Autor: Rodrigo Flores Guerrero director del Gestión de Personas, Facultad de Psicología, Universidad San Sebastián
Una nueva era de conciliación laboral
E Imagina este escenario: es lunes por la mañana y el sol brilla en el horizonte. María, una madre trabajadora con dos hijos pequeños, está lista para comenzar sujornada laboral. Sin embargo, en lugar deenfrentarseal caos del tráfico y la carrera para llegar a tiempo ala oficina, María sesienta cómodamente en su sala, lista para teletrabajar.
Todo esto gracias ala Ley 21.645 y el reciente Dictamen N*339/18 de la Dirección del Trabajo (DIT). La Ley 21.645 establece un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo para todos aquellos que cuiden a menores de 14 años, personas con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada. Simplemente una opción más; es un derecho que, si se niega injustificadamente por parte del empleador, constituye un incumplimiento de la ley. La DT ha dejado claro que la falta de respuesta o una negativa injustificada por parte del empleador, tras los 15 días estipulados para responder a la solicitud de teletrabajo, setraduce enuna infracción legal.
Y no sólo eso, sino que cualquier rechazo debe ser justificado adecuadamente, dernostrando que las funcionesdel trabajador noson compatíbles con la modalidad de teletrabajo. el dictamen también subraya la obligación del empleador de informar por escrito y capacitar a sus empleados sobre y medidas preventivas del teletrabajo antes de que comiencen atrabajar desde casa. Además, la DT rol fiscalizador, lista para intervenir y verificar el cumplimiento de estas nuevas normativas, y sancionar en caso de detectar infracciones. Este dictamen no solo responde a una necesidad legal, sino querepresenta un cambiosignificativo hacía la humanización del trabajo. Reconoce la importanfamilia y la necesidad de adaptar nuestras estructuras laborales para permitirun equilibrio más saludableentre la vida personal y profesional. Para María, y muchas personas como ella, estaley y el dictamen asociado significan la posibilidad de estar más presentes en la vida de sus seres queridos sin tener que sacrificar su desarrollo profesional. Es un paso hacia adelante en laconstrucción de una sociedad más justa y equitativa, Pero ¿ están todas las organizaciones preparadas para implementarla?El primer reto para el empleador es el reloj. Tienen 15días pararesponderala solicitud de teletrabajo de un empleado. Oseniegan sinuna razón justificada, ¡incumplimiento legal! Así que, alerta, dejar escapar ningún plazo, Supongamos que el empleador decide negar la solicitud. Aquí viene el siguiente obstáculo: deben demostrar que las funciones del trabajador no permiten el teletrabajo.
Imaginen ahora al empleador, armado con un manual de operaciones, intentandojustificar por qué María no puede teletrabajar. ¿Dificil? ¡ Ah, la capacitación! Elempleador no sólo debe aprobar o rechazar solicitudes, sino también informar y capacitar asus trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas del teletrabajo. Después de todas estas peripecias, ¿qué nos queda? Un empleador cansadopero que ha aprendidoa navegar las aguas turbulentas del nuevo dictamen. Sí, implementar la Ley 21.645 no es fácil, pero es un paso hacia un mejor equilibrio entre la vida laboral y familiar.