Resolución exenta número 1.547, de 2024.- Aprueba normas urbanísticas especiales aplicables al terreno ubicado en Avenida Ignacio Carrera Pinto N° 701, comuna de Copiapó, Región de Atacama, en el marco del artículo cuarto de la ley N° 21.450 que aprueba la ley sobre gestión de suelo para la integrac
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.975 Jueves 17 de Octubre de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2556994 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS ESPECIALES APLICABLES AL TERRENO UBICADO EN AVENIDA IGNACIO CARRERA PINTO N 701, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, DE LA REGIÓN DE ATACAMA, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N 21.450 QUE APRUEBA LA LEY SOBRE GESTIÓN DE SUELO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Y PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL, MEDIANTE EL MECANISMO DE HABILITACIÓN NORMATIVA DE TERRENOS (Resolución) Santiago, 8 de octubre de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.547 exenta. Visto: 1.
La Ley N 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente "Minvu", especialmente su artículo 2 numeral 16 que dispone la función del Minvu referida a la implementación de políticas de suelo que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la habilitación normativa de terrenos, entre otras medidas; 2. El DSN 397 (V. y U. ), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; 3. La Ley N 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, especialmente lo dispuesto en su artículo 7 bis; 4. El DSN 78 (V. y U. ), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; 5. El DSN 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica; 6. El DSN 469 (V. y U. ), de 2019, que aprueba la Política Nacional de Ordenamiento Territorial; 7.
La ley N 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, particularmente su Artículo Cuarto, que aprueba la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional; 8.
La circular ordinaria N 230, de fecha 27 de mayo de 2022 ("DDU 466"), la circular ordinaria N 458, de fecha 14 de octubre de 2022 ("DDU 469"), la circular ordinaria N 568, de fecha 16 de diciembre de 2022 ("DDU 472"), todas modificadas por la circular ordinaria N 206, de fecha 26 de mayo de 2023 ("DDU 480"), y la circular ordinaria N 253, de fecha 7 de julio de 2023 ("DDU 483"), todas emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Minvu; 9. El oficio ordinario N 389, de fecha 18 de marzo de 2024, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama; 10.
La resolución exenta N 84, de fecha 21 de marzo de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, que inicia proceso de Habilitación Normativa del Terreno ubicado en la Avenida Ignacio Carrera Pinto N 701, comuna de Copiapó, según lo establecido en el artículo cuarto, Capítulo I, Párrafo 2 de la ley 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional; 11.
El oficio ordinario N 393, de fecha 16 de abril de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556994 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Plano Esquema General "Habilitación Normativa de Terrenos 'Puertas del Valle', comuna de Copiapó - HNT-CO 02/24", elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, con fecha abril 2024; 24. Resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, con fecha 27 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, cuyo Artículo Cuarto, a su vez, aprobó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional.
Esta última ley consagró en su Capítulo I, Párrafo 2, el mecanismo excepcional de "Habilitación Normativa de Terrenos", cuyo objetivo específico es viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante e indistintamente "FSEV", o del programa que lo reemplace, así como para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público, mediante el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, a fin de promover la integración e inclusión social y urbana, y contribuir a superar el déficit habitacional existente. 2. Que, la ley N 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional fue modificada por la ley N 21.558.3.
Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 9. el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama, en adelante e indistintamente "Serviu", solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, en adelante e indistintamente "Seremi", establecer normas urbanísticas especialespara el terreno denominado como Lote A, Rol de avalúo fiscal N552-702, de una superficie de 24.321 ,33 metros cuadrados, ubicado en Avenida Ignacio Carrera Pinto N 701, de la comuna de Copiapó, Región de Atacama.
De acuerdo con lo indicado en el documento citado en el visto 22. el objetivo de la habilitación normativa requerida es entregar una solución habitacional mediante el FSEV a 160 familias vulnerables, pertenecientes al Comité Habitacional "Oros del Desierto", mediante el desarrollo de un proyecto de viviendas de interés público, que permita la superación del déficit habitacional existente en la región. 4.
Que, se deja constancia que el inmueble objeto de este acto administrativo, referido en el considerando precedente, es resultante de la subdivisión afecta de un predio denominado como Lote C, la cual fue aprobada por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Copiapó mediante la resolución N 88, de fecha 10 de octubre de 2023.
El referido predio se encuentra inscrito a nombre del Serviu a fojas 5494 N 2997 del año 1995, a fojas 4113 N 2159 del año Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556994 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la resolución que aprobó la subdivisión afecta del Lote C, el Plano sancionado por esta y la memoria explicativafueron archivados bajo los números 2,3 y 4, respectivamente, en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó correspondiente al año 2024.
Finalmente, según da cuenta la inscripción de fojas 1 N 1 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó correspondiente al año 2024, el plano de subdivisión respectivo fue archivado en el registro correspondiente del citado oficio conservatorio; asimismo, en la misma inscripción se da cuenta que el Lote C, del cual se segrega el Lote A, objeto de este acto administrativo, es de propiedad de Serviu. 6. Que, los antecedentes relacionados con el origen del Lote A constan en el respectivo expediente administrativo. 7.
Que, a través de la resolución exenta citada en el visto 10., se dio inicio al proceso de habilitación normativa de terrenos del inmueble ubicado en Avenida Ignacio Carrera Pinto N 701, de la comuna de Copiapó, Región de Atacama, estableciéndose en el citado acto administrativo la justificación para la utilización de dicho mecanismo excepcional y el objetivo que se pretendía alcanzar por su intermedio. 8.
Que, según consta en la resolución exenta citada en el visto 10. y de los documentos de Análisis de Pertinencia y Diagnóstico singularizados en los vistos 20. y 21., en el inmueble ubicado en Avenida Ignacio Carrera Pinto N 701, de la comuna de Copiapó, Región de Atacama, se ejecutará el proyecto habitacional "Puertas del Valle", que corresponde a un proyecto acogido al programa FSEV, el cual se materializará a través de un loteo DFL N 2 con construcción simultánea, que contempla la construcción, en uno de los lotes resultantes, 160 departamentos, de entre 56,42 y 71,34 metros cuadrados de superficie, distribuidos en 8 edificios de hormigón armado de 5 pisos cada uno, y que se acogerán el régimen de copropiedad inmobiliaria. 9.
Que, debido a lo expuesto en el considerando precedente, la habilitación normativa de terrenos, objeto de este acto administrativo, se fundamenta en la necesidad de establecer normas urbanísticas especiales que permitan viabilizar la construcción del proyecto habitacional descrito, toda vez que las normas urbanísticas definidas para la zona donde se emplaza el predio, de acuerdo con el plan regulador comunal vigente, presentan limitaciones normativas para el desarrollo y materialización de proyectos de la clase y características del que se pretende desarrollar en él. 10.
Que, en concreto, el predio objeto de este acto administrativo se emplaza en la Zona D "Exclusiva de Explotación Agrícola" del Plan Regulador Comunal de Copiapó, promulgado mediante el decreto alcaldicio N 3.381, de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, de fecha 6 de diciembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de diciembre del mismo año, zona que, como se anticipó, considera normas urbanísticas con limitaciones para el desarrollo de viviendas de interés público, debido a lo indefinido del uso de suelo para vivienda colectiva, con un bajo porcentaje de ocupación de suelo, un coeficiente de constructibilidad limitado, además de una baja altura máxima permitida, y una definición de antejardín muy amplio, con lo que no es factible el emplazamiento de un proyecto habitacional de estas características. 11.
Que, de acuerdo con los documentos de Análisis de Pertinencia y Diagnóstico singularizados en los vistos 20. y 21. la propuesta de normas urbanísticas especiales posibilitará la ejecución de un proyecto habitacional de viviendas de interés público, que cumpla con los fines de integración social y urbana, debido a las siguientes consideraciones: i.
El predio objeto de este acto administrativo se ubica dentro del límite urbano de la comuna de Copiapó, específicamente en la "Zona D, Exclusiva de Explotación Agrícola" del Plan Regulador Comunal de Copiapó, el cual limita con la Zona B, y con la Zona B1, que corresponden a Zonas Mixtas de vivienda, equipamiento, talleres y almacenamiento inofensivo, por lo que los usos de suelo predominantes del sector son principalmente de vivienda y equipamiento, los cuales además han consolidado el borde de la vía estructurante que pertenece a la trama urbana de oriente a poniente denominada Avenida Los Carrera. ii.
En el terreno objeto de este acto administrativo se ejecutará un loteo DFL N 2 con construcción simultánea, el cual, de conformidad a la normativa urbanística y de construcción vigente, generará nuevas vialidades que enfrentarán y se conectarán con la Avenida Ignacio Carrera Pinto, circunstancia que permitirá que el proyecto habitacional cuente con una buena accesibilidad y relativamente cercano al centro de la comuna, lo que facilitará la conectividad peatonal con los distintos servicios y que permitirán satisfacer las necesidades de la población sin Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556994 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De esta forma, y según se detalla en el documento de Análisis de Pertinencia citado en el visto 20., los principales equipamientos y bienes nacionales de uso público que se encuentran en el área son: a) Equipamientos clase salud: Centro de Salud Familiar Paipote (primaria), ubicado en Avenida Las Delicias S/N, sector Paipote, ubicado a una distancia de 1.875 metros del proyecto habitacional. b) Equipamiento clase educación: Colegio Estación (educación básica y media) ubicado en calle 11 de Septiembre N 6449, sector Paipote, ubicado a una distancia de 895 metros del proyecto habitacional. c) Equipamiento clase comercial: Centro Comercial Paseo San Fernando (de escala mediana), que se compone de locales, un supermercado y una comercializadora de materiales de construcción y artículos para el mejoramiento del hogar, ubicado a una distancia de 1.620 metros del proyecto habitacional. d) Área verde pública de superficie igual o mayor a 5.000 m2: Parque Llanos de Ollantay, ubicado a una distancia de 25 metros del proyecto habitacional. 12.
Que el terreno, objeto de esta habilitación normativa de terrenos, cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 3 y 5 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, según se detalla a continuación: i. El terreno es de propiedad de Serviu, acreditándose dicha condición de acuerdo con los antecedentes señalados en los considerandos 4., 5., y 6., todos los cuales constan en el expediente administrativo. ii.
El terreno no se encuentra emplazado en Zonas Típicas ni en Zonas de Conservación Histórica, ni en zonas no edificables, y tampoco se encuentra emplazado en un área de riesgo de origen natural o antrópico. iii.
El lote se encuentra dentro del territorio operacional de la Empresa de Servicio Sanitario Nueva Atacama, según consta en el Certificado de Factibilidad N F-2024-0043, de fecha 1 de febrero de 2024, emitido por dicha empresa, el que se adjunta al expediente administrativo. iv.
El lote cuenta con acceso a través de Avenida Ignacio Carrera Pinto, que corresponde a una vialidad estructurante de la comuna de Copiapó, de acuerdo con el plan regulador comunal vigente, según se da cuenta en el documento de Diagnóstico singularizado en el visto 21.13.
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, la propuesta de normas urbanísticas especiales debe someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regula dicho procedimiento y sumado a ello, permita la construcción de más de 160 viviendas. 14.
Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente administrativo, el proyecto habitacional que se ejecutará en el terreno objeto de este acto administrativo no requiere someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica pues, a pesar que si bien, algunas de las normas urbanísticas especiales propuestas se encuentran en el supuesto de los numerales vi) y vii) de la letra d) del artículo 29 del decreto citado en el visto 5., referido al incremento de la altura por sobre un 20% e incremento del coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelo por sobre un 30% de lo contemplado en el plan vigente en la zona modificada, el proyecto habitacional que justifica la utilización de esta herramienta conlleva la construcción de únicamente 160 viviendas, con lo cual no se supera la cantidad de viviendas que hacen exigible la tramitación del procedimiento. 15.
Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 11., la Seremi remitió al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, el expediente de la habilitación normativa de terrenos objeto de este acto administrativo, para que éste informara a la comunidad y remitiera, a su vez, el expediente al Concejo Municipal para su pronunciamiento. 16.
Que, según consta en el oficio ordinario citado en el visto 12., la Secretaria Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Copiapó remitió a la Secretaría Municipal de la misma comuna los antecedentes fundantes de la habilitación normativa de terrenos objeto de este acto administrativo, con el objeto de que sean sometidos a la aprobación del Concejo Municipal en su próxima Sesión. 17.
Que, mediante el documento citado en el visto 13., el Asesor Urbanista de la Ilustre Municipalidad de Copiapó estima que la propuesta de habilitación normativa de terrenos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556994 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, según consta en el acuerdo adoptado en sesión ordinaria N 14, celebrada con fecha 8 de mayo de 2024, cuya acta se cita en el visto 15. ,el Concejo Municipal de Copiapóaprobó de forma unánime la propuesta de normas urbanísticas especiales para la Habilitación Normativa denominada "Habilitación Normativa de Terrenos 'Puertas del Valle', comuna de Copiapó". Adicionalmente, consta en el expediente administrativo, el Certificado N165/2024 de la Secretaria Municipal y Ministra de Fe de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, mediante el cual se certifica que la propuesta de normas urbanísticas especiales fue informada a la comunidad por parte de la Municipalidad de la forma en que allí se indica. 19.
Que, mediante el Certificado N 166/2024, de la Secretaria Municipal y Ministra de Fe de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, certificó el hecho de haberse celebrado la Sesión del Concejo Municipal referida en el considerando precedente, así como de haberse adoptado el acuerdo que aprueba la propuesta de normas urbanísticas especiales para la Habilitación Normativa denominada "Habilitación Normativa de Terrenos 'Puertas del Valle', comuna de Copiapó". Asimismo, según da cuenta el decreto alcaldicio citado en el visto 16., el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Copiapó aprobó la propuesta de las normas urbanísticas especiales de las que da cuenta este acto administrativo; dicho documento fue remitido a la Seremi, según da cuenta el oficio ordinario citado en el visto 18.20.
Que, por medio del oficio ordinario citado en el Visto 19., la Seremiremitió a la División de Desarrollo Urbano el expediente que sustenta la propuesta de normas urbanísticas especiales para su aprobación por parte del Ministro de Vivienda y Urbanismo mediante resolución fundada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional. En razón de lo anterior, Resuelvo: 1.
Apruébanse las siguientes normas urbanísticas especiales propuestas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama a través del mecanismo excepcional de "Habilitación Normativa de Terrenos", dispuesto en el Capítulo I, Párrafo 2 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, que serán aplicables exclusivamente al terreno de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama, singularizado en el Resuelvo 2. de esta resolución: * Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria vigente. Al terreno singularizado en el resuelvo siguiente, le serán plenamente aplicables las demás normas urbanísticas dispuestas en el Plan Regulador Comunal de Copiapó vigente. 2.
Dispónese que el cuadro normativo con las normas urbanísticas especiales aprobadas en el Resuelvo 1. de esta resolución, se aplicará exclusivamente al terreno que se singulariza a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556994 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establécese que el proyecto que justificó la utilización de esta facultad excepcional de habilitación normativa de terrenos corresponde a aquel expresado gráficamente en el Plano Esquema General "Habilitación Normativa de Terrenos 'Puertas del Valle', comuna de Copiapó - HNT-CO 02/24", de abril de 2024, y en el Documento denominado "Propuesta Habilitación Normativa de Terrenos 'Puertas del Valle', comuna de Copiapó", de marzo de 2024, ambos elaborados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama. 4.
Déjase constancia que de acuerdo al artículo 9 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, la aprobación y publicación de estas normas urbanísticas especiales no implican la derogación o modificación de las normas urbanísticas dispuestas por el Plan Regulador Comunal de Copiapó.
Asimismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la referida ley, estas normas especiales sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos destinados a beneficiarios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o del programa que lo reemplace, así como para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público que justificaron el uso de esta facultad excepcional. 5.
Archívese el Plano singularizado en el visto 23., conjuntamente con una copia de la presente resolución, en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, en la Ilustre Municipalidad de Copiapó y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional. 6.
Dispónese que para efectos del archivo señalado en el numeral anterior, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorgará copias autorizadas del referido plano y de la presente resolución para su envío a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. El ministro de fe deberá dejar constancia expresa de la singularización de esta resolución, consignando su número y fecha en las copias autorizadas de los planos correspondientes. La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá mediante oficio conductor estos documentos autorizados tanto a la Municipalidad de Copiapó como al Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, para el correspondiente archivo. Todo lo anterior en conformidad con lo instruido por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante la circular ordinaria N 253, de fecha 7 de julio de 2023, DDU 483. Anótes publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556994 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl