MARTIN 2, 1 AL 40 / Rentas e Inversiones Lago de Los Andes SpA
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 43.872 Lunes 10 de Junio de 2024 Página 1 de 3 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2502858 EN LO PRINCIPAL: Solicita mensura; EN EL PRIMER OTROSI: Se tenga presente; EN EL SEGUNDO OTROSI: Tener presente; EN UN TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, EN EL CUARTO OTROSI: Designa perito; EN EL QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. J.
L. CIVIL OVALLE (1º) HECTOR MENESES SAGLIETO, ya individualizado, en representación de RENTAS E INVERSIONES LAGO DE LOS ANDES SpA, en los autos Rol V-31-2024 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, sobre manifestación de las pertenencias mineras “MARTIN 2,1 AL 40”, a US. respetuosamente digo: que estando dentro del plazo establecido en el Art. 59 del Código de Minería, vengo en solicitar la mensura de la totalidad de las pertenencias y superficie manifestadas, las que se denominarán “MARTIN 2,1 AL 40”, y con las que se abarcará la superficie total de 200 hectáreas. La mensura se efectuará de la forma y de acuerdo al plano que acompaño.
Las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19, de los vértices que delimitarán el perímetro de estas pertenencias en metros, son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 6.625.100 ,00 348.900 ,00 L2 6.625.100 ,00 350.900 ,00 L3 6.624.100 ,00 350.900 ,00 L4 6.624.100 ,00 348.900 ,00 El Punto de Interés P.I., cuyas coordenadas U.T.M. son Norte 6.624.600 ,00 metros y Este 349.900 ,00 metros, se relaciona con el vértice L1 de la siguiente manera: A partir de L1 con azimut 129,5167 grados centesimales y a una distancia U.T.M. de 1.118,034 metros, se ubica el P.I. de estas pertenencias. - Las pertenencias “MARTIN 2,1 AL 40” serán todas de igual forma, superficie y dimensiones, cada una de ellas abarcará cinco hectáreas, medirá 100 metros en orientación Norte-Sur U.T.M. y 500 metros en la orientación Este-Oeste U.T.M.. - Se desconoce la existencia de pertenencias vecinas en el lugar, de haberlas se respetarán sus límites conforme a derecho al momento de realizar la mensura definitiva en terreno.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes del Código de Minería y artículos 23 y siguientes de su Reglamento, SÍRVASE SU US: Tener por solicitada la mensura de las pertenencias "MARTIN 2,1 AL 40", y ordenar la publicación de esta solicitud y de su resolución, EN EL PRIMER OTROSI: SÍRVASE SU US., tener presente que la presentación de la manifestación “MARTIN 2,1 AL 40” se efectuó con fecha 22 de enero de 2024. - EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE SU US., tener presente que por un error involuntario en escritura de inscripción en Conservador de Minas, se incurrió en una imprecisión respecto de individualización de la causa, tal como rol, juez y tribunal.
Esto último se advirtió y fue resuelto mediante una rectificación por el mismo oficio Conservador y luego se procede a realizar la correspondiente publicación del extracto o fe de erratas, con fecha 13 de mayo del año 2024.
EN EL TERCER OTROSI: SÍRVASE SU US., de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Código de Minería, vengo en acompañar los siguientes documentos a esta Solicitud: 1) Comprobante del pago de la tasa de manifestación. 2) Comprobante del pago de la patente proporcional minera. 3) Copia autorizada de la inscripción de la manifestación y fe de erratas. 4) Ejemplar del Boletín Oficial de Minería de fecha 08 de febrero/2024 donde se publicó la inscripción de la manifestación, y el del 13 de mayo/2024 donde se publicó la fe de errata. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502858 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.872 Lunes 10 de Junio de 2024 Página 2 de 3 5) Plano en que se indica la configuración de estas pertenencias, las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro y la relación en azimut y distancia entre el vértice L1 y el Punto de Interés P.I.
EN EL CUARTO OTROSI: Para los efectos de realizar la mensura de estas pertenencias, vengo en designar al Perito Mensurador autorizado, Don Jose Zuleta Flores, domiciliado en Pasaje Monseñor Pedro de Azuaga Nº1539, Comuna de Rancagua, Rancagua. SÍRVASE SU US. : Confirmar en el cargo al Perito designado. EN EL QUINTO OTROSI: Sírvase US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder en esta causa a don Sergio Ángel Zarate, domiciliado en calle Ariztia Oriente N829, de la ciudad de Ovalle. SIRVASE SU US; Tenerlo Presente. FOJA: 6. - seis. - NOMENCLATURA: 1. [445]Mero trámite JUZGADO: 1 Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL: V-31-2024 CARATULADO: MENESES/ Ovalle, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
A lo principal, primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: Atendido el m rito é de autos y lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Minería, no ha lugar, por ahora y reitérese, en su oportunidad. Al quinto otrosí: Téngase presente e incorpóresele como abogado litigante en el sistema informático de tramitación electrónica. En Ovalle, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. //JMR. María Alejandra Ríos Teillier Juez PJUD Veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro 10:16 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: QKSQXNQLKZT. EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE REPOSICIÓN, EN PRIMER OTROSÍ: APELACIÓN EN SUBSIDIO S. J. L.
CIVIL OVALLE (1º) SERGIO ANGEL ZARATE, Abogado por la solicitante, en los autos caratulados “MENESES”, ROL V-31-2024, a US., respetuosamente digo: Vengo por este acto en tiempo y forma, en interponer recurso de reposición en contra de resolución dictada por US., con fecha 27 de mayo del año en curso, notificada al siguiente por estado diario a quién suscribe.
Fundo el presente Recurso en base a las siguientes consideraciones, tanto en los hechos, como en el derecho: Con fecha 16 de mayo del presente año, se realizó el ingreso de solicitud completa y suficiente de mensura en estos autos, conforme a la norma legal pertinente.
Luego de constituido el patrocinio respectivo, con fecha 27 del mismo mes y año en comento, se dicta resolución por medio de la cual no se da lugar a lo principal, primer, segundo, tercer y cuarto otrosí del contenido de la aludida solicitud de mesura. La razón expresada en la resolución recurrida para fundar el rechazo a la solicitud descansa en que se debe solicitar en su oportunidad.
Para efectos de contextualizar el presente recurso, señalar que la solicitud de manifestación de Martín 2 se realizó con fecha 22 de enero del año 2024, luego, con fecha 16 de mayo del año en curso se ingresa la solicitud de mensura, es decir, aproximadamente 114 días después del ingreso de la solicitud de manifestación.
Ergo, una petición de mensura que resulta del todo pertinente y oportuna, pues se sitúa dentro del intervalo establecido por el legislador para dichos efectos, esto es, 90 a 120 días después de ingresada la solicitud de mensura.
De acuerdo a lo expuesto en párrafo anterior, recuérdese que en virtud de la ley Nº21.420 promulgada y publicada en enero año 2022, vino a modificar diversos cuerpos legales, siendo uno de ellos el Código de Minería.
En efecto, en virtud del artículo 10 de dicho cuerpo modificatorio, se realizan varias modificaciones a la regulación legal de la actividad minera y no obstante de establecer una vacancia legal de un año respecto de la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones, tenemos que en el apartado 2º de este artículo (10) se inserta la modificación al artículo 59, en el sentido de rebajar el plazo para solicitar la mensura de 200 -220 días a 90 a 120 días contados éstos a contar del ingreso de la solicitud de manifestación. POR TANTO, en atención a al artículo 181 y siguientes del Código de procedimiento civil y demás normas pertinentes.
SÍRVASE US. : Tener por interpuesto recurso de reposición, en contra de resolución de fecha 27 de mayo del año en curso, con el objeto que ésta se deje sin efecto y dicte aquella que dé lugar a la solicitud de mensura solicitada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502858 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.872 Lunes 10 de Junio de 2024 Página 3 de 3 EN SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE US. : En subsidio de lo principal, y sólo para el evento que el recurso de reposición que interpongo en este acto, sea rechazado, vengo con los mismos antecedentes expuestos en el primer otrosí de esta presentación, en deducir recurso de apelación en contra de la resolución dictada por US., con fecha 27 de mayo de este año, fundado en artículo 186 y siguientes del código de procedimiento civil. FOJA: 8. - ocho. - NOMENCLATURA 1. [83]Falla recurso de reposición JUZGADO: 1 Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL: V-31-2024 CARATULADO: MENESES/ Ovalle, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.
Reesolviendo escrito ingresado a través de la Oficina Judicial Virtual, con fecha 29/05/2024: A lo principal: Conforme el m rito de autos y en atención a la modificación verificada por la Ley 21.420 en cuanto a aquellas practicadas al Código de Minería, especialmente la que se inserta al art culo 59 del mencionado cuerpo legal, se acoge la reposición deducida por el solicitante, respecto de la resolución dictada el 27 de mayo último, a folio 7, dejándose sin efecto s lo aquello resuelto para lo principal, primer, í segundo, tercer y cuarto oltrosies, manteniéndose en lo demás y, proveyéndose en su lugar lo siguiente: En cuanto a lo pendiente de escrito ingresado a través de la Oficina Judicial Virtual, con fecha 16/05/2024, folio 5: A lo principal: Publíquese en el Boletín Oficial de Minería de Limarí. Al primer otrosí: Como se pide. Se deja constancia que la manifestación de autos fue presentada con fecha 22 de enero de 2024. Al segundo otrosí: Téngase presente, en lo que corresponda. Al tercer otrosí: Por acompañados los documentos, debidamente digitalizados. Al cuarto otrosí: Téngase presente y notifíquesele. En cuanto al otros de escrito ingresado a través de la Oficina Judicial Virtual, con fecha 29/05/2024: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal de esta presentación. En Ovalle, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. //JMR. María Alejandra Ríos Teillier Juez PJUD Cuatro de junio de dos mil veinticuatro 14:21 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: ETXCXNXTFTY. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502858 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl