Cárdenas - Astilleros y Maestranza de la Armada y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 1 de 7 Publicaciones Judiciales CVE 2541355 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-1193-2023 RUC 23-4-0506463-4 caratulada “CÁRDENAS/ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA”, que en forma extractada indica: CARLOS ALBERTO CÁRDENAS ÁVILA, soldador, casado, cédula de identidad N 10.186.793-5, con domicilio en pasaje 44, casa N1018, Población San Marcos 2000, comuna de Talcahuano, interpone demanda de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de enfermedad profesional en contra de mis ex empleadores, (1) COTINAVEC CHILE SPA., RUT: 76.413.903-8, giro de su denominación, representada legalmente, por don ALFREDO MORENO GIERSIEPEN, cédula nacional de identidad N 23.466.554-5, domicilio en ALONSO DE CÓRDOVA N5870, OFICINA 1711, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA, (2) CONECTA LIMITADA, RUT: 77.016.210-6, representada legalmente, por don ALEJANDRO ANTONIO PINO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N 10.344.405-5, domicilio en JAIME REPULLO N1976, COMUNA DE TALCAHUANO, (3) YÁÑEZ Y MUÑOZ INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA (MAVITEC LTDA), RUT: 76.188.013-6, por doña CARMEN GLORIA YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N 14.569.143-5, domicilio en MANUEL GUTIÉRREZ N2029, COMUNA DE CONCEPCIÓN (4) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., RUT: 91.915.000-9, representada legalmente por don SANDRO ENZO TAVONATTI, cédula nacional de identidad N 10.203.296-9, con domicilio en MÁLAGA 120, COMUNA DE LAS CONDES 5) SK INDUSTRIAL S.A., RUT: 76.662.490-1, giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER VALDIVIA SOTO, cédula nacional de identidad N 8.218.000 -1, con domicilio en MÁLAGA N120, COMUNA DE LAS CONDES (6) CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., RUT: 96.717.980-9, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER VALDIVIA SOTO, cédula nacional de identidad N 8.218.000 -1, domicilio en MÁLAGA N120, COMUNA DE LAS CONDES (7) VIAL Y VIVES-DSD S.A., RUT: 76.136.076-0, representada legalmente por don JUAN ERNESTO PIÑA GALDAMEZ, cédula nacional de identidad N6.469.434 -0, domicilio en AV. ANDRÉS BELLO N2325, PISO 8, PROVIDENCIA, (8) BESALCO C&M S.A., RUT: 77.032.259-6, representada legalmente por don ENRIQUE GARCÍA LOPEZ, cédula nacional de identidad N7.599.788 -4, domicilio en AV.
TAJAMAR N183, PISO 5, LAS CONDES, (9) EDYCE METALÚRGICA S.A., RUT: 91.510.000-7, representada legalmente por don TOMÁS FISCHER BALLERINE, cédula nacional de identidad N17.046.765-5, domicilio en ALGARROBO N159, TALCAHUANO (10) EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., RUT: 76.797.772-7, representada legalmente por don TOMÁS FISCHER BALLERINE, cédula nacional de identidad N17.046.765-5, domicilio en ALGARROBO N159, TALCAHUANO, (11) EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., RUT: 96.684.600-3, representada legalmente por don RODRIGO HUBNER GRASSO, cédula nacional de identidad N 12.627.806-3, domicilio en AV. PRESIDENTE RIESCO N5335, PISO 11, LAS CONDES, (12) OBRAS INDUSTRIALES SALFA S.A., RUT: 99.509.260-3, representada legalmente por don JUAN MANUEL IRARRAZAVAL MENA, cédula nacional de identidad N 8.665.987 -5, domicilio en AV. PRESIDENTE RIESCO N5335, PISO 11, LAS CONDES, (13) ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT: 85.747.000-1, representada legalmente por don PATRICIO PONCE GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N 10.637.232-2, domicilio en AV. CHACABUCO N123, CONCEPCIÓN, (14) CONSTRUCTORA RAYMAR LTDA., RUT: 76.060.369-4, representada legalmente por don JAIME AMÉRICO PEÑA ARAYA, cédula nacional de identidad N 6.765.276 -2 domicilio en AV.
ARTURO PRAT N199, OFICINA 805, TORRE B CONCEPCIÓN (15) ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR TALCAHUANO), RUT: 61.106.000-9, representada legalmente por don JUAN CRISTÓBAL MÉNDEZ TAPIA, cédula nacional de identidad N 12.119.029K, domicilio en AV. JORGE MONTT N250, BASE NAVAL, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541355 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 2 de 7 TALCAHUANO (16) INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL ACONCAGUA LIMITADA, RUT: 79.708.040-3, representada legalmente por don DAMASO ALBORNOZ LAGOS, cédula nacional de identidad N 5.739.446 -3, domicilio en SANTA MARGARITA N1260 CONCÓN (17) BETTOLI S.A., RUT: 96.538.260-7 representada legalmente por don JAIME BARRIENTOS ANASTASI, cédula nacional de identidad N 6.758.802 -9 domicilio en AV.
GRAN BRETAÑA N4385 TALCAHUANO (18) SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL S.A., RUT: 78.150.200-6, representada legalmente por don OSCAR RICARDO GÓMEZ LÓPEZ, cédula nacional de identidad N 7.154.613 -6 quien actualmente represente sus derechos, domicilio en RINCONADA DE NOS, PARCELA 6-A, SAN BERNARDO, (19) INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA., RUT: 82.920.400-2, representada legalmente por don WALTER IVÁN CHINCHÓN BUNTING, cédula nacional de identidad N 4.690.627 -6, domicilio en CERRO LOS CÓNDORES N80, LOTEO PORTOZUELO QUILICURA (20) TECNASIC S.A., RUT: 96.917.120-1, representada legalmente por don JORGE VEGA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N 7.722.016 -K, domicilio en CARLOS JUSTINIANO N1161, PROVIDENCIA, (21) MACAES MUÑOZ LTDA., RUT: 96.644.320-0, representada legalmente don MARIO MUÑOZ, ignoro su segundo apellido, su cédula nacional de identidad domicilio DINAHUE N5493, TALCAHUANO (22) DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., RUT: 96.687.370-1, representada legalmente don LUIS BERNARDO MATURANA MALDONADO, cédula nacional de identidad N 6.543.821 -6, con domicilio en AV.
VITACURA N2736, PISO 4, LAS CONDES, (23) ENAP REFINERÍAS S.A., RUT: 87.756.500-9, representada legalmente por don JUAN PABLO MUÑOZ SOTO, ignoro cédula nacional de identidad domicilio en CAMINO A LENGA N2001, HUALPÉN; todas por su responsabilidad in solidum, directa, solidaria, subsidiaria, conjunta, especial u otra, o en subsidio, en la forma en que se determine conforme al mérito del proceso; demanda expone: Mantuve una relación laboral con mis ex-empleadoras desde el mes de noviembre del año 1993, hasta el mes de diciembre del año 2022, como soldador, en las distintas plantas y faenas de las demandadas, y por los periodos de tiempo que a continuación se señalarán, haciendo presente que las empresas para las cuales presté servicios durante el tiempo antes mencionado; empresa Ingeniería Construcción y Montaje S. A, DB Concepción S.
A, Arcan Chile S.A., Sociedad Comercial e Industrial L y L Ltda., Sociedad Comercial e Industrial Simm Ltda., y Sociedad de Inversiones Tamyl Ltda., no registran movimientos en Servicio de Impuestos Internos, desde el año 2000,2010, 2011,2016 y 2018, respectivamente, según información obtenida en la página web del SII, en la sección de consulta tributaria de terceros, y la empresa Ingeniería Servicios y Montajes Ltda., se encuentra con término de giro, desde diciembre del año 2016; razones por las cuales no fueron demandadas: Para mi ex empleadora COTINAVEC CHILE SPA., trabajé durante 3 meses, desde octubre a diciembre de 2022, y donde se me declaró la enfermedad profesional por la cual demando. Presté servicios en calidad de trabajador subcontratado para la empresa mandante ENAP REFINERÍAS S.A., en la planta ubicada en la comuna de Hualpén, Región del Biobío. CONECTA LTDA., RUT: 77.016.2106, ya individualizada, presté servicios durante 8 meses, en el mes de septiembre del año 2005, y desde el mes de abril al mes de julio del año 2006. Presté servicios en calidad de trabajador subcontratado para la empresa mandante ENAP REFINERÍAS S.A., en la planta ubicada en la comuna de Hualpén. YÁÑEZ Y MUÑOZ INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA (MAVITEC LTDA) presté servicios durante 3 meses, desde el mes de marzo a mayo del año 2022.
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., presté servicios durante 29 meses, en los periodos comprendidos entre marzo a noviembre del año 1999, el mes de marzo del año 2000, enero a marzo del año 2006 y desde abril de 2010 a enero de 2011.
SK INDUSTRIAL S.A., presté servicios durante 35 meses, en los periodos comprendidos entre abril y noviembre de 2008, junio de 2009 y marzo de 2010, abril de 2011 y junio de 2012, el mes de abril de 2017, y el mes de marzo de 2018. CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., presté servicios durante 6 meses, desde septiembre a diciembre de 2015, febrero de 2016 y diciembre de 2016. VIAL Y VIVES-DSD S.A., presté servicios durante 4 meses, en el periodo comprendido entre septiembre a noviembre de 2017, y el mes de enero de 2018. BESALCO C&M S.A., presté servicios durante 12 meses, en el periodo comprendido entre diciembre de 2020 a noviembre de 2021. EDYCE METALÚRGICA S.A., presté servicios durante 4 meses, en el periodo comprendido entre enero a abril de 2019 y febrero a marzo de 2020. EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., presté servicios durante 6 meses, entre los meses de agosto de 2019 a enero del año 2020. EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., presté servicios durante 15 meses, en los periodos comprendidos entre enero a febrero del año 2000, agosto a octubre del año 2000, julio de 2012 a abril de 2013.
OBRAS INDUSTRIALES SALFA S.A., presté servicios durante 10 meses, en los periodos comprendidos entre noviembre de 2008 a marzo de 2009, y de mayo de 2007 a septiembre de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541355 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 3 de 7 2007. ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., presté servicios durante 3 meses, desde mayo a julio de 2017. CONSTRUCTORA RAYMAR LTDA. presté servicios durante 2 meses, desde junio a julio de 2016. ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA, presté servicios durante 5 meses, desde noviembre de 2007 a marzo de 2008. INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL ACONCAGUA LIMITADA., presté servicios durante 14 meses, en el periodo comprendido entre diciembre de 2004 a diciembre de 2005, y el mes de diciembre de 2006.
BETTOLI S.A., presté servicios durante 20 meses, en los periodos comprendidos entre noviembre de 1993 a abril de 1994, marzo a noviembre de 2004, de octubre a diciembre de 2005, y de agosto a septiembre de 2006. SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL S.A., presté servicios durante 3 meses, desde junio a agosto de 2005. INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA. presté servicios durante 13 meses, en los periodos comprendidos entre diciembre de 1991 a febrero de 1992, enero a agosto de 2001 y febrero a marzo de 2005. TECNASIC S.A., presté servicios durante 2 meses, desde noviembre a diciembre de 2003. MACAES MUÑOZ LTDA., presté servicios durante 15 meses, en los periodos comprendidos entre abril a julio y noviembre a diciembre del año 2000, y desde octubre de 2001 a junio de 2002. DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. presté servicios durante 23 meses, en el periodo comprendido entre agosto de 1996 a junio de 1998. ENAP REFINERÍAS S.
A., trabajé como trabajador subcontratado, mientras prestaba servicios para CONECTA LTDA., y COTINAVEC CHILE SPA, así como para otras empresas contratistas que debido al tiempo transcurrido y a los escasos antecedentes de los cuales dispongo, me es imposible especificar mayormente. Tal como lo señalé, trabajé en las distintas faenas y plantas de las empresas demandadas, expuesto al ruido de las maquinarias y herramientas antes mencionadas.
Las medidas de seguridad auditiva fueron siempre escasas, en los primeros años no me pasaban nada para proteger mis oídos y posteriormente, con el transcurso del tiempo, y con el avance de las normativas de seguridad sobre esta materia para los trabajadores, me entregaban tapones de oídos naranjos (los que escasamente me protegían de dicho factor de riesgo) y la supervisión por parte de las empresas del cumplimiento de las medidas de seguridad y protocolos paliativos del factor de riesgo ruido eran escazas. Por lo mismo, después de años de prestar servicios para las demandadas, en esas condiciones, me terminé enfermando.
Dicha situación me tiene muy complicado al día de hoy, ya que, no escucho bien, he tenido problemas familiares debido a mi sordera y ni hablar del problema que he tenido para encontrar trabajo, ya que con el porcentaje de incapacidad que tengo (que alcanza un 25%), a mis 57 años, en ninguna empresa me quieren contratar debido a la incapacidad auditiva que padezco, y de la cual las demandadas en estos autos son responsables. Mientras trabajé para las demandadas las medidas de seguridad y sobre todo, de supervisión de las mismas, eran escasas. Posteriormente se fueron mejorando, pero el daño por la exposición constante al ruido ya estaba hecho.
Ahora, a pesar de ser evidente la existencia habitual de este factor de riesgo en las labores que debía desarrollar, las demandadas nunca tomaron medida alguna, que fueran realmente eficientes, tendientes a evitar el efecto pernicioso y negativo de éste factor de riesgo y que está ligado directamente a la aparición de enfermedades profesionales tales como la que efectivamente me afectó.
En los hechos, no hay mayor compromiso por parte de las empresas para fiscalizar lo relacionado a los ruidos producidos por las funciones que se realizan en la planta y faenas, se remiten a fiscalizar otras labores y la prevención de accidentes de trabajo cuyas causas son inmediatas. Para comenzar, cuando ingresé a trabajar para las demandadas, éstas no me entregaron ninguna información relativa a la afectación de este factor de riesgo para mi salud.
Debieron pasar muchos años antes de que existiera alguna preocupación en tal sentido, considerando que en los primeros años de trabajo ninguna información se me entregó, menos aún conté con implementos de protección acústica o medida alguna que tendiera a moderar el alto ruido existente al interior de las plantas y faenas (a modo de ejemplo, los primeros años de trabajo para las demandadas, se me entregaba algodón para proteger mis oídos). En efecto, en los primeros años derechamente no hubo ninguna preocupación por parte de las demandadas, ni información sobre esta materia tan delicada, por lo que nosotros como trabajadores laborábamos solo a nuestra suerte, sin ninguna información sobre el riesgo de trabajar expuestos a un ruido tan intenso.
Las demandadas tampoco llevaron a cabo medida alguna dirigida a identificar y evaluar seriamente, en forma temprana, completa y responsable este factor de riesgo (ruido) presente de forma evidente en las funciones que por largos años realicé.
Menos aún tomaron medidas de prevención alguna tendiente a evitar la acción perniciosa de éste factor de riesgo sobre mi salud, como por ejemplo la confección de un mapa de las fuentes sonoras que permitiera identificar o visualizar las zonas de mayor ruido dentro de mi lugar de trabajo y en sus inmediaciones, lo que se hace a través de una calibración audio métrica del ambiente laboral, y otras actividades o medidas de prevención que derechamente las demandadas omitieron.
Menos aún tomaron medidas de control y/o mitigación que impidieran la acción nociva de este factor de riesgo sobre Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541355 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 4 de 7 mi salud, como por ejemplo, lo que se conoce como “control de las fuentes sonoras”, lo que se hace a traves de medidas tales como proteger con una caja metálica con aislación acústica los distintos motores o fuentes de ruido que existen al interior de mi lugar de trabajo, artefactos existentes al interior de la planta de las demandadas que derechamente no tenían ninguna protección acústica o si la tuvieron lo fue en forma tardía, solo en los últimos años, adquirieron protectores auditivos de mejor calidad que los que usábamos por lo menos en el último tiempo, pues ni siquiera se nos entregaba protectores auditivos, a pesar del alto ruido que existía al interior de las plantas y faenas; entre otras tantas medidas de mitigación o de control que son conocidas y diseñadas por la ciencia de la ingeniería, y que las demandadas derechamente pasaron por alto, demostrando un verdadero desprecio por la salud de sus trabajadores.
En definitiva, las demandadas nunca tomaron medida alguna que fuera realmente eficaz, exponiéndome por largos años a un ruido agobiador e intenso durante el cumplimiento de mi jornada laboral, sin protección alguna que fuera eficiente, lo que terminó provocándome una grave enfermedad profesional, que me causa incapacidad y un grave daño moral, cuestión que ya fue establecida y declarada tanto por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, así como por la Compin.
Esta actuación negligente de las demandadas implicó una grave sobre exposición de mi persona y mis órganos auditivos, desde el comienzo de mi relación laboral, a dicho factor de riesgo (ruido), y que definitivamente provocaron en el suscrito una grave enfermedad profesional, consistente en una HIPOACUSIA SENSORIONEURAL BILATERAL SIMÉTRICA DESCENDENTE. La hipoacusia mixta está causada por una combinación de lesión conductiva en el oído externo o medio y de lesión neurosensorial en el oído interno (cóclea) o en el nervio auditivo. DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO: en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en normas constitucionales y legales citadas y lo dispuesto en los artículos 184,210 y demás aplicables del Código del Trabajo, artículos 1.444, 1.556, 1.557, y siguientes y demás aplicables del Código Civil; artículos 5,6, 68 y 69, y demás pertinentes de la Ley 16.744 ; artículos 446, y siguientes del Código del Trabajo, a la justicia y equidad, RUEGO A US., tener por deducida demanda, en juicio ordinario laboral, de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de enfermedad profesional, en contra de mis ex empleadoras: COTINAVEC CHILE SPA., CONECTA LIMITADA, YÁÑEZ Y MUÑOZ INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA (MAVITEC LTDA), INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., SK INDUSTRIAL S.A., CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., VIAL Y VIVES-DSD S.A., BESALCO C&M S.A., EDYCE METALÚRGICA S.A., EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., OBRAS INDUSTRIALES SALFA S.A., ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., CONSTRUCTORA RAYMAR LTDA., ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR TALCAHUANO), INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL ACONCAGUA LIMITADA., BETTOLI S.
A. ; SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL S.A., INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA., DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., ENAP REFINERÍAS S.A. todas por su responsabilidad in solidum, directa, solidaria, subsidiaria, conjunta, especial u otra, o en subsidio, en la forma en que US., determine conforme al mérito del proceso; a acogerla a tramitación y en definitiva haciendo lugar a ella, con costas, se sirva a declarar lo siguiente: 1. - Que se condena en forma solidaria a los demandados, COTINAVEC CHILE SPA., CONECTA LTDA., YÁÑEZ Y MUÑOZ INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA (MAVITEC LTDA), INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., SK INDUSTRIAL S.A., CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S. A, VIAL Y VIVESDSD S.A., BESALCO C&M S.A., EDYCE METALÚRGICA S.A., EDYCE CONSTRUCCIONES 47 Y MONTAJES S.A., EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.
A, OBRAS INDUSTRIALES SALFA S.A., ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., CONSTRUCTORA RAYMAR LTDA., ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR TALCAHUANO), INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL ACONCAGUA LIMITADA., BETTOLI S.A., SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL S.A., INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA, TECNASIC S.A., MACAES MUÑOZ LTDA, DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., y a ENAP REFINERÍAS S.A., todos ya individualizados, a pagarme a modo de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral sufrido a raíz de la enfermedad profesional que me afecta, de acuerdo a lo ya expresado, a la suma de $50.000.000. - (cincuenta millones de pesos) o en SUBSIDIO las sumas mayores o menores que USIA tenga a bien fijar de acuerdo al mérito del proceso. 2-. Que, en subsidio de lo anterior, y para el caso de que US., estime que no procede la solidaridad en el pago de la indemnización demandada, se condena a los demandados, ya individualizados, en forma concurrente o in solidum, a pagarme la suma de $50.000.000. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541355 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se sirva fijar en este caso de acuerdo con el mérito del proceso. 3.- Que, en subsidio de lo precedente, se condena a los demandados, ya individualizados, a pagarme en forma mancomunada la suma de $50.000.000. - (cincuenta millones de pesos); o la suma mayor o menor que US.
Se sirva fijar en este caso de acuerdo con el mérito del proceso. 4.- En subsidio de todo lo anterior, que se condena a los demandados, ya individualizados, a pagarme en la forma que considere acreditado y ajustado a derecho la suma de $50.000.000. - (cincuenta millones de pesos), o la suma mayor o menor que US.
Se sirva fijar de acuerdo con el mérito del proceso. 5.- Que se condena a los demandados por su responsabilidad in solidum, directa, solidaria, subsidiaria, conjunta, especial u otra, segun el buen parecer de Usía y resulte acreditado, o subsidio, en la forma que US., determine conforme al mérito del proceso, a pagarme a título de indemnización de perjuicios, por concepto de lucro cesante a raíz de la enfermedad profesional que padezco, la suma de $28.800.840. - (veintiocho millones ochocientos mil ochocientos cuarenta pesos), o la suma mayor o menor que US., juzgue prudencialmente aplicar, de acuerdo al mérito de autos, más reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a partir del mes anterior al de la notificación de la demanda, y el mes anterior al pago efectivo, e intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, en el mismo periodo. 6.- En subsidio de lo solicitado en el punto anterior, y para el caso improbable que no se acoja una demanda de indemnización por lucro 48 cesante, que se condena a los demandados, ya individualizados, por su responsabilidad in solidum, directa, solidaria, subsidiaria, conjunta, especial u otra, o en subsidio, en la forma que US., determine conforme al mérito del proceso a pagarme la suma de $10.000.000. - (diez millones de pesos) por concepto de indemnización de perdida de la chance de mantenerme en el empleo, derivada de la enfermedad profesional que me afecta; o la suma mayor o menor que US. tenga a bien fijar de acuerdo al merito del proceso. 7.- Que la suma señalada precedentemente, o la que US., ordene pagar, lo serán con los reajustes e intereses legales señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8.- Que se condene en costas del juicio a los demandados ya anteriormente individualizados, porque de lo contrario significa traspasar a este trabajador dichos costos. EN LO PRINCIPAL: Demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. PRIMER OTROSI: Solicita comparecencia remota y forma especial de notificación. SEGUNDO OTROSI: acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 29 de septiembre de 2023, a las 09:30 horas, en la sala N2 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Estese a lo previsto en la ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Autoriza comparecencia remota.
Atendido el número de demandados y con el objeto de llevar a cabo adecamente la audiencia preparatoria, se autoriza desde ya la comparecencia de todas las partes conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo debiendo informar con 2 días de antelación a la audiencia los datos de contacto de los abogados que comparecerán por este medio.
Asimismo, y con el objeto de disponer la sala de audiencia en la que se lleve a cabo esta, los abogados que deseen comparecer presencialmente, deberán informar con 5 días de anticipación esta forma de comparecencia. En tanto no se le informe nada distinto la parte deberá permanecer conectada desde la hora fijada para la realización de la audiencia hasta que se verifique su inicio. Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del tribunal 41-2224088 o enviar un correo electrónico a jlabconcepcion_audiencias@pjud.cl. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Notificaciones. Exhórtese al Juzgado de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541355 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 6 de 7 Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo de la demanda y su proveído a las demandadas: (1) COTINAVEC CHILE SPA., con domicilio en ALONSO DE CÓRDOVA N5870, OFICINA 1711, COMUNA DE LAS CONDES. (2) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A. con domicilio en MÁLAGA 120, COMUNA DE LAS CONDES. (3) SK INDUSTRIAL S.A., con domicilio en MÁLAGA N120, COMUNA DE LAS CONDES. (4) CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., con domicilio en MÁLAGA N120, COMUNA DE LAS CONDES. (5) VIAL Y VIVES-DSD S.A., con domicilio en AV. ANDRÉS BELLO N2325, PISO 8, COMUNA DE PROVIDENCIA. (6) BESALCO C&M S.A., con domicilio en AV. TAJAMAR N183, PISO 5, LAS CONDES. (7) EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., con domicilio en AV. PRESIDENTE RIESCO N5335, PISO 11, COMUNA DE LAS CONDES. (8) OBRAS INDUSTRIALES SALFA S.A., con domicilio en AV.
PRESIDENTE RIESCO N5335, PISO 11, COMUNA DE LAS CONDES. (9) INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA., con domicilio en CERRO LOS CÓNDORES N80, LOTEO PORTOZUELO, COMUNA DE QUILICURA. (10) TECNASIC S.A., con domicilio en CARLOS JUSTINIANO N1161, COMUNA DE PROVIDENCIA. (11) DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S. A., con domicilio en AV. VITACURA N2736, PISO 4, COMUNA DE LAS CONDES.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo de la demanda y su proveído a las demandadas: (1) INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL ACONCAGUA LIMITADA., con domicilio en SANTA MARGARITA N1260, COMUNA DE CONCÓN.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo de la demanda y su proveído a las demandadas: (1) SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL S.A., con domicilio en RINCONADA DE NOS, PARCELA 6-A, COMUNA DE SAN BERNARDO.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las siguientes demandadas: (1) CONECTA LIMITADA, con domicilio en JAIME REPULLO N1976, COMUNA DE TALCAHUANO. (2) YÁÑEZ Y MUÑOZ INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA (MAVITEC LTDA), con domicilio en MANUEL GUTIÉRREZ N2029, COMUNA DE CONCEPCIÓN. (3) EDYCE METALÚRGICA S.A., con domicilio en ALGARROBO N159, COMUNA DE TALCAHUANO. (4) EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., con domicilio en ALGARROBO N159, COMUNA DE TALCAHUANO. (5) ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., con domicilio en AV. CHACABUCO N123, CONCEPCIÓN. (6) CONSTRUCTORA RAYMAR LTDA., con domicilio en AV. ARTURO PRAT N199, OFICINA 805, TORRE B, COMUNA DE CONCEPCIÓN. (7) ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR TALCAHUANO) con domicilio en AV. JORGE MONTT N250, BASE NAVAL, COMUNA DE TALCAHUANO. (8) BETTOLI S.A., con domicilio en AV. GRAN BRETAÑA N4385, COMUNA DE TALCAHUANO. (9) MACAES MUÑOZ LTDA., con domicilio en DINAHUE N5493, COMUNA DE TALCAHUANO. (10) ENAP REFINERÍAS S.A., con domicilio en CAMINO A LENGA N2001, COMUNA DE HUALPÉN.
Notifíqueseles personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1193-2023 RUC 23-4-0506463-4. Proveyó doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
En Concepción a diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente parte demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal. Resuelve: Concepción, seis de agosto de dos mil veinticuatro.
Resolviendo ambas solicitudes presentadas por la parte demandante: Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada COTINAVEC CHILE SPA, RUT 76.413.903-8, representada legalmente por don ALFREDO MORENO GIERSIEPEN, RUT 23.466.554-5; a la demandada DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. RUT 96.687.370-1, representada legalmente por don LUIS BERNARDO MATURANA MALDONADO, RUT 6.543.821 -6; y a la demandada BETTOLI S.A. RUT 96.538.260-7, representada legalmente por don JAIME BARRIENTOS ANASTASI, RUT 6.758.802 -9, por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, que se realizará el día 08 de octubre de 2024, a las 09:30 horas en la Sala N 3 de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541355 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 7 de 7 este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí se dicten, sin necesidad de ulterior notificación.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 de Código del Trabajo a la demandada INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA., representada legalmente por don WALTER IVÁN CHINCHÓN BUNTING., ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna 874, Dp. 313, comuna de Quilpué, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT O-1193-2023 RUC 23-4-0506463-4. Proveyó don PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2541355 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl