Decreto exento número 118, de 2025.- Habilita puerto para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, de manera transitoria, por una única vez, en la forma que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.101 Lunes 17 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2620793 MINISTERIO DE AGRICULTURA HABILITA PUERTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS A REVISIÓN DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, DE MANERA TRANSITORIA, POR UNA ÚNICA VEZ, EN LA FORMA QUE INDICA Núm. 118 exento. - Santiago, 5 de marzo de 2025.
Vistos: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el N 15 del Artículo 1º del decreto Nº 186, de 1994, que Faculta al Ministro de Agricultura para Firmar "Por Orden del Presidente de la República" los decretos sobre las Materias que Indica; el decreto exento Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del SAG; el decreto 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el Acuerdo para la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la Organización Mundial del Comercio; el DL 3.557 de 1981, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el RRA 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece disposiciones de Sanidad y Protección Animal; el DFL Nº 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el decreto Nº 73 de 1985, del Ministerio de Agricultura, que establece medidas de control para impedir la introducción al territorio nacional de enfermedades infecto contagiosas de los animales;el decreto Nº 1.230, de 1990, que establece las aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras; determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados y el decreto Nº 1.114, de 1998, que establece reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías, ambos del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1. - Que, corresponde al Ministerio de Agricultura, fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país, mediante acciones destinadas a obtener entre otras cosas, la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente. 2º. - Que, el Ministerio de Agricultura se encuentra facultado para fijar los puertos habilitados oficialmente para el ingreso al país de mercaderías silvoagropecuarias. 3.- Que, el artículo 21 del DL Nº 3.557, dispone en forma expresa que los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos o de uso exclusivamente veterinario y los productos para la alimentación animal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero 4º. - Que, de conformidad a lo establecido en el decreto Nº 186, de 1994, es facultad de este Secretario de Estado, declarar puertos habilitados para el ingreso al territorio nacional de productos silvoagropecuarios, de acuerdo con el artículo Nº 4 de la ley Nº 18.755. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2620793 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.101 Lunes 17 de Marzo de 2025 Página 2 de 2 5. - Que, a través del decreto exento Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, se dispuso la habilitación de puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero al territorio nacional. 7.- Que la Fundación Rewilding Chile, ha desarrollado desde el año 2014, un Programa de Conservación y Recuperación del Ñandú en el Parque Nacional Patagonia, Región de Aysén. 8º. - Que, con fecha 7 de enero de 2025, el Director del Programa de Vida Silvestre de la Fundación Rewilding Chile, solicitó formalmente la posibilidad de internar a nuestro país, poblaciones de ñandúes provenientes de la Provincia de Santa Cruz, Argentina, durante los meses de febrero a marzo de 2025.9º. - Que, según señala la Fundación ya mencionada en los antecedentes proporcionados, la internación de ñandúes tendría el objeto de restituir en algún grado, la conectividad poblacional e intercambio genético perdido, producto de la ocupación humana, la actividad ganadera, el efecto fragmentador de los alambrados y una serie de otras acciones antrópicas identificadas. 10º. - Que, según consigna la solicitud de la Fundación Rewilding Chile, con el objeto de reducir el tiempo de traslado de los ñandúes, así como de prevenir cualquier daño o riesgo a la integridad de las aves, resulta necesario contar con la habilitación por una única vez, del Paso Roballos, en la comuna de Cochrane, Región de Aysén, para la inspección de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero. 11º. - Que, asimismo, la Fundación Rewilding agrega que, con la cooperación del Servicio de Aduanas, han identificado la factibilidad de que la internación de las especies sea realizada por el Paso Fronterizo ya mencionado en el considerando precedente. 12º. - Que, la Dirección Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante su Ord. Nº 688, de 2025, ha solicitado la habilitación temporal del Paso Roballos, para los fines antes reseñados.
Decreto: Habilítese de manera transitoria, por una única vez, durante el período que va del 15 de febrero al 31 de marzo de 2025, para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, el Paso Roballos, en la comuna de Cochrane, Región de Aysén, para la importación de ñandúes provenientes de la provincia de Santa Cruz, Argentina, al territorio nacional. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Esteban Manuel Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Alan Robinson Espinoza Ortiz, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Agricultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2620793 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl