SOCIEDAD COMERCIAL BRAUN Y PIRE SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.362 Jueves 29 de Enero de 2026 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2761816 EXTRACTO MARIA PAZ MARDONES VILLARROEL, Abogada, Notario Público de Puerto Montt, Suplente del Titular don Felipe San Martín Schröder, con Oficio ubicado en calle Urmeneta N478, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Diciembre de 2025, repertorio 12.485, ante mí; don IGNACIO ANDRÉS ANGULO VERGARA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número 16.994.346-k, con domicilio en Pedro Montt 160, oficina 52, comuna y ciudad de Puerto Montt; constituyó una Sociedad por Acciones: Razón Social: SOCIEDAD COMERCIAL BRAUN Y PIRE SpA., nombre de fantasía B Y P POLIMEROS SpA. ; La duración de la sociedad será indefinida. ; Domicilio social: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Puerto Montt, sin perjuicio de abrir sucursales u oficinas, en otras ciudades de Chile o en el extranjero; El objeto de la sociedad será el siguiente: A) Compra, venta, distribución, arriendo, explotación, importación y exportación de toda clase de bienes en muebles con énfasis en bienes de origen plástico y petroquímicos en cualquier forma que la ley y la práctica mercantil lo permitan; B) Compra venta, arriendo distribución de toda clase de maquinaria, herramientas destinadas a la fabricación de artículos plásticos en cualquiera de sus formas; C) La fabricación, manufactura de toda clase de artículos relacionados con embalajes plásticos, aluminio, cartón, papel y cualquier otro material que sirva para resguardar bienes y productos en cualesquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena; como también, la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de los productos y materias primas que elabore y/o requiera la sociedad para la elaboración de sus productos; y en general, cualquier otro acto o contrato que los socios acuerden y que digan relación directa o indirectamente con este objeto; la representación de todo tipo de marcas y empresas tanto nacionales como extranjeras; la prestación de servicios relacionados con cualquiera de los objetos señalados; inversiones en nuevas sociedades y cualquier otra actividad económica que los; y D) La compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas, pudiéndose extender a bienes corporales o incorporables, en valores mobiliarios, acciones bonos y debentures, derecho cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedades. La compraventa de sitios y otros inmuebles. - E). En general, demás rubros similares, conexos o anexos a los fines sociales, que los socios acuerden. Capital y Acciones.
El capital de la sociedad será la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS, dividido y representado en cien acciones sin valor nominal, sin series ni privilegios, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Artículo Sexto: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.
Administración. - La sociedad será administrada por un Gerente, en este acto don IGNACIO ANDRÉS ANGULO VERGARA, asume en conjunto la gerencia y administración de la sociedad, quien actuando, sin perjuicio de la delegación especial de sus poderes, y anteponiendo a sus firmas la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quedando especialmente facultada para comparecer y otorgar actos y contratos ante cualquier persona natural o jurídica, en cualquier clase de actos, declaraciones, contratos y convenciones, relacionadas con su giro ordinario, disponiendo de los siguientes poderes: Uno. - Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud Previsional -ISAPRESCajas De Previsión, Administradoras de Fondos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761816 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.362 Jueves 29 de Enero de 2026 Página 2 de 4 Pensiones, Instituto de Normalización Previsional, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipalidades, Servicios de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Empresa Nacional de Minería, Banco Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión; Dos. - Celebrar contratos de promesa; Tres. - Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; Cuatro. - Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; Cinco. - Dar y tomar bienes en comodato; depósitos, mutuos y anticresis y convenir intereses y multas; Seis. - Dar y recibir dinero y otros bienes en mutuo y en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete. - Recibir bienes en hipoteca y alzarlas; Ocho. - Recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras; alzarlas y cancelarlas; Nueve. - Celebrar contratos de transacción; Diez. - Celebrar contratos de cambio; Once. - Celebrar contratos de transporte, de fletamento y de correduría; Doce. - Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Trece. - Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Catorce. - Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales y modificarlos; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones y poner término a los mismos; firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; Quince. - Celebrar contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes; Dieciséis. - Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no.
En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el gerente queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad en beneficio de la sociedad, convenir cláusulas penales y/o multas a favor de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la sociedad; Diecisiete. - Representar a la sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, y ante toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, ante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos o fax; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago, protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheque; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciocho. - Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecinueve. - Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761816 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.362 Jueves 29 de Enero de 2026 Página 3 de 4 el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello.
En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, el gerente podrá presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinte. - Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintiuno. - Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintidós. - Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado.
Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro.
Pudiendo al efecto abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; Veintitrés. - Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de asociaciones y cuentas en participación, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la sociedad correspondan como accionistas, socia, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, asociaciones, cuentas en participación, etcétera; Veinticuatro. - Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinticinco. - Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintiséis. - Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete. - Tramitar documentos de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761816 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.362 Jueves 29 de Enero de 2026 Página 4 de 4 aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; Veintiocho. - Retirar, entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, télex, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve. - Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; Treinta. - Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, venderlos o cederlos a cualquier título u otorgar franquicias relacionadas con las mismas y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y uno. - Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza.
En el ejercicio del poder judicial que da cuenta este párrafo, el Gerente queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento y celebrar unas y otras, aprobar convenios y cobrar y percibir; la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial; Treinta y dos. - Conferir mandatos, judiciales y extrajudiciales, generales o especiales y delegar una o más de sus facultades en otras personas, y revocarlos cuantas veces lo estime necesario; delegar en todo o parte sus atribuciones o representaciones de terceros; Treinta y tres. - Ejercer mandatos y representaciones relativas al objeto social; Treinta y cuatro. - Ingresar a las sociedades ya constituidas, y representarlas en la que ya fuere socia, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, repactarlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derecho de socio; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Treinta y cinco. - Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias y extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte; Treinta y seis. - Dar y recibir bienes en anticresis; Treinta y siete. - Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; Treinta y ocho. - Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y subcontratistas, y firmar los documentos que se requieran al efecto; Treinta y nueve. - Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efectos estas designaciones y delegar en todo o parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones; Cuarenta. - Auto contratar. - Demas estipulaciones en el pacto social. Puerto Montt 26 de enero del año 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761816 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl