Resolución exenta número 2.203, de 2024.- Da inicio al proceso de revisión y actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, y ordena acumulación
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2516229 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL “PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE” Y ORDENA ACUMULACIÓN (Resolución) Núm. 2.203 exenta. - Santiago, 28 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuestoen la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 7, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante”; en el decreto supremo Nº 50, de 11 de noviembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por norma anual, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; en la resolución exenta Nº 687, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por norma anual, para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; en la resolución exenta Nº 618, de 29 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía plazo de elaboración del Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por norma anual, para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; en el memorándum Nº 218, de 26 de abril de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Aysén y Memorándum Nº 583, de 6 de mayo de 2024, de la División de Calidad del Aire, mediante los cuales se solicita elaborar la resolución de inicio del proceso de revisión y actualización del referido plan y la acumulación de los procesos; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. - Que, el artículo 44 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
Asimismo, establece que todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente, al menos, cada cinco años. 2.- Que, el artículo 7, del decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación, en adelante, indistintamente, el Reglamento, prescribe que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial. 3.- Que, por decreto supremo Nº 15, de 30 de mayo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2016, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 como concentración de 24 horas, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516229 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 2 de 4 4. - Que, los límites geográficos de la zona saturada referida precedentemente se inician en el río Simpson (vértice 1: UTM E=723486,04 ; UTM N=4943078,20 ), luego se extiende hacia el Este hasta el cerro Castillo (vértice 2: UTM E=731818,56 ; UTM N=4943603,91 ). Luego, sigue en dirección hacia el Noreste llegando a la intersección con el cruce R240/x-589 (vértice 3: UTM E=739907,45 ; UTM N=4951444,12 ). Sigue hacia el Noroeste hasta llegar a la laguna Verde (vértice 4: UTM E=731661,85 ; UTM N=4953758,26 ). Continúa hacia el Noroeste hasta la Central Eólica Alto Baguales (vértice 5: UTM E=725844,61 ; UTM N=4954413,09 ), finalmente, se extiende hacia el Suroeste alcanzando al vértice 1, el cual corresponde al río Simpson. 5.- Que, mediante decreto supremo Nº 7, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se establece el “Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante”, en adelante, indistintamente, PDA, con el objeto de dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para MP10, y a la norma primaria de calidad ambiental para MP2,5.6. - Que, el PDA para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante en su artículo 50, indica que: “Con el propósito de complementar en lo que sea necesariolos instrumentos y medidas, a fin de cumplir las metas de reducción de emisiones planteadas, se establece para la revisión y actualización del presente Plan un plazo de 5 años desde la publicación del mismo en el Diario Oficial”. 7.- Que, el plan mencionado anteriormentefue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de julio de 2019.
En consecuencia, corresponde dar inicio al proceso de revisión y actualización de este, mediante la dictación de la respectiva resolución. 8. - Que, mediante decreto supremo Nº 50, de 11 de noviembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo de 2022, se Declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por norma anual, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, y mediante resolución exenta Nº 687, de 22 de junio de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 4 de julio del 2022, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por norma anual, para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante. 9.- Que, mediante memorándum Nº 218, de fecha 26 de abril de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, se solicitó dar inicio a la revisión y actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante y acumular dicho proceso de revisión y actualización, con el proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por norma anual, para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, en atención a lo siguiente: a.
Mediante DS Nº 7/2018, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 2019, se establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante, para los contaminantes MP10 y MP2,5 diaria. b.
El artículo 50 de dicho plan indica que: “con el propósito de complementar, en lo que sea necesario, los instrumentos y medidas, a fin de cumplir las metas de reducción de emisiones planteadas, se establece para la revisión y actualización del presente plan un plazo de 5 años desde la publicación en el Diario Oficial”. c.
El año 2016, cuando se dio inicio a la elaboración de dicho plan, según el informe emitido en ese entonces por la Superintendencia del Medio Ambiente, no se contaba con la cantidad de datos suficientes para evaluar la Norma Anual, por lo tanto, y debido a la urgencia de declarar a Coyhaique saturada por Material Particulado Fino MP2,5, por los altos niveles de contaminación que presenta la zona en los meses de otoño e invierno, se decide no esperar la evaluación de la Norma Anual, declarar zona saturada por Norma Diaria y elaborar el respectivo Plan de Descontaminación Ambiental. d.
Posteriormente, en agosto de 2021, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Aysén, recibió el Informe de Cumplimiento de Norma de Calidad del Aire por MP2,5 y MP10 de la Red de Calidad del Aire de Coyhaique (DFZ-2021-2119-XI-NC), elaborado por la Superintendencia del Medio Ambiente, donde se verifica la superación de la Norma Anual por MP2,5.
Consecuentemente, tal como se establece en el DS Nº 39 de 2012, Reglamento para la dictación de Planes de Prevención y Descontaminación, mediante decreto supremo Nº 50/2021, de 11 de noviembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por norma anual, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516229 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 3 de 4 e.
Por resolución exenta Nº 687/2022, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio Inicio el Proceso de Elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por Norma Anual, para la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante. f. Durante el período de sesenta días hábiles para la recepción de antecedentes técnicos, establecido en la resolución exenta Nº 687, no se recepcionaron antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la elaboración del Plan. g.
El PDA vigente ha sido efectivo en la disminución de la contaminación atmosférica tanto diaria como anual, según se indica en Memorándum Nº 141/2024 de la Seremi del Medio Ambiente, Región de Aysén, que adjunta Informe Técnico “Análisis de la calidad del aire de Coyhaique”, donde se verifica que las medidas del PDA vigentes han reducido los niveles de contaminación atmosférica para Material Particulado MP2,5, tanto para norma diaria como para norma anual. h.
La zona declarada saturada por MP2,5, por concentración anual, corresponde al mismo polígono que rige el PDA vigente; y de acuerdo a los antecedentes en calidad del aire actuales la meta para cumplimiento normativo estará dada por la concentración de MP2,5 diaria, según la siguiente tabla: Tabla. Meta de reducción de concentraciones para salir de estado de saturación.
Fuente: (*) Informe técnico (DFZ-2016-907-XI-NC-EI) Cumplimiento de Norma de Calidad del Aire por MP2,5 Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Coyhaique, Superintendencia del Medio Ambiente. (**) Ministerio del Medio Ambiente, Departamento de Redes, calculado en base a datos obtenidos de las estaciones de monitoreo. i.
Que, el Análisis de Impacto Económico y Social (AGIES) del plan vigentehizo una evaluación de costos y beneficios utilizando la norma diaria y anual de MP2,5, que determinó que la norma diaria se cumplirá el año 2025, mientras que la norma anual se cumplirá el año 2024, a partir de las actuales medidas del mencionado PDA vigente. j. De persistir en estos dos procesos, la ciudad de Coyhaique contaría con dos planes de descontaminación vigentes paralelamente.
Desde el punto de vista administrativo, los planes contarían con los mismos actores en la implementación, evaluación y toma de decisiones. 10. - Que, existe identidad sustancial de todos estos procesos, tanto en la finalidad, procedimiento, como en las medidas que se buscan implementar con estos instrumentos.
Además, guardan una íntima conexión, en cuanto al espacio territorial, las condiciones meteorológicas, el sector residencial como principal fuente de la contaminación atmosférica, los períodos de más alta concentración de la contaminación, el sector regulado, y los organismos públicos involucrados en la gestión de la contaminación atmosférica del sector y fiscalización de las medidas contenidas en los planes. 11. - Que, resulta apropiado dirigir los esfuerzos hacia una gestión integral que responda a los principios de eficiencia, eficacia, economía procedimental y coordinación entre los organismos de la Administración del Estado en relación con las medidas que tengan por objeto lograr una mejora en la calidad del aire para la totalidad de la zona de Coyhaique y su área circundante. 12. - Que, la acumulación de los procesos permitiría la elaboración de un solo Plan de Descontaminación Atmosférica para Coyhaique y su área circundante y, con ello, implementar medidas que permitan enfrentar el problema de contaminación por material particulado respirable MP10 y por material particulado respirable fino MP2,5, tanto anual como diario en la zona, con medidas de impacto inmediato, como es la gestión de episodios críticos, así como tambiénavanzar en los cambios estructurales de la matriz energética de calefacción y mejores estándares de aislación térmica para viviendas nuevas y existentes, todo lo cual contribuirá a alcanzar el cumplimiento de los estándares de calidad del aire vigentes. 13. - Que, en vista de lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha estimado conveniente acumular los procesos de Revisión y Actualización del PDA de Coyhaique y su área Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516229 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 4 de 4 circundante con el de Elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por Norma Anual, en un solo proceso, logrando crear una sola unidad territorial que permitirá la gestión integral de la cuenca atmosférica. 14. - Que, el artículo 33 de la Ley Nº 19.880, dispone que: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.
” Resuelvo: 1. - Iníciese el proceso de revisión y actualización del “Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante”. 2.- Acumúlense el proceso de revisión y actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante y el proceso de Elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por Norma Anual, en un solo proceso que se denominará “Actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP10 y MP2,5 para Coyhaique y su área circundante”. 3.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de revisión y actualización del plan mencionado. 4.- Solicítese informe sobre la actualización del PDA por MP10 y MP2,5, para Coyhaique y su zona circundante a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 5.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP10 y MP2,5 para Coyhaique y su área circundante. Cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentementeaportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia.
Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén, o bien, en formato digital en la casilla electrónica: oficinadepartesaysen@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos. 6.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516229 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl