Resolución exenta número 623, de 2026.- Modifica resolución N° 6.966 exenta, de 2009
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.402 Martes 17 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2782291 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA RESOLUCIÓNN 6.966 EXENTA, DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES (Resolución) Núm. 623 exenta. - Santiago, 9 de marzo de 2026.
Vistos: a) El decreto ley N 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; b) La Ley N 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones; c) El decreto supremo N 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones; d) La resolución exenta N 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica para el Uso de Bandas de Frecuencias que se indica por el Servicio Fijo por Satélite, y sus modificaciones; e) La resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y, Considerando: a) Que, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, tiene entre sus funciones y atribuciones la promoción del desarrollo de las telecomunicaciones en el país, por lo que la destinación de nuevas bandas de frecuencias, mejora y diversifica el acceso a los servicios que se ofrecen al usuario final en todo el territorio nacional; b) Que, el decreto supremo N 49, de 2025, modificó el cuadro de la sección IV del artículo 4 del decreto supremo N 127, de 2006, citado en el literal c) de los vistos, atribuyendo en forma primaria la banda de frecuencias 17,3 - 17,7 GHz al servicio fijo por satélite, por lo que se amplió el rango para la operación de estos servicios en el sentido espacio - Tierra; c) Que, la operación del servicio fijo por satélite en la banda de 102-109,5 GHz puede compartirse con el servicio fijo, ya que el uso del servicio satelital en estas bandas se implementará mediante estaciones Gateways ubicadas en emplazamientos fijos y equipados con antenas de gran tamaño en relación con la longitud de onda.
Además, su operación se limita a un número reducido de recintos concretos, debido a la infraestructura y a los requisitos técnicos necesarios; d) Que, los Gateways de redes de satélites no geoestacionarios pueden concentrar conexiones de múltiples direcciones, elevando así la probabilidad de interferencia con el radiotelescopio ALMA (Atacama LargeMillimeter/submillimeter Array), por lo que se deben tomar medidas precautorias respecto de la cercanía entre el radiotelescopio y las estaciones terrenas que componen un Gateway; e) Que, el numeral 2.6 de laresolución 814, Orden del Día preliminar de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT CMR-31) señala para el año 2031: "considerar la identificación de las bandas de frecuencias (102-109,5 GHz, 151,5 -164 GHz, 167-174,8 GHz, 209-226 GHz y 252-275 GHz) para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), de conformidad con la resolución 255 (CMR-23)". Por lo que existe la expectativa que sean identificadas algunas de dichas bandas para 6G; Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782291 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.402 Martes 17 de Marzo de 2026 Página 2 de 2 f) Que, la resolución N 114 (versión de CMR-15) de la UIT, señala que debe haber compatibilidad entre el servicio de radionavegación aeronáutica y el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) limitado a enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios (NGSO) del servicio móvil por satélite en la banda de frecuencias 5.091-5.150 MHz, por lo que estos últimos no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica; g) Que, resulta necesario administrar eficientemente el espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales; Resuelvo: Artículo único. - Modifíquese la resolución exenta N 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido: 1. Agréguese en el literal a) de la tabla del artículo 2, las siguientes bandas de frecuencias: “5.091-5.250 (Tierra-espacio) 6.875-7.055 (espacio-Tierra)”. 2. Reemplácese en el literal d) de la tabla del artículo 2, las frecuencias “17,7 ”, por “17,3 ”. 3. Agréguense en la tabla del artículo 2, la siguiente banda de frecuencias: “f) 102-109,5 GHz (Tierra-espacio)”. 4. Reemplácese en la nota 5 de la tabla de frecuencias del artículo 2, la expresión “bandas 71-76 GHz y 81-86 GHz” por “bandas 71-76 GHz, 81-86 GHz y 102-109,5 GHz”. 5.
Agréguese al final de la nota 5 de la tabla de frecuencias del artículo 2 lo siguiente: “En la banda de 102-109,5 GHz (Tierra-espacio) solo se autorizarán estaciones terrenas y estaciones terrenas de gran tamaño y ganancia, ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas”. 6. Agréguese la siguiente nota 6 a la tabla de frecuencias del artículo 2: “NOTA 6.
En las bandas 5.091-5.250 MHz (Tierra-espacio) y 6.875-7.055 MHz (espacio-Tierra), señaladas en el literal a) de la tabla anterior, solo se autorizarán estaciones de enlaces de conexión de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite. Adicionalmente, en consideración a la resolución N 114 de la UIT, estas estaciones no deben causar interferencia perjudicial al servicio móvil aeronáutico.
Por lo que, previo a la autorización de alguna estación de enlace de conexión ubicada a menos de 30 km de alguno de los aeropuertos y/o aeródromos de primera categoría, señalados en la resolución exenta N 344, de 2025, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), se deberán coordinar las condiciones particulares para que pueda operar esa estación terrena.
Además, los titulares del servicio satelital no reclamarán interferencias perjudiciales producto de las emisiones de otros servicios terrestres atribuidos en forma primaria en el decreto citado en el Visto c), que operen en las bandas 6.875-7.055 MHz.”. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782291 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl