MAI 1 AL 20 / Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.198 Lunes 14 de Julio de 2025 Página 1 de 3 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2669798 EN LO PRINCIPAL: Solicita mensura de las pertenencias que indica. PRIMER OTROSI: Designa perito. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. TERCER OTROSI: Se consigne el testimonio que indica.
S.J.L. (Pozo Almonte) JOSÉ GREGORIO VARAS LIRA, abogado, por COMPAÑIA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, en autos Rol V-255-2025 sobre manifestación de las pertenencias mineras denominadas MAI 1 AL 20, a US respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo, vengo en solicitar la mensura de las pertenencias manifestadas en estos autos, que tendrán una superficie total de 200 hectáreas.
Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de las pertenencias que se mensurarán son las siguientes: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) 1 7.698.300 ,00 480.500 ,00 2 7.698.300 ,00 482.500 ,00 3 7.697.300 ,00 482.500 ,00 4 7.697.300 ,00 480.500 ,00 El vértice 1 del perímetro se relaciona con el Punto de Interés indicado en la manifestación g mediante la distancia U.T.M. de 1118,03 metros y rumbo U.T.M. Sur 70,4833 Este, desde aquel vértice hasta dicho Punto. Dicho rumbo es U.T.M. y se encuentra expresado en sistema centesimal. Las pertenencias MAI 1 AL 20, tendrán 200 metros de lado con orientación Norte-Sur U.T.M. y 500 metros de lado con orientación Este-Oeste U.T.M., teniendo cada pertenencia una superficie de 10 hectáreas. Las pertenencias vecinas, en caso de existir, serán debidamente respetadas.
POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 59 y siguientes del Código de Minería y demás normas aplicables, A US RUEGO: tener por presentada esta solicitud de mensura y ordenar su publicación conforme a la ley. PRIMER OTROSI: Sírvase US. tener presente que designo perito a don Claudio Carrasco Sánchez, domiciliado en Baquedano 902, Iquique, para que practique la operación de mensura de estas pertenencias.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. - Comprobante de haberse pagado la tasa de manifestación; 2. - Comprobante de haberse pagado la patente proporcional; 3. - Copia autorizada de la inscripción de la manifestación de estas pertenencias en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte; 4. - Ejemplar del Boletín Oficial de Minería, código de verificación electrónica 2627589 de fecha 31 de marzo de 2025, en donde consta la publicación de la inscripción de la manifestación de estas pertenencias; y, 5.- Plano de esta solicitud de mensura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 número 5del Código de Minería. TERCER OTROSI: Sírvase US dejar testimonio, en la misma resolución que ordene publicar esta solicitud, que la manifestación de estas pertenencias fue presentada el día 17 de marzo de 2025, a las 14:37 horas. José Gregorio Varas Lira Firmado digitalmente por José Gregorio Varas Lira Fecha 2025.00.25 15:14:57-04'00'. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669798 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.198 Lunes 14 de Julio de 2025 Página 2 de 3 EN LO PRINCIPAL: Reposición; EN EL OTROSÍ: En subsidio, Apela S. J. L.
EN LO CIVIL DE POZO ALMONTE JOSÉ GREGORIO VARAS LIRA, Abogado, por la solicitante COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, en autos ROL N V-255-2025, sobre constitución de concesión minera de explotación denominada “MAI 1 AL 20" a SS. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal, y conforme lo autoriza el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) vengo en interponer recurso de reposición en contra de resolución dictada porSS. con fecha 26 de junio de 2025, notificada a mi parte por el estado diario de igual fecha, la cual al resolver el tercer otrosí del escrito de solicitud de mensura presentado por la solicitante con fecha 25 de junio del presente año, señala lo siguiente “Estese al mérito de la certificación de folio 3", para que SS. la enmiende conforme a derecho y en su lugar provea lo siguiente: “Se deja expreso testimonio que la manifestación minera de autos se presentó al Tribunal el día 17 de marzo de 2025, a las 14:37 Hrs.
”, lo anterior en atención a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: Con fecha 25 de junio de 2025, esta parte presenta, dentro del plazo establecido en el artículo 59 del Código de Minería, escrito de solicitud de mensura de las pertenencias mineras denominadas "MAI 1 AL 20", dentro del cual en el tercer otrosí, se solicita se deje expreso testimonio de la fecha y hora de presentación de la manifestación minera de autos al Tribunal de SS., a lo cual con fecha 26 de junio de 2025 se le provee “Estese al mérito de la certificación de folio 3”. Es del caso señalar a SS. que lo solicitado en dicho otrosí no es antojadizo, sino que se solicita se cumpla estrictamente con lo ordenado el artículo 60 del Código de Minería, el cual en su inciso primero señala lo siguiente “El Juez examinará la solicitud de mensura y los antecedentes acompañados y, encontrando ambos conformes, mandará publicarla.
En la misma resolución dejará testimonio de la fecha en que se haya presentado o se tenga por presentada la 1 manifestación”. Es por lo anterior, que la resolución impugnada debe ser enmendada conforme a derecho, dejándose efectivamente testimonio de la fecha de presentación de la manifestación minera de autos en la misma, toda vez que así lo ordena el Código de Minería y de no cumplirse podría ser traer perjuicios en el futuro para la solicitante.
Cabe hacer presente a SS. que la intención del legislador al ordenar que se deje testimonio dé la fecha de presentación o de la fecha en que se tenga por presentada la manifestación minera dice directa relación con el hecho de resguardar el derecho preferente que pueda tener cada manifestante.
Ya sea que la solicitud de constituir una concesión minera de explotación se haya iniciado directamente con la presentación de la manifestación minera o se haga en virtud del derecho preferente que pueda otorgarle un pedimento minero.
Recordemos además que la misma resolución debe ser publicada en el Boletín Oficial de Minería, según lo ordena el mismo artículo 60 del Código de Minería y el hecho de que en ella se deje expreso testimonio de la fecha de presentación de la manifestación minera o la fecha en que se tenga por presentada será puesto en conocimiento de terceros mediante dicha publicación, evitando así sobreposiciones o colisiones de terreno futuras que puedan derivar en un procedimiento contencioso.
POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 60 inciso 1 del Código de Minería y 181 del Código de Procedimiento Civil SOLICITO A SS., Tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución dictada con fecha 26 de junio de 2025, específicamente la parte que resuelve el tercer otrosí, acogerlo y en definitiva enmendar la resolución en la parte impugnada y en su lugar provea lo siguiente: “Se deja expreso testimonio que la manifestación minera de autos se presentó al Tribunal el día 17 de marzo de 2025, a las 14:37 Hrs.”. OTROSÍ: De conformidad con el artículo 188 y de los artículos 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil (CPC), y en subsidio de la reposición planteada en Lo Principal del presente escrito y para el caso improbable de que la misma no sea acogida, vengo en deducir Recurso de Apelación en contra de la resolución ya singularizada, específicamente en la parte que resuelve el tercer otrosí, dando por reproducidos en este acto para los efectos del presente recurso de Apelación Subsidiario los fundamentos de hecho, de derecho y las peticiones concretas formuladas en Lo Principal del presente escrito. ____________________________ 1 El énfasis es nuestro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669798 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.198 Lunes 14 de Julio de 2025 Página 3 de 3 POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas indicadas; SIRVASE SS: Tener por interpuesto Recurso de Apelación subsidiario de la Reposición planteada en Lo Principal del presente escrito, para el caso de que dicha Reposición no sea acogida por VS., elevando los autos para ante la I.
Corte de Apelaciones de Iquique con el objeto de que la misma declare que se enmienda conforme a derecho la resolución dictada con fecha 26 de junio de 2025, la cual señala en la parte impugnada "Estese al mérito de la certificación de folio 3”, y en su lugar se provea que : “Se deja expreso testimonio que la manifestación minera de autos se presentó al Tribunal el día 17 de marzo de 2025, a las 14:37 Hrs.. " José Gregorio Varas Lira Firmado digitalmente por José Gregorio Varas Lira Fecha: 2025.06.30 13:12:07 -04'00'. FOJA: 7. - siete. - NOMENCLATURA: 1. [83]Falla recurso de reposición JUZGADO: Juzgado de Letras y Gar.
Pozo Almonte CAUSA ROL: V-255-2025 CARATULADO: COMPAÑÍA MINERA DONA INÉS DE COLLAHUASI SCM/ Pozo Almonte, tres de julio de dos mil veinticinco Folio 06: A lo principal: Por interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia de fecha 26 de junio de 2025, a folio 05, en lo que respecta al tercer otrosí, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve de plano en el siguiente sentido: Al tenor de lo mandatado por el artículo 60 del Código de Minería, se acoge la reposición y, en consecuencia, se rectifica la misma en el siguiente sentido: En el tercer otrosí de la providencia de fecha 26 de junio de 2025, a folio 05: Donde dice: Al tercer otrosí: Estese al mérito de la certificación de folio 03.
Debe decir: Al tercer otrosí: Sin perjuicio de lo obrado a folio 2, se deja expresa constancia que la manifestación de estas pertenencias fue presentada con fecha 17 de marzo de 2025, a las 14:37 horas. Al otrosí: Atendido a lo resuelto precedentemente, no ha lugar por innecesario.
Forme la presente rectificación parte integrante de la providencia ajustada y rija firme la misma en todo lo no enmendado, Proveyó Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, cuya firma electrónica consta al pie de página de la presente resolución. En Pozo Almonte, a tres de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. //gje. Raúl Fernando Santander Padilla Juez PJUD Tres de julio de dos mil veinticinco 16:20 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: YSXWXZYDBSX. FOJA: 5. - cinco. - NOMENCLATURA: 1. [4694]Publíquese 2. [4698]Practíquese Mensura JUZGADO CAUSA ROL: Juzgado de Letras y Gar.
Pozo Almonte CAUSA ROL: V-255-2025 CARATULADO: COMPAÑÍA MINERA DONA INÉS DE COLLAHUASI SCM/ cap Pozo Almonte, veintiséis de junio de dos mil veinticinco A folio 4: A lo principal Téngase por presentada solicitud de mensura minera. Publíquese. Al primer otrosí: Como se pide, designase como perito mensurador a don Claudio Carrasco Sánchez, domiciliado en Baquedano 902, Iquique. Notifíquesele para su aceptación del cargo en forma legal, y para que preste el juramento respectivo, Al segundo otrosí: Téngase por acompañados en forma digital los referidos documentos. Al Tercer otrosí: Estese al mérito de la certificación de folio 3.
Proveyó Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, cuya firma electrónica consta al pie de página de la presente resolución En Pozo Almonte, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez PJUD Veintiséis de junio de dos mil veinticinco 12:27 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código; HXNZXYGKXJZ. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669798 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl