Campos Campos César Eduardo - Grupo de Seguridad y Servicios Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2607919 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, interpone demanda RIT: O-252-2024, RUC: 24-4-0617699-8.
El demandante CÉSAR EDUARDO CAMPOS CAMPOS, guardia de seguridad, domiciliado en Población Aguas Negras, calle Dragones Sur N 0451, comuna de Curicó, interpone demanda en procedimiento monitorio demanda con despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don Mario Armando Pizarro Varas, o quien haga sus veces, solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de Cencosud Retail S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don Nelson Liberona, ignoro segundo apellido y profesión u oficio, o quien haga sus veces; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, de Santa Isabel Administradora SA., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don Nelson Liberona, ignoro segundo apellido y profesión u oficio, o quien haga sus veces.
Solicita el demandante: 1. - Se declare que la relación laboral habida entre la parte demandante y la demandada principal Grupo de Seguridad y Servicios Limitada se extendió continúa e ininterrumpidamente desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, ambos días inclusive. 2.- Se declare qué para los efectos de la indemnización sustitutiva del aviso previo y prestaciones laborales, y en conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de ochocientos quince mil ochocientos sesenta y tres pesos ($815.863. -). 3.- Se declare qué para los efectos de la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y/o del seguro de cesantía, la remuneración imponible realmente devengada correspondiente al mes de julio de 2024 ascendió a la cantidad de setecientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y siete pesos ($772.667. -). 4.- Que, se declare que durante la relación laboral habida con la demandada principal Grupo de Seguridad y Servicios Limitada en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, esta última tenía la calidad de contratistas con las demandadas Cencosud Retail SA. y/o Santa Isabel Administradora SA., en un régimen de subcontratación. 5.- Que, se declare que el despido es injustificado. 6.- Indemnización: Que, consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada principal Grupo de Seguridad y Servicios Limitada, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a Cencosud Retail SA. y/o Santa Isabel Administradora SA., a favor de esta parte, al pago de la cantidad de ochocientos quince mil ochocientos sesenta y tres pesos ($815.863. -) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la cantidad de ochocientos cuarenta y seis mil doscientos un pesos ($846.201 ). 7. - Diferencias de cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud y del seguro de cesantía: Condenar a la demandada principal Grupo de Seguridad y Servicios Limitada, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a Cencosud Retail SA. y/o Santa Isabel Administradora SA., a pagar las diferencias de cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y del seguro de cesantía todas correspondientes al mes de julio de 2024, la que deberán ser recalculadas en base a la remuneración mensual imponible realmente devengada en ese mes ascendente a setecientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y siete pesos ($772.667. -), y ser enteradas respectivamente en la AFP Provida SA., en el Fondo Nacional d Salud (Fonasa) y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile SA., más reajustes, intereses y multas., más reajustes, intereses y multas. 8.- Indemnización compensatoria del feriado proporcional: condenar a la demandada principal Grupo de Seguridad y Servicios Limitada, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a Cencosud Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607919 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 Retail SA. y/o Santa Isabel Administradora SA., a pagar la cantidad de setenta y dos mil cuarenta y nueve pesos ($72.049. -) por concepto de feriado proporcional. 9.- Remuneraciones: condenar a la demandada principal Grupo de Seguridad y Servicios Limitada, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a Cencosud Retail SA. y/o Santa Isabel Administradora SA., a favor de esta parte, a pagar la cantidad de ochenta y un cuatrocientos noventa y nueve pesos ($81.499. -) por concepto de saldo de remuneración líquida del mes de julio de 2024.10. - Reajustes e intereses: Todas las cantidades de dinero expresadas en los números anteriores, las demando con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 11. - Costas: todo con expresa condenación en costas. Resolución que provee la demanda: Curicó, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo dos escritos “acompaña patrocinio y poder” de fecha 28 de octubre de 2024: téngase por cumplido íntegramente con lo ordenado por resolución de fecha 28 de octubre de 2024 a folio 11. Proveyendo derechamente la demanda de fecha 25 de octubre de 2024 a folio 2: a lo principal y segundo otrosí: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos que se indican. Al tercer otrosí: como se pide, practíquese por correo electrónico sólo las notificaciones que deban realizarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: téngase presente privilegio de pobreza, acredítese en su oportunidad. Al sexto otrosí: téngase presente patrocinio y poder.
Visto y teniendo presente: que conforme a los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: -Que, se acoge la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 25/10/2024, por don César Eduardo Campos Campos, cédula de identidad N 16.522.028-5, con domicilio en calle Dragones Sur, Población Aguas Negras N 0451, comuna de Curicó, en contra de su ex empleador, Grupo de Seguridad y Servicios Limitada, RUT N 76.278.039-9, representado legalmente por don Mario Armando Pizarro Varas, cédula de identidad N 9.0114.271 -2, ambos domiciliados en calle Lautaro Rosas N 585, comuna de Valparaíso, y solidariamente en contra de Santa Isabel Administradora S.A., RUT N 76.062.794-1, representado legalmente por don Nelson Liberona, se ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en Avenida Juan Luis Diez N 1900 (Supermercado Santa Isabel), comuna de Curicó y solidariamente en contra de Cencosud Retail SA., RUT N 81.201.000-K, representado legalmente por don Nelson Liberona, se ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en Avenida Juan Luis Diez N 1900 (Supermercado Santa Isabel), comuna de Curicó; declarándose en consecuencia: I. Que, la relación laboral habida entre la parte demandante y la demandada principal Grupo de Seguridad y Servicios Limitada se extendió ininterrumpidamente desde el 1 de junio de 2024 al 31 de julio de 2024. II. Que, la remuneración mensual ascendía a la cantidad de $815.863. - (ochocientos quince mil ochocientos sesenta y tres pesos). III. Que, la remuneración imponible realmente devengada correspondiente al mes de julio de 2024 ascendió a la cantidad de $772.667. - (setecientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y siete pesos). IV.
Que, la relación laboral habida con la demandada principal Grupo de Seguridad y Servicios Limitada, esta última tenía la calidad de contratista con Santa Isabel Administradora SA. y Cencosud Retail SA., existiendo un régimen de subcontratación.
V. Que, el despido del actor es injustificado debiendo el demandado principal Grupo de Seguridad y Servicios Limitada y los demandados solidarios Santa Isabel Administradora SA. y Cencosud Retail SA., pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: a) Remuneraciones que se devenguen desde la separación del trabajador, esto es, desde el 7 de octubre de 2015, hasta la fecha en el empleador convalide el despido, en los términos señalados en el artículo 162, las que deberán se fijadas según el valor de la última remuneración mensual ascendente el monto de $344.440. - (trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos). - b) $815.863. - (ochocientos quince mil ochocientos sesenta y tres pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $72.049. - (setenta y dos mil cuarenta y nueve pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado proporcional. d) $84.499. - (ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve pesos), por concepto de saldo de remuneraciones adeudadas del mes de julio de 2024, correspondientes a 3 días. e) Pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y del seguro de cesantía todas correspondientes al mes de julio de 2024, la que deberán ser recalculadas en base a la remuneración mensual imponible realmente devengada en ese mes ascendente a $772.667. - (setecientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y siete pesos) y que deberán ser enteradas en la AFP Provida SA., en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile SA. VI. - Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. - Que, no se condena en costas.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este tribunal, dentro del plazo de diez Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607919 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicha circunstancia, adquiriendo la presente resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales; procediéndose a su ejecución, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria. Ejecutoriada, notifíquese a las instituciones de seguridad social que correspondan por carta certificada.
Apercíbase a las partes para que indiquen forma de notificación electrónica u otro medio, bajo sanción que de no indicarla, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso se le notificaran por el estado diario del Tribunal.
Notifíquese personalmente al demandado Grupo de Seguridad y Servicios Limitada, RUT N 76.278.039-9, representado legalmente por don Mario Armando Pizarro Varas, cédula de identidad N 9.0114.271 -2, ambos domiciliados en calle Lautaro Rosas N 585, comuna de Valparaíso, o en su caso, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo. Para tales efectos exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Notifíquese personalmente al demandado Santa Isabel Administradora SA., RUT N 76.062.794-1, representado legalmente por don Nelson Liberona, se ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en Avenida Juan Luis Diez N 1900 (Supermercado Santa Isabel), comuna de Curicó, o en su caso, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Tribunal.
Notifíquese personalmente al demandado Cencosud Retail SA., RUT N 81.201.000-K, representado legalmente por don Nelson Liberona, se ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en Avenida Juan Luis Diez N 1900 (Supermercado Santa Isabel), comuna de Curicó, o en su caso, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del tribunal. Notifíquese al demandante vía correo electrónico. RIT M-252-2024, RUC 24-4-0617699-8. Proveyó doña Estefanía Andrea Hunrichse Andrade, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resolucion notificación por Diario Oficial: Curicó, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Atendido a lo obrado en autos, como se pide y se declara.
Visto y teniendo presente, el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios informados por el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, diligencias que han resultado fallidas, se ordena la notificación por aviso a la parte demandada Grupo de Seguridad y Servicios Limitada, RUT N 76.278.039-9, representado legalmente por don Mario Armando Pizarro Varas, cédula nacional de identidad N 9.0114.271 -2, de la demanda, su proveído de fecha 30 de octubre de 2024, y la presente resolución, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte la Ministra de fe del tribunal. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor. Notifíquese a la parte demandante a través de sus abogados vía correo electrónico. RIT M-252-2024, RUC 24-4-0617699-8. Proveyó doña Estefania Andrea Hunrichse Andrade, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Extracto confeccionado con fecha 24 de enero de 2025 por Cristina Espinoza Espinoza, Ministro de fe (s) del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607919 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl