Alvarado Villagra Miguel Ángel - Inversub Ingeniería y Servicios SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 1 de 12 Publicaciones Judiciales CVE 2491850 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. RIT: O-366-2023, DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL ALVARADO VILLAGRA RUT 8.450.650 -8; DEMANDADO (1): INVERSUB INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA (EX INVERSUB LTDA. ) RUT 76.079.901-7; DEMANDADO (2): SUBMAR SPA, RUT 76.603.378-4; DEMANDADO (3): SERVICIOS INDUSTRIALES MARINDU LIMITADA RUT 76.060.008-3; DEMANDADO (4): SERVICIOS AQUASOL LIMITADA. RUT 76.053.228-2; DEMANDADO (5): SERVICIOS MARÍTIMOS Y PORTUARIOS PATRICIO ALBERTO BRAM VERA E.I.R.L. RUT 76.017.059-3; DEMANDADO (6): SOCIEDAD DE SERVICIOS ACUÍCOLAS LUMAHUE LTDA, RUT 76.369.386-4; DEMANDADO (7): MARINE PATAGONIA SMART SPA. RUT 76.167.026-3; DEMANDADO (8): TRANSPORTES Y SERVICIOS REMORAS PACÍFICO LIMITADA, RUT 76.030.301-1; DEMANDADO (9): MARÍA NORAMBUENA BARRA, RUT 16.315.628-8; DEMANDADO (10): SERVICIOS ACUÍCOLAS JERÓNIMO MARTINE HENRÍQUEZ E.I.R.L. RUT 76.245.498-K; DEMANDADO (11): ROBERTOCARLOS BARRIOS SALAZAR, RUT 11.467.874-0; DEMANDADO (12): SOCIEDAD DE SERVICIOS GERMAN HIPP FUENTES E.I.R.L. RUT 76.157.791-3; DEMANDADO (13): LUIS EDUARDO FUENTEALBA MARDONES, RUT 12.973.513-9; DEMANDADO (14): SERVICIOS VALLE MAR S.A.
RUT 76.102.642-9; DEMANDADO (15): ULICES DEL CARMEN CARIMONEY CONTRERAS RUT 11.910.288-K; DEMANDADO (16): SERVICIOS MARÍTIMOS Y SUBMARINOS BLESS LTDA., RUT 76.204.107-3; DEMANDADO (17): SERVICIOS ACUÍCOLAS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y OTROS ALFA MAR STAR LINK LIMITADA, RUT 76.028.505-6; DEMANDADO (18): CASSIN CHILE LTDA., RUT 99.000.000-K; DEMANDADO (19): COMERCIAL LAFQUÉN LTDA., RUT 76.299.380-5; DEMANDADO (20): SERVICIOS DE BUCEOS ACUÍCOLA PACIFIC DIVING LIMITADA, RUT 76.774.100-6; DEMANDADO (21): SERVICIOS MARÍTIMOS SALMO DIVERS LIMITADA, RUT 77.476.540-9; DEMANDADO (22): SERVICIOS ACUÍCOLAS PROA-MAR LIMITADA, RUT 76.021.891-k; DEMANDADO (23): JOSÉ FRANCISCO VARGAS VARGAS, RUT 6.466.942 -7; DEMANDADO (24): GARCÍA Y GARCÍA LIMITADA, RUT 79.719.420-4; DEMANDADO (25): SERVICIOS MARÍTIMOS PUERTO RED LIMITADA, RUT 77.952.790-5; DEMANDADO (26): ALLSEA SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT 96.841.300-7; DEMANDADO (27): NEGOCIOS ASOCIADOS I Y S LTDA.
RUT 77.939.640-1; DEMANDADO (28): JOSÉ VICTORINO OLIVARES URBINA RUT 7.366.120 -k; DEMANDADO (29): RED MAR LIMITADA, RUT 77.017.020-6; DEMANDADO (30): SOCIEDAD DE ASESORÍAS SERVICIOS E INTEGRACIÓN MARÍTIMAS SERMAR LIMITADA, RUT 77.460.480-4; DEMANDADO (31): SERVICIOS SUBMARINOS VUELO PROFUNDO LIMITAD, RUT 77.109.760-k; DEMANDADO (32): EMPRESAS OXXEAN S.A. RUT 79.849.900-9; DEMANDADO (33): EMPRESA CONSTRUCTORA RECONDO S.A., RUT 86.408.800-7. Demanda por la acción de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional.
Los Hechos: El Demandante, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para los demandados, en los siguientes periodos y con las siguientes funciones: 1. - Para la demandada INVERSUB INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA (EX INVERSUB LTDA. ), prestó servicios desde el 16 de diciembre de 2016 al 30 de septiembre de 2017. Lo anterior, con una remuneración mensual de $454.000 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 2.- Para la demandada SUBMAR SPA, prestó servicios desde el 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2016. Lo anterior, con una remuneración mensual imponible de $437.500 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 3.- Para la demandada SERVICIOS Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491850 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 2 de 12 INDUSTRIALES MARINDU LIMITADA, prestó servicios por un total de 7 meses y 21 días, en los siguientes periodos de tiempo. - Desde el 1 al 31 de octubre de 2016; - Desde el 10 de enero al 31 de julio de 2016. Lo anterior, con una remuneración mensual de $375.000 pesos. La jornada era completa, y los contratos eran por obra o faena.
Esto, en la función de “buzo mariscador”. 4.- Para la demandada SERVICIOS AQUASOL LIMITADA, prestó servicios por un total de 4 meses y 15 días, en los siguientes periodos de tiempo. - Desde el 1 al 30 de noviembre de 2015; - Desde el 16 de junio al 31 de agosto de 2014; - Desde el 1 al 30 de abril de 2013 Lo anterior, con una remuneración mensual de $360.000 pesos. La jornada era completa, y los contratos eran por obra o faena.
Esto, en la función de “buzo mariscador”. 5.- Para la demandada SERVICIOS MARÍTIMOS Y PORTUARIOS PATRICIO ALBERTO BRAM VERA E.I.R.L., prestó servicios desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de 2015, por 2 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $344.556 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena.
Esto, en la función de “buzo mariscador”. 6.- Para la demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS ACUÍCOLAS LUMAHUE LTDA., prestó servicios desde el 5 de enero al 31 de julio de 2015, por 6 meses y 26 días. Lo anterior, con una remuneración mensual de $342.224 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 7.- Para la demandada MARINE PATAGONIA SMART SPA, prestó servicios desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2014, por 3 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $332.000 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 8.- Para la demandada TRANSPORTES Y SERVICIOS REMORAS PACÍFICO LIMITADA, prestó servicios desde el 16 de enero hasta el 15 de junio de 2014, por 5 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $287.889 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador. 9.- Para la demandada MARÍA NORAMBUENA BARRA, prestó servicios desde el 16 de agosto de 2013 al 15 de enero de 2014, por 5 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $369.667 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena.
Esto, en la función de “buzo mariscador”. 10. - Para la demandada SERVICIOS ACUÍCOLAS JERÓNIMO MARTINEZ HENRÍQUEZ E.I.R.L., prestó servicios desde el 2 de mayo al 15 de agosto de 2013, por 3 meses y 13 días. Lo anterior, con una remuneración mensual de $448.945 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 11. - Para la demandada ROBERTOS CARLOS BARRIOS SALAZAR, prestó servicios desde el 1 al 31 de marzo de 2013, por 1 mes. Lo anterior, con una remuneración mensual de $428.945 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 12. - Para la demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS GERMAN HIPP FUENTES E.I.R.L., prestó servicios desde el 1 al 28 de febrero de 2013, por 1 mes. Lo anterior, con una remuneración mensual de $248.445 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 13. - Para la demandada LUIS EDUARDO FUENTEALBA MARDONES, prestó servicios desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2012, por 2 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $278.445 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 14. - Para la demandada SERVICIOS VALLEMAR S.A., prestó servicios desde el 1 al 31 de octubre de 2012, por 1 mes. Lo anterior, con una remuneración mensual de $218.445 pesos La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena.
Esto, en la función de “buzo mariscador”. 15. - Para la demandada ULICES DEL CARMEN CARIMONEY CONTRERAS, prestó servicios por un total de 3 meses, en los siguientes periodos de tiempo: - Desde el 1 al 30 de septiembre de 2012; - Desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2012 Lo anterior, con una remuneración mensual de $277.445 pesos. La jornada era completa, y los contratos eran por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 16. - Para la demandada SERVICIOS MARÍTIMOS Y SUBMARINOS BLESS LTDA., prestó servicios desde el 1 de junio al 31 de julio de 2012, por 2 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $348.445 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena.
Esto, en la función de “buzo mariscador”. 17. - Para la demandada SERVICIOS ACUÍCOLAS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y OTROS ALFA MAR STAR LINK LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de junio de 2011 al 31 de enero de 2012, por un total de 8 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $248.445 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 18. - Para la demandada CASSIN CHILE LTDA., prestó servicios desde el 20 al 31 de mayo de 2011, por un total de 11 días. Lo anterior, con una remuneración mensual de $288.445 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena.
Esto, en la función de “jornal”. 19. - Para la demandada COMERCIAL LAFQUÉN LTDA., prestó servicios por un total de 3 meses y 19 días, en los siguientes periodos de tiempo: - Desde el 1 de marzo al 19 de mayo de 2011; - Desde el 1 al 31 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491850 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 3 de 12 de diciembre de 2010. Lo anterior, con una remuneración mensual de $248.445 pesos. La jornada era completa, y los contratos eran por obra o faena.
Esto, en la función de “buzo mariscador”. 20. - Para la demandada SERVICIOS DE BUCEOS ACUÍCOLA PACIFIC DIVING LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de octubre de 2009 al 31 de mayo de 2010, por un total de 8 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $355.667 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 21. - Para la demandada SERVICIOS MARÍTIMOS SALMO DIVERS LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2009, por 2 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $188.334 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena.
Esto, en la función de “buzo mariscador”. 22. - Para la demandada SERVICIOS ACUÍCOLAS PROA-MAR LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de diciembre de 2008 al 31 de mayo de 2009, por un total de 6 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $178.334 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 23. - Para la demandada JOSÉ FRANCISCO VARGAS VARGAS, prestó servicios desde el 1 al 30 de noviembre de 2008, por 1 mes. Lo anterior, con una remuneración mensual de $208.334 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena.
Esto, en la función de “buzo mariscador”. 24. - Para la demandada GARCÍA Y GARCÍA LIMITADA, prestó servicios desde el 16 de enero de 2007 al 31 de agosto de 2008, por un total de 1 año, 7 meses y 15 días. Lo anterior, con una remuneración mensual de $188.334 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 25. - Para la demandada SERVICIOS MARÍTIMOS PUERTO RED LIMITADA, prestó servicios desde el 16 de noviembre de 2006 al 15 de enero de 2007, por 2 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $188.334 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 26. - Para la demandada ALLSEA SOCIEDAD ANÓNIMA, prestó servicios desde el 1 de septiembre al 15 de noviembre de 2006, por 2 meses y 15 días. Lo anterior, con una remuneración mensual de $228.334 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 27. - Para la demandada NEGOCIOS ASOCIADOS I Y S LTDA., prestó servicios desde el 1 al 31 de marzo de 2006, por 1 mes. Lo anterior, con una remuneración mensual de $188.334 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 28. - Para la demandada JOSÉ VICTORINO OLIVARES URBINA, prestó servicios desde el 1 al 28 de febrero de 2005, por 1 mes. Lo anterior, con una remuneración mensual de $378.387 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 29. - Para la demandada RED MAR LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de noviembre de 2003 al 28 de febrero de 2004, por 4 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $188.334 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena.
Esto, en la función de “buzo mariscador”. 30. - Para la demandada SOCIEDAD DE ASESORÍAS SERVICIOS E INTEGRACIÓN MARÍTIMAS SERMAR LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2000, por 2 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $158.334 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 31. - Para la demandada SERVICIOS SUBMARINOS VUELO PROFUNDO LIMITADA, prestó servicios desde el 1 al 31 de mayo de 2000, por 1 mes. Lo anterior, con una remuneración mensual de $188.332 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 32. - Para la demandada EMPRESAS OXXEAN S.A., prestó servicios desde el 1 de febrero al 31 de abril de 2000, por 3 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $188.334 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena. Esto, en la función de “buzo mariscador”. 33. - Para la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA RECONDO S.A., prestó servicios desde el 1 de noviembre de 1991 al 31 de enero de 1992, por 3 meses. Lo anterior, con una remuneración mensual de $132.334 pesos. La jornada era completa, y el contrato era por obra o faena.
Esto, en la función de “buzo mariscador”. Por tanto, pide tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1. - Padece una enfermedad profesional, consistente en necrosis vascular de la cabeza humeral Izquierda, diagnosticada por la mutual de seguridad, diagnosticada por la mutual de seguridad con fecha 12 de noviembre de 2018.2.- Que, producto que dicha enfermedad, la Comisión Médica Preventiva e Invalidez, en adelante, indistintamente “Compin”, determinó un grado de incapacidad permanente del cuarenta y cuatro por ciento (44%), quedando pensionado por invalidez, a causa de esta enfermedad; 3. - Que, este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado y prevención por parte de las demandadas quienes, como empleadoras, han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo suscrito, en lo que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491850 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 4 de 12 dice relación con el deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4. - Que se condena a las demandadas, de forma simplemente conjunta, al pago de la suma de setenta millones de pesos como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o aquellas sumas que S.S., determine procedentes.
En subsidio de la simple conjunción, solicito de ordene el pago de forma proporcional a la extensión de las relaciones laborales alegadas, o, en subsidio, o conforme lo estime SS., atendido al mérito del proceso; 5. - Que, las sumas señaladas precedentemente, o las que US. ordene pagar, lo serán con los reajustes e intereses y costas de la causa. Proveído de la demanda. Con fecha 3 de mayo de 2023, el tribunal dicta la siguiente resolución: “Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintitrés. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 1 de agosto de 2023, a las 08:30 horas. En virtud de lo resuelto con fecha 04.01.2023, por la Excelentísima Corte Suprema, en Antecedentes Administrativos N335 del año 2020, dicha audiencia se realizará de manera remota, mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de PLATAFORMA ZOOM. La misma tendrá lugar con las partes que asistan a ella EN FORMA VIRTUAL, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado copia mandato judicial. Al segundo otrosí: No ha lugar, procédase de conformidad a la Ley N20.886, sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales y los auto acordados de la Excelentísima Corte Suprema Actas 37-2016 y 71-2016. Al tercer otrosí: Téngase presente la personería y por conferido patrocinio y poder al abogado don Cristian Abarca Antiman.
Notifíquese a la demandada (1) INVERSUB INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA (EX INVERSUB LTDA. ), RUT 76.079.901-7, representada legalmente por don Eduardo Alexis Mery Pasten, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Regimiento N1312 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (2) SUBMAR SPA, RUT 76.603.378-4, representada legalmente por doña Cecilia del Carmen Céspedes Verdugo, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en El Olivillo, Parcela N2, Mirador de Puerto Varas, comuna de Puerto Varas; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del tribunal. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras de Puerto Varas. Remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la demandada (3) SERVICIOS INDUSTRIALES MARINDU LTDA., RUT 76.060.008-3, representada legalmente por don Claudio Casas Cordero Herrera, o por quien Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491850 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 5 de 12 corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Parcela G-39, calle 4, Chinquihue de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese a la demandada (4) SERVICIOS AQUASOL LTDA.
RUT 76.053.228-2, representada legalmente por don Eduardo Alexis Mery Pasten, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Regimiento 1312 y 1318, Villa San Rafael de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese a la demandada (5) SERVICIOS MARÍTIMOS Y PORTUARIOS PATRICIO ALBERTO BRAM VERA E.I.R.L.
RUT 76.017.059-3, representada legalmente por don Patricio Bram Vera, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Ladrilleros N406 de Quellón; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del tribunal. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese a la demandada (6) SOCIEDAD DE SERVICIOS ACUÍCOLAS LUMAHUE LTDA.
RUT 76.369.386-4, representada legalmente por doña Sandra del Carmen Reuss Sandoval, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Las Lumas N174 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese a la demandada (7) MARINE PATAGONIA SMART SPA.
RUT 76.167.026-3, representada legalmente por don Oscar Enrique Rossi Núñez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Chinquihue Alto, kilómetro 4, Lote 4, Sector Alto Bonito de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese a la demandada (8) TRANSPORTES Y SERVICIOS REMORAS PACÍFICO LTDA.
RUT 76.030.301-1, representada legalmente por don Hugo Felipe Rodríguez Ahumada, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Constitución N230 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (9) doña MARÍA NORAMBUENA BARRA, RUT 16.315.628-8, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Achao N143 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt Notifíquese a la demandada (10) SERVICIOS ACUÍCOLAS JERÓNIMO MARTINEZ HENRÍQUEZ, RUT 76.245.498-K, representada legalmente por don Jerónimo Martínez Henríquez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Jesuitas N998 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese al demandado (11) don ROBERTO CARLOS BARRIOS SALAZAR, RUT 11.467.874-0, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Los Robles N6042 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (12) SOCIEDAD DE SERVICIOS GERMAN HIPP FUENTES E.I.R.L., RUT 76.157.791-3, representada legalmente por don Germán Hipp Fuentes, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Av. Arturo Prat N51 de Puerto Cisnes; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras de Puerto Cisnes. Remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al demandado (13) don LUIS EDUARDO FUENTEALBA MARDONES, RUT 12.973.513-9, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Los Robles N6042 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (14) SERVICIOS VALLEMAR S.A., RUT 76.102.642-9, representada legalmente por don Sergio Igor Vallejos Muñoz, o por quien Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491850 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 6 de 12 corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Valle Volcanes, Cuarta Terraza N5022 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese al demandado (15) don ULISES DEL CARMEN CARIMONEY CONTRERAS, RUT 11.910.288-K, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Máximo Uribe N2524 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (16) SERVICIOS MARÍTIMOS Y SUBMARINOS BLESS LTDA., RUT 76.204.107-3, representada legalmente por don Jaime Norambuena Ortiz, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Diego Portales N860 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (17) SERVICIOS ACUÍCOLAS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y OTROS ALFA MAR STAR LINK LTDA., RUT 76.028.505-6, representada legalmente por don Sebastián Rodrigo Álvarez Bórquez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Av. Gastón Hamel N350, Depto. 32, Reñaca, comuna de Viña del Mar; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del tribunal. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la demandada (18) CASSIN CHILE LTDA., RUT 99.000.000K, representada legalmente por don Jaime Norambuena Ortiz, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Diego Portales N860 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (19) COMERCIAL LAFQUÉN LTDA., RUT 76.299.380-5, representada legalmente por don José Daniel Barrera Rivera, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Bulnes N301 de Punta Arenas; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del tribunal. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. Remítase vía SITLA Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la demandada (20) SERVICIOS DE BUCEOS ACUÍCOLA PACIFIC DIVING LTDA., RUT 76.774.100-6, representada legalmente por doña Paola Margarita Valdés Llantén, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Amunátegui N03 de Quinchao; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del tribunal. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Remítase vía SITLA Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la demandada (21) SERVICIOS MARÍTIMOS SALMO DIVERS LTDA., RUT 77.476.540-9, representada legalmente por don Donato Pérez Lizama, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Lago OHiggins N167, oficina N550 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (22) SERVICIOS ACUÍCOLAS PROA-MAR LTDA., RUT 76.021.891-K, representada legalmente por don Alex Mendoza Marchant, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en sector Colina Alerce N7, kilómetro 7, sector rural, contiguo a Terminal de Buses Transmontt, comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese al demandado (23) don JOSÉ FRANCISCO VARGAS VARGAS, RUT 6.466.942 -7, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Janequeo N313 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (24) GARCÍA Y GARCÍA LTDA., RUT 79.719.420-4, representada legalmente por don Germán García Cano, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Chinquihue kilómetro 11, Puerto Marina Oxcean de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491850 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 7 de 12 artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (25) SERVICIOS MARÍTIMOS PUERTO RED LTDA., RUT 77.952.790-5, representada legalmente por don Federico Alejandro Bankenhol Flores, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Independencia N261 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (26) ALLSEA SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT 96.841.300-7, representada legalmente por doña Yerka Alejandra Romo Brisel, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Inmaculada N62 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (27) NEGOCIOS ASOCIADOS I y S LTDA., RUT 77.939.640-1, representada legalmente por don Andrés Ulloa Torres, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Presidente Ibáñez N1084 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese al demandado (28) don JOSÉ VICTORINO OLIVARES URBINA, RUT 7.366.120 -K, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Las Lumas N174 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (29) RED MAR LTDA., RUT 77.017.020-6, representada legalmente por don Francisco Manuel Sabugo Henríquez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Vía Romana N1822, sector Cardonal de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (30) SOCIEDAD DE ASESORÍAS SERVICIOS E INTEGRACIÓN MARÍTIMAS SERMAR LTDA., RUT 77.460.480-4, representada legalmente por don Claudio Leonel Cano Mardones, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Ruta 5 Sur, kilómetro 10,5, camino a Pargua, comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (31) SERVICIOS SUBMARINOS VUELO PROFUNDO LTDA., RUT 77.109.760-K, representada legalmente por doña Yerka Alejandra Romo Brisel, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Inmaculada N62 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (32) EMPRESAS OXXEAN S.A., RUT 79.849.900-9, representada legalmente por don Jorge Pacheco Alvarado, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Chinquihue N466, kilómetro 6 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada (33) EMPRESA CONSTRUCTORA RECONDO S.A., RUT 86.408.800-7, representada legalmente por don Jorge Recondo Brauning, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Panamericana Norte 1001 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-366-2023 RUC 23-4-0478633-4 Resolvió doña PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, tres de mayo de dos mil veintitrés. Solicitud de notificación por aviso. Con fecha 25 de junio de 2023, la parte demandante presenta la siguiente solicitud: “En lo principal: Señala domicilios. Primer otrosí: Se recaben domicilios. Segundo otrosí: Notificación por aviso.
S.J.L. del Trabajo de Puerto Montt Cristian Abarca Antiman, abogado, por la parte demandante, en autos seguidos ante vuestro tribunal sobre “enfermedad profesional”, caratulados “Alvarado con Empresa Constructora”, causa RIT: O-366-2023, a SS., con respeto digo: Que, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491850 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 8 de 12 vengo en señalar nuevo domicilio de los siguientes demandados: 1CASSIN CHILE LTDA. RUT 99.000.000-K, registra residencia en Mirador Del Bosque Norte Nro. 1520 Sector Mirasol Villa Bosque Mar, comuna Puerto Montt; 2SERVICIOS MARÍTIMOS Y SUBMARINOS BLESS LTDA. RUT 76.204.107-3 registra residencia en Mirador Del Bosque Norte Nro. 1520 Sector Mirasol Villa Bosque Mar, comuna Puerto Montt; 3SERVICIOS SUBMARINOS VUELO PROFUNDO LIMITADA. RUT 77.109.760-k, registra domicilio en Avenida Diego Portales N788, departamento 202, y, en General Lagos N467, villa Libertad.
Ambas direcciones de la ciudad de Puerto Montt; 4JOSÉ VICTORINO OLIVARES URBINA RUT 7.366.120 -k, registra domicilio Avenida España N1712, Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena; 2 5GARCÍA Y GARCÍA LIMITADA, RUT 79.719.420-4, registra domicilio en Rio Barceló, sin número Sector Cuchildeo, comuna de Hualaihue; 6NEGOCIOS ASOCIADOS I Y S LTDA., RUT 77.939.640-1, registra residencia en Alameda Bernardo OHiggins N1112 comuna de Santiago, Región Metropolitana. Por tanto, Ruego a S.S., tenerlo presente y disponer nuevas búsquedas en los domicilios señalados.
Primer otrosí: Solicito se recaben domicilios, vía interconexión, por medio de Previred y Registro Civil, en relación a los siguientes demandados: - MARÍA NORAMBUENA BARRA RUT 16.315.628-8; - SERVICIOS MARÍTIMOS SALMO DIVERS LIMITADA, RUT 77.476.540-9; - SERVICIOS ACUÍCOLAS PROA-MAR LIMITADA RUT 76.021.891-Ic.
Segundo otrosí: Atendido el mérito de autos, y siendo un demandado cuya residencia resulta difícil de determinar, solicito se decrete notificación por medio de un aviso en el Diario Oficial, en relación al demandado SOCIEDAD DE SERVICIOS ACUÍCOLAS LUMAHUE LTDA., RUT 76.369.386-4”. Resolución que ordena notificación por aviso. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Como se pide.
Resolviendo solicitud de la demandante de fecha 05 de enero de 2024, se provee: Como se pide, atendido el mérito de los antecedentes, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 10 de mayo de 2024, a las 08:30 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Notifíquese la presente resolución conjuntamente con la demanda y su proveído a las siguientes demandas: Demandada (2) SUBMAR SPA, RUT 76.603.378-4, representada legalmente por doña Cecilia del Carmen Céspedes Verdugo, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle El Olivillo lote 21, Mirador de Puerto Varas, comuna de Puerto Varas; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del tribunal. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras de Puerto Varas. Remítase vía SITLA.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor Demandada (3) SERVICIOS INDUSTRIALES MARINDU LTDA., RUT 76.060.008-3, representada legalmente por don Claudio Casas-Cordero Herrera, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Los Leones N651 de Puerto Montt; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491850 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 9 de 12 personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Demandada (9) doña MARÍA NORAMBUENA BARRA, RUT 16.315.628-8, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en camino Correntoso km. 0,8 s/n Parcela 13 Playa Chamiza, comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Demandada (10) SERVICIOS ACUÍCOLAS JERÓNIMO MARTINEZ HENRÍQUEZ, RUT 76.245.498-K, representada legalmente por don Jerónimo Martínez Henríquez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Condell N80 de Puerto Aysén y/o en calle Sargento Aldea N1170 de Puerto Aysén; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras y Garantía de Aysén. Remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Demandada (12) SOCIEDAD DE SERVICIOS GERMAN HIPP FUENTES E.I.R.L., RUT 76.157.791-3, representada legalmente por don Germán Hipp Fuentes, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Isla Quiriquina N1855, comuna de Osorno; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Demandado (13) don LUIS EDUARDO FUENTEALBA MARDONES, RUT 12.973.513-9, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Zañartu N15 de Achao; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras de Achao. Remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Demandada (14) SERVICIOS VALLEMAR S.A., RUT 76.102.642-9, representada legalmente por don Sergio Igor Vallejos Muñoz, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Valle Volcanes, Cuarta Terraza N5022 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Demandada (20) SERVICIOS DE BUCEOS ACUÍCOLA PACIFIC DIVING LTDA., RUT 76.774.100-6, representada legalmente por doña Paola Margarita Valdés Llantén, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Amunátegui N03 de Quinchao; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del tribunal. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras de Achao. Remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Demandada (21) SERVICIOS MARÍTIMOS SALMO DIVERS LTDA., RUT 77.476.540-9, representada legalmente por don Donato Pérez Lizama, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle José González N0764 de Punta Arenas; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del tribunal. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. Remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Demandada (22) SERVICIOS ACUÍCOLAS PROA-MAR LTDA., RUT 76.021.891-K, representada legalmente por don Alex Mendoza Marchant, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Astillero Inmar N2250 Villa Las Industrias de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt Demandada (24) GARCÍA Y GARCÍA LTDA., RUT 79.719.420-4, representada legalmente por doña María Inés Vergara García, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Petalonia N211 de Viña del Mar; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del tribunal. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Demandada (27) NEGOCIOS ASOCIADOS I y S LTDA., RUT 77.939.640-1, representada legalmente por don Andrés Ulloa Torres, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Av.
Presidente Ibáñez N1086 de Puerto Montt y/o en Apiao N14 de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491850 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 10 de 12 de Puerto Montt.
Demandada (29) RED MAR LTDA., RUT 77.017.020-6, representada legalmente por don Francisco Manuel Sabugo Henríquez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Vía Romana N1822, sector Cardonal de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Demandada (31) SERVICIOS SUBMARINOS VUELO PROFUNDO LTDA., RUT 77.109.760-K, representada legalmente por doña Yerka Alejandra Romo Brisel, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle General Lagos N467, Villa Libertad de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Demandada (06) SOCIEDAD DE SERVICIOS ACUÍCOLAS LUMAHUE LTDA.
RUT 76.369.386-4, representada legalmente por doña Sandra del Carmen Reuss Sandoval; Demandada (16) SERVICIOS MARÍTIMOS Y SUBMARINOS BLESS LTDA., RUT 76.204.107-3, representada legalmente por don Jaime Norambuena Ortiz; Demandada (18) CASSIN CHILE LTDA., RUT 99.000.000-K, representada legalmente por don Jaime Norambuena Ortiz; a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme resolución de folio 133 de fecha 28 de junio de 2023 y resolución de folio 237 de fecha 8 de enero de 2024.
Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, y a las demandadas (1) INVERSUB INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA (EX INVERSUB LTDA. ), (5) SERVICIOS MARÍTIMOS Y PORTUARIOS PATRICIO ALBERTO BRAM VERA E.I.R.L., (7) MARINE PATAGONIA SMART SPA, (11) ROBERTO CARLOS BARRIOS SALAZAR, (17) SERVICIOS ACUÍCOLAS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y OTROS ALFA MAR STAR LINK LTDA., (23) JOSÉ FRANCISCO VARGAS VARAS, por carta certificada, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-366-2023 RUC 23-4-0478633-4 Resolvió don JUAN IGNACIO FUENZALIDA POLANCO, Juez (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
RESOLUCIÓN: Con fecha 31 de enero de 2024, el tribunal dicta la siguiente resolución: “Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro Como se pide, notifíquese a la parte demandada SERVICIOS MARÍTIMOS SALMO DIVERS LIMITADA, RUT 77.476.540-9, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, resolución de fecha 18 de enero de 2024, la solicitud de notificación por aviso, copia íntegra de la presente resolución.
Compleméntese el extracto para la publicación en el Diario Oficial de folio 255 por el Jefe de Unidad de Causas de este tribunal, debiendo la parte demandante gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional, una vez firmado el extracto en la carpeta digital. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-366-2023 RUC 23-4-0478633-4 Resolvió doña PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito de la notificación negativa de folio 262, como se pide notifíquese a la demandada SUBMAR SPA, RUT 76.603.378-4, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, resolución de fecha 18 de enero de 2024, la solicitud de notificación por aviso, copia íntegra de la presente resolución.
Compleméntese el extracto para la publicación en el Diario Oficial de folio 255 por el Jefe de Unidad de Causas de este tribunal, debiendo la parte demandante gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional, una vez firmado el extracto en la carpeta digital. A la certificación de domicilio del Servicio de Registro Civil y Previred: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-366-2023 RUC 23-4-0478633-4 Resolvió don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con ésta fecha, se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. SOLICITUD: Cristian Abarca Antimán, abogado demandante, acompaña publicación y solicita notificación por avisos. RESOLUCIÓN: Puerto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491850 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 11 de 12 Montt, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase por acompañado extracto.
Al otrosí: Como se pide, notifíquese a las demandadas: 1. - SERVICIOS INDUSTRIALES MARINDU LIMITADA, RUT 76.060.008-3; 2. - MARÍA NORAMBUENA BARRA, RUT 16.315.628-8; 3. - SERVICIOS VALLEMAR S.A., RUT 76.102.642-9; 4. - SERVICIOS ACUÍCOLAS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y OTROS ALFA MAR STAR LINK LIMITADA, RUT 76.028.505-6; 5. - SERVICIOS ACUÍCOLAS PROA-MAR LIMITADA, RUT 76.021.891-k; 6. - NEGOCIOS ASOCIADOS I Y S LTDA., RUT 77.939.640-1; y 7. - SERVICIOS SUBMARINOS VUELO PROFUNDO LIMITADA, RUT 77.109.760-k, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional Será de cargo de la parte demandante, informar al Tribunal la circunstancia de haber practicado dicha publicación, dentro de tercero día hábil.
Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la audiencia preparatoria fijada en autos para el día 10 de mayo de 2024. - Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-366-2023 RUC 23-4-0478633-4 Resolvió don CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO, Juez (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito de los antecedentes y la proximidad de la audiencia preparatoria fijada para el día 10 de mayo de 2024, situación que no permite practicar la notificación a la totalidad de las demandadas conforme lo dispone el artículo 451 del Código del Trabajo, se resuelve reprogramar la audiencia antes señalada, fijando nuevo día y hora al efecto para el 21 de agosto de 2024, a las 08:30 horas. - Rija en todo lo demás lo dispuesto en resolución de fecha 18 de enero de 2024, en cuanto al ofrecimiento de la prueba y minuta de la misma.
Notifíquese la presente resolución, conjuntamente con la demanda y su proveído, resolución de fecha 18 de enero de 2024, a las siguientes demandadas: Demandada (2) SUBMAR SPA, RUT 76.603.378-4, representada legalmente por doña Cecilia del Carmen Céspedes Verdugo; a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a resolución de folio 269, de fecha 27 de febrero de 2024. Demandada (06) SOCIEDAD DE SERVICIOS ACUÍCOLAS LUMAHUE LTDA.
RUT 76.369.386-4, representada legalmente por doña Sandra del Carmen Reuss Sandoval; Demandada (16) SERVICIOS MARÍTIMOS Y SUBMARINOS BLESS LTDA., RUT 76.204.107-3, representada legalmente por don Jaime Norambuena Ortiz; Demandada (18) CASSIN CHILE LTDA., RUT 99.000.000-K, representada legalmente por don Jaime Norambuena Ortiz; a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme resolución de folio 133 de fecha 28 de junio de 2023, y resolución de folio 237 de fecha 8 de enero de 2024.
Demandada (21) SERVICIOS MARÍTIMOS SALMO DIVERS LTDA., RUT 77.476.540-9, representada legalmente por don Donato Pérez Lizama; Demandada (3) SERVICIOS INDUSTRIALES MARINDU LIMITADA, RUT 76.060.008-3, representada legalmente por don Claudio Casas-Cordero Herrera, Demandada (9) MARÍA NORAMBUENA BARRA, RUT 16.315.628-8; Demandada (14) SERVICIOS VALLEMAR S.A., RUT 76.102.642-9, representada legalmente por don Sergio Igor Vallejos Muñoz, (17) SERVICIOS ACUÍCOLAS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y OTROS ALFA MAR STAR LINK LIMITADA, RUT 76.028.505.6, representada legalmente por don Sebastián Rodrigo Álvarez Bórquez; Demandada (22) SERVICIOS ACUÍCOLAS PROA-MAR LIMITADA, RUT 76.021.891-k, representada legalmente por don Alex Mendoza Marchant; Demandada (27) NEGOCIOS ASOCIADOS I Y S LTDA., RUT 77.939.640-1, representada legalmente por don Andrés Torres Ulloa; Demandada (31) SERVICIOS SUBMARINOS VUELO PROFUNDO LIMITADA, RUT 77.109.760-k, representada legalmente por doña Yerka Alejandra Romo Brisel; a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme resolución de folio 251 de fecha 31 de enero de 2024 y resolución de folio 282 de fecha 16 de abril de 2024.
Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, y a las demandadas (1) INVERSUB INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA (EX INVERSUB LTDA. ), (5) SERVICIOS MARÍTIMOS Y PORTUARIOS PATRICIO ALBERTO BRAM VERA E.I.R.L., (7) MARINE PATAGONIA SMART SPA, (10) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491850 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 12 de 12 SERVICIOS ACUÍCOLAS JERÓNIMO MARTINEZ HENRÍQUEZ E.I.R.L., (11) ROBERTO CARLOS BARRIOS SALAZAR, (12) SOCIEDAD DE SERVICIOS GERMAN HIPP FUENTES E.I.R.L., (23) JOSÉ FRANCISCO VARGAS VARAS, y (24) RED MAR LIMITADA, por carta certificada, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
En cuanto a las notificaciones de los demandados (13) LUIS EDUARDO FUENTEALBA MARDONES y (20) SERVICIOS DE BUCEOS ACUÍCOLA PACIFIC DIVING LIMITADA, pídase cuenta del exhorto despachado con fecha 18 de marzo de 2024 al Juzgado de Letras de Achao. Remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. A la presentación de la demandante: Como se pide. RIT O-366-2023 RUC 23-4-0478633-4 Resolvió don CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO, Juez (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2491850 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl