Decreto número 6, de 2025.- Crea Comisión Asesora Ministerial sobre Biotecnología
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2632888 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL SOBRE BIOTECNOLOGÍA Núm. 6.- Santiago, 27 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1 inciso cuarto, 32 N6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL N 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el artículo 1, I, N 21, del decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el artículo 17.3 de la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente. 2.
Que, en el marco de los avances en el desarrollo de la biotecnología, tanto a nivel nacional como el impulso relevante que han adoptado varios países a nivel internacional, se estimó oportuno que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovacióncuente con una instancia de análisis en la que se reciban recomendaciones y sugerencias de representantes en el área de la biotecnología, que permitan elaborar una estrategia basada en evidencia científica para fortalecer el desarrollo de la biotecnología en Chile. 3.
Que, el artículo 3 de la ley N 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establece que dicha Secretaría de Estado es la encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente. 4.
Que, el artículo 4 de la citada ley N 21.105 que establece las funciones del Ministerio, contempla en su letra b), la de fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales y artes y humanidades.
En el desarrollo de esta tarea, fomentará el trabajo multi, inter y transdisciplinario y velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.
Además, contempla en su letra f) la de generar, en coordinación con otros organismos públicos del ___________________________ La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) define la biotecnología como la «aplicación de principios de las matemáticas y la ingeniería para tratamientos de materiales orgánicos e inorgánicos por sistemas biológicos para producir bienes y servicios». Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2632888 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 2 de 6 Sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema, incluyendo asociaciones de investigadores.
Asimismo, en la letra g), del citado artículo 4, se atribuye a este Ministerio la tarea de fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades sociales de las empresas y los sectores productivos.
En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, a través de este, con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Finalmente, del mismo artículo 4 en su letra j), el promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en los diversos ámbitos de la construcción del conocimiento, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, siempre velando por el bien común. 5.
Que, el artículo 1, I, N 21, del decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros y Ministras de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", delegó en los Ministros o Ministras de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República"los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras. 6. Que, de conformidad con lo expuesto, se ha estimado necesario que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovacióncuente con una Comisión Asesora de expertos y expertas de reconocida trayectoria en materias relacionadas con biotecnología. Decreto: Artículo 1.
Créase la Comisión Asesora Ministerial sobre biotecnología, en adelante la "Comisión", de carácter temporal, la cual tendrá por objeto prestar una asesoría integral al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en los temas relacionados con biotecnología y cuyos insumos podrán ser utilizados para el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar la biotecnología en Chile. Artículo 2.
Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán a esta Comisión las siguientes funciones que permitan la definición de áreas estratégicas: a) Asesorar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación aportando insumos para la formulación de una estrategia y políticas públicas para fortalecer el desarrollo y la aplicación de la biotecnología en Chile, asegurando su uso ético y responsable, así como su alineación con sectores de la salud, medio ambiente, silvoagropecuario, acuicultura, minería industrial, energético y otros donde existan oportunidades relevantes. b) Proponer al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación recomendaciones para fomentar la colaboración entre universidades, centros de investigación, emprendimientos de base científico-tecnológica, fondos de inversión, empresas en general y organismos públicos con el fin de potenciar el desarrollo de la biotecnologíaen Chile y su impacto en el sector productivo nacional e internacional. c) Proponer al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación mecanismos para incentivar la inversión en investigación y desarrollo biotecnológico y pilotaje y escalamiento de nuevos desarrollos, incluyendo fondos públicos y privados, así como modelos de financiamiento mixto para proyectos estratégicos en el área. d) Proponer al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación recomendaciones sobre barreras u oportunidades regulatorias, proponer mejoras en la normativa que faciliten el desarrollo de la biotecnología, y su apoyo al acceso al mercado de los productos y servicios biotecnológicos, asegurando que cumplan estándares internacionales y de bioseguridad. e) Proponer al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación recomendaciones para identificar las oportunidades de la biotecnología a nivel mundial y su posible implementación o desarrollo en Chile, para la definición de áreas estratégicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2632888 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 3 de 6 f) Proponer al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación recomendaciones para mejorar la comunicación y la percepción pública de la biotecnología, garantizando una comprensión adecuada de sus beneficios y riesgos, por parte de la ciudadanía. Estas funciones que desarrollará la Comisión son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden implicar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo. Artículo 3.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Conocimiento, Tecnología e Innovación, o un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que el Ministro o Ministra designe, quien lo presidirá. b) Dos representantes de Universidades que cuenten con alta productividad en investigación en biotecnología con liderazgo en áreas clave como biomedicina, biotecnología agrícola, ambiental e industrial. c) Un(a) representante de Centros de Investigación Aplicada con trayectoria en la implementación de estrategias para la comercialización de la innovación y la promoción de la transferencia de conocimiento en el sector biotecnológico. d) Un(a) representante de las Empresade Base Científico-Tecnológica con ventas anuales y vigentes durante los últimos 5 años, del sector salud, con experiencia en innovación biomédica, desarrollo de biofármacos o terapias avanzadas. e) Un(a) representante de Empresa de Base Científico-Tecnológica, con ventas anuales y vigentes durante los últimos 5 años, con experiencia en biotecnología agrícola, forestal o acuícola, aplicada a la producción de alimentos, nuevos materiales, mejoramiento genéticoy/o soluciones para la resiliencia climática. f) Un(a) representante de Empresas de Base Científico-Tecnológica del sector biotecnológico, seleccionadas en función de su trayectoria en innovación, escalabilidad y contribución al desarrollo de soluciones tecnológicas en biomedicina, bioagricultura, bioenergía, alimentos, medio ambiente, minería o bioprocesos de uso industrial. g) Un(a) representante de asociaciones de empresas de biotecnología. h) Un(a) representante del sector industrial, proveniente de un gremio o asociación empresarial con interés en el desarrollo y aplicación de biotecnología, como Sofofa, CMPC, Icare u otras. i) Un(a) representante de entidades gestoras de transferencia tecnológica, proveniente de un gremio o asociación con experiencia en la vinculación entre la investigación, la innovación y el sector productivo. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación mediante resolución destinada al efecto. La integración de la Comisión deberá velar por una adecuada representación de las regiones del país y de género.
Los miembros de la Comisión deberán guardar la confidencialidad debida de toda la información, documentos y datos de que tomen conocimiento con ocasión de sus respectivas labores, respetando siempre las disposiciones de la ley N 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Las obligaciones que emanan de este instrumento para los integrantes de la Comisión indicados en las letras b), c), d), e), f), g), h), i) precedentes, solo serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar en la Comisión, ya sea de forma expresa, ya sea tácitamente al participar de la primera sesión que se convoque al efecto, o en alguna sesión sucesiva. Los y las integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones ad-honórem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público. Artículo 4.
Los integrantes de la Comisión Asesora cesarán en el ejercicio de sus tareas por las siguientes causales: a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados. b) Por renuncia presentada ante el Presidente/a de la Comisión Asesora. c) Por ausencia a dos reuniones seguidas sin presentar excusa previa por escrito. d) Por cumplimiento del objetivo de esta comisión señalado en el artículo 12. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2632888 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 4 de 6 En el caso de vacancia, la designación del reemplazante se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes de producida esta. El reemplazante durará en sus funciones por el tiempo que reste para completar el período del integrante reemplazado. Artículo 5.
Serán responsabilidades del Presidente/a de la Comisión: a) Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. b) Desempeñar la vocería de la Comisión, en las materias y de acuerdo con los criterios generales que esta acuerde y representar protocolarmente a la Comisión en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general. c) Designar al Secretario/a Técnico/a de la Comisión. Artículo 6.
La Comisión Asesora contará con un/a Secretario/a Técnico/a designado por su Presidente/a de entre los funcionarios de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien será el soporte administrativo para el desarrollo de las sesiones de la Comisión, debiendo velar por el cumplimiento de su agenda, levantar acta de cada sesión, sistematizar los contenidos tratados, redactar los acuerdos adoptados y hacer su seguimiento, cuando corresponda. La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación prestará el apoyo técnico y administrativo necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento de la Comisión. Artículo 7. La Comisión, según su criterio, podrá invitar a participar en determinadas sesiones a especialistas y expertos de diversas disciplinas, así como representantes de instancias de asesoría colaborativa. Estos invitados tendrán la oportunidad de asistir a las sesiones con derecho a voz. Además, la Comisión podrá extender la invitación a funcionarios de otros órganos de la Administración del Estado que consideren pertinentes para enriquecer el debate y la toma de decisiones. Asimismo, cualquier actor nacional podrá hacer llegar a la Comisión documentos con sus posturas y recomendaciones, los cuales deberán ser revisados por la misma, la cual determinará la pertinencia y operacionalización de dichas recomendaciones. Artículo 8. La Comisión sesionará a lo menos cada dos semanas con la mayoría de sus miembros en ejercicio como quórum mínimo para funcionar.
Los acuerdos se adoptarán a través del consenso de los miembros presentes y cuando ello no sea posible, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros presentes, dirimiendo el Presidente o la Presidenta en caso de empate.
Los miembros de la Comisión podrán participar en las sesiones presencialmente en dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la ciudad de Santiago o en otro lugar dispuesto para estos efectos o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir de forma simultánea y permanente. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el Secretario/a Técnico/a. Artículo 9.
De cada sesión de la Comisión el Secretario o Secretaria Técnico(a) levantará un acta de las materias tratadas en la que se dejará constancia de lo siguiente: a) Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión. b) Nombre de las personas que asistieron a la sesión. c) Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumaria de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas. d) Acuerdos adoptados por la Comisión. El acta será presentada a la Comisión en la siguiente sesión por parte del Secretario o Secretaria Técnico(a), a fin de que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá ser suscrita por el Secretario o Secretaria Técnico/a. Artículo 10.
La citación a las sesiones, incluyendo la tabla de materias a tratar, deberá enviarse por el/la Secretario/a Técnico/a a todos los miembros de la Comisión con, al menos, tres días hábiles de anticipación a su celebración, por medios electrónicos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2632888 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las sesiones ordinarias se ordenarán de la siguiente forma: a) Aprobación del acta de la sesión anterior. b) Tabla en la que se tratarán aquellas materias determinadas en la citación respectiva que requieran un pronunciamiento por parte de los integrantes de la Comisión. c) Materias no consideradas en la tabla, que requieran la participación o acuerdo de la Comisión. Artículo 12. La Comisión funcionará durante un plazo de 100 días corridos contados desde su primera sesión. Dentro de dicho plazo, la Comisión deberá elaborar y entregar un informe técnico conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto.
El Informe deberá contener: a) Elementos técnicos de relevancia para la asesoría al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que consideren temas tales como prioridades para el desarrollo de la biotecnología, riesgos y oportunidades y el rol de Chile en la colaboración y participación internacional. b) Elementos técnicos de relevancia para la asesoría al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que consideren las prioridades estratégicas para el desarrollo de la biotecnología en Chile, considerando sectores clave como salud, agricultura, medio ambiente, alimentos, energía e industrias en general. c) Elementos técnicos de relevancia para la asesoría al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que consideren la evaluación de oportunidades y desafíos regulatorios, incluyendo propuestas para modernizar y/o incorporar marcos normativos que faciliten la transferencia tecnológica y el escalamiento de innovaciones biotecnológicas. d) Elementos técnicos de relevancia para la asesoría al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que consideren recomendaciones para fortalecer la investigación y desarrollo (I+D) en biotecnología, incluyendo financiamiento y colaboración entre universidades, empresas, ONG'sy centros de investigación. e) Elementos técnicos de relevancia para la asesoría al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que consideren estrategias de inserción internacional y cooperación científica, identificando oportunidades para Chile en redes globales de biotecnología, transferencia de tecnología y acceso a mercados internacionales. Una vez que se entregue el mencionado informe, la Comisión cesará su funcionamiento. Artículo 13.
En todo lo no regulado en el presente acto en relación con su funcionamiento, la Comisión estará facultada para fijar reglas al respecto mediante acuerdo que se adoptará según lo dispuesto en el artículo 8 precedente, las que quedarán consignadas en el acta de la sesión respectiva. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Aisén Etcheverry E., Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto N 6, de 27 de febrero de 2025. - Atentamente, Cristian Cuevas Vega, Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto N 6, de 2025, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación NE52608/2025. - Santiago, 1 de abril de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que crea la Comisión Asesora Ministerial sobre biotecnología, pero cumple con precisar que se entiende que la primera parte del artículo 11 del instrumento en estudio aplica a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2632888 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 6 de 6 Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. A la señora Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2632888 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl