Decreto número 54, de 2024.- Crea Comisión de Género y Diversidades de Educación Superior Técnico Profesional, establece sus integrantes y regula su funcionamiento
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.946 Lunes 9 de Septiembre de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2541257 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior CREA COMISIÓN DE GÉNERO Y DIVERSIDADES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL, ESTABLECE SUS INTEGRANTES Y REGULA SU FUNCIONAMIENTO Núm. 54. - Santiago, 12 de abril de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del decreto N 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 20.910, que crea quince centros de formación técnica estatales; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto N 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el memorándum interno N 06/1437 de fecha 23 de noviembre de 2022, de la jefa de la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum interno N 06/1584 de fecha 27 de diciembre de 2022, del jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum interno N 06/493 de fecha 27 de abril de 2023, de la jefa de la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior; en el oficio s/n de fecha 5 de abril de 2023, del presidente del Consejo de Rectores de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados; en el oficio s/n de fecha 8 de febrero de 2023, del presidente del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Educación Superior; en el oficio N 006/2023 de fecha 21 de abril de 2023, del presidente del Consejo de Rectores de Centros de Formación Técnica Estatales, y en las resoluciones N 6, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican, y N 7, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural. 2.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N 21.091, tiene el carácter de colaboradora directa del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto respecto del subsistema universitario como del subsistema técnico profesional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541257 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.946 Lunes 9 de Septiembre de 2024 Página 2 de 5 3.
Que, dentro de las funciones de la Subsecretaría de Educación Superior, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 8 de la ley N 21.091, se encuentra generar y coordinar instancias de participación y diálogo, con y entre las instituciones de educación superior. 4.
Que, para el actual Gobierno es prioridad avanzar hacia la total igualdad de género, con irrestricto respeto a las diversidades, garantizando para todas las personas una vida libre de toda forma de acoso, violencia y discriminación. 5.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la ley N 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, las instituciones deben adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género. 6.
Que, en sesión ordinaria N 1.903, de fecha 15 de septiembre de 2021, la Comisión Nacional de Acreditación aprobó el documento denominado "Criterios y Estándares de Calidad para la Acreditación Institucional del Subsistema Técnico Profesional", publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2021, que incluye en su "Criterio 9 - Gestión de la convivencia, equidad de género, diversidad e inclusión", un estándar en virtud del cual las instituciones del subsistema técnico profesional deben promover el desarrollo integral de su comunidad, en todo su quehacer, y responder en su gestión a los desafíos en materia de convivencia, equidad de género, respeto a la diversidad e inclusión, en función de sus propósitos institucionales. 7.
Que, un aspecto clave para avanzar hacia el desarrollo de políticas de igualdad de género; de prevención, investigación, sanción y erradicación del acoso sexual, de la violencia y de la discriminación de género, y de protección y reparación a las víctimas, es precisamente el análisis mancomunado de los diversos contextos de acción en el ámbito de la educación superior y la consolidación de una relación de coordinación y diálogo entre las autoridades del Ministerio de Educación y las instituciones del subsistema técnico profesional. 8.
Que, para avanzar en el cumplimiento de todo lo antes expuesto, se ha evaluado la necesidad de conformar una comisión asesora integrada por representantes del Ministerio de Educación y de las diversas instituciones de educación superior técnico profesional. El objetivo es que la Comisión sea representativa de la heterogeneidad del subsistema técnico profesional y que quienes participen de ella incorporen representativamente los distintos intereses de las comunidades de las que son parte. 9.
Que, mediante decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se facultó a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", respecto de las materias indicadas en dicho acto.
En el artículo 1 del referido decreto, acápite I numeral 21, se delegó en los Ministros de Estado la "Creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras". 10.
Que, teniendo presente que la Comisión que se aprueba mediante el presente instrumento estará compuesta, entre otros integrantes, por representantes del Consejo de Rectores de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados Vertebral, del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Educación Superior Conifos, y de la Asociación de Centros de Formación Técnica Estatales de Chile (CFTECH), dichas entidades manifestaron su conformidad de participar de la Comisión, respectivamente, mediante oficio s/n de fecha 5 de abril de 2023, oficio s/n de fecha 8 de febrero de 2023 y oficio N 006/2023 de fecha 21 de abril de 2023.11.
Que, debido a todo lo expuesto, corresponde que esta Secretaría de Estado dicte el acto administrativo que cree la Comisión de Género y Diversidades de Educación Superior Técnico Profesional, estableciendo sus integrantes y regulando su funcionamiento.
Decreto: Artículo 1: Créase la Comisión de Género y Diversidades de Educación Superior Técnico Profesional (en adelante, "la Comisión") como una instancia participativa, colegiada y de carácter asesor, cuya finalidad es asesorar al Ministro de Educación en la identificación de las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541257 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.946 Lunes 9 de Septiembre de 2024 Página 3 de 5 necesidades del subsistema técnico profesional en relación con los desafíos de la igualdad de género y el respeto a las diversidades, en la definición de orientaciones, y en la implementación de las leyes y políticas relacionadas a dichas materias.
Artículo 2: La Comisión tendrá los siguientes objetivos: a) Asesorar en la promoción de la igualdad de género y el respeto a las diversidades en la educación superior técnico profesional, ampliando los marcos de referencia que orientan las políticas educativas en el subsistema. b) Ser una instancia de socialización de perspectivas, lineamientos y énfasis en torno a la igualdad entre géneros, para darle su parecer a la autoridad en dichas materias. c) Recomendar acciones para la igualdad de género y el respeto a la diversidad en la educación superior técnico profesional, identificando nudos críticos que solucionar al respecto. d) Proponer el impulso de procesos de mejora en torno a las realidades institucionales presentes entre las Instituciones de educación superior técnico profesional. Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y asesora.
En ningún caso supondrán el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión ni la intromisión de ésta en materias que no sean de su competencia, o propias de algún órgano de la Administración del Estado. Artículo 3: La Comisión está compuesta por los siguientes integrantes: a.
El/la Jefe(a) de la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior, o quien este/esta designe de entre los funcionarios de dicha División, quien ejercerá la función de Presidente(a) de la Comisión. b. Un(a) profesional de la Subsecretaría de Educación Superior con trayectoria en materias de género y diversidades, designado por el/la subsecretario/a respectivo/a. c. Un(a) profesional de la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación, designado por el(la) jefe(a) de División. d.
Cuatro representantes electos por la Asociación de Centros de Formación Técnica Estatales de Chile (CFTECH). De estos representantes, al menos dos deben tener residencia en una región distinta de la Metropolitana; y, al menos dos deben ser mujeres. e. Cinco representantes electos por el Consejo de Rectores de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados - Vertebral. De estos representantes, al menos dos deben tener residencia en una región distinta de la Metropolitana; y, al menos dos deben ser mujeres. f. Dos representantes electos por el Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Educación Superior - Conifos. De estos representantes, al menos uno debe tener residencia en una región distinta de la Metropolitana; y, al menos uno debe ser mujer. La designación de los representantes señalados en las letras d, e y f, se efectuará a través de los mecanismos que defina cada organismo. El resultado de los procesos de elección y designación deberá ser comunicado al jefe o jefa de División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior, mediante documento formal emitido por la entidad que corresponda.
El ejercicio en el cargo de las y los mencionados representantes de las letras d, e y f de este artículo, durará dos años contados desde su designación, lo que se indicará en el documento referido en el párrafo anterior. Transcurrido ese plazo, las asociaciones respectivas deberán designar nuevos representantes o ratificar a los antes designados por otros dos años.
Los integrantes señalados en las letras d, e y f podrán participar en las sesiones de la Comisión personalmente o a través de las personas que estos designen, situación que deberán informar al/la presidente/a de la Comisión para conocimiento y registro. La participación de todos los integrantes de la Comisión será ad honorem. Artículo 4: Al(la) Presidente(a) de la Comisión, le corresponderán las siguientes atribuciones: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541257 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.946 Lunes 9 de Septiembre de 2024 Página 4 de 5 a) Convocar a sesión mediante correo electrónico a los y las integrantes y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. b) Fijar fechas, lugar y modalidad de las sesiones. c) Definir las materias de cada sesión y el orden en que serán incluidas en la tabla. d) Invitar, de ser necesario, a personas vinculadas al subsistema técnico profesional o con reconocida experiencia en materias de género, para que expongan sobre materias de interés para la Comisión. e) Dirigir las sesiones.
Esta facultad comprende la de distribuir y ordenar la discusión de las materias. f) Designar un funcionario(a) de su dependencia para que ejerza la función de Secretario(a) Técnico(a) de las sesiones, quien deberá levantar acta, certificar asistencia y participación de los integrantes, registrar los acuerdos adoptados y si la sesión se efectuó en modalidad presencial o por medios tecnológicos. Artículo 5: De las sesiones y del quórum para sesionar y adoptar acuerdos de la Comisión: a) A las sesiones deberán asistir las y los integrantes señalados en el artículo 3.
Se entenderá que el reemplazante, en caso de que corresponda, asiste a las sesiones con iguales derechos y obligaciones que el representante titular. b) El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión y, para adoptar acuerdos, será mayoría absoluta de los miembros presentes.
En caso de empate dirimirá el voto del/la Presidente/a. c) Los acuerdos siempre deberán ser consignados en el acta de la sesión correspondiente por el/la Secretario/a. d) Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. Deberán realizarse al menos dos sesiones ordinarias en cada semestre, pudiendo ser convocadas sesiones extraordinarias en cualquier momento por su Presidente/a.
Artículo 6: Las sesiones de la Comisión podrán efectuarse en modalidad presencial en alguna dependencia del Ministerio de Educación; o, de existir la factibilidad técnica, a través de medios tecnológicos que permitan la interacción simultánea de sus integrantes de manera remota, por ejemplo, sistema de videoconferencia. Artículo 7: La Comisión contará con una Secretaría Técnica radicada en la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior.
La jefatura de la referida División designará a un(una) Secretario(a) Técnico(a) quien tendrá las siguientes funciones: a) Aportar fundamentos técnicos a la Comisión para el adecuado ejercicio de sus funciones. b) Apoyar en la implementación del plan de trabajo y los lineamientos para alcanzar los objetivos propios de la Comisión. c) Levantar acta, registrar y certificar asistencia y participación de los integrantes, los acuerdos adoptados y si la sesión se efectuó en modalidad presencial o por medios tecnológicos.
Artículo 8: La participación de todos los integrantes de la Comisión, incluidos los que pertenecen a órganos autónomos o a otras entidades que no son parte de la administración del Estado, solo podrá hacerse efectiva una vez que manifiesten la voluntad de integrar la referida Comisión y comuniquen el nombre de su suplente, ya sea de forma expresa, por escrito dirigido al Secretario Ejecutivo desde la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo, ya sea tácitamente al participar de la primera sesión a la que se convoque al efecto, debiendo comunicar en aquella instancia el nombre de su suplente.
Artículo 9: La Comisión, por acuerdo de sus integrantes, podrá invitar a otros expertos o representantes del sector público o privado para la mejor consecución de sus objetivos, quienes participarán voluntariamente y con derecho a voz en las sesiones en las que fueren convocados. Esto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, letra d). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541257 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.946 Lunes 9 de Septiembre de 2024 Página 5 de 5 Artículo 10: La Comisión podrá acordar otras normas que estime necesarias para su adecuado funcionamiento. Anótese, tómese de razón, publíquese en el Diario Oficial y notifíquese. - Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento (decreto que crea Comisión de Género y Diversidades de Educación Superior Técnico Profesional, establece sus integrantes y regula su funcionamiento). - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541257 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl