CARTAS: PUNTA PEUCO E IGUALDAD ANTE LA LEY
CARTAS: PUNTA PEUCO E IGUALDAD ANTE LA LEY Señor Director: Los exmiembros de la FEAA, yde laFuerzasde Onleny Seguridad Pública prisioneros en los diversos penales del país deben ser dejados en libertad o, ensu defecto, en libertad condicional, } Lo antedicho debido a que sus sentencias condenatorias adolecen de un vicio de nulidad por inconstitucionalidad porque porque vulneran las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (al habérseles aplicado un sistema procesal penal distinto al de los demás habitantes del territorio nacional) y de un debido proceso (al habérseles aplicado un sistema procesal penal penal inquisitivo). Tal nulidad debería ser declarada, a petición departe, mediante sendos requerimientos de inaplicabilidad par inconstitucionalidaddel inconstitucionalidaddel articulo 483 del Código Procesal Penal, que permite la coexisteneiadedos sistemas procesales penales diferentes (dedos clases distintas dejusticia) enviitud del artículo 93 N6 de la Constitución Politica de la República Al respecto es preciso hacer presente que el propio Tnbunal Constitucional ha declarado que la referida coexistencia solo estaba permitida durante el lapso que tomó la entrada en vigor-en forma gradualen las diversas regiones del país-de larefórma procesal penal (entre el 16.12.2000 yel 16.06.2005) afin de salvarla inconstitucionalidad que significaba el que enunas regiones regiones se aplicarael sistema antiguo yen otras el nuevo (sentencia Rol T.C. 2991-16-INA, 14 marzo2017, considerando 4 Tal coexistencia fue permitidapor el inciso segundodela actual disposición constitucional octavatransitoria.
Sin embargo, cuando el nuevo sistema procesal entró en pleno vigor en todas las regiones del país -el 16 dejunio de 2005tal disposición disposición perdió su ratio legis (razón de la Iey)y quedó tácitamente demgada En los países civilizados del mundo basta acreditar que una sentencia fue dictada vuinerando las normas de un debida proceso para que sea declarada nula. Adolfo Paúl Latorre Autor del libro “La disposición constitucional octava octava transitoria es inconstitucional”.