EXTRACTOS:
EXTRACTOS: NOMENCLATURA : 1. [378]Actuación JUZGADO : 1* Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : G-1280-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORÁN EXTRACTO EXTRACTO Ante el 1" JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO EN AUTOS Rol C-1280-2023, caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MORÁN. se ordena notificar por avisos al demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: DEMANDA: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N'81, piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O"Higgins N%1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle Guadalupe N*565-A de la comuna de San Fermando, a Us.
Respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) PAOLA CAROLINA ROJAS V., en nombre y representación de don(a) FABIÁN ANDRÉS MORÁN RIOS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en EL TEJEDOR ORIENTE 25, CHIMBARONGO y/o LAS PUERTAS 9, CHIMBARONGO, según contrato de prestación de servicios 24 horas persona natural y/o mandato especial refinanciamiento y/o prorroga y/o otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe, que se acompaña en un otrosí de esta presentación.
El pagaré fue suscrito por la cantidad de 22,002523 Unidades de Fomento (UF). por concepto de capital más intereses del 0,00% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 226 cuotas Mensuales y sucesivas de 0,097356 U.F. cada una de ellas, todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de Octubre de 2020.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día 01 de Octubre de 2022, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de 18,789775 Unidades de Fomento, equivalentes al día 02 de Junio de 2023 a la suma de $677.181. en razón de una U.F. de dicho día de $36.039 ,850000. -, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible ellos) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña FABIÁN ANDRÉS MORÁN RIOS, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de pago por la cantidad de 18,789775 Unidades de Fomento, equivalentes al día 02 de Junio de 2023 a la suma de $677.181. en razón de una UFF. de dicho día de $36.039 ,850000. -, más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas.
PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ: Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ: Autoriza 1 QUINTO OTROSI: Forma de Notificación; SEXTO OTROSI Patrocinio y poder.
RESOLUCIÓN DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí: ténganse por acompañados pagarés con citación y contrato de prestación de servicios, bajo el apercibimiento del artículo 346 N* 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiense; y en cuanto a las personerías, téngase presente y por acompañadas con citación; Al segundo, tercero y cuarto otrosí: téngase presente; y Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y por conferido poder; Al quinto otrosí: téngase presente correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o por cédulaRESOLUCIÓN DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024: Proveyendo escrito de folio 18, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 10 de julio de 2023, su proveído y mandamiento de fecha 19 de julio de 2023, al demandado Fabián Andrés Morán Rios, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publiquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, citese al demandado para el día 06 de febrero de 2024 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Femando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial.
Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.. Con fecha 29 de OCTUBRE de 2024 se solicitó al tribunal; NUEVO DÍA Y HORA RESOLUCIÓN DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2024: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1? Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1280-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORÁN San Fernando, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro; Al escrito de folio 25, se provee: Como se pide, considerando el estado procesal de la causa, notifiquese de la demanda al demandado don Fabián Morán Ríos, cédula de identidad N*19.275.764-9 mediante avisos. En cuanto al requerimiento de pago tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, practíquese dicha diligencia al quinto día hábil de efectuada la publicación mediante receptor judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Firma digitalmente juez que se indica en pie de página. En San Fernando, a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jdp. Código: ULPMXQXPBXV. El mandamiento de ejecución y embargo es del siguiente tenor: MANDAMIENTO. San Femando, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.
Un Ministro de Fe requerirá de pago a FABIÁN ANDRES MORÁN RÍOS, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la cantidad de UF 18,789775, equivalentes al día 02 de junio de 2023, a la suma de $677.181, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-1.280-2.023 Juez Secretaria. Secretaria. Secretaria. Secretaria. Secretaria. Secretaria. Secretaria. Este documento tiene firma electrónica 6% Yao orignal, puede, ser validado en np. /Nerficadoc pjud. a np. /Nerficadoc pjud. a Codigo: VAR WHONX 200-020 200-020 200-020 200-020. Senador Juan Luis Castro ante último incremento en tarifas eléctricas