Resolución exenta número 912, de 2024.- Establece instrucción de carácter general sobre deber de informar de los titulares de un Gran Establecimiento que tengan aprobado su Plan de Reducción de Emisiones, en el marco del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepció
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.881 Viernes 21 de Junio de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2507460 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente ESTABLECE INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBER DE INFORMAR DE LOS TITULARES DE UN GRAN ESTABLECIMIENTO QUE TENGAN APROBADO SU PLAN DE REDUCCIÓN DE EMISIONES, EN EL MARCO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN METROPOLITANO (Resolución) Núm. 912 exenta. - Santiago, 13 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Losma”); en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente y su régimen de remuneraciones; en el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; en el decreto supremo Nº 31, de 2017, del Ministerio de Medio Ambiente, que modifica decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; en el decreto supremo Nº 6, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano (en adelante, “PPDA Concepción” o “Plan”); en la resolución exenta Nº 52, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio Ambiente; la resolución exenta RA 119123/98/2023, que designa a la Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA Nº 119123/73/2024, que designa al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia. 2.
Que, la letra e) del artículo 3º de la Losma, faculta a la SMA para requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507460 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la letra f) del artículo 3º de la Losma, faculta a la Superintendencia para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando anterior. 4.
Que, la letra m) del artículo 3º de la Losma, faculta a la SMA a requerir a los titulares de fuentes sujetas a un plan de prevención y/o descontaminación atmosférica, así como a normas de emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas. 5. Que, la letra s) del artículo 3º de la Losma faculta a la Superintendencia para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley. 6.
Que, el artículo 36 del PPDA Concepciónestablece que las fuentes estacionarias, para dar cuenta del cumplimiento del Plan, deberán acreditar sus emisiones considerando los métodos de medición por contaminante que hayan sido oficializados y/o reconocidos como válidos por la Superintendencia, de acuerdo con los laboratorios de medición y análisis autorizados por la SMA. 7.
Que, el artículo 38 del Planordena que las calderas y hornos nuevos y existentes, cuya potencia térmica sea mayor o igual a 20 MWt, deberán implementar y validar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para MP y SO2 para acreditar sus emisiones según corresponda. 8.
Que, el artículo 46 del PPDA Concepción, refiriéndose a los casos de monitoreo continuo de emisiones, señala que la evaluación del cumplimiento de los límites de emisión se hará en base a promedios horarios, precisando quelos valores horarios deberán cumplirse en el 95% de las horas válidas de funcionamiento de las fuentes, descontadas las horas de encendido y apagado, excluyéndose de esta exigencia a aquellas fuentes reguladas por el DS Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas”. 9.
Que, a través de la resolución exenta Nº 587, de fecha 30 de abril de 2019, la SMA dictó la “Instrucción de carácter general sobre los métodos válidos para realizar los muestreos, mediciones y análisis de emisiones atmosféricas en el marco de las exigencias establecidas en los planes de prevención y/o descontaminación”. Asimismo, mediante la resolución exenta Nº 2.051, de fecha 14 de septiembre de 2021, la Superintendencia dictó la “Instrucción general para la operatividad específica de las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el componente ambiental aire y revoca la resolución que indica”, la cual contiene el “Documento para la Operatividad Específica de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental en el Componente Ambiental Aire ETFA-TEC-01”, que forma parte integrante de dicha resolución. 10.
Que, mediante la resolución exenta Nº 1.743, de fecha 6 de diciembre de 2019, la SMA aprobó el “Protocolo para aseguramiento y control de validación, calidad de sistemas de monitoreo continuo de emisiones CEMS" (en adelante, Res. Ex.
Nº 1.743/2019”). Luego, por medio de la resolución exenta Nº 680, de fecha 23 de marzo de 2021, de la Superintendencia, se aprobó la “Instrucción General que complementa obligación de conexión en línea de los sistemas de monitoreo continuo de emisiones (CEMS)”. 11.
Que, a través de la resolución exenta Nº 2.547, de fecha 1º de diciembre de 2021 de la SMA, se establecieron “Instrucciones Generales sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica en sistema de seguimiento atmosférico (Sisat) de la SMA” y revocó resolución exenta Nº 1.227, de 29 de diciembre de 2015.12. Que, el artículo 47 del PPDA Concepciónseñala lo siguiente: “Artículo 47.
Se entenderá por “gran establecimiento” a la agrupación de establecimientos industriales emplazados en la zona sujeta al Plan, bajo la propiedad de un mismo titular y/o que están próximas entre sí y que por razones técnicas están bajo un control operacional único o coordinado que, al sumar las emisiones por contaminante de todas sus fuentes estacionarias, superan uno o más de los valores establecidos en la siguiente Tabla: Tabla Nº 25: Emisiones por contaminante para definir grandes establecimientos industriales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507460 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío (en adelante, “Seremi MMA”), en conformidad a lo dispuesto por el artículo 48 del PPDA Concepción, dictó la resolución exenta Nº 69, de 2021, (en adelante, “Res. Ex. Nº 69/2021 Seremi MMA”), fijando el listado de 14 grandes establecimientos existentes en la zona sujeta al Plan. Dicha resolución fue modificada mediante la resolución exenta Nº 328, de 2024 (en adelante, “Res. Ex. Nº 328/2024 Seremi MMA”), actualizando el listado de grandes establecimientos designados por esta última, fijando un universo de 13 grandes establecimientos existentes en la zona sujeta al Plan. 14.
Que, de acuerdo con el artículo 50 del Plan, en el plazo de veinticuatro meses de publicado el PPDA Concepción, los titulares de grandes establecimientos existentesdeben presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío (en adelante, “Seremi MMA”), lo siguiente: a) Medidas de reducción de emisiones que den cuenta del cumplimiento de la meta de emisión descrita en el artículo precedente; b) La estimación de emisiones del establecimiento una vez implementadas las medidas; y, c) Cronograma de implementación. 15. Que, mediante el Ord.
Nº 153, de fecha 5 de mayo de 2023, la Seremi MMA informó a esta Superintendencia la aprobación de los Planes de Reducción de Emisiones (en adelante, “PRE”), de los siguientes grandes establecimientos: i) Agroindustrias Lomas Coloradas Limitada; ii) Alimentos Pesqueros SpA; iii) ENAP Refinerías S.A. ; iv) Eléctrica Nueva Energía S.A. ; v) Fanaloza S.A. ; vi) Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. ; y, vii) Masisa S.A. 16.
Que, dentro de las competencias de la SMA, se encuentra el definir la forma y modo de remisión de antecedentes y los plazos, para que los titulares calificados como un Gran Establecimiento, en el marco del PPDA Concepción, cumplan su deber de información y remitan los datos necesarios para la evaluación de sus metas. 17.
Que, para el adecuado ejercicio de las funciones de la SMA, se requiere contar con información sistematizada de los grandes establecimientos dispuestos por la resolución exenta Nº 328, de 2024, de la Seremi MMA, así como precisar los contenidos y forma de cuantificar las emisiones del reporte. 18. Que, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho aquí expuestas, se dicta lo siguiente: Resolución: Primero. Requerir antecedentes generales del Plan de Reducción de Emisiones.
Todos los sujetos fiscalizados calificados como un Gran Establecimiento, que cuenten con un programa de reducción de emisiones aprobado por la Seremi MMA, en el marco del PPDA Concepción, deberán registrar los antecedentes generales del Plan de Reducción de Emisiones (en adelante, “PRE”), para cada una de las fuentes de sus establecimientos de acuerdo con lo previsto en el módulo “Gran Establecimiento”, submódulo “Plan Reducción Emisiones”, disponible para tales fines en el Sistema de Seguimiento Atmosférico Sisat. Segundo.
Hacer presente que las metas de reducción de emisiones que no estén asociadas a una fuente determinada tipo caldera, horno u otro, el titular podrá indistintamente incorporarla a una de las fuentes del establecimiento que se visualicen en el módulo “Gran Establecimiento”. Tercero.
Establecer que, para dar cuenta del cumplimiento anual de la meta de reducción de emisiones, los titulares calificados como un Gran Establecimiento que cuenten con un programa de reducción de emisiones aprobado por la Seremi MMA, deberán informar las siguientes materias para cada una de sus fuentes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507460 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Concentración de Material Particulado (MP) Se deberá acreditar, para cada una de las fuentes, la concentración de MP de acuerdo con una de las siguientes opciones: Caso 1 Muestreo y Análisis de MP: Fuentes afectas al cumplimiento de límite de emisión de MP, según lo establecido en el artículo 29 del PPDA Concepción. Caso 2 - CEMS: Fuentes que deban implementar un sistema de monitoreo continuo de emisiones CEMS para la cuantificación de emisiones de acuerdo con el artículo 38 del PPDA Concepción. 1.1.
Caso 1 - Muestreo y Análisis de MP Cada establecimientodeberá reportar las concentraciones de MP medidas en cada una de sus fuentes, de acuerdo con la frecuencia establecida en el artículo 40 del PPDA Concepción, según corresponda.
El reporte del informe de resultados del muestreo y análisis de MP, así como del caudal medido en las fuentes y otros antecedentes asociados, deberá ser reportado por el titular en el módulo de “Muestreo y Medición”, disponible en Sisat, mediante ventanilla única de RETC, o el acceso que la SMA disponga para tal efecto. El informe de resultados del muestreo y análisis de MP debe reportarse para cada uno de los combustibles que utilice la fuente, según corresponda. Para el primer reporte, el titular deberá subir al módulo antes indicadoel último informe de resultados del muestreo y análisis de MP vigente, cuando la frecuencia de muestreo sea cada 12 o 36 meses. En tanto, en caso de corresponder una frecuencia de muestreo cada 6 meses, deberá subir al módulo los últimos dos informes de resultados de MP vigentes. En adelante, estos informes se deberán ir cargando en el módulo respectivo, según la frecuencia de muestreo que le corresponda a la fuente. Respecto al informe de resultados del muestreo y análisis de MP, este deberá contener los elementos indicados en la Res. Ex.
Nº 2.051/2021, de la SMA, que “Dicta instrucción de carácter general para la operatividad específica de las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el componente ambiental aire y revoca resolución que indica” o la que la reemplace, así como los contenidos adicionales que pueda establecer esta Superintendencia. 1.2.
Caso 2 - CEMS En caso de queel titular de una fuente estacionaria afecta al artículo 38 del PPDA Concepcióncuente con un CEMS validado por la SMA para MP, deberá reportar trimestralmente el resultado del monitoreo continuo de emisiones, mediante planilla de cálculo con los datos a nivel minutal y horario, en el módulo “Reporte continuo” de Sisat. Respecto de los datos a reportar, éstos deberán disponer de calidad asegurada por todo el año de evaluación. Para ello, se deberá contar con la ejecución de los ensayos de validación anual del CEMS para los contaminantes y/o parámetros que apliquen. El CEMS será considerado válido desde la fecha en que culmina exitosamente el ensayo de validación inicial ejecutado. A partir de ese momento, el titular de la fuente deberá implementar, documentar, mantener y auditar un sistema de aseguramiento de calidad (QA/QC) al CEMS validado.
Estos antecedentes deberán ser reportados de acuerdo a los criterios que se establecen en el Numeral 9 de la resolución exenta Nº 1.743/2019 de la SMA, que “Aprueba protocolo para la validación, aseguramiento y control de calidad de sistemas de monitoreo continuo de emisiones “CEMS”, y en la forma y modo establecido en la resolución exenta Nº 862/2020, que “Instruye la forma de remitir las pruebas QA-QC, en el marco del cumplimiento del Protocolo para Validación, Aseguramiento y Control de calidad de CEMS”, o aquella que la reemplace.
Por su parte, cuando dos o más fuentes descargan sus emisiones a través de una misma chimenea o ducto común, el titular deberá adoptar los criterios señalados en el Numeral 8 “Criterios de fuentes comunes, by pass o múltiples chimeneas”, de la Res. Ex. Nº 1.743/2019 SMA, ya señalada.
En tanto no se encuentre validado el CEMS por la SMA, el titular de la fuente deberá continuar realizando muestreo y análisis de MP, de acuerdo con lo indicado en el artículo 40 del PPDA Concepción. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507460 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Nivel de actividad Todos los sujetos fiscalizados, calificados como un Gran Establecimiento, que cuenten con un programa de reducción de emisiones aprobado por la Seremi MMA, en el marco del PPDA Concepción, deberán reportar las horas de funcionamiento y el consumo de combustible trimestralmente de cada una de sus fuentes, en el módulo denominado “Nivel de Actividad” del Sisat, debiendo acompañar los medios de verificación respectivos de las horas de funcionamiento, así como del consumo de combustible.
Lo anterior, independientemente de si las fuentes están o no exentas de realizar muestreo de material particulado, de acuerdo con el artículo 29 del PPDA Concepción, o si cuentan con un sistema de monitoreo continuo CEMS, de acuerdo con el artículo 38 del Plan. Por otro lado, si las fuentes están afectas a Impuesto Verde y se encuentra declarado el año 2023 la información del nivel de actividad se extraerá directamente desde ese módulo. Cuarto. Plazos. Los plazos establecidos en esta resolución para que los titulares calificados como un Gran Establecimientocumplan con el deber de informar o de remitir reportes, en su caso, son los que se indican a continuación: 1. Plan de Reducción de Emisiones Cada uno de los titulares calificados como un Gran Establecimiento mediante la Res. Ex.
Nº 328/2024 Seremi MMA que, a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, cuenten con metas ya definidas por la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío, mediante una resolución de aprobación de un PRE, deberán completar este formulario por única vez, antes del 12 de julio de 2024.2.
Reporte periódico de concentraciones de MP, según corresponda Los titulares de Grandes Establecimientos deberán mantener cargados los reportes correspondientes al año 2023 en el módulo de “Muestreo y Medición” de Sisat, y cumplir con los reportes del año 2024, según las obligaciones de periodicidad establecidas en el Plan. Quinto.
Tener presente, que en caso de que el PRE contemple la implementación de otras acciones, tales como planes o programas de mantención, compensación de emisiones, entre otras, para dar cuenta del cumplimiento anual de la meta de reducción de emisiones, es obligación del titular cargar los antecedentes de verificación del PRE en el Módulo de “Reportes” genérico de Sisat. Sexto.
Prevenirque el incumplimiento de la presente instrucción configurará la infracción contenida en las letras c) y e) del artículo 35 de la Losma, lo que faculta a esta Superintendencia para ejercer su potestad sancionatoria en conformidad a la ley. Séptimo.
Dejar constancia que esta Superintendencia realizará una estimación de las emisiones, basada en la información registrada en el catastro y el reporte del nivel de actividad en Sisat, con el fin de verificar el cumplimiento de la meta de reducción de emisiones respecto de los titulares calificados como un Gran Establecimiento que tengan fuentes estacionarias exentas del cumplimiento de límite de emisión de MP, de acuerdo con el artículo 29 del PPDA Concepción y que, por ende, no tengan la obligación de realizar un muestreo y análisis de MP.
El titular del Gran Establecimiento que se halle en esta hipótesis podrá optar a realizar un muestreo y análisis de MP en reemplazo a esta estimación, cuyos resultados serán considerados para la verificación de la meta de reducción de emisiones, en lugar de la estimación. Este muestreo y análisis deberá ser reportado en el módulo “Muestreo y Medición” de Sisat. Octavo. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. El texto íntegro de este documento estará disponible en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en el siguiente enlace: http://snifa.sma.gob.cl.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese. - Claudia Pastore Herrera, Superintendenta del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507460 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl