sus servicios.
No obstante, durante finales del año 2022 y hasta marzo del año 2024 -época de su auto despidotrabajó de forma exclusiva en las dependencias de las empresas mandantes, Engie Energía Chile S.A. y Sociedad GNL Mejillones S.A., ambas ubicadas en la comuna de Mejillones, por orden directa de la empresa contratista, “Enlace Global”. 6. Instituciones previsionales: El trabajador se encuentra afiliado a la Administración de Fondo de Pensiones Hábitat y al Fondo Nacional de Salud. 7. Duración del contrato: De la lectura de la cláusula sexta del contrato de trabajo consta que su duración era de carácter indefinida.
D. Antecedentes Del Termino De La relación Laboral Respecto Todos Los Actores: Un conjunto de antecedentes provocó que los trabajadores solicitaran la finalización de la relación laboral mediante la facultad consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, señalando como causal de término “el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”, contemplada en el artículo 160 N 7 del mismo cuerpo legal.
Entre estos antecedentes, menester es indicar que, durante la relación laboral, los demandantes destacaron por realizar sus funciones íntegramente, cumpliendo con cada una de las obligaciones ordenadas, no existiendo ningún reclamo por parte de sus ex empleadores respecto a su trabajo.
Sin embargo, en virtud de un conjunto de graves de incumplimientos por parte de las demandadas fue imposible para los actores mantener la vigencia del vínculo laboral, actuando negligentemente con cada uno de los demandantes en similares términos, a saber: 1. Falta de pago de cotizaciones previsionales Mis representados tenían conocimiento que sus ex empleadores no daban integro cumplimiento al pago de la seguridad social, en conjunto insistían respetuosamente que esto se regulara prontamente.
No obstante, solo obtenían como respuestas promesas que hasta el término de la relación laboral no se concretaron: a) Situación previsional de don Mauricio Leiva Pastenes PERIODOS ADEUDADOS AFP PROVIDA AFC FONASA 2018 Octubre Octubre 2019 Enero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre Enero, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020 Enero, febrero y marzo Enero, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre Enero, febrero, marzo y noviembre Enero, febrero, marzo y noviembre 2021 - 2022 Mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre Mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre - May, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre 14 2023 Enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre Mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2024 Febrero y marzo Enero, febrero y marzo Febrero y marzo b) Situación previsional de don Kieffer Ortiz Ortiz PERIODOS ADEUDADOS AFP HABITAT AFC FONASA 2022 Mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre Mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre Enero, febrero, mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre 2023 Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2024 Enero, febrero y marzo Enero, febrero y marzo Enero, febrero y marzo, c) Situación previsional de don Ariel Reyes Calderón PERIODOS ADEUDADOS AFP HABITAT AFC FONASA 2018 Octubre, noviembre 2019 Enero, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre Enero, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre Enero, febrero, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020 Enero, agosto y noviembre Enero, agosto y noviembre Enero, agosto, noviembre 20212022 Mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre Mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre May, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre 2023 Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre Enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre 2024 Enero, febrero y marzo Enero, febrero y marzo Enero, febrero y marzo. 2. Falta de pago de remuneraciones en forma oportuna e integra. 3. No otorgamiento del trabajo convenido. De lo anterior podemos desprender que las demandadas han incumplido de forma grave y reiteradas las obligaciones que impone el contrato, incumplimientos que corresponden a los siguientes: 1. Incumplimientos en materia previsional por no pago de cotizaciones previsionales 2. No pago de remuneraciones en forma íntegra y oportuna 3. No otorgamiento del trabajo convenido.
Ante dicha situación y habiendo verificado que su ex empleador no otorgaría solución alguna a los incumplimientos, es que los trabajadores procedieron a presentar carta de auto despido enviando la misiva a su ex empleador mediante carta certificada, vía Correos de Chile, con copia a la inspección de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. En virtud de que el termino radico en el Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 6 incumplimiento por parte del ex empleador es que la carta de despido se funda en la causal contenida en el artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, manifestando dichos incumplimientos en los hechos relatados en la misiva.
De esta manera dado que el término de la relación laboral se debió al incumplimiento por parte de los ex empleadores de los actores, es aplicable la figura del auto despido, figura que requiere ciertas formalidades que deben ser cumplidas.
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos, argumentos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,63, 73,162, 163,171, 173 y 446,507, y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes; SIRVASE S.S., tener por interpuesta demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de empleador único, multirut o unidad económica, en procedimiento de aplicación general, contra del ex empleador del demandante 1) Agctech Comunicaciones y consultoría S.P.A., RUT N 76.918.999-8,2) Erik Galvarino Cabrera Arabach, RUT N 8.891.619 -0,3) Angelica Grandón Isla, RUT N 15.468.936-2, y, solidariamente en contra de 1) Samuel Rojas Pérez y Asociados Limitada, RUT N 78.526.920-9,2) Engie Energía Chile S.A., RUT N 88.006.900-4 y, 3) Sociedad GNL Mejillones S.A., RUT N 76.775.710-7 todos ya suficientemente individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva declarando lo siguiente: a) Que se declare que la relación laboral de los demandantes finalizó el 13 de marzo de 2024, respecto de don Mauricio Leiva Pastenes; el 14 de marzo de 2024, respecto don Kieffer Ortiz Ortiz y; el 21 de marzo de 2024 respecto don Ariel Reyes Calderón; todos por despido indirecto en virtud de haber incurrido los ex empleadores en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y por tanto el despido indirecto se encuentra ajustado a Derecho. b) Que, declare que los demandados, 1) AGCTECH COMUNICACIONES Y CONSULTORIA S.p.A., RUT N 76.918.999-8,2) ERIK GALVARINO CABRERA ARABACH, RUT N 8.891.619 -0,3) ANGELICA GRANDÓN ISLA, RUT N 15.468.936-2, para efectos laborales, constituyen una unidad económica, condenándolas a responder solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones demandadas c) Que la relación laboral se realizó en régimen de subcontratación condenando solidariamente a 1) SAMUEL ROJAS PÉREZ Y ASOCIADOS LIMITADA, RUT N 78.526.920-9,2) ENGIE ENERGIA CHILE S.A., RUT N 88.006.900-4 y, 3) SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A., RUT N 76.775.710-7, de las sumas demandadas en este líbelo, o en subsidio para el improbable evento de no acoger la solidaridad, se acceda a condenarlas subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. d) Que se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concrete el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo; y e) Que se les condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: Respecto del demandante don Mauricio Leiva Pastenes $854.000 (ochocientos cincuenta y cuatro mil pesos), por concepto de remuneración correspondiente a febrero de 2024 (30 días) $370.071 (trescientos setenta mil setenta y un pesos), por concepto de remuneración correspondiente a marzo de 2024 (13 días) $854.000 (ochocientos cincuenta y cuatro mil pesos), por concepto correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. $5.124.000 (cinco millones ciento veinticuatro mil pesos), por concepto de indemnización de 6 años de servicios $2.562.000 (dos millones quinientos sesenta y dos mil pesos), por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo $597.807 (quinientos noventa y siete mil ochocientos siete pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2018-2019 $597.807 (quinientos noventa y siete mil ochocientos siete pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2019-2020 $597.807 (quinientos noventa y siete mil ochocientos siete pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2020-2021 $597.807 (quinientos noventa y siete mil ochocientos siete pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2021-2022 $597.807 (quinientos noventa y siete mil ochocientos siete pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2022-2023 $266.735 (doscientos sesenta y seis mil setecientos treinta y cinco pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente a 9,37 días. $1.451.800 (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos pesos) por concepto de indemnización por el no pago de las cotizaciones correspondientes al seguro individual de cesantía AFC. Total, Demandado: $14.471.641 (catorce millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y un pesos) o la suma que S.S., en justicia determine.
Respecto del demandante don Kieffer Ortiz Ortiz $912.500 (novecientos doce mil quinientos pesos), por concepto de remuneración correspondiente a febrero de 2024 (30 días) $425.838 (cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y ocho pesos), por concepto de remuneración Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 5 de 6 correspondiente a marzo de 2024 (14 días) $912.500 (novecientos doce mil quinientos pesos), por concepto correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo $1.825.000 (un millón ochocientos veinticinco mil pesos), por concepto de indemnización de 2 años de servicios $912.500 (novecientos doce mil quinientos pesos), por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo $638.757 (seiscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2022-2023 $638.757 (seiscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2023-2024 $125.926 (ciento veinticinco mil novecientos veintiséis pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente a 4,14 días. $1.551.250 (un millón quinientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta pesos) por concepto de indemnización por el no pago de las cotizaciones correspondientes al seguro individual de cesantía AFC. Total, Demandado: $7.943.028 (siete millones novecientos cuarenta y tres mil veintiocho pesos) o la suma que S.S., en justicia determine.
Respecto del demandante don Ariel Reyes Calderón $1.586.000 (un millón quinientos ochenta y seis mil pesos), por concepto de remuneración correspondiente a febrero de 2024 (30 días) $1.110.207 (un millón ciento diez mil doscientos siete pesos), por concepto de remuneración correspondiente a marzo de 2024 (21 días) $1.586.000 (un millón quinientos ochenta y seis mil pesos), por concepto correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. $9.516.000 (nueve millones quinientos dieciséis mil pesos), por concepto de indemnización de 6 años de servicios $4.758.000 (cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil pesos), por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo $1.110.207 (un millón ciento diez mil doscientos siete pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2018-2019 $1.110.207 (un millón ciento diez mil doscientos siete pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2019-2020 $1.110.207 (un millón ciento diez mil doscientos siete pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2020-2021. $1.110.207 (un millón ciento diez mil doscientos siete pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2021-2022 $1.110.207 (un millón ciento diez mil doscientos siete pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2022-2023 $495.892 (cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente a 9,38 días. $2.696.200 (dos millones seiscientos noventa y seis mil doscientos pesos) por concepto de indemnización por el no pago de las cotizaciones correspondientes al seguro individual de cesantía AFC.
TOTAL DEMANDADO: $27.299.334 (veinte y siete millones doscientos noventa y nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos) o la suma que S.S., en justicia determine. f) Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses, reajustes establecidos en el Código del Trabajo. g) Las costas de la causa PRIMER OTROSÍ: SIRVASE S.S., tener presente que el actor no concurrió a la etapa administrativa ante la Inspección del Trabajo para efectos de definir el procedimiento por el cual se va a sustanciación de la presente demanda. Resolución. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, en procedimiento ordinario. Traslado. Cítese a las partes a la AUDIENCIA PREPARATORIA para el viernes, 23 DE AGOSTO DE 2024 A LAS 09:30 HORAS. La referida audiencia se realizará de forma presencial en dependencias del Tribunal, ubicado en Borgoño N200, Mejillones.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán solicitar comparecer por vía remota hasta dos días antes de la relación de la audiencia, debiendo ofrecer algún medio de contacto (número telefónico y/ correo electrónico), a efectos que el juzgado coordine la entrega de ID y clave de acceso.
La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendas hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinente a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Para los efectos de velar por la continuidad de esta, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, debidamente digitalizada la prueba documental, videos, audios, exhibición de documentos, con a lo menos TRES días de antelación para esto deberán utilizar algunas de las siguientes opciones: 1. - Incorporación directa en la historia de la causa por OJV todos los documentos que serán ofrecidos como prueba en la audiencia preparatoria. 2.- En aquellos “otros medios de prueba” (audios y videos) en que la carga por OJV no se pueda realizar por su formato o tamaño, se habilita el correo electrónico jl_mejillones@pjud.cl, a fin de ser custodiado en carpeta virtual del tribunal. Además, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo electrónico indicado precedentemente, en formato Word. En mérito a la forma Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 6 de 6 de realización de la audiencia, se insta a las partes a informar en su primera o próxima presentación alguna forma especial y expedita de contacto, prefiriendo teléfono celular a su cargo, correo electrónico u otro medio. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a derecho. En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico para el cabal cumplimiento de esta y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. La demandada deberá contestar o ratificar la contestación a la demanda por escrito con patrocinio de abogado con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Atendido que se están demandando periodos de cotizaciones de seguridad social impagas según lo dispuesto en el Artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese a la AFP PROVIDA, Sucursal Antofagasta, AFP HABITAT; a FONASA y a la AFC, a través de carta certificada remitida al efecto, la que contendrá copia íntegra de la demanda y su proveído. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, a través de sus abogados patrocinantes.
Notifíquese personalmente la demanda y su proveído, conforme a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a las siguientes demandadas: 1. - A la demandada Agctech Comunicaciones y Consultoría S.p.A., RUT N 76.918.999-8,. 2. - A la demandada Erik Galvarino Cabrera Arabach, RUN 8.891.6190, 3. - Angelica Caroline Grandón Isla, RUN 15.468.936-2 y las siguientes demandadas solidarias: 1. - A la demandada solidaria SAMUEL ROJAS PEREZ Y ASOCIADOS LIMITADA, RUT 78.526.920-9. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, según distribución. 2.- A la demandada solidaria ENGIE ENERGIA CHILE S.A.. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese vía correo electrónico. Al tercer otrosí: Téngase por acreditad la personería mediante mandato judicial que se acompaña digitalmente. Al cuarto otrosí: Téngase por asumido el patrocinio y poder. RIT: O-32-2024 RUC: 24-4-0578296-7 Proveyó Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones que se individualiza con firma electrónica avanzada. Resolución. Mejillones, diecisiete de enero de dos mil veinticinco.
Proveyendo escrito presentado por la parte demandante con fecha 16 de enero de 2025, se resuelve: Como se pide, y atendida la proximidad de la audiencia preparatoria y a fin de cumplir con los plazos de notificación que establece el artículo 451 del Código del Trabajo, se reprograma la audiencia preparatoria y se fija para el día 2 de mayo de 2025 a las 9:30 horas. La referida audiencia se realizará de forma presencial en dependencias del Tribunal, ubicado en Borgoño N 200, Mejillones.
Sin perjuicio de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, las partes podrán solicitar al tribunal autorización para comparecer por vía remota hasta dos días antes de la realización de la audiencia, debiendo ofrecer algún medio de contacto (número telefónico y/ correo electrónico), a efectos que el juzgado coordine la entrega de ID y clave de acceso. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos, peritos y otras actuaciones que el juez determine ÚNICAMENTE podrán rendirse en dependencias del Juzgado.
Atendido lo resuelto con fecha 20 de diciembre de 2024, notifíquese por aviso a las demandadas AGCTECH COMUNICACIONES Y CONSULTORIA SpA, RUT 76.918.999-8, ERICK GALVARINO CABRERA ARABACH, RUN 8.891.6190 y ANGÉLICA CAROLINE GRANDÓN ISLA, RUN 15.468.936-2, conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, se dispone la notificación de la demanda y su proveído, mediante la publicación por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, conforme un extracto emanado del Tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y la copia íntegra de la resolución recaída en ella. Dicho extracto debe ser remitido al correo institucional jl_mejillones@pjud.cl en formato “Word”, para los fines solicitados. Debiendo la parte demandante dar cuenta inmediatamente del hecho de haberse efectuado dicha diligencia. Exhórtese al Juzgado del Trabajo de Antofagasta, a efectos de proceder a la notificación por cédula de la presente resolución, a la demandada solidaria ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., RUT 88.006.900-4. Exhórtese al Juzgado del Trabajo de Santiago, a efectos de proceder a la notificación por cédula de la presente resolución, a la demandada solidaria SAMUEL ROJAS PÉREZ Y ASOCIADOS LIMITADA, RUT 78.526.920-9. Notifíquese por cédula la presente resolución a la demandada solidaria SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A., RUT 76.775.710-7, con domicilio en Avda. Puerto Mejillones No. 8000, zona portuaria, Mejillones. Cúmplase por funcionario notificador del tribunal. RIT O-32-2024 RUC 244-0578296-7 Proveyó Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones que se individualiza con firma electrónica avanzada. En Mejillones a diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl